Jubilada por incapacidad permanente absoluta. QUIERO TRABAJAR

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RosaSM
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Jubilada por incapacidad permanente absoluta. QUIERO TRABAJAR

Mensaje por RosaSM »

Buenas. A ver si alguien me puede orientar:
Llevo 3 años jubilada por incapacidad permanente absoluta.
Me gustaría trabajar en algo que pueda llevar a cabo y pocas horas.
Según he estado leyendo, aunque este jubilada por incapacidad permanente absoluta, si puedo trabajar siempre que sea pocas horas y no suponga un riesgo para mi salud.
He leido que tendría que informar a la seguridad social si empiezo a trabajar. Imagino que nosotros tendríamos que avisar a clases pasivas.
Alguien está informado y me puede ayudar? Por favor, estoy muy perdida.
Si tengo un nuevo trabajo. Repercutiría en mi pensión?
Podria perderla?
Como es el tramite para informar a clases pasivas???
Muchas gracias
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Re: Jubilada por incapacidad permanente absoluta. QUIERO TRABAJAR

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas,

Si perteneces al régimen de clases pasivas, pasaste a retiro con posterioridad al 1 de enero de 2009 y tu pensión es por incapacidad para toda profesión u oficio, NO puedes compatibilizar el percibo de tu pensión con una actividad laboral.

No hay problema en que inicies una actividad laboral, pero mientras lo hagas no percibirás tu pensión.

Para informar a Clases Pasivas, puedes hacerlo presentando en algún registro este formulario ( Ver) o hacer el trámite en su sede electrónica con un certificado válido.

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Re: Jubilada por incapacidad permanente absoluta. QUIERO TRABAJAR

Mensaje por RosaSM »

Hola sargento de hierro
Yo también tenía entendido lo que tú dices.

https://www.cuestioneslaborales.es/pued ... -absoluta/
Pero buscando en Google parece que si podemos trabajar. Y hay jurisprudencia sobre ello
artículo 198 de Ley General de la Seguridad Social relativa a la compatibilidad de un trabajo con la prestación de incapacidad permanente indica lo siguiente:

Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
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Re: Jubilada por incapacidad permanente absoluta. QUIERO TRABAJAR

Mensaje por psmito »

RosaSM escribió: Sab Mar 13, 2021 2:46 pm Hola sargento de hierro
Yo también tenía entendido lo que tú dices.

https://www.cuestioneslaborales.es/pued ... -absoluta/
Pero buscando en Google parece que si podemos trabajar. Y hay jurisprudencia sobre ello
artículo 198 de Ley General de la Seguridad Social relativa a la compatibilidad de un trabajo con la prestación de incapacidad permanente indica lo siguiente:

Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Efectivamente, pero es de aplicación a la SS.SS puesto que tienen una pensión de incapacidad no de jubilación hasta que lleguen a la edad legal

Si tu perteneces a clases pasivas tu pensión es de jubilación
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Re: Jubilada por incapacidad permanente absoluta. QUIERO TRABAJAR

Mensaje por sargentodehierro »

Las pensiones del régimen general tienen distinta regulación a las del régimen de Clases Pasivas.

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Re: Jubilada por incapacidad permanente absoluta. QUIERO TRABAJAR

Mensaje por RosaSM »

Pues yo sigo sin saber si puedo trabajar o no
:shock: :D :D
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Re: Jubilada por incapacidad permanente absoluta. QUIERO TRABAJAR

Mensaje por psmito »

RosaSM escribió: Sab Mar 13, 2021 3:48 pm Pues yo sigo sin saber si puedo trabajar o no
:shock: :D :D
Por supuesto que puedes trabajar, eso sí perdiendo la totalidad de tu pensión mientras estés trabajando, una vez ceses en la actividad la rrecuperarás

De todas formas puedes elevar consulta desde la sede electrónica

Un saludo
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Re: Jubilada por incapacidad permanente absoluta. QUIERO TRABAJAR

Mensaje por ItineranteCivico »

Cada vez que leo algo pienso que sé menos; ¿si tienes una incapacidad para toda profesion y trabajas no la pierdes? es decir, deberían de dejarla en una total ¿no?
Si tienes una total, y trabajas con la compatibilidad te dejan el 55%, y con la absoluta ¿nada? -shock
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Re: Jubilada por incapacidad permanente absoluta. QUIERO TRABAJAR

Mensaje por RosaSM »

Pues no es así Itinerante.
Yo pensaba que la absoluta te impedía cualquier trabajo.
Por lo que estoy leyendo, todo depende de tu enfermedad y del tipo de trabajo que vayas a desempeñar. Hay mucha jurisprudencia al respecto y si se te permite trabajar.
Ahora tengo que ver cada caso, y en el mío en que puedo trabajar y como pedir las compatibilidades a clases pasivas.
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Re: Jubilada por incapacidad permanente absoluta. QUIERO TRABAJAR

Mensaje por RosaSM »

psmito escribió: Sab Mar 13, 2021 4:07 pm
RosaSM escribió: Sab Mar 13, 2021 3:48 pm Pues yo sigo sin saber si puedo trabajar o no
:shock: :D :D
Por supuesto que puedes trabajar, eso sí perdiendo la totalidad de tu pensión mientras estés trabajando, una vez ceses en la actividad la rrecuperarás

De todas formas puedes elevar consulta desde la sede electrónica

Un saludo
Buenas noches
Te refieres a que escriba a clases pasivas y les pregunte directamente?. No te creas tu que yo me fío mucho de lo que diga. Depende del funcionario que te toque te dicen una cosa u otra.
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Re: Jubilada por incapacidad permanente absoluta. QUIERO TRABAJAR

Mensaje por psmito »

ItineranteCivico escribió: Sab Mar 13, 2021 10:00 pm Cada vez que leo algo pienso que sé menos; ¿si tienes una incapacidad para toda profesion y trabajas no la pierdes?
En clases pasivas si mientras trabajes, en la SS.SS no
es decir, deberían de dejarla en una total ¿no?
Porque?? Son pensiones diferentes con ventajas e inconvenientes diferentes y la ley eso no lo contempla
Si tienes una total, y trabajas con la compatibilidad te dejan el 55%, y con la absoluta ¿nada?
Pues si un 55% o un 75% pero también tienen IRPF y una absoluta no
-shock
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Re: Jubilada por incapacidad permanente absoluta. QUIERO TRABAJAR

Mensaje por psmito »

RosaSM escribió: Sab Mar 13, 2021 10:26 pm Pues no es así Itinerante.
Yo pensaba que la absoluta te impedía cualquier trabajo.
Por lo que estoy leyendo, todo depende de tu enfermedad y del tipo de trabajo que vayas a desempeñar. Hay mucha jurisprudencia al respecto y si se te permite trabajar.
Ahora tengo que ver cada caso, y en el mío en que puedo trabajar y como pedir las compatibilidades a clases pasivas.
Me parece que no me explico bien

Si tienes una pensión por incapacidad para toda profesión y oficio de clases pasivas, si trabajas que puedes te retiran la pensión mientras trabajes una vez dejes de trabajar la recuperas

Jurisprudencia, mírala bien es toda aplicable a la SS.SS
Ellos si pueden trabajar con una absoluta sin IRPF
PORQUE NO ES UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, ES DE INCAPACIDAD una vez llegan a la edad legal de jubilación se convierte en pensión de jubilación y es cuando tampoco pueden trabajar como tu
Porque en clases pasivas tu pensión independiente de tu edad es de jubilación

De todas formas si lo tienes tan claro, hazlo y nos ilustras

Por mi parte he acabado

Un saludo

PD; Voy a matizar el tema para que no se interprete mal

Cuando digo que alguien de la SS.SS pensionista por incapacidad absoluta puede trabajar, no es en cualquier trabajo, hay unas condiciones
Ha de ser una actividad compatible con el estado del afectado.
Siempre y cuando no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista, ya que se considera que poseen una capacidad residual, esto es muy importante ya que puede dar lugar a una revisión de grado para retirar la prestación
Última edición por psmito el Dom Mar 14, 2021 12:17 am, editado 2 veces en total.
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Re: Jubilada por incapacidad permanente absoluta. QUIERO TRABAJAR

Mensaje por sargentodehierro »

La verdad que si tienes tan claro que puedes compatibilizar el percibo de tu pensión con una actividad, no sé para qué preguntas en el foro.

Creo que te hemos explicado lo que hay con las pensiones de Clases Pasivas.

Un saludo
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Re: Jubilada por incapacidad permanente absoluta. QUIERO TRABAJAR

Mensaje por zuku »

ItineranteCivico escribió: Sab Mar 13, 2021 10:00 pm Cada vez que leo algo pienso que sé menos; ¿si tienes una incapacidad para toda profesion y trabajas no la pierdes? es decir, deberían de dejarla en una total ¿no?
Si tienes una total, y trabajas con la compatibilidad te dejan el 55%, y con la absoluta ¿nada? -shock
Pues ahora vas a entender menos :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

En su día hice una consulta a hacienda de cuando tenía irpf teniendo reconocida la incapacidad absoluta, y la respuesta de la AEAT fué que si tenía retención de IRPF, para ellos no estaba incapacitado y podía trabajar como cualquiera.

Estoy jubilado de antes del 2009, no se si eso influye, porque tampoco me preocupe de mirar mas
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Re: Jubilada por incapacidad permanente absoluta. QUIERO TRABAJAR

Mensaje por ItineranteCivico »

zuku escribió: Sab Mar 13, 2021 11:47 pm
ItineranteCivico escribió: Sab Mar 13, 2021 10:00 pm Cada vez que leo algo pienso que sé menos; ¿si tienes una incapacidad para toda profesion y trabajas no la pierdes? es decir, deberían de dejarla en una total ¿no?
Si tienes una total, y trabajas con la compatibilidad te dejan el 55%, y con la absoluta ¿nada? -shock
Pues ahora vas a entender menos :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

En su día hice una consulta a hacienda de cuando tenía irpf teniendo reconocida la incapacidad absoluta, y la respuesta de la AEAT fué que si tenía retención de IRPF, para ellos no estaba incapacitado y podía trabajar como cualquiera.

Estoy jubilado de antes del 2009, no se si eso influye, porque tampoco me preocupe de mirar mas
-laughing -laughing -laughing vamos apañados!!

Yo creo que los de antes de 2009 al no tener que solicitar compatibilidad laboral y cobrar el 100% pues a efectos prácticos para Hacienda al no haber descuento en la pensión... que les da igual y te dejan trabajar.
Entonces entiendo que una vez resuelven una jubilación para toda profesión, si te das de alta en SS dejas de percibirla, y cuando cesas la actividad vuelves a cobrarla, del mismo modo que si realizas actividad en B, te coge una inspección de trabajo y ese mes te lo quitan también. La compañera Rosa a mi parecer confunde SS con clases pasivas, con una absoluta de la SS si trabajas la pierdes y tienes que volver a solicitarla, y en clases pasiva pensaba que te rebajaban a una total, pero ya veo segun comentáis que no, que una vez la resolución de jubilación es firme no te la pueden quitar, o eso entiendo. -chair
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