¿Momento de aplicación efectiva normativa pensiones?
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¿Momento de aplicación efectiva normativa pensiones?
Tengo una pregunta dirigida a los versados en derecho. Conste que la pregunta no va asociada a nada en concreto (y mucho menos a ninguna posible rumorología si la hubiese), simplemente es algo que desconozco a ciencia cierta y me gustaría saber, y posiblemente como yo haya más foreros.
Si en un momento determinado se aprueba una ley (que p.e. abordase otra forma de computar las pensiones, etc) que afecte a las pensiones de clases pasivas, poniendo por ejemplo que entra en vigor MAÑANA (dentro de un mes, tres, etc), ¿¿ afectaría al personal de nuevo ingreso, a los expedientes que se abriesen a partir de mañana o también a los ya abiertos pero pendientes de publicación ??
(La pregunta es muy genérica e Imagino que la respuesta lo será más, dependiendo de a qué temática afecte). Gracias.
Si en un momento determinado se aprueba una ley (que p.e. abordase otra forma de computar las pensiones, etc) que afecte a las pensiones de clases pasivas, poniendo por ejemplo que entra en vigor MAÑANA (dentro de un mes, tres, etc), ¿¿ afectaría al personal de nuevo ingreso, a los expedientes que se abriesen a partir de mañana o también a los ya abiertos pero pendientes de publicación ??
(La pregunta es muy genérica e Imagino que la respuesta lo será más, dependiendo de a qué temática afecte). Gracias.
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- trasgu123
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Re: ¿Momento de aplicación efectiva normativa pensiones?
Que yo conozca, todas las normativas legales que suponen cambios e implican efectos economicos, contienen Disposiciones que marcan la fecha efectiva de entrada en vigor y los periodos Transitorios a que haya lugar.
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Re: ¿Momento de aplicación efectiva normativa pensiones?
Y la leyes no pueden tener carácter retroactivo si no son favorables al individuo. Artículo 9 de la C E. Aunque eso solo es válido en los Estados de Derecho.
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Re: ¿Momento de aplicación efectiva normativa pensiones?
Si, entiendo que la propia ley marcará la entrada en vigor (ej. 01-03-2020 o finalizado el período transitorio que se indique) , y también lo del carácter retroactivo.....pero, ese caracter retroactivo a que hace referencia (o hasta donde se remonta): ¿al ingreso en el cuerpo, a la apertura de expediente?Francisco I escribió: ↑Mar Mar 03, 2020 5:37 pm Y la leyes no pueden tener carácter retroactivo si no son favorables al individuo. Artículo 9 de la C E. Aunque eso solo es válido en los Estados de Derecho.
(Disculpadme si no me estoy explicando bien, o si la pregunta es muy genérica).
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Re: ¿Momento de aplicación efectiva normativa pensiones?
A los derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.cansadoydesesperado escribió: ↑Mar Mar 03, 2020 6:38 pmSi, entiendo que la propia ley marcará la entrada en vigor (ej. 01-03-2020 o finalizado el período transitorio que se indique) , y también lo del carácter retroactivo.....pero, ese caracter retroactivo a que hace referencia (o hasta donde se remonta): ¿al ingreso en el cuerpo, a la apertura de expediente?Francisco I escribió: ↑Mar Mar 03, 2020 5:37 pm Y la leyes no pueden tener carácter retroactivo si no son favorables al individuo. Artículo 9 de la C E. Aunque eso solo es válido en los Estados de Derecho.
(Disculpadme si no me estoy explicando bien, o si la pregunta es muy genérica).
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Re: ¿Momento de aplicación efectiva normativa pensiones?
Las normativas entran en vigor en la fecha que en las mismas se señalen, independientemente de ""donde, como y con quien"" este el personal al que le afecte.
Ejemplo claro el Real Decreto 710/2009, conocido como EL PENSIONAZO, que determino como se hace a dia de hoy el calculo de las cuantias de las pensiones de Clases Pasivos:
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que los efectos de lo dispuesto en el Título I se retrotraigan, cuando así proceda, al 1 de enero de 2009.
Ejemplo claro el Real Decreto 710/2009, conocido como EL PENSIONAZO, que determino como se hace a dia de hoy el calculo de las cuantias de las pensiones de Clases Pasivos:
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que los efectos de lo dispuesto en el Título I se retrotraigan, cuando así proceda, al 1 de enero de 2009.
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Re: ¿Momento de aplicación efectiva normativa pensiones?
Gracias compañeros.
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Re: ¿Momento de aplicación efectiva normativa pensiones?
¡Cuidado!, porque ese artículo se refiere a normas sancionadoras, no a las que no sean sancionadoras. Por poner un ejemplo que muchos ignoran, una norma fiscal sí puede tener efectos retroactivos si así se contempla en la misma.Francisco I escribió: ↑Mar Mar 03, 2020 5:37 pm Y la leyes no pueden tener carácter retroactivo si no son favorables al individuo. Artículo 9 de la C E. Aunque eso solo es válido en los Estados de Derecho.
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Re: ¿Momento de aplicación efectiva normativa pensiones?
¿ Y no es una sanción el retirar un derecho adquirido con anterioridad ? Como ejemplo podemos poner le desgravación fiscal por adquisición de vivienda habitual. La eliminaron; pero no para aquellos que ya la habían adquirido. Mas arriba se ha hablado del famoso pensionazo del 2009; que no afecta a quienes se retiraron con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.juans escribió: ↑Mar Mar 03, 2020 9:58 pm¡Cuidado!, porque ese artículo se refiere a normas sancionadoras, no a las que no sean sancionadoras. Por poner un ejemplo que muchos ignoran, una norma fiscal sí puede tener efectos retroactivos si así se contempla en la misma.Francisco I escribió: ↑Mar Mar 03, 2020 5:37 pm Y la leyes no pueden tener carácter retroactivo si no son favorables al individuo. Artículo 9 de la C E. Aunque eso solo es válido en los Estados de Derecho.
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Re: ¿Momento de aplicación efectiva normativa pensiones?
No, eso no es una sanción. Sanciones son las que se derivan de normas referentes a sanciones en el sentido del diccionario. La norma sancionadora más importante es el Código Penal.¿ Y no es una sanción el retirar un derecho adquirido con anterioridad ? Como ejemplo podemos poner le desgravación fiscal por adquisición de vivienda habitual. La eliminaron; pero no para aquellos que ya la habían adquirido. Mas arriba se ha hablado del famoso pensionazo del 2009; que no afecta a quienes se retiraron con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.
P.D. Estoy diciendo lo que dice el Derecho, no una opinión personal sobre lo que está bien o mal.