Actividades exentas de alta en la seguridad social.

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Actividades exentas de alta en la seguridad social.

Mensaje por PSI.FORENSE »

A lo largo de las consultas e intervenciones en el foro, respecto a la posibilidad de realizar alguna actividad tras el retiro, siempre termina saliendo la frase "siempre que no exija alta en la SS". Pero lo cierto es que es una auténtica odisea encontrar ejemplos de actividades con tal característica.

El motivo de este hilo es intentar, entre todos, encontrar esas actividades que parecen inexistentes y así tenerlas presentes para quienes quieran y puedan puedan tener interés en ellas.

(Si a pesar de mi búsqueda infructuosa ya existiese un hilo similar, ruego a algún administrador me lo comunique y derive o elimine este mensaje. Gracias)
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
respeto
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Re: Actividades exentas de alta en la seguridad social.

Mensaje por respeto »

Me da a mí, que no existe ninguna actividad exenta de alta en la seguridad social.
Francisco I
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Re: Actividades exentas de alta en la seguridad social.

Mensaje por Francisco I »

El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.

El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.

Compatibilidad de la pensión de jubilación con el ejercicio de la actividad de profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as menores de setenta años.
Estos profesionales podrán ser reincorporados al servicio activo por la autoridad competente de la comunidad autónoma, al amparo de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Esta reincorporación podrá ser tanto a jornada completa como a tiempo parcial, siendo compatible dicho nombramiento con la pensión de jubilación. (Orden SND/232/2020, de 15 de marzo)

Subagente de seguros por cuenta de una Aseguradora del ramo. (Sentencia del TS 29-10-1997)
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Re: Actividades exentas de alta en la seguridad social.

Mensaje por Francisco I »

respeto escribió: Jue Ago 13, 2020 6:25 pm Me da a mí, que no existe ninguna actividad exenta de alta en la seguridad social.
Alguna existe. Solo hay que tener en cuenta que no lo sea con habitualidad y que los rendimientos anuales no sean superiores al SMI.
Ejemplos:
Vendedor ambulante de menaje de cocina.
Titular de explotación de engorde y cría de ganado porcino.

Lo que si es obligado es el estar dado de Alta en la Agencia Tributaria, a los efectos de emitir facturas y de tributar por IVA. Lo cual no implica obligatoriamente estar de alta en la S. Social. Yo mismo soy titular de explotación agrícola y de un parking de vehículos, sin estar de alta en S.S. y sin que mi pensión resulte afectada.
Arquímedes

Re: Actividades exentas de alta en la seguridad social.

Mensaje por Arquímedes »

Francisco I escribió: Jue Ago 13, 2020 6:36 pm
respeto escribió: Jue Ago 13, 2020 6:25 pm Me da a mí, que no existe ninguna actividad exenta de alta en la seguridad social.
Alguna existe. Solo hay que tener en cuenta que no lo sea con habitualidad y que los rendimientos anuales no sean superiores al SMI.
Ejemplos:
Vendedor ambulante de menaje de cocina.
Titular de explotación de engorde y cría de ganado porcino.

Lo que si es obligado es el estar dado de Alta en la Agencia Tributaria, a los efectos de emitir facturas y de tributar por IVA. Lo cual no implica obligatoriamente estar de alta en la S. Social. Yo mismo soy titular de explotación agrícola y de un parking de vehículos, sin estar de alta en S.S. y sin que mi pensión resulte afectada.
Gracias, como siempre Francisco I.

Una duda... en el primer párrafo que pusiste no habla nada de la habitualidad, solo se ciñe al SMI. ¿Por qué en el siguiente post mencionas la habitualidad?. ¿Qué se considera habitual?.

Gracias de nuevo
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Re: Actividades exentas de alta en la seguridad social.

Mensaje por PSI.FORENSE »

Francisco I escribió: Jue Ago 13, 2020 6:36 pm
respeto escribió: Jue Ago 13, 2020 6:25 pm Me da a mí, que no existe ninguna actividad exenta de alta en la seguridad social.
Alguna existe. Solo hay que tener en cuenta que no lo sea con habitualidad y que los rendimientos anuales no sean superiores al SMI.
Ejemplos:
Vendedor ambulante de menaje de cocina.
Titular de explotación de engorde y cría de ganado porcino.

Lo que si es obligado es el estar dado de Alta en la Agencia Tributaria, a los efectos de emitir facturas y de tributar por IVA. Lo cual no implica obligatoriamente estar de alta en la S. Social. Yo mismo soy titular de explotación agrícola y de un parking de vehículos, sin estar de alta en S.S. y sin que mi pensión resulte afectada.
Gracias Francisco.
Precisamente ese (la habitualidad) es donde veo el problema. Os pongo respuesta a consulta reciente que he hecho al respecto a la SS:

Respecto al alta en el Régimen Especial de Autónomos le indicamos que se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo a la persona mayor de 18 años que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Las notas características de este régimen son:

- la realización de trabajos lucrativos, esto es, cuando la actividad se realiza con la finalidad de obtener un beneficio económico como medio de
ganancia material e incluso de vida;

- de forma personal, entendiéndose por tal que el trabajador ha de realizar personalmente la actividad económica;

- de forma directa, se refiere tanto a la realización de una actividad material concreta o el desempeño de alguno de los puestos de trabajo de la empresa de su propiedad, y

- de forma habitual: es decir, de manera profesional (como medio de obtención de los propios ingresos).

El requisito de habitualidad hace referencia a una práctica de la actividad profesional desarrollada no esporádicamente sino con una cierta frecuencia o continuidad.

Debería solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos si el tiempo de dedicación a las tareas que implican dicha actividad productiva, tiene entidad suficiente que permita su consideración como habitual, y si además tales actividades son realizadas con carácter personal y directo. En otro caso, cabría considerar que la actividad es de carácter marginal y por tanto, no correspondería su inclusión en dicho régimen de la Seguridad Social.

Para aclararle en lo posible el concepto de habitualidad, indicarle que nada dice el precepto respecto de la cuantía con que ha de verse remunerada la actividad para considerar encuadrable en este régimen especial a los trabajadores que la realicen.

El montante de la retribución no es un elemento exclusivo ni excluyente del requisito de la habitualidad, sino que es un elemento más a tener en cuenta en el encuadramiento de un trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por lo que no es suficiente alegar el importe de lo obtenido, debiendo apreciar otros aspectos, cual es el tiempo de dedicación, experiencia en las actividades efectuadas, características del negocio, o de la actividad económica, etc. así como el propósito o determinación con que se afronte una actividad económica, es decir, si se plantea como perdurable en el tiempo, con ánimo de lucro o como medio de vida, ya sea principal o complementario.

A este respecto, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, establece en su disposición adicional cuarta:

“En el ámbito de la Subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos constituida en el
Congreso de los Diputados, y oídos los representantes de los trabajadores autónomos, se procederá a la determinación de los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad a efectos de la incorporación a dicho régimen. En particular, se prestará especial atención a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual".

Por otro lado, le indicamos que en este régimen especial hasta 3 veces durante cada año natural, los efectos de las altas y de las bajas serán del
día en el que se produzcan y la cotización también será proporcional a los días en que se haya permanecido en situación de alta en el régimen.


En el portal de Clases Pasivas podrá obtener información detallada y actualizada de las pensiones del Régimen del Clases Pasivas del Estado así como
sobre su compatibilidad con el trabajo por cuenta propia. También podrá plantear una consulta sobre Clases Pasivas en el apartado “Atención al
pensionista” dentro de la pestaña “Pensionistas”.
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
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Re: Actividades exentas de alta en la seguridad social.

Mensaje por PSI.FORENSE »

cansadoydesesperado escribió: Jue Ago 20, 2020 6:02 pm
Francisco I escribió: Jue Ago 13, 2020 6:36 pm
respeto escribió: Jue Ago 13, 2020 6:25 pm Me da a mí, que no existe ninguna actividad exenta de alta en la seguridad social.
Alguna existe. Solo hay que tener en cuenta que no lo sea con habitualidad y que los rendimientos anuales no sean superiores al SMI.
Ejemplos:
Vendedor ambulante de menaje de cocina.
Titular de explotación de engorde y cría de ganado porcino.

Lo que si es obligado es el estar dado de Alta en la Agencia Tributaria, a los efectos de emitir facturas y de tributar por IVA. Lo cual no implica obligatoriamente estar de alta en la S. Social. Yo mismo soy titular de explotación agrícola y de un parking de vehículos, sin estar de alta en S.S. y sin que mi pensión resulte afectada.
Gracias Francisco.
Precisamente ese (la habitualidad) es donde veo el problema. Os pongo respuesta a consulta reciente que he hecho al respecto a la SS:

Respecto al alta en el Régimen Especial de Autónomos le indicamos que se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo a la persona mayor de 18 años que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Las notas características de este régimen son:

- la realización de trabajos lucrativos, esto es, cuando la actividad se realiza con la finalidad de obtener un beneficio económico como medio de
ganancia material e incluso de vida;

- de forma personal, entendiéndose por tal que el trabajador ha de realizar personalmente la actividad económica;

- de forma directa, se refiere tanto a la realización de una actividad material concreta o el desempeño de alguno de los puestos de trabajo de la empresa de su propiedad, y

- de forma habitual: es decir, de manera profesional (como medio de obtención de los propios ingresos).

El requisito de habitualidad hace referencia a una práctica de la actividad profesional desarrollada no esporádicamente sino con una cierta frecuencia o continuidad.

Debería solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos si el tiempo de dedicación a las tareas que implican dicha actividad productiva, tiene entidad suficiente que permita su consideración como habitual, y si además tales actividades son realizadas con carácter personal y directo. En otro caso, cabría considerar que la actividad es de carácter marginal y por tanto, no correspondería su inclusión en dicho régimen de la Seguridad Social.

Para aclararle en lo posible el concepto de habitualidad, indicarle que nada dice el precepto respecto de la cuantía con que ha de verse remunerada la actividad para considerar encuadrable en este régimen especial a los trabajadores que la realicen.

El montante de la retribución no es un elemento exclusivo ni excluyente del requisito de la habitualidad, sino que es un elemento más a tener en cuenta en el encuadramiento de un trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por lo que no es suficiente alegar el importe de lo obtenido, debiendo apreciar otros aspectos, cual es el tiempo de dedicación, experiencia en las actividades efectuadas, características del negocio, o de la actividad económica, etc. así como el propósito o determinación con que se afronte una actividad económica, es decir, si se plantea como perdurable en el tiempo, con ánimo de lucro o como medio de vida, ya sea principal o complementario.

A este respecto, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, establece en su disposición adicional cuarta:

“En el ámbito de la Subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos constituida en el
Congreso de los Diputados, y oídos los representantes de los trabajadores autónomos, se procederá a la determinación de los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad a efectos de la incorporación a dicho régimen. En particular, se prestará especial atención a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual".

Por otro lado, le indicamos que en este régimen especial hasta 3 veces durante cada año natural, los efectos de las altas y de las bajas serán del
día en el que se produzcan y la cotización también será proporcional a los días en que se haya permanecido en situación de alta en el régimen.


En el portal de Clases Pasivas podrá obtener información detallada y actualizada de las pensiones del Régimen del Clases Pasivas del Estado así como
sobre su compatibilidad con el trabajo por cuenta propia. También podrá plantear una consulta sobre Clases Pasivas en el apartado “Atención al
pensionista” dentro de la pestaña “Pensionistas”.
La duda por la cual hice la consulta fue, en concreto, en relación a la producción literaria (escritura y publicación de libros).
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
crackeado
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Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Actividades exentas de alta en la seguridad social.

Mensaje por crackeado »

Mi idea es ser entrenador de fútbol ,firmo un contrato privado con el club a modo de lo que voy a percibir,
Yo no voy a percibir dinero,pero hay que tener esto firmado ya que lo exige las normas de la federación.
Yo no me he dado de alta en la seguridad social.
Tengo un seguro que me cubre la ficha que se tramita.
Si no percibo ninguna cantidad...es posible que me den algo para gastos,desplazamiento...no se 100e al mes...pero no a modo de lucrarme de esta actividad.

Tengo un amigo que percibe 400e por esta actividad ,y no se dará se alta en la ss.
Tampoco los arbitros que cobran por arbitrar se dan de alta en la ss.
Mi sobrino tiene 15 años y cobra 50e por partido y no está dado de alta.es más creo que al ser menor de 16 no podría.
JaviG
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Comentario: Estaba rodeado de inútiles para el servicio...y me adapté.

Re: Actividades exentas de alta en la seguridad social.

Mensaje por JaviG »

cansadoydesesperado escribió: Jue Ago 13, 2020 1:32 pm A lo largo de las consultas e intervenciones en el foro, respecto a la posibilidad de realizar alguna actividad tras el retiro, siempre termina saliendo la frase "siempre que no exija alta en la SS". Pero lo cierto es que es una auténtica odisea encontrar ejemplos de actividades con tal característica.

El motivo de este hilo es intentar, entre todos, encontrar esas actividades que parecen inexistentes y así tenerlas presentes para quienes quieran y puedan puedan tener interés en ellas.
Si ejerces la abogacía puedes cotizar a la mutualidad general de la abogacía y no estar en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
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