Duda sobre pension y trabajo

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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artillero87
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Duda sobre pension y trabajo

Mensaje por artillero87 »

Buenas a todos compañeros.
Tras mucho leer por el foro sigo con bastantes dudas y por eso me decidi a escribir.
En el año 2019 pasa a la situación de retiro por incapacidad, reconocida en acto de servicio.
Me estoy planteando la posibilidad de buscar un trabajo compatible con mis posibilidades actuales, pero no me queda claro en cuanto se quedaria mi pension.
Teniendo en cuenta que es reconocida en acto de servicio y con menos de 20 años. ¿ En cuanto se quedaria? Reitero mis disculpas por adelantado, pero es que por mucho que lei, me lio con si se calcula sobre el 200% o sobre que, asi que si me lo pudierais explicar lo agradezco por adelantado.

Muchas gracias
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psmito
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Re: Duda sobre pension y trabajo

Mensaje por psmito »

artillero87 escribió: Lun Ene 04, 2021 2:25 am Buenas a todos compañeros.
Tras mucho leer por el foro sigo con bastantes dudas y por eso me decidi a escribir.
En el año 2019 pasa a la situación de retiro por incapacidad, reconocida en acto de servicio.
Me estoy planteando la posibilidad de buscar un trabajo compatible con mis posibilidades actuales, pero no me queda claro en cuanto se quedaria mi pension.
Teniendo en cuenta que es reconocida en acto de servicio y con menos de 20 años. ¿ En cuanto se quedaria? Reitero mis disculpas por adelantado, pero es que por mucho que lei, me lio con si se calcula sobre el 200% o sobre que, asi que si me lo pudierais explicar lo agradezco por adelantado.

Muchas gracias
En tu caso no estoy seguro, pero en principio al tener menos de 20 años de servicios efectivos la reducción será del 45%, esto sí sobre el 200% que tendrás reconocido
Espera aclaración de alguien más puesto que yo
No valla a estar equivocado
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

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Re: Duda sobre pension y trabajo

Mensaje por sargentodehierro »

Así es, la reducción se hace sobre la pensión íntegra reconocida. En su caso, al no contar con 20 años de servicio en el momento del pase a retiro, la pensión se reduciría al 55% del total reconocido.

Un saludo
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artillero87
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Re: Duda sobre pension y trabajo

Mensaje por artillero87 »

sargentodehierro escribió: Lun Ene 04, 2021 3:08 pm Así es, la reducción se hace sobre la pensión íntegra reconocida. En su caso, al no contar con 20 años de servicio en el momento del pase a retiro, la pensión se reduciría al 55% del total reconocido.

Un saludo
Osea, si he entendido bien, seria el 55% sobre los 4000 y pico euros o sobre los 2600 y pico que es la pension maxima? Es que me lio bastante con estos terminos.

Aun así, donde podria llamar para saber?

Muchisimas gracias por vuestra ayuda.

Y feliz año, que no lo dije al inicio del hilo.
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Re: Duda sobre pension y trabajo

Mensaje por sargentodehierro »

artillero87 escribió: Lun Ene 04, 2021 9:09 pm Osea, si he entendido bien, seria el 55% sobre los 4000 y pico euros o sobre los 2600 y pico que es la pension maxima? Es que me lio bastante con estos terminos.

Aun así, donde podria llamar para saber?
Así es. El descuento sería sobre los 4000 y pico. Puedes llamar a Clases Pasivas al 900 503 055 o hacer una consulta por escrito: Ver

Un saludo
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Arquímedes

Re: Duda sobre pension y trabajo

Mensaje por Arquímedes »

Edito por haber respondido en el siguiente mensaje de manera clara.
Espero que os sirva.
Última edición por Arquímedes el Mié Feb 03, 2021 2:37 pm, editado 1 vez en total.
Arquímedes

Re: Duda sobre pension y trabajo

Mensaje por Arquímedes »

Buenas de nuevo,
Aclarado con un compi en base a su experiencia personal y a la respuesta que me ha dado Clases Pasivas. Imagino que la revalorización de la pensión que me calcularon en su día la harían en el momento de saber cuanto han de reducirme.
Respuesta clases pasivas:

Según lo dispuesto en el Artículo 10 del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, “Artículo 10. Supuestos de compatibilidad.

1. No obstante lo regulado en el artículo anterior, los titulares de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, siempre que no estén incapacitados para toda profesión u oficio, podrán compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de una actividad por cuenta propia o ajena en el sector privado, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, siempre que dicha actividad sea distinta de la que venía realizando al servicio del Estado, entendiendo como tal aquella en que las tareas a realizar no guarden semejanza con las funciones realizadas por el funcionario, en razón de su pertenencia al Cuerpo, Escala, plaza o categoría en que fue declarado jubilado o retirado.
No procederá la situación de compatibilidad en los supuestos en que para el cálculo de la pensión se hubieran totalizado períodos de cotización en algún régimen de la Seguridad Social, por aplicación de las normas del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.

2. De producirse una situación de compatibilidad, la pensión íntegra, calculada según las normas generales en cada caso aplicables, se reducirá al setenta y cinco por ciento de la correspondiente cuantía si se acreditaran, al momento de la jubilación o retiro, más de veinte años de servicios efectivos al Estado; o al cincuenta y cinco por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de veinte años de servicios en idéntico momento.

Por tanto, de obtener la compatibilidad, el porcentaje del 55% se aplicaría sobre la pensión de retiro reconocida por el Ministerio de Defensa, antes de aplicar la reducción del 5 por ciento por años de servicios y el límite máximo.
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