Incapacidad absoluta y tropa no permanente incompatibilidad laboral

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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pepe31
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Incapacidad absoluta y tropa no permanente incompatibilidad laboral

Mensaje por pepe31 »

Según me han comentado un compañero los militares no permanentes si causan después del 2009 retiro para toda profesión u oficio (absoluta), este articulo, en su segundo párrafo permite al retirado trabajar causando alta en la S.S. Esto es así? Estoy mirando la posibilidad de hacerme mutualista en el caso que no sea factible este agarrarme a este articulo. Gracias.

Artículo 9. Incompatibilidad.
El percibo de las pensiones de jubilación o retiro, tanto ordinarias como extraordinarias,
además de su incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector
público, será incompatible, con carácter general, con el ejercicio de una actividad, por
cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público
de Seguridad Social.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las pensiones en favor de
alumnos de centros docentes militares de formación, ni a las pensiones por inutilidad para
el servicio causadas por el personal militar que no tenga adquirido el derecho a permanecer
en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, reguladas, respectivamente, en los
artículos 52.3 y 52 bis.2 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y en
las normas de desarrollo reglamentario.
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Re: Incapacidad absoluta y tropa no permanente incompatibilidad laboral

Mensaje por Francisco I »

No confundir Mutua Laboral con Mutualidad Profesional; son cosas distintas y distantes.
Las Mutuas Laborales son Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, y por tanto sus asociados pertenecen plenamente a la Seguridad Social.
Las Mutualidades Profesionales son un sistema independiente de protección de sus "Colegiados", ( hay que pertenecer a alguna profesión de las que para poder ejercerla hay que colegiarse) que pueden elegir entre la S. Social y su Mutualidad correspondiente a su profesión, ( médicos, arquitectos, abogados, procuradores, etc)
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Re: Incapacidad absoluta y tropa no permanente incompatibilidad laboral

Mensaje por pepe31 »

Pero la duda era la siguiente Francisco I, si fui tropa no permanente y por circunstancias retirado para todo trabajo u oficio, mi pregunta sería si no entiendo mal el art.9 que podría estar contratado y no habría incompatibilidad "......no será de aplicación a las pensiones en favor de
alumnos de centros docentes militares de formación, ni a las pensiones por inutilidad para
el servicio causadas por el personal militar que no tenga adquirido el derecho a permanecer
en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro...." aunque fuera una absoluta ordinaria.
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Re: Incapacidad absoluta y tropa no permanente incompatibilidad laboral

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas,

Aunque fueses tropa permanente, al ser tu incapacidad para toda profesión u oficio, tu pensión es de retiro y por lo tanto sujeta al régimen de incompatibilidades.

Un saludo
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Re: Incapacidad absoluta y tropa no permanente incompatibilidad laboral

Mensaje por trasgu123 »

Una Pension de Retiro y una Pension de Inutilidad para el Servicio, aunque lo parezca, NO son la misma cosa.
pepe31
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Re: Incapacidad absoluta y tropa no permanente incompatibilidad laboral

Mensaje por pepe31 »

Gracias ya entiendo el matiz de retiro y inutilidad, perfecto.
Ustedes que son gente solvente de años en este foro, que piensa de la mutualidad profesional alternativa al RETA. Conocen de alguien, yo he visto preguntas y en todas dicen que es factible. me pueden ayudar.
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