Discapacidad, dudas en hacienda.

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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damita
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Re: Discapacidad, dudas en hacienda.

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leka escribió: Mié Feb 24, 2021 8:11 pm Estando en segunda actividad o reserva......no es jubilado o retirado...por lo que no sé si se te podría considerar trabajador activo, si fuese así, tendrías primero una reducción directa de 3000 euros por discapacidad y además otra reducción como trabajador activo en un tanto por ciento del total que hayas cobrado estando discapacitado.....la cuestión importante sería si se te puede considerar como trabajador activo estando en segunda actividad o en la reserva.
Así lo hice yo cuando pasé a retirado.....aunque lo pasé directamente de estar de baja médica a retirado, no estuve en la reserva ni en segunda actividad
Hasta ahora, me han aplicado la deducción de 3000e,pero como digo, ellos en hacienda me pidieron documentación, ellos marcaron la casilla discapacitada, me viene ya así en el borrador y todo, la verdad, yo no entiendo mucho.
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Re: Discapacidad, dudas en hacienda.

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Arano escribió: Mar Feb 23, 2021 6:21 pm
damita escribió: Mar Feb 23, 2021 4:59 pm Cuando me reconocieron la discapacidad, al hacer la declaración de la renta yo rellené la casilla de discapacitada y en Hacienda me reclamaron, que aportará esa discapacidad y yo la lleve a Hacienda, lleve la resolución, allí les consta, solo que ahora al reclamar las retenciones de esta nómina, que me hicieron mal en personal y que en Hacienda no me han devuelto tampoco, porque tampoco lo han sabido hacer, me dice que no tengo derecho a deducción por discapacidad porque estoy en reserva, cuando llevo haciendo la declaración de la renta años, así.
La discapacidad superior al 33% y reconocida por las CC.AA., tiene validez estés en la situación que estés. Así que a reclamar que son muy listos para lo que quieren.

Saludos.
Ahora me han liado, yo estoy en segunda actividad, este lio me viene por el acto de servicio, que me dieron la segunda actividad en acto de servicio, al presentar todos los atrasos desde 2015 en hacienda, me han hecho declarar todos los años, hacer las 4declaraciones 15.16.17.18... fíjate como están en Hacienda que el año 2015 y 2016 me dice que están correctas y me devuelven los atrasos que me corresponden y en 2017/2018 no solo me dicen que no me corresponden si no que tengo que pagar yo dinero y que además la deducción por discapacidad no me corresponde al estar en reserva así me pone la notificación de Hacienda
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Re: Discapacidad, dudas en hacienda.

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psmito escribió: Mié Feb 24, 2021 8:16 pm Tan fácil como contestar a esta pregunta

En mi nómina me descuentan derechos pasivos ???????

Si es así,está en activo
Gracias de nuevo, así es, me descuentan derechos pasivos, iba a comentar que cuando me pagaban los 100 € de la maternidad tampoco sabía bien si me correspondían o no me correspondían entonces yo llamé Hacienda me dicen que situación estás digo en segunda actividad y me dijo la chica vamos a ver mira una nómina te están descontando derechos pasivos digo si dice pues eres trabajador en activo tienes derecho a tus 100 € de maternidad vale muchas gracias adiós adiós
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Re: Discapacidad, dudas en hacienda.

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DAMITA, mira esto:

Deducciones por minusvalía en la declaración sobre la RENTA

Para tener derecho a a las deducciones por discapacidad de la declaración sobre la Renta solo son válidos los siguientes documentos:
a) Reconocimiento de pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social (con este documento se acredita un 33% de minusvalía).

b) Reconocimiento de pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad de Clases Pasivas del Estado (con este documento se acredita un 33% de minusvalía).

c) Declaración judicial de incapacidad, (con este documento se acredita un 33% de minusvalía).

d) Certificado de calificación de minusvalía emitido por el IMSERSO o por las Comunidades Autónomas que tengan transferidas estas competencias.

Así que no entiendo la razón de Hacienda y en cuanto a tu situación de segunda actividad, retirada, en paro, etc, etc., no influye para nada.

Amplio en lo que dice el art. 60 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, vigente en la actualidad:

Artículo 60 Mínimo por discapacidad

El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

1. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

2. El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de esta Ley, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.000 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

3. A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

En particular, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

Saludos.
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Re: Discapacidad, dudas en hacienda.

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Arano escribió: Lun Mar 01, 2021 5:01 pm DAMITA, mira esto:

Deducciones por minusvalía en la declaración sobre la RENTA

Para tener derecho a a las deducciones por discapacidad de la declaración sobre la Renta solo son válidos los siguientes documentos:
a) Reconocimiento de pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social (con este documento se acredita un 33% de minusvalía).

b) Reconocimiento de pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad de Clases Pasivas del Estado (con este documento se acredita un 33% de minusvalía).

c) Declaración judicial de incapacidad, (con este documento se acredita un 33% de minusvalía).

d) Certificado de calificación de minusvalía emitido por el IMSERSO o por las Comunidades Autónomas que tengan transferidas estas competencias.

Así que no entiendo la razón de Hacienda y en cuanto a tu situación de segunda actividad, retirada, en paro, etc, etc., no influye para nada.

Saludos.
Y quien lo entiende, si aún no me han devuelto mi dinero, que me hicieron la nómina en personal, con una retención de 9000euros,que los tiene hacienda desde 2018 y aun sigo presentando recursos, el último este, no solo no son capaces de hacer bien mis declaraciones, tampoco me quieren poner la minusvalía... De verdad que generan una mala leche, ya me ha presentado la gestora un recurso, así no termino nunca, que gente, xq que no entienda yo, es lo normal, pero ellos... Mil gracias, al menos me animo pensando que tengo razón.
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Re: Discapacidad, dudas en hacienda.

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En 2017 se restan 8.809,56 euros en rendimientos de trabajo, respecto a los declarados en su día, y
251,73 del apartado de retenciones, no se aplica la reducción por trabajador activo discapacitado, ya que
está en la reserva y no se aplica dicha reducción en esta situación, el resultado es a ingresar."
De la documentación que obra en el expediente se desprende que la Sentencia nº 609/2018 de fecha 27-
09-2018, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que percibe dichos rendimientos junto con sus
retenciones adquirió firmeza en 2018, por lo que es en dicho ejercicio cuando deben declararse.
Por tanto no es posible acceder a la solicitud del recurrente.
TERCERO. Se acuerda desestimar el presente recurso. Respuesta de hacienda, to ate los coj.....
De verdad que esto no es ni medio normal me pone que la sentencia del Tribunal de Superior de Justicia es de septiembre del 2018 y qué es en ese año cuando tenía que haberlo declarado pero si la nómina a mí no me la hicieron hasta abril del año 2019 con el pago de los atrasos como la voy a presentar en el 2018
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Re: Discapacidad, dudas en hacienda.

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damita escribió: Mié Mar 03, 2021 7:39 pm En 2017 se restan 8.809,56 euros en rendimientos de trabajo, respecto a los declarados en su día, y
251,73 del apartado de retenciones, no se aplica la reducción por trabajador activo discapacitado, ya que
está en la reserva y no se aplica dicha reducción en esta situación, el resultado es a ingresar."
De la documentación que obra en el expediente se desprende que la Sentencia nº 609/2018 de fecha 27-
09-2018, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que percibe dichos rendimientos junto con sus
retenciones adquirió firmeza en 2018, por lo que es en dicho ejercicio cuando deben declararse.
Por tanto no es posible acceder a la solicitud del recurrente.
TERCERO. Se acuerda desestimar el presente recurso. Respuesta de hacienda, to ate los coj.....
De verdad que esto no es ni medio normal me pone que la sentencia del Tribunal de Superior de Justicia es de septiembre del 2018 y qué es en ese año cuando tenía que haberlo declarado pero si la nómina a mí no me la hicieron hasta abril del año 2019 con el pago de los atrasos como la voy a presentar en el 2018
Encontrada la Sentencia, se refiere y es firme a que cualquier Policía Nacional que pase a Segunda Actividad y si es a consecuencia de Acto de Servicio debe percibir el 100% de sus retribuciones, exactamente igual que estando en Activo.

No he encontrado otra que haga alusión al tema que nos dices.

Saludos.

P.D. Mañana pondré la misma.
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Re: Discapacidad, dudas en hacienda.

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Arano escribió: Mié Mar 03, 2021 7:50 pm
damita escribió: Mié Mar 03, 2021 7:39 pm En 2017 se restan 8.809,56 euros en rendimientos de trabajo, respecto a los declarados en su día, y
251,73 del apartado de retenciones, no se aplica la reducción por trabajador activo discapacitado, ya que
está en la reserva y no se aplica dicha reducción en esta situación, el resultado es a ingresar."
De la documentación que obra en el expediente se desprende que la Sentencia nº 609/2018 de fecha 27-
09-2018, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que percibe dichos rendimientos junto con sus
retenciones adquirió firmeza en 2018, por lo que es en dicho ejercicio cuando deben declararse.
Por tanto no es posible acceder a la solicitud del recurrente.
TERCERO. Se acuerda desestimar el presente recurso. Respuesta de hacienda, to ate los coj.....
De verdad que esto no es ni medio normal me pone que la sentencia del Tribunal de Superior de Justicia es de septiembre del 2018 y qué es en ese año cuando tenía que haberlo declarado pero si la nómina a mí no me la hicieron hasta abril del año 2019 con el pago de los atrasos como la voy a presentar en el 2018
Encontrada la Sentencia, se refiere y es firme a que cualquier Policía Nacional que pase a Segunda Actividad y si es a consecuencia de Acto de Servicio debe percibir el 100% de sus retribuciones, exactamente igual que estando en Activo.

No he encontrado otra que haga alusión al tema que nos dices.

Saludos.

P.D. Mañana pondré la misma.
La sentencia, es mi sentencia, mi reconocimiento del acto de servicio, he hecho un copia, pega, de la resolución de hacienda, donde me vuelve a decir que no hay deducción por discapacidad ya que estoy en reserva. De verdad que ya no se que hacer, esto es darse contra las piedras de cabezazos, a mi me reconocen segunda actividad en acto de servicio y me pagan los atrasos de 2015,2016,2017,2018,este ingreso, me lo hacen en en año 2019,xq tardaron muchos meses en hacerlo, cuando me hacen la nómina, 1unica nómina, lo que hacen es ingresarme el sueldo íntegro y luego restan el de segunda actividad... No se si me entendéis, en fin, que me ingresan 60.000 y me descuentan 30.000,de lo cual, queda una nómina de 30.000pero me aplican la retención de 9.000e en una nómina de 30.000 y al final me pagan 22.000.yo reclamo esos 9000 a hacienda desde el año 2019,me lo han denegado, siempre, xq ellos solo ven los 60.000,no ven que yo devolviera 30.000...menudo rollo que estoy contando, si alguno se entero de algo, que levante la mano. En fin, que lo ponía, por lo de la discapacidad, ya no xq no me den mis 9000euros de retenciones, que también, ahora ya tengo que ir tribunal, xq ya no puedo presentar más recursos, ya al económico.
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Re: Discapacidad, dudas en hacienda.

Mensaje por Francisco I »

Usted no ha cobrado 60.000 € en un ejercicio fiscal. Usted ha cobrado 30.000 € de atrasos, correspondientes a 4 ejercicios fiscales; por lo tanto lo que corresponde es presentar 4 Declaraciones complementarias, adjudicando a cada una de ellas la parte de los atrasos que le corresponden.
Es de suponer que las deducciones por trabajador activo con discapacidad, ya fueron incluidas en cada una de las declaraciones anuales. Si fueron incluidas, el resultado será a pagar un poco mas, o a devolver parte de las devoluciones obtenidas en su día.
Si no incluyó la deducción por trabajador activo con minusvalía, puede hacerlo al presentar la Complementaria, en cuyo caso le saldrán a devolver en las cuatro declaraciones.
Y que no le cuenten milongas con lo de la segunda reserva: es una situación asimilada a la de activo a todos los efectos.
Estoy seguro de que hay muchos APL, que no se están deduciendo por ese concepto, cuando tienen todo el derecho.
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Re: Discapacidad, dudas en hacienda.

Mensaje por Arano »

Dejo enlace al apartado de Sentencia y es la última colocada:

https://www.clasespasivas.net/foro/view ... 69#p228669

Leída y estudiada de nuevo no hay mención para nada a lo que se acoge Hacienda. Así que estoy de acuerdo con lo que dice FRANCISCO, igual pueda ser ese el motivo.

Saludos.
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Re: Discapacidad, dudas en hacienda.

Mensaje por damita »

Fijate,sin dar aquí mucha explicación, lo entendéis perfectamente,no me puedo creer que sean tan cortos en hacienda y no vean eso,que me ingresan 60.000 y me quitan 30.000,hoy me ha llegado nueva notificación,en ambas me hacen constar,lo mismo,copio y pego...
En su caso al están en RESERVA NO procede deducción por discapacidad.
Ellos fueron los que la admitieron,yo la presente,en hacienda la admitieron,la activaron,deduzco cada año,viene ya marcada,me están volviendo loca,no sé cómo acreditar que estoy a todos los efectos en activo,alguien sabe como?como puedo acreditarlo?
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Re: Discapacidad, dudas en hacienda.

Mensaje por damita »

Me dicen
No procede aplicar la deduccion por trabajador activo discapacitado,según se deduce del articulo 20.3 de la ley 35/2006 del irpf
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Re: Discapacidad, dudas en hacienda.

Mensaje por Castortroy »

Por lo que leo en este post. Si te dan un grado de minusvalía superior al 33% pero permaneces en activo te tiene que bajar el IRPF en las nóminas. Es esto así? O solo te aplican los 3.000 € cuando haces la declaración de la renta?
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Re: Discapacidad, dudas en hacienda.

Mensaje por Francisco I »

damita escribió: Vie May 21, 2021 8:06 pm Me dicen
No procede aplicar la deduccion por trabajador activo discapacitado,según se deduce del articulo 20.3 de la ley 35/2006 del irpf
Quiero suponer que ha sido una errata de usted, al teclear " artículo 20.3 de la ley 35/2006" puesto que ni ese articulo tiene apartado 3 ni tan siquiera habla de las deducciones por discapacidad.
Esas deducciones, la ley las trata en el artículo 60, y está suficientemente claro y diáfano. Si usted dispone de un certificado de discapacidad emitido por los Servicios de Castilla León, (y además ya obra en poder de Hacienda) a usted le están tomando el pelo, si lo que le deniegan es el derecho a esa deducción por discapacidad. Nada que ver con que le devuelvan esos 9.000 € de retenciones; sino que lo que deben de hacer es REGULARIZAR las distintas Declaraciones en función de los atrasos cobrados e incluyendo las nuevas retenciones a cuenta. El resultado puede ser pagar mas o que le devuelvan lo excedido.
Doy por supuesto que desde un principio lo han hecho así, ejercicio por ejercicio; y me cuesta mucho entender el motivo de la negativa de Hacienda a aceptar esas Complementarias.
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Re: Discapacidad, dudas en hacienda.

Mensaje por Francisco I »

Castortroy escribió: Mié Jun 16, 2021 11:53 pm Por lo que leo en este post. Si te dan un grado de minusvalía superior al 33% pero permaneces en activo te tiene que bajar el IRPF en las nóminas. Es esto así? O solo te aplican los 3.000 € cuando haces la declaración de la renta?
No es obligatorio; pero si se les comunica a principio de año, así lo harán.
Lo que cuenta no es lo que retengan A CUENTA DEL IMPUESTO, mensualmente, sino la base imponible y la cuota liquida que resulta al hacer la Declaración de renta anual. Ahí nos dicen lo que hemos de pagar por ese impuesto, y según lo que nos hayan retenido a cuenta, así será el resultado final. Pero el impuesto es el mismo; lo que cambia es la forma y el momento de pagarlo.
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