Derecho a pensión de Clases Pasivas y otra de la S.S.
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Derecho a pensión de Clases Pasivas y otra de la S.S.
Hola compañeros.
Soy Suboficial de la Armada en Reserva, y me gustaría saber si alguno de vosotros me puede aclarar una duda, sobre si es posible al llegar a la edad de retiro 65 años, y tener perfeccionados unos 45 de servicio en distintos grupos (C2, C1y A2), percibir, además de la pensión de Clases Pasivas, otra de la Seguridad Social, ya que también he cotizado como autónomo más de 15 años.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
Soy Suboficial de la Armada en Reserva, y me gustaría saber si alguno de vosotros me puede aclarar una duda, sobre si es posible al llegar a la edad de retiro 65 años, y tener perfeccionados unos 45 de servicio en distintos grupos (C2, C1y A2), percibir, además de la pensión de Clases Pasivas, otra de la Seguridad Social, ya que también he cotizado como autónomo más de 15 años.
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- psmito
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Re: Derecho a pensión de Clases Pasivas y otra de la S.S.
45 años de servicio y 15 años de autónomo a los 65 años, implica por narices cotizaciónes superpuestasJSP escribió: ↑Dom Dic 06, 2020 8:26 pm Hola compañeros.
Soy Suboficial de la Armada en Reserva, y me gustaría saber si alguno de vosotros me puede aclarar una duda, sobre si es posible al llegar a la edad de retiro 65 años, y tener perfeccionados unos 45 de servicio en distintos grupos (C2, C1y A2), percibir, además de la pensión de Clases Pasivas, otra de la Seguridad Social, ya que también he cotizado como autónomo más de 15 años.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
Con lo cual me da a mí que no tendrás derecho a 2 pensiones
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- trasgu123
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Re: Derecho a pensión de Clases Pasivas y otra de la S.S.
Cuando se superponen lo que no se puede ejercer es el Computo Reciproco.
En este caso son cotizaciones a dos organismos independientes, con normativa propia cada uno de ellos. Lo que procede es rellenar los formularios de solicitud correspondientes, si se cumplen las condiciones de edad, años cotizados, etc., que se exijan en cada sistema.
En este caso son cotizaciones a dos organismos independientes, con normativa propia cada uno de ellos. Lo que procede es rellenar los formularios de solicitud correspondientes, si se cumplen las condiciones de edad, años cotizados, etc., que se exijan en cada sistema.
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Re: Derecho a pensión de Clases Pasivas y otra de la S.S.
Y si le faltasen unos años para la pensión mínima de la Seguridad Social, ¿podría cotizarlos voluntariamente para conseguir finalmente ambas pensiones?
- psmito
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Re: Derecho a pensión de Clases Pasivas y otra de la S.S.
Graciastrasgu123 escribió: ↑Mar Dic 08, 2020 5:48 pm Cuando se superponen lo que no se puede ejercer es el Computo Reciproco.
En este caso son cotizaciones a dos organismos independientes, con normativa propia cada uno de ellos. Lo que procede es rellenar los formularios de solicitud correspondientes, si se cumplen las condiciones de edad, años cotizados, etc., que se exijan en cada sistema.
Que "asco de foro" todos los días aprendo y confirmo que soy un ignorante
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- trasgu123
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Re: Derecho a pensión de Clases Pasivas y otra de la S.S.
En principio se puede cotizar voluntariamente a la S Social, el minimo ronda los 300€ al mes, asi que toca hacer cuentas dependiendo de cuantos años falten para el minimo y hay que tener en cuenta que, sumadas de las dos pensiones, no te pagarian lo que exceda de la pension maxima.
Mejor pedir cita en la Tesoreria y que confirmen todos los aspectos.
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Re: Derecho a pensión de Clases Pasivas y otra de la S.S.
Y verás que por muchos años que llevemos en el foro, siempre aprendemos cosas nuevas. Y sin contar que las normas y leyes van cambiando con el paso de los años, y hay que ponerse al día para no quedarse desfasado.
Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: Derecho a pensión de Clases Pasivas y otra de la S.S.
A día de hoy ya cumples las condiciones para tener derecho a las dos pensiones, que son compatibles entre sí. Solo te falta cumplir los 65 años para la de Clases Pasivas y los 66 años para la de la S. Social.JSP escribió: ↑Dom Dic 06, 2020 8:26 pm Hola compañeros.
Soy Suboficial de la Armada en Reserva, y me gustaría saber si alguno de vosotros me puede aclarar una duda, sobre si es posible al llegar a la edad de retiro 65 años, y tener perfeccionados unos 45 de servicio en distintos grupos (C2, C1y A2), percibir, además de la pensión de Clases Pasivas, otra de la Seguridad Social, ya que también he cotizado como autónomo más de 15 años.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
No te compensa ningún acuerdo con la S.Social, salvo que de esos 15 años de autónomo, no tuvieras al menos dos años cotizados despues de haber cumplido los 56 años de edad; en cuyo caso si tendrías que cotizar un minimo de 2 años en los últimos 10 años previos a cumplir los 66 de edad.
Tu pensión por Clases Pasivas, está bastante próxima a la pensión máxima, (habría que saber cuantos años tienes cotizados en cada Grupo) y con los 15 años de autónomo ya tienes derecho a una pensión del 50% de la Base por la que hayas cotizado como autónomo. Sumadas ambas pensiones, es casi seguro que ya sobrepasan la pensión máxima.
En definitiva: Solo tienes que asegurarte de tener dos años cotizados a la S.S. entre los 51 y los 66 años de edad, y esperar a ir cumpliendo las edades para solicitar cada una de las pensiones.
Saludos.
Última edición por Francisco I el Lun Ene 18, 2021 6:58 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Derecho a pensión de Clases Pasivas y otra de la S.S.
Al hilo de esto, creo que hay una desventaja económica importante, si se retira con 65 años (clases pasivas) y continua cotizando hasta la fecha de jubilación (RGSS) perderá el 50% del haber regulador de la pensión de Clases Pasivas.trasgu123 escribió: ↑Mar Dic 08, 2020 9:40 pm ....
En principio se puede cotizar voluntariamente a la S Social, el minimo ronda los 300€ al mes, asi que toca hacer cuentas dependiendo de cuantos años falten para el minimo y hay que tener en cuenta que, sumadas de las dos pensiones, no te pagarian lo que exceda de la pension maxima.
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Re: Derecho a pensión de Clases Pasivas y otra de la S.S.
No es exactamente así. La perdida en la primera pensión no es por cotizar a otro régimen, sino por realizar trabajos que impliquen el alta obligatoria en la S. Social. Entre un retiro y la otra jubilación solo hay un año, que perfectamente se puede estar sin realizar ningún trabajo, y sin que ello sea obstáculo para percibir la segunda pensión, a los 66 años. Basta con tener 15 años cotizados y que al menos dos de ellos se hayan cotizado en los últimos 15 años previos a la jubilación.Usuari-a escribió: ↑Mié Dic 09, 2020 12:46 pmAl hilo de esto, creo que hay una desventaja económica importante, si se retira con 65 años (clases pasivas) y continua cotizando hasta la fecha de jubilación (RGSS) perderá el 50% del haber regulador de la pensión de Clases Pasivas.trasgu123 escribió: ↑Mar Dic 08, 2020 9:40 pm ....
En principio se puede cotizar voluntariamente a la S Social, el minimo ronda los 300€ al mes, asi que toca hacer cuentas dependiendo de cuantos años falten para el minimo y hay que tener en cuenta que, sumadas de las dos pensiones, no te pagarian lo que exceda de la pension maxima.
Última edición por Francisco I el Lun Ene 18, 2021 6:57 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Derecho a pensión de Clases Pasivas y otra de la S.S.
Gracias, he leído la legislación y es interpretable, pero parece ser lo que Ud. comenta.Francisco I escribió: ↑Mié Dic 09, 2020 1:39 pm No es exactamente así. La perdida en la primera pensión no es por cotizar a otro régimen, sino por realizar trabajos que impliquen el alta obligatoria en la S. Social. Entre un retiro y la otra jubilación solo hay un año, que perfectamente se puede estar sin realizar ningún trabajo, y sin que ello sea obstáculo para percibir la segunda pensión, a los 66 años.
" ..., el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, en los siguientes términos:
...
b) ... En caso de desempeñar una actividad compatible, la cuantía de la pensión será equivalente al cincuenta por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o el que el pensionista esté percibiendo en la fecha de inicio de la actividad, ... ."
Por cierto, ¿ alguien sabe cuanto se cotiza voluntariamente en el grupo 6 ?.
Gracias de nuevo, cada uno intentamos añadir nuestro granito de arena a este GRAN foro.
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Re: Derecho a pensión de Clases Pasivas y otra de la S.S.
En el Grupo 6 se cotiza por unas Bases máximas de 4.070 €/mes o por unas Minimas de 1.050 €/mes.
Los tipos de cotización en el Régimen General son del 30% por parte de la empresa y del 6,35% por parte del trabajador
En el Régimen de trabajadores autónomos la base minima es de 944,40 €/mes con una cuota mínima de 286,15 €/mes; y la base máxima es de 4.070,10 € con una cuota de 1.221,03 €/mes.
A esas cuotas se les puede añadir voluntariamente un 1,1% para contingencias profesionales y un 0,8% para cese de actividad (desempleo)
Los tipos de cotización en el Régimen General son del 30% por parte de la empresa y del 6,35% por parte del trabajador
En el Régimen de trabajadores autónomos la base minima es de 944,40 €/mes con una cuota mínima de 286,15 €/mes; y la base máxima es de 4.070,10 € con una cuota de 1.221,03 €/mes.
A esas cuotas se les puede añadir voluntariamente un 1,1% para contingencias profesionales y un 0,8% para cese de actividad (desempleo)
Re: Derecho a pensión de Clases Pasivas y otra de la S.S.
Francisco I escribió: ↑Mié Dic 09, 2020 1:39 pmNo es exactamente así. La perdida en la primera pensión no es por cotizar a otro régimen, sino por realizar trabajos que impliquen el alta obligatoria en la S. Social. Entre un retiro y la otra jubilación solo hay un año, que perfectamente se puede estar sin realizar ningún trabajo, y sin que ello sea obstáculo para percibir la segunda pensión, a los 66 años. Basta con tener 15 años cotizados y que al menos dos de ellos se hayan cotizado en los últimos 10 años previos a la jubilación.Usuari-a escribió: ↑Mié Dic 09, 2020 12:46 pmAl hilo de esto, creo que hay una desventaja económica importante, si se retira con 65 años (clases pasivas) y continua cotizando hasta la fecha de jubilación (RGSS) perderá el 50% del haber regulador de la pensión de Clases Pasivas.trasgu123 escribió: ↑Mar Dic 08, 2020 9:40 pm ....
En principio se puede cotizar voluntariamente a la S Social, el minimo ronda los 300€ al mes, asi que toca hacer cuentas dependiendo de cuantos años falten para el minimo y hay que tener en cuenta que, sumadas de las dos pensiones, no te pagarian lo que exceda de la pension maxima.
Francisco. No es tener cotizados 2 dentro de los 15 inmediatos a la edad de jubilacion, en vez de los 10?
Re: Derecho a pensión de Clases Pasivas y otra de la S.S.
Francisco I escribió: ↑Mié Dic 09, 2020 1:39 pmNo es exactamente así. La perdida en la primera pensión no es por cotizar a otro régimen, sino por realizar trabajos que impliquen el alta obligatoria en la S. Social. Entre un retiro y la otra jubilación solo hay un año, que perfectamente se puede estar sin realizar ningún trabajo, y sin que ello sea obstáculo para percibir la segunda pensión, a los 66 años. Basta con tener 15 años cotizados y que al menos dos de ellos se hayan cotizado en los últimos 10 años previos a la jubilación.Usuari-a escribió: ↑Mié Dic 09, 2020 12:46 pmAl hilo de esto, creo que hay una desventaja económica importante, si se retira con 65 años (clases pasivas) y continua cotizando hasta la fecha de jubilación (RGSS) perderá el 50% del haber regulador de la pensión de Clases Pasivas.trasgu123 escribió: ↑Mar Dic 08, 2020 9:40 pm ....
En principio se puede cotizar voluntariamente a la S Social, el minimo ronda los 300€ al mes, asi que toca hacer cuentas dependiendo de cuantos años falten para el minimo y hay que tener en cuenta que, sumadas de las dos pensiones, no te pagarian lo que exceda de la pension maxima.
Francisco. No es tener cotizados 2 dentro de los 15 inmediatos a la edad de jubilacion, en vez de los 10?
https://estardondeestes.com/movi/es/art ... -a-pension
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Re: Derecho a pensión de Clases Pasivas y otra de la S.S.
Efectivamente; es 2 años cotizados dentro de los 15 años previos a la edad de jubilación. Siempre me equivoco en éste dato, cuando escribo de memoria. Muchas gracias por la rectificación.GELUSO escribió: ↑Dom Ene 17, 2021 8:23 pmFrancisco I escribió: ↑Mié Dic 09, 2020 1:39 pmNo es exactamente así. La perdida en la primera pensión no es por cotizar a otro régimen, sino por realizar trabajos que impliquen el alta obligatoria en la S. Social. Entre un retiro y la otra jubilación solo hay un año, que perfectamente se puede estar sin realizar ningún trabajo, y sin que ello sea obstáculo para percibir la segunda pensión, a los 66 años. Basta con tener 15 años cotizados y que al menos dos de ellos se hayan cotizado en los últimos 10 años previos a la jubilación.
Francisco. No es tener cotizados 2 dentro de los 15 inmediatos a la edad de jubilacion, en vez de los 10?
https://estardondeestes.com/movi/es/art ... -a-pension
Saludos.