retencion judicial

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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mark1974
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Re: retencion judicial

Mensaje por mark1974 »

Solicito información para reclamar que me rebajen el embargo de nónima por carga familiar (3 hijos) y la paga extra que creo que se cobran mas de la cuenta.

Un saludo.
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Mercaderes
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Re: retencion judicial

Mensaje por Mercaderes »

Ya se ha escrito largo y tendido sobre este tema en otros post, si buscáis encontrareis mucha y buena literatura al respecto, pero como apunte dejo estos datos:

Hasta….............. Porcentaje
Primer SMI................. 0%
Segundo SMI.... 30%
Tercer SMI....... 50%
Cuarto SMI...... 60%
Quinto SMI...... 75%
Exceso de lo anterior 90%
Decir, que los cálculos que debemos realizar para obtener la parte embargable del sueldo del trabajador no deben efectuarse sobre las cantidades brutas sino sobre las líquidas, esto es, una vez descontadas las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.

EJEMPLO:................ Salario: 2.400,00 €

-Descuento Seguridad Social:...... 177,80 €

-Retención IRPF:................. 240,00 €

=Líquido a percibir:...... 1.982,20 €

Dividimos este importe en tantos SMI como podamos: SMI 2013 mensual: 645,30 €/mes.

1.982,20 € / 645,30 € = 3,071

Ahora solo hace falta que cada uno haga sus cálculos.


Las pagas extraordinarias en los embargos

Ahora bien, dado que la normativa sobre el SMI, siguiendo lo establecido en el ET, contempla el abono de dos pagas extraordinarias anuales de 645.30 €, cuando éstas se abonen al trabajador, también deberemos tenerlas en cuenta a la hora de cuantificar el salario embargable.
Cuando la cuantía del mandato judicial de embargo supere la cuantía embargable en la nómina, se deberá embargar en las nóminas sucesivas las cuantías embargables de cada una necesarias hasta completar el importe de la diligencia.

Dejo un enlace al programa en línea de la AEAT (Agencia Tributaria), https://www4.aeat.es:8000/es13/d/srems01h.htm se facilita el cálculo del importe a embargar de cada nómina hasta llegar al importe de la diligencia del tribunal que ordena el embargo. Este programa permite el cálculo en los casos de nóminas variables o idénticas todos los meses, con y sin pagas extraordinarias, tanto prorrateadas como no.

NOTA.- Esto es a titulo orientativo, ante una duda razonable yo siempre aconsejo acudir a un experto en estos temas, pues siempre existen matices diferentes en cada caso por razones de familia a cargo y algún otro detalle.

Un saludo.
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reta
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Re: retencion judicial

Mensaje por reta »

Yo tambien tengo una duda sobre este tema, sobre la indemnizacion tambien se retiene? porque yo tambien tengo un embargo en nomina
mparesp76
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Re: retencion judicial

Mensaje por mparesp76 »

mark1974 escribió:Solicito información para reclamar que me rebajen el embargo de nónima por carga familiar (3 hijos) y la paga extra que creo que se cobran mas de la cuenta.

Un saludo.
en primer lugar tienes que buscarte un abogado que por este tramite me costo 150 euros todo, el le hace un escrito al secretario judicial con datos que tu le des y papeles como que eres familia numeros y en torno a un año maximo te lo resuelve con caracter retroactivo y te rebajan el embargo si quieres el tlf de mi aboga mandame un privado y te doy el tlf
cjgsala
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Re: retencion judicial

Mensaje por cjgsala »

mparesp76 escribió:
mark1974 escribió:Solicito información para reclamar que me rebajen el embargo de nónima por carga familiar (3 hijos) y la paga extra que creo que se cobran mas de la cuenta.

Un saludo.
en primer lugar tienes que buscarte un abogado que por este tramite me costo 150 euros todo, el le hace un escrito al secretario judicial con datos que tu le des y papeles como que eres familia numeros y en torno a un año maximo te lo resuelve con caracter retroactivo y te rebajan el embargo si quieres el tlf de mi aboga mandame un privado y te doy el tlf

Matizo, si tienes reconocida algun tipo de minusvalia la justicia es gratuita para los minusvalidos si no superas en cuatro veces el S.M.i, de todas formas yo tengo hace ya varios años embargos en mi pension y nomina y siempre que he tenido algun contratiempo me he dirijido directamente al juzgado y no he necesitado abogado, ese es mi consejo, ve al secretario judicial que te este ejecutando el embargo, comentale el caso y te dira que tienes que hacer, posiblemente no necesites abogado, es justicia rogada, es decir tu por oficio solicitas con un escrito dirijido el juzgado que se rebaje el embargo conforme al articulo 607 de la lec en la que se dice que el Juez podra rebajar entre un 10% y un 15% el importe embargable, comentale al secretario que documentacion debes presentar junto al escrito, que supongo sera libro familia y todo lo relativo a tus ingresos y gastos,si tu mujer trabaja esos ingresos tambien tienes que declararlos por que es en lo que se basa el Juez para su decision, si necesitas ayuda para confeccionar el escrito coméntamelo, de momento he levantado todos los problemas que se me han presentado respecto a mis embargos, respecto a lo que te comentan de la resolucion en un año, creo que es en menos tiempo a lo sumo dos meses debe estar resuelto depende el juzgado y sus problemas de saturacion y si no me equivoco no hay caracter retroactivo, es decir se te empieza a rebajar en embargo al mes siguiente de que el Juez firme la resolucion y lo comunique a las partes, parte actora (quien te embarga) parte ejecutada (tu) y clases pasivas para que rebaje el embargo en tu pension. Un saludo.
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Re: retencion judicial

Mensaje por cjgsala »

cjgsala escribió:
mparesp76 escribió:
mark1974 escribió:Solicito información para reclamar que me rebajen el embargo de nónima por carga familiar (3 hijos) y la paga extra que creo que se cobran mas de la cuenta.

Un saludo.
en primer lugar tienes que buscarte un abogado que por este tramite me costo 150 euros todo, el le hace un escrito al secretario judicial con datos que tu le des y papeles como que eres familia numeros y en torno a un año maximo te lo resuelve con caracter retroactivo y te rebajan el embargo si quieres el tlf de mi aboga mandame un privado y te doy el tlf

Matizo, si tienes reconocida algun tipo de minusvalia la justicia es gratuita para los minusvalidos si no superas en cuatro veces el S.M.i, de todas formas yo tengo hace ya varios años embargos en mi pension y nomina y siempre que he tenido algun contratiempo me he dirijido directamente al juzgado y no he necesitado abogado, ese es mi consejo, ve al secretario judicial que te este ejecutando el embargo, comentale el caso y te dira que tienes que hacer, posiblemente no necesites abogado, es justicia rogada, es decir tu por oficio solicitas con un escrito dirijido el juzgado que se rebaje el embargo conforme al articulo 607 de la lec en la que se dice que el Juez podra rebajar entre un 10% y un 15% el importe embargable, comentale al secretario que documentacion debes presentar junto al escrito, que supongo sera libro familia y todo lo relativo a tus ingresos y gastos,si tu mujer trabaja esos ingresos tambien tienes que declararlos por que es en lo que se basa el Juez para su decision, si necesitas ayuda para confeccionar el escrito coméntamelo, de momento he levantado todos los problemas que se me han presentado respecto a mis embargos, respecto a lo que te comentan de la resolucion en un año, creo que es en menos tiempo a lo sumo dos meses debe estar resuelto depende el juzgado y sus problemas de saturacion y si no me equivoco no hay caracter retroactivo, es decir se te empieza a rebajar en embargo al mes siguiente de que el Juez firme la resolucion y lo comunique a las partes, parte actora (quien te embarga) parte ejecutada (tu) y clases pasivas para que rebaje el embargo en tu pension, si no eres minusvalido y recibes nomina o pension ve a hablar tambien con secretario judicial , no creo que precises abogado, con un escrito bien argumentado y la documentacion que te pidan es suficiente, respecto a lo del embargo de la paga extra si no das numeros no podemos saber si te estan embargando la cantidad legal del 607 de la lec.Un saludo.
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Mercaderes
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Re: retencion judicial

Mensaje por Mercaderes »

reta escribió:Yo tambien tengo una duda sobre este tema, sobre la indemnizacion tambien se retiene? porque yo tambien tengo un embargo en nomina

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. (LEC)
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el
salario mínimo interprofesional .
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte
inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.


4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por 100 en los porcentajes establecidos en los números 1º, 2º, 3º y 4.° del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de
carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el
ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

Lo que ya han apuntado sobre consultar y tramitar por medio del Secretario Judicial del Juzgado que dictara la orden es a mi parecer la mejor y mas económica de las soluciones, y por regla general suelen atender muy satisfactoriamente y los tiempos estarán en relación a la carga de trabajo del Secretario en cuestión, y no creo que supere los dos ó tres meses.

Saludos.
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reta
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Re: retencion judicial

Mensaje por reta »

No entendi Mercaderes, leyendolo bien no encuentro nada que me aclare si sobre una indemnizacion se aplica tambien el embargo.
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Re: retencion judicial

Mensaje por Mercaderes »

reta escribió:No entendi Mercaderes, leyendolo bien no encuentro nada que me aclare si sobre una indemnizacion se aplica tambien el embargo.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.


Yo entiendo que si eres beneficiario de una percepción económica (indemnización), esta entrara en la suma junto con las demás.

Saludos.
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Re: retencion judicial

Mensaje por rotinom »

Buenas tardes y gracias a los compañeros que nos ayudan en este foro. Tengo una duda y por mas que veo un foro y otro, sigo igual. Mi situación actual es de retirado por incapacidad para el servicio con una minusvalia del 20%. Por otro lado la Ley 51/2003 no lo deja claro, pues dice que "A los efectos de esta ley, tendrán la consideración
de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados
por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en
el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida unapensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente
para el servicio o inutilidad.La acreditación del grado de minusvalía se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.
Siendo así, ¿Tengo derecho a justicia gratuita? y si es afirmativo, ¿es suficiente el acta del tribunal medico para justificar la minusvalia, o por el contrario hay que ir a un reconocimiento medico a un centro de valoración? Gracias compañeros
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Re: retencion judicial

Mensaje por Mercaderes »

Buenas tardes, te dejo este enlace https://www.clasespasivas.net/beneficios ... s/364.html

Un saludo.
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tony
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Re: retencion judicial

Mensaje por tony »

Buenas tardes alguien ha conseguido que alguna jiae aplique correctamente la retencion en laspagas extras a los q estamos embargados y en activo porque llega junio y me gustaria que de una vez respetaran los 2 smi inembargables q marca la ley ,si alguien sabe como hacerlo o lo ha conseguido le ruego me lo diga muchas gracias anticipadas
tony
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Re: retencion judicial

Mensaje por tony »

En los mesed normales el emba
rgo es correcto de 1990 embargan 550 mas o menos en los meses de paga extta de unos 3200 sablazo de 1370 euros muchas gracias anticipadas
tony
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Re: retencion judicial

Mensaje por tony »

Por favor q alguien me aclare algo garcias
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Re: retencion judicial

Mensaje por cjgsala »

Estate pendiente que te respondere hoy con detalle de lo que tienes que hacer, ve preparando todos los recibos de pension donde venga practicado el embargo de manera indebida, si solo lo estan haciendo mal en las extras pues ten preparado solo los recibos de las extras, por suerte o desgracia tengo experiencia propia amplia en este tema, mandame por privado importes exactos de lo que te han embargado mal para darte las cantidades correctas y empezamos a trabajar, esto nos es algo que pueda hacer clases pasivas como quiera o que el juzgado pueda aplicar a su criterio, se trata sencillamente de aplicar la legalidad vigente. Un saludo.
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