Consulta DGT V3257-19 de 27 Nov.
Consulta Vinculante V3257-19, de 27 de Noviembre de 2019, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Las becas convocadas por el Ministerio de Defensa para la realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones oficiales de Formación Profesional, Formación de Grado y de Postgrado o Máster, y dirigidas a militares de carrera, personal militar de complemento y de tropa y marinería que, al menos, tenga suscrito el compromiso de larga duración, que soliciten formación complementaria para su incorporación a otros ámbitos laborales, acordes con su empleo, no están exentas y deben tributar como rendimientos del trabajo.
La exención del artículo 7.j) de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) no resulta de aplicación porque los destinatarios de las ayudas son un colectivo determinado (militares de carrera, personal militar de complemento y de tropa y marinería que tenga suscrito el compromiso de larga duración).
Por tanto, quedan sujetos los importes concedidos a retención a cuenta del IRPF siendo el sistema de determinación del importe de la retención el procedimiento general previsto en el artículo 82 y con el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que se recoge en el artículo 81.1 de la Ley.
Las becas concedidas al personal militar no gozan de exención en el IRPF
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Re: Las becas concedidas al personal militar no gozan de exención en el IRPF
No me extrañaría nada que el artículo que excluye esas becas acabase tumbado en los tribunales, dado que va más allá de un simple desarrollo de lo dispuesto en la Ley de IRPF.
Para los que estén en ese caso, recomiendo mantener vivo su expediente a base de recurrirlo hasta donde sea posible en espera de que alguien se anime y acuda a la Justicia.
Para los que estén en ese caso, recomiendo mantener vivo su expediente a base de recurrirlo hasta donde sea posible en espera de que alguien se anime y acuda a la Justicia.