una pregunta sobre incompatibilidad de pensiones

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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un-pensionista
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una pregunta sobre incompatibilidad de pensiones

Mensaje por un-pensionista »

Bueno a estas alturas se ha hablado mucho sobre el pensionazo pero yo propongo esta cuestión por si alguien me sabe dar alguna respuesta:

Soy retirado de la g.civil desde el año 2000 por INUTILIDAD FISICA Y PERMANENTE PARA EL SERVICIO y ahora me ha surgido un empleo en el sector privado. En la declaración de pensión pone expresamente que NO ESTOY INCAPACITADO PARA REALIZAR CUALQUIER OTRA PROFESION U OFICIO.

Mis preguntas son varias:

1.- ¿Puedo trabajar en el sector privado sin que me afecte la pensión de clases pasivas que cobro actualmente?
2.- En caso de que pueda trabajar en el sector privado, ¿se puede elegir entre seguir con ISFAS o es obligatorio pasarse a la Seg.Social?
3.- En caso de que pueda trabajar en el sector privado, ¿tendría derecho a percibir una segunda pensión trabajando 15 años en el sector privado? o qué numero de años es preciso trabajar para que te reconocieran una segunda pensión si es que se tiene derecho?

Gracias al que pueda asesorarme un poco.
Saludos
andalusi2
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Re: una pregunta sobre incompatibilidad de pensiones

Mensaje por andalusi2 »

Al estar retirado con anterioridad al 1-1-2009 puedes trabajar perfectamente en lo que te dé la real gana, no estás sujeto a las desgraciadas condiciones que les han impuesto a los compañeros recientemente retirados(incompatibilidades, solicitud de autorizaciones laborales, descuentos brutales de la pensión...).
En mi caso valoro el ISFAS por la posibilidad de seguir con la medicina privada(adeslas funciona de maravilla), no es obligatorio elegir según tengo entendido, de hecho te darán una tarjeta de la seguridad social, hace unos meses tuve un accidente de tráfico in itinere y simultaneé la mutua de accidentes de mi empresa y el médico de la S. Social sin problema alguno.
Según entiendo e interpreto, se tiene derecho a un aumento de pensión si consigues cotizar un mínimo de 15 años en la S. Social, dicho incremento, junto a tú pensión de clases pasivas nunca podrá sobrepasar la pensión máxima del Estado español en ese momento, pero efectivamente tienes derecho a ello, únicamente tienes que esperar a cumplir los 65 años ó bien los 60 años en caso de que hayas logrado cotizar 30 años a la S. Social al cumplir esa edad.
Otro dato que te interesa es que si trabajas y logras cotizar un mínimo de 1800 días(5 años), en caso de que sufrieras un accidente u otro tipo de incapacidad (ojalá no) tendrías derecho a otra pensión mínima de incapacidad. Dicho esto salvo superior opinión de los más versados y puestos del foro.Saludos cordiales.
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masss
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Re: una pregunta sobre incompatibilidad de pensiones

Mensaje por masss »

un-pensionista escribió: 1.- ¿Puedo trabajar en el sector privado sin que me afecte la pensión de clases pasivas que cobro actualmente?
2.- En caso de que pueda trabajar en el sector privado, ¿se puede elegir entre seguir con ISFAS o es obligatorio pasarse a la Seg.Social?
3.- En caso de que pueda trabajar en el sector privado, ¿tendría derecho a percibir una segunda pensión trabajando 15 años en el sector privado? o qué numero de años es preciso trabajar para que te reconocieran una segunda pensión si es que se tiene derecho?
1.- Si puedes trabajar siempre que sea en empresa privada
2.- No tienes que elegir, tienes derecho a Seguridad Social e ISFAS, es compatible para el titular.
3.- Si con 15 años tendrás derecho a pensión de Seguridad Social, si cotizas menos los pierdes.
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un-pensionista
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Re: una pregunta sobre incompatibilidad de pensiones

Mensaje por un-pensionista »

Bueno pues muchas gracias tanto a Andalusi2 como a Masss por haber perdido vuestro valioso tiempo en responderme. De verás me ha sido de ayuda. De todos modos tengo tanta suerte que seguro que tendré algún problema con los de clases pasivas jeje.
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exuse
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Re: una pregunta sobre incompatibilidad de pensiones

Mensaje por exuse »

Estoy en tu mismo caso y:

1.- Yo trabajo en el sector privado hace unos 7 años y no me ha afectado nunca a mi pensión, ni jamas me han llamado ni dicho nada desde clases pasivas. Al hacer mi declaración de la renta, la hago mediante sistema padre y en hacienda y nunca se han extrañado de mi caso ni dicho nada.
2.- Y tengo el ISFAS, del cual aprovecho ASISA para médicos de cabecera y especialistas en Hospital Militar, así como prestaciones de gafas y dentarias. Además al trabajar en sector privado, tengo mi tarjeta de la seguridad social y en ocasiones he ido al médico del consultorio que tengo junto a mi casa, y dentro de poco me operan por seguridad social (esto lo hago por S.S. para la baja medica de mi empresa). Cuando me interesa voy al especialista del hospital militar poruqe me dan hora con menor tardanza.
3.- Yo cotizo por S.S. y me mandan de vez en cuando una carta con el tiempo que llevo cotizado, donde indican las cotizaciones, tiempo y empresas en las que he trabajado. Cuando llegue a los 65 años, pasaré a jubilado y lo único que cobraré una sola pensión, que será la suma de la actual de clases pasivas mas lo que me corresponda por lo cotizado hasta ese momento en la seguridad social pero con el tope del máximo que en ese momento se tenga para pensiones.


Espero no haberme enrollado mucho y que me haya explicado bien.
andalusi2
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Re: una pregunta sobre incompatibilidad de pensiones

Mensaje por andalusi2 »

Exuse, yo estoy prácticamente en la misma situación que tú, llevo cotizados 7 años y medio(contando 1 año de disfrute del paro), actualmente tengo acumulados 14 meses de paro, con lo que tenemos casi 9 años cotizados, en teoría me quedan unos 6 años para completar los 15 obligatorios para poder tener derecho a una pensión contributiva y en nuestro caso a un incremento de las de clases pasivas, pero cuando digo en teoría es por algo, estos hijos de p....., quieren elevar la edad de jubilación a los 70 años, existen reuniones "secretas" entre todos, gobierno, patronal y estos sindicatos de "desclase", de momento son sólo rumores, pero tienen las ideas muy claras, aumento de la edad de jubilación, ya han dicho lo de contar todos los años cotizados de vida laboral, para conceder la pensión, en vez de los 15 últimos años como hasta ahora, de momento la idea que tienen es la de hacerlo de manera progresiva y poco a poco, en un plazo de unos 20 años las pensiones serán menores que las de ahora(normalmente los últimos 15 años laborales son los mejores, donde el trabajador está mejor situado y gana más, si sumamos toda la vida laboral, con contratos de prácticas, becarios, parciales, discontinuos....lógicamente sale menos pasta de las arcas del Estado que si miran los 15 últimos).Con mis 45 ya cumplidos espero que no me coja la "quema", pero mucho me temo que nuestros hijos tendrán desgraciadamente menos derechos y prestaciones que a lo que nosotros tanto trabajo nos costó conseguir.Saludos cordiales.
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masss
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Re: una pregunta sobre incompatibilidad de pensiones

Mensaje por masss »

.- Yo cotizo por S.S. y me mandan de vez en cuando una carta con el tiempo que llevo cotizado, donde indican las cotizaciones, tiempo y empresas en las que he trabajado. Cuando llegue a los 65 años, pasaré a jubilado y lo único que cobraré una sola pensión, que será la suma de la actual de clases pasivas mas lo que me corresponda por lo cotizado hasta ese momento en la seguridad social pero con el tope del máximo que en ese momento se tenga para pensiones.
No, cobrarás DOS PENSIONES, una por Seguridad Social y otra por Clases Pasivas del Estado, con el tope del máximo que en ese momento se tenga para pensiones.
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andalusi2
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Re: una pregunta sobre incompatibilidad de pensiones

Mensaje por andalusi2 »

Mass, si es cierto lo de cobrar 2 pensiones, yo estoy en un lamentable error, tenía entendido que al cotizar en la Seguridad Social 15 años más, no cobraría 2 pensiones sino que la de Clases Pasivas se incrementaría hasta el tope de la pensión máxima del Estado español. Si Vd. afirma que se cobran 2 pensiones por separado he estado informando erróneamente a algunos. Sería muy interesante la inclusión de la actual legislación vigente en estos y otros temas de interés, con reales decretos, leyes, articulado...., recientemente un compañero me escribe y me dice que no tenemos derecho a cobrar el paro(yo, con pensión de clases pasivas lo cobré 1 año), siempre tuve entendido que el paro era compatible con la pensión puesto que para eso podemos trabajar legalmente y cotizamos a la S. Social, pues bien él afirma que no es compatible???????. Puede que no haya visto en mensajes atrasados lo que le estoy pidiendo, si es así le solicito la inclusión de estos derechos y compatibilidades legales que nos afectan, pues sigo viendo muchas preguntas relacionadas con los mismos temas y una gran incertidumbre y disparidad de opiniones al respecto. Saludos.
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masss
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Re: una pregunta sobre incompatibilidad de pensiones

Mensaje por masss »

Hola,
Es casi imposible realizar un resumen de todos estos temas, aunque efectivamente sería muy interesante, yo estoy intentando redactar una espcie de manual que incluya toda esta información, pero la verdad me desborda al no disponer de tiempo suficiente para ello.

Pero todo se andará
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Esther López
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Re: una pregunta sobre incompatibilidad de pensiones

Mensaje por Esther López »

Hola a todos,
Soy nueva prácticamente en el foro y la verdad, que me estoy enterando de un montón de cosas que desconocía. Enhorabuena a todos!!!!

Yo igualmente estoy retirada desde el año 2000 (igual que vosotros, invalidez permanente para el servicio pero útil para cualquier otro trabajo). He estado trabajando como autónoma casi 7 años y actualmente llevo casi otro año como trabajadora por cuenta ajena. Cuando he empezado a leer varios mensajes... me he asustado en relación al tema de la incompatibilidad de la pensión. Pero ya me ha quedado claro que no me afecta todo este tema (lo digo porque yo nunca he comunicado nada, ni me han rebajado el importe de la pensión...).
Así como me ha quedado claro también el tema de la futura pensión de la Seguridad Social...
Aunque aún tengo un par de dudas:
1.-Tenía entendido que no se puede pertenecer a dos regímentes distintos (ISFAS Y SSocial)
2.-A mi me reconocieron en la Comunidad de Madrid un 12-13% de minusvalía, no recuerdo bien... por lo que nunca me he beneficiado de la exención de impuestos por no alcanzar el 33%, pero algo en leído que dice que por pérdidas de aptitudes psicofísicas reconocida por clases pasivas, se entiende que automáticamente se obtiene ese 33% (a lo mejor lo he entendido yo mal...), a ver si por favor, me podéis aclarar este punto... porque todos los años tengo que pagar en la declaración de la renta, así como todos los impuestos municipales y demás...

Mil gracias de antemano.
Un abrazo a todos.
Esther.
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diablo
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Re: una pregunta sobre incompatibilidad de pensiones

Mensaje por diablo »

Esther López escribió:Hola a todos,
Soy nueva prácticamente en el foro y la verdad, que me estoy enterando de un montón de cosas que desconocía. Enhorabuena a todos!!!!

Yo igualmente estoy retirada desde el año 2000 (igual que vosotros, invalidez permanente para el servicio pero útil para cualquier otro trabajo). He estado trabajando como autónoma casi 7 años y actualmente llevo casi otro año como trabajadora por cuenta ajena. Cuando he empezado a leer varios mensajes... me he asustado en relación al tema de la incompatibilidad de la pensión. Pero ya me ha quedado claro que no me afecta todo este tema (lo digo porque yo nunca he comunicado nada, ni me han rebajado el importe de la pensión...).
Así como me ha quedado claro también el tema de la futura pensión de la Seguridad Social...
Aunque aún tengo un par de dudas:
1.-Tenía entendido que no se puede pertenecer a dos regímentes distintos (ISFAS Y SSocial)
2.-A mi me reconocieron en la Comunidad de Madrid un 12-13% de minusvalía, no recuerdo bien... por lo que nunca me he beneficiado de la exención de impuestos por no alcanzar el 33%, pero algo en leído que dice que por pérdidas de aptitudes psicofísicas reconocida por clases pasivas, se entiende que automáticamente se obtiene ese 33% (a lo mejor lo he entendido yo mal...), a ver si por favor, me podéis aclarar este punto... porque todos los años tengo que pagar en la declaración de la renta, así como todos los impuestos municipales y demás...

Mil gracias de antemano.
Un abrazo a todos.
Esther.
Buenas.
Respecto al punto 1º, el titular mutualista tiene derecho a pertenecer a ambos Regímenes, tanto si pertenece a ISFAS, MUFACE O MUGEJU, motivo?, bien sencillo, al poder desempeñar una actividad en el sector privado se ha de estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, ISFAS jamás te pedirá cuentas sobre ello, pero repito, únicamente los titulares mutualistas no los beneficiarios.
Respecto al punto 2º, te transcribo el Real Decreto 1414/2006 a continuación:
Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

Organismo emisor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Fecha de disposición: 01/12/2006

Publicado en:

* Boletín Oficial del Estado (Número: 300, 16/12/2006, Disposición nº 22080, Páginas: 44285-44286)

Resumen:
Artículo 1. Consideración de personas con discapacidad.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
2. Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento:
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Un saludo.
sargo
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Re: una pregunta sobre incompatibilidad de pensiones

Mensaje por sargo »

Recientemente ha salido la oferta de empleo público para este año pero desconozco si puedo presentarme.
Cabo 1º no permanente, baja en año 2.008, 36 % de discapacidad, cobrando pensión extraordiaria por acto de servicio.
Al ser anterior a 2.009 creo no me afecta el "pensionazo", pero desconozco que dice la legislación anterior a este respecto.
Agradecería vuestra ayuda para saber si tengo derecho o si puedo tener problemas y mejor estarme quieto.
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diablo
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Re: una pregunta sobre incompatibilidad de pensiones

Mensaje por diablo »

sargo escribió:Recientemente ha salido la oferta de empleo público para este año pero desconozco si puedo presentarme.
Cabo 1º no permanente, baja en año 2.008, 36 % de discapacidad, cobrando pensión extraordiaria por acto de servicio.
Al ser anterior a 2.009 creo no me afecta el "pensionazo", pero desconozco que dice la legislación anterior a este respecto.
Agradecería vuestra ayuda para saber si tengo derecho o si puedo tener problemas y mejor estarme quieto.
Buenas.
Este tema en concreto se ha tocado en infinidad de ocasiones, te expongo la actual Legislación al respecto:
A) Pensiones de jubilación o retiro (voluntaria, forzosa, por incapacidad o inutilidad permanente para el servicio)

- Pensiones de jubilación o retiro causadas antes del 1 de enero de 2009,

La percepción de las pensiones de jubilación o retiro es incompatible con el desempeño por su titular de un puesto de trabajo en el sector público.


Cuando en tales pensiones se hayan totalizado periodos de cotización correspondientes a un Régimen del Sistema de la Seguridad Social -por aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social- la misma también será incompatible con el trabajo, por cuenta propia o ajena, en el sector privado.

En ambos supuestos, la percepción de la pensión se suspenderá, por meses completos, durante el tiempo que desempeñe dicho puesto de trabajo, sin que ello afecte al reconocimiento de las actualizaciones que correspondan, una vez rehabilitado el pago de la pensión.

- Pensiones de jubilación o retiro causadas a partir del 1 de enero de 2009,

Además de la incompatibidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, la percepción de éstas pensiones, será incompatible, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
Laionel
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Re: una pregunta sobre incompatibilidad de pensiones

Mensaje por Laionel »

Hola a todos, felicidades por el foro,es muy interesante. Aunque no soy ni he sido funcionario, por motivo de trabajo (soy abogado) he tenido que empollar bastante este asunto de las incompatibilidades, no tenía ni idea de la existencia del regimen de clases pasivas.

A la luz de lo que he visto, y atendiendo a las consultas, mi opinión es la siguiente:

- Compatibilidad de la pensión de jubilación en clases pasivas con el trabajo por cuenta ajena o propia: Es compatible, siempre y cuando la pensión de jubilación se hubiera causado antes del 1 de enro de 2009.
- Compatibilidad entre la pensión de jubilación en clases pasivas y la pensíón de jubilación en el Regimen General de la Seguridad Social:
- Un jubilado podrá compatibilizar ambas pensiones SIEMPRE QUE PUDIERA ACCEDER A CADA UNA DE LAS MISMAS SIN TENER EN CUENTA LAS COTIZACIONES EN LA OTRA. Es decir, si percibes una P. de Jubilación en clases pasivas sin que para acceder a la misma se te haya computado los periodos trabajados en el Regimen General de la SS., podrás jubilarte tambien en el Regimen General de la SS. si tienes los periodos de carencia exigidos (15 años cotizados, de los cuales 2 habrán de haberse cotizado en los ultimos 15.
- Por el contrario, si un jubilado en clases pasivas desea jubilarse tambien en el RGSS, pero no tiene cubierto el periodo de cotización minima exigida, PODRÁ JUBILARSE COMPUTANDO TAMBIEN LAS COTIZACIONES EN CLASES PASIVAS, PERO EN ESE CASO DEBERÁ OPTAR POR UNA DE LAS DOS PENSIONES.

Ese es precisamente el problema que tengo entre manos ahora mismo, entiendo que la solución que he expuesto en ultimo lugar es la correcta para el caso que me ocupa, pero nadie (ni en clases pasivas ni en SS.) me lo ha podido confirmar con certeza, de modo que agradecería mucho si alguien que se haya visto en una situación similar pudiera confirmar o desmentir mi opinión-

Un saludo
Tino
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Re: una pregunta sobre incompatibilidad de pensiones

Mensaje por Tino »

diablo escribió:
Esther López escribió:Hola a todos,
Soy nueva prácticamente en el foro y la verdad, que me estoy enterando de un montón de cosas que desconocía. Enhorabuena a todos!!!!

Yo igualmente estoy retirada desde el año 2000 (igual que vosotros, invalidez permanente para el servicio pero útil para cualquier otro trabajo). He estado trabajando como autónoma casi 7 años y actualmente llevo casi otro año como trabajadora por cuenta ajena. Cuando he empezado a leer varios mensajes... me he asustado en relación al tema de la incompatibilidad de la pensión. Pero ya me ha quedado claro que no me afecta todo este tema (lo digo porque yo nunca he comunicado nada, ni me han rebajado el importe de la pensión...).
Así como me ha quedado claro también el tema de la futura pensión de la Seguridad Social...
Aunque aún tengo un par de dudas:
1.-Tenía entendido que no se puede pertenecer a dos regímentes distintos (ISFAS Y SSocial)
2.-A mi me reconocieron en la Comunidad de Madrid un 12-13% de minusvalía, no recuerdo bien... por lo que nunca me he beneficiado de la exención de impuestos por no alcanzar el 33%, pero algo en leído que dice que por pérdidas de aptitudes psicofísicas reconocida por clases pasivas, se entiende que automáticamente se obtiene ese 33% (a lo mejor lo he entendido yo mal...), a ver si por favor, me podéis aclarar este punto... porque todos los años tengo que pagar en la declaración de la renta, así como todos los impuestos municipales y demás...

Mil gracias de antemano.
Un abrazo a todos.
Esther.
Buenas.
Respecto al punto 1º, el titular mutualista tiene derecho a pertenecer a ambos Regímenes, tanto si pertenece a ISFAS, MUFACE O MUGEJU, motivo?, bien sencillo, al poder desempeñar una actividad en el sector privado se ha de estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, ISFAS jamás te pedirá cuentas sobre ello, pero repito, únicamente los titulares mutualistas no los beneficiarios.
Respecto al punto 2º, te transcribo el Real Decreto 1414/2006 a continuación:
Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

Organismo emisor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Fecha de disposición: 01/12/2006

Publicado en:

* Boletín Oficial del Estado (Número: 300, 16/12/2006, Disposición nº 22080, Páginas: 44285-44286)

Resumen:
Artículo 1. Consideración de personas con discapacidad.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
2. Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento:
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Un saludo.
Hola, hacía mucho que no entraba...lo primero, buenos días y deciros que entre todos hacéis un gran trabajo, muchas gracias por la información que nos facilitáis en el foro día a día.

Ahora voy con lo mío....barajando la posibilidad de trabajar en el sector privado (soy pensionista desde 1998) para sentirme mejor conmigo mismo, realizando una actividad que no perjudique mi estado de salud; llego a la conclusión que no sé si me compensa o no trabajar...(hay mucho trabajo para personas con minusvalía igual o superior al 33 %) recibiendo un sueldo al mes de unos 800/1000 euros...pero Hacienda ya me quita de mi pensión un % bastante fuerte, y si trabajo supongo que me quitaran más (no sé cuánto exactamente) y al final...trabajar 8 horas para ganar 300 euros??? Eso sí, en lo personal, como persona me sentiría mejor conmigo mismo sabiendo que hago como el resto de mortales, trabajando...he estudiado muchas cosas, pero me hace falta algo más. Psicológicamente es algo jodido...aunque hay mucha gente que no lo entiende.

Cito lo de Esther por si me puede aclarar como actúa hacienda en su caso, y bueno, si hay más gente que lee esto y están en esta situación que me den un poco de luz sobre el tema, pues por más que miro nadie habla de eso, y la mayoría de la gente me dice que no trabaje que no me compensa...llevo así muchos años, y me gustaría saber de una vez por todas si verdaderamente me compensa o no trabajar (económicamente, en lo personal seguro). Un saludo y muchas gracias.
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