en la reserva y trabajando en empresa

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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jgonzalez1300
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en la reserva y trabajando en empresa

Mensaje por jgonzalez1300 »

Queria preguntar si alguien me puede decir:
Si estas en la reserva, cobrandotu merecido sueldo, y tienes oportunidad de trabajar para una empresa, ¿Que tipo de conrato te hacen?, ¿Laboral?, ¿cotizas a la seguridad social?, ¿Te das de alta como autonomo?, ¿como me puedo informar?
Gracias
mi nombre es Jesús Gonzalez
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GALLETO
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Re: en la reserva y trabajando en empresa

Mensaje por GALLETO »

Hola jgongalez_1300, buenas noches.

El Real Decreto 517/86 (incompatibilidades del personal militar), en su artículo 17 dice lo siguiente:

Artículo 17.
1. El personal en situación de reserva activa que no ocupe destino podrá desempeñar actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado, sin precisar para ello la autorización a que se refiere el artículo 12 de este Real Decreto , siempre que no se le hubiese concedido compatibilidad para desempeñar algún puesto o actividad pública.

2. Los haberes del personal en situación de reserva activa que no ocupe destino ni desempeñe actividad pública o privada serán compatibles con la percepción de pensión de jubilación de los distintos regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. Por el contrario, dichos haberes no serán compatibles con aquellas pensiones de jubilación causadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley si respondieran a puestos incompatibles.
No obstante, la cantidad total percibida en los supuestos previstos en el párrafo anterior no podrá superar el límite de 187.950 pesetas mensuales fijado por el artículo 37 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1986, o el límite que se fije en el futuro para la concurrencia de pensiones.

3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo será, asimismo, de aplicación a los oficiales generales en situación de segunda reserva.


Es evidente que está un poco desfasado en cantidades y tipo de moneda, pero que yo sepa no ha sido derogado y en esencia responde a lo que preguntas, que es si puedes ó no trabajar en la empresa privada estando en situación de reserva. Si alguien tiene algo más nuevo se agradecería que lo exponga. Un saludo.
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Re: en la reserva y trabajando en empresa

Mensaje por trasgu123 »

Sigue existiendo la Reserva activa como situacion ??? No me suena. En cuanto al contrato pues dependera de la empresa y la funcion a desarrollar.
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GALLETO
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Re: en la reserva y trabajando en empresa

Mensaje por GALLETO »

Hola trasgu, efectivamente la Reserva Activa no existe, como no existe la Reserva Transitoria. Ambas fueron agrupadas en la nueva situación de Reserva, manteniendo las prerrogativas particulares de cada una. Pero la legislación que regula las incompatibilidades del personal militar y de la Guardia Civil viene recogida en el citado Real Decreto del año 86, año en que si existían esas situaciones. Es posible que con posterioridad haya salido algo nuevo al respecto, pero yo lo desconozco, por lo que rogaría a quien lo tenga que lo diga, pues es para beneficio de todos. Un saludo.
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Re: en la reserva y trabajando en empresa

Mensaje por Josemari »

Siento notificar que el Militar, por el hecho de serlo, no puede cobrar dos pensiones ni apoyarse en una segunda pension para llegar a cobrar la maxima pension, si las cotizaciones se han producido de forma superpuesta. Mi caso es que provengo de la Reserva Transitoria y he estado trabajando y cotizando al Regimen General de la Seguridad Social y se me ha ocurrido ir a Hacienda para informarme de como esta el tema de las pensiones y me dicen que nada de nada, o me acojo a una o a otra, pero que de sumar una a la otra, como ya he dicho, nada. Asi que aviso a navegantes, quien piense que cotizando a la S.S. le puede ayudar a inflar la pension, que desista. Espero que esta informacion sea de utilidad para alguno
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Re: en la reserva y trabajando en empresa

Mensaje por sargentodehierro »

Lo de no poder percibir las dos pensiones no estoy de acuerdo, ya que si cumples los requisitos exigidos por separado en cada régimen, podrías percibir dos pensiones, eso sí, sin sobrepasar el límite máximo establecido por ley.

Un saludo
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Re: en la reserva y trabajando en empresa

Mensaje por trasgu123 »

Josemari escribió:Siento notificar que el Militar, por el hecho de serlo, no puede cobrar dos pensiones ni apoyarse en una segunda pension para llegar a cobrar la maxima pension, si las cotizaciones se han producido de forma superpuesta. Mi caso es que provengo de la Reserva Transitoria y he estado trabajando y cotizando al Regimen General de la Seguridad Social y se me ha ocurrido ir a Hacienda para informarme de como esta el tema de las pensiones y me dicen que nada de nada, o me acojo a una o a otra, pero que de sumar una a la otra, como ya he dicho, nada. Asi que aviso a navegantes, quien piense que cotizando a la S.S. le puede ayudar a inflar la pension, que desista. Espero que esta informacion sea de utilidad para alguno
Me parece que mezclas dos conceptos.

Sumar una y otra cotizacion es aplicar el Computo Reciproco y efectivamente la norma no lo permite. Normalmente cuando se aplica este Computo es porque nos faltan años en alguno de los dos sistemas.

Otra cosa es cuando no nos faltan años Clases Pasivas y ademas se cotizo a la S. Social al menos 15 años.
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Re: en la reserva y trabajando en empresa

Mensaje por Francisco I »

Lleva razón; no se permite el contabilizar los periodos cotizados a dos regímenes distintos si dichos periodos se han superpuesto en el tiempo. Cualquier militar en reserva sigue cotizando a Clases pasivas mes a mes y sin interrupción; por lo tanto el tiempo que estando en dicha situación, también cotice a la S.Social en cualquiera de sus modalidades, es como si lo tirara a la basura, no le sirve para nada, ni siquiera para prestaciones por desempleo, puesto que no quedaría nunca desempleado.
Otra cosa son los tiempos cotizados a la S. Social, antes de ser militar, o durante una excedencia; esos si que cuentan para una segunda pensión.
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Re: en la reserva y trabajando en empresa

Mensaje por Renegado andalusi »

Francisco I escribió:Lleva razón; no se permite el contabilizar los periodos cotizados a dos regímenes distintos si dichos periodos se han superpuesto en el tiempo. Cualquier militar en reserva sigue cotizando a Clases pasivas mes a mes y sin interrupción; por lo tanto el tiempo que estando en dicha situación, también cotice a la S.Social en cualquiera de sus modalidades, es como si lo tirara a la basura, no le sirve para nada, ni siquiera para prestaciones por desempleo, puesto que no quedaría nunca desempleado.
Otra cosa son los tiempos cotizados a la S. Social, antes de ser militar, o durante una excedencia; esos si que cuentan para una segunda pensión.
Saludos, se te olvida, "después de ser militar", que también cuenta para una segunda pensión cuando cotices al menos 15 años y 2 de ellos al menos, incluidos en los 15 años previos a la jubilación. Estoy con sargento de hierro y Trasgu, si una vez retirado cotizas 15 años a la Seguridad Social, al jubilarte tienes otra pensión y la suma de ambas, nunca podrá superar a la máxima pensión que se tenga en el año de jubilación.
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Re: en la reserva y trabajando en empresa

Mensaje por Francisco I »

Renegado andalusi escribió:
Francisco I escribió:Lleva razón; no se permite el contabilizar los periodos cotizados a dos regímenes distintos si dichos periodos se han superpuesto en el tiempo. Cualquier militar en reserva sigue cotizando a Clases pasivas mes a mes y sin interrupción; por lo tanto el tiempo que estando en dicha situación, también cotice a la S.Social en cualquiera de sus modalidades, es como si lo tirara a la basura, no le sirve para nada, ni siquiera para prestaciones por desempleo, puesto que no quedaría nunca desempleado.
Otra cosa son los tiempos cotizados a la S. Social, antes de ser militar, o durante una excedencia; esos si que cuentan para una segunda pensión.
Saludos, se te olvida, "después de ser militar", que también cuenta para una segunda pensión cuando cotices al menos 15 años y 2 de ellos al menos, incluidos en los 15 años previos a la jubilación. Estoy con sargento de hierro y Trasgu, si una vez retirado cotizas 15 años a la Seguridad Social, al jubilarte tienes otra pensión y la suma de ambas, nunca podrá superar a la máxima pensión que se tenga en el año de jubilación.
Efectivamente, ese caso también es válido; y puede darse entre los que pasan a retirados por accidente o enfermedad, siendo jóvenes. En realidad vale todo, menos lo que se ha solapado en el tiempo.
Josemari
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Re: en la reserva y trabajando en empresa

Mensaje por Josemari »

Yo me refiero a que si estas cobrando de clases pasivas, como así me lo explicaron en Hacienda, no se tiene derecho nada mas que a cobrar una sola pension. Eso si, te dejan acogerte a la que mas te interese. Para quien este interesado que pregunte en la Delegación de Hacienda de su provincia o que se mire " Real Decreto 691/1991, de 12 de Abril, sobre cómputo reciproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social ". Actualización 20-1-2015. También se puede solicitar información a través de correo electrónico las 24h. del dia: pensiones@oc.mde.es ó en el teléfono 91 545 42 00. Así que los que hemos cotizado a ambos regimenes, solo nos habremos podido beneficiar los días que hallamos estado de baja, en este caso seguimos cobrando y cuando llega la declaración de la renta, el sopapo es bueno.En fin, asi es la vida aunque esto no pasa en el Régimen General de la Seguridad Social.
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Re: en la reserva y trabajando en empresa

Mensaje por Renegado andalusi »

Josemari escribió:Yo me refiero a que si estas cobrando de clases pasivas, como así me lo explicaron en Hacienda, no se tiene derecho nada mas que a cobrar una sola pension. Eso si, te dejan acogerte a la que mas te interese. Para quien este interesado que pregunte en la Delegación de Hacienda de su provincia o que se mire " Real Decreto 691/1991, de 12 de Abril, sobre cómputo reciproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social ". Actualización 20-1-2015. También se puede solicitar información a través de correo electrónico las 24h. del dia: pensiones@oc.mde.es ó en el teléfono 91 545 42 00. Así que los que hemos cotizado a ambos regimenes, solo nos habremos podido beneficiar los días que hallamos estado de baja, en este caso seguimos cobrando y cuando llega la declaración de la renta, el sopapo es bueno.En fin, asi es la vida aunque esto no pasa en el Régimen General de la Seguridad Social.
Saludos, he enviado esto a un miembro ilustre del foro para que de una respuesta adecuada. Aparte he llamado hace 5 minutos al 91 545 42 00, el tlf. que nos has proporcionado y una funcionaria muy amable me ha dicho que es perfectamente legal cobrar la de clases pasivas y otra pensión, siempre y cuando no se sobrepase el importe de la máxima pensión establecida. A día de hoy es posible. Lo que no sabemos es lo que pasará en el futuro pero los que ya hemos cotizado 15 años(yo mismo este año) ya hemos generado unos derechos adquiridos.
Supongo que te habrá tocado el "analfaburro indocumentado de turno" que habla por hablar. Me da igual que me paguen mi pensión de clases pasivas aumentada con las cotizaciones generadas hasta los 67 años o bien que me paguen 2 pensiones una la seguridad social y otra clases pasivas, pero a día de hoy ES PERFECTAMENTE LEGAL COBRAR POR HABER GENERADO DERECHOS EN DOS REGÍMENES DISTINTOS.

Edito: Me estoy refiriendo al caso de retirado por perdida de aptitudes psicofísicas, en el que se cobra una pensión de retiro de clases pasivas y al mismo tiempo se trabaja y se generan derechos para otra pensión.
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Re: en la reserva y trabajando en empresa

Mensaje por sargentodehierro »

Se puede compatibilizar el percibo de dos pensiones perfectamente. Si por ejemplo pasas a retiro por inutilidad permanente y empiezas a percibir una pensión de clases pasivas, y a partir de ese momento empiezas a trabajar dado de alta en otro régimen de la SS, cuando cumplas los requisitos de este último régimen, podrás solicitar la pensión correspondiente y compatibilizar el percibo de las dos pensiones, siempre sin sobrepasar el límite máximo establecido por ley.

En lo que me confundí en el post anterior fue con el tema de las cotizaciones superpuestas, pero es un caso que no procede en lo que acabo de exponer, ya que no se superponen las cotizaciones.

Un saludo
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Re: en la reserva y trabajando en empresa

Mensaje por Josemari »

Perdonar por mi insistencia y ojala estuviese equivocado, aunque me da que no. Veamos, en la vida civil, vamos los que han cotizado a la Seguridad Social, ya sea en el Regimen General o en el de Autonomos el texto dice: "PERIODO COMPUTABLE .A efectos de determinar el periodo de cotizacion computable para acceder a la jubilacion, se tienen en cuenta todos los periodos cotizados en los diferentes regímenes, siempre que no se hayan producido de forma superpuesta". Y pone el siguiente ejemplo: Si ud. cotizó primero 30 años en el Régimen General y despues otros 10 años como Autonomo, podrá acreditar 40 años de carencia para calcular su jubilación. Luego sigue: "SUPERPUESTAS. Si las cotizaciones se han producido de forma superpuesta, AQUELLAS QUE SE HAYAN PRODUCIDO EN EL REGIMEN EN EL QUE NO SE CAUSE DERECHO A LA PENSION DE JUBILACION PODRAN ACUMULARSE A LAS DEL REGIMEN EN EL QUE SE ACCEDA A LA JUBILACION. ESO SI, DICHA ACUMULACION SOLO SERVIRA A EFECTOS DE CALCULAR LA BASE REGULADORA DE LA PENSION, SIN QUE EL IMPORTE OBTENIDO PUEDA SUPERAR LA BASE MAXIMA DE COTIZACION EN CADA MOMENTO." Y pone el ejemplo: Si un año ud. cotizó por 1000€ se forma simultanea en el Régimen General y en el de Autonomos y ahora se va a jubilar en el Régimen General, por ese año de pluriactividad no se le computarán dos años años cotizados, sino uno solo, aunque con una cotización acumulada de 2000€".
Disculparme por el texto en mayusculas, no es sintoma de cabreo sino de resaltar el mismo.
Como ya he dicho, esto no es aplicable al personal Militar (activo o reserva), independientemente de que se hayan cotizado a la S.S. los 15 años mínimos o no.
Volviendo al Real Decreto 691/1991 de 12 se Abril, en el Capitulo II .Disposiciones particulares relativas a las distintas clases de pensiones. SECCION 1ª. Normas Relativas alas Pensiones Derivadas de Contingencias Comunes. Articulo 4.Coordinacion de Funciones y Computo Reciproco de Cotizaciones .
1.En los casos de pensiones de jubilación o retiro, invaqlidez permanente o muerte y supervivencia, cuando el causante tenga acreditados, SUCESIVA o ALTERNATIVAMENTE, periodos de cotizacion en más de un régimen de los referidos en el Art.1.1 del presente R.D., dichos periodos, y los que los que sean asimilados a ellos que hubieran sido cumplidos en virtud se las normas que los regulen, podran ser cotizados a solicitud del interesado, SIEMPRE QUE NO SE SUPERPONGAN, para la adquisicion del derecho a pension, asi como para determinar, en su caso, el porcentaje por años de cotizacion o de servicios aplicable para el calculo de la misma.
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Re: en la reserva y trabajando en empresa

Mensaje por Josemari »

Art1.1:"Las normas de este R.D. seran de aplicación para determinar los derechos que puedan causar para si , o para sus familiares, quienes acrediten nacrediten cotizaciones en mas de un o de lo Régimenes se S.S. que a continuación se expresan:
a) Régimen de Clases Pasivas del Estado.
b)Régimen General y Regímenes Especiales de la S.S. o sustitutorios de aquellos.

No me entraba en el anterior mensaje y me he visto obligado a enviar este anexo.
Lo siento por el peñazo, pero creo que nos dejan las cosas muy claras, solo vamos a cobrar de Defensa, y como ya he dicho al principio, no me importaria que alguien me llamase burro y me dijese que no se leer.
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