retencion judicial
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retencion judicial
Hola,me gustaria haber si alguien,podria solventarme esta duda que tengo,hace tiempo mi mujer monto un negocio,el cual al principio funcionaba bien,pero fue de mal empeor empezo a no llegar el dinero para pagar,empezamos a pedir creditos,para tratar reflotarlo pero...nada,se fue al traste,yo fui de aval en los creditos y...tampoco llegaba el dinero para pagar.....resultado EMBARGO de la nomina,el cual no le hecho la culpa a nadie ni crisis ni bancos,la culpa fue mia por no querer que mi mujer no perdiera la ilusion.el tema es que ahora tengo la nomina embargada,lo cual ya lo tengo asumido,el tema viene con el embargo del mes mas paga extra,como se debe de hacer???porque tengo entendido que cuando hay paga extra el minimo inembargable es el doble del S.M.I.pero no encuentro nada al respecto,y en la extra verano me dieron el palazo;espero no haber sido un coñazo pero creo que al pagar extra y sueldo quiza me esten aplicando mal el embargo,muchas gracias.
- diablo
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Re: retencion judicial
Buenas.
El número 5 del artículo 607 de la LEC indica que si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones están gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que perciba el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
El importe íntegro de las percepciones que en concepto de sueldo, salario o pensión se satisfagan al obligado al pago al que se refiere la diligencia de embargo será, esencialmente, la suma de los siguientes conceptos:
- Sueldos y salarios; definidos de acuerdo con el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (en adelante TRLET) como la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como trabajo. Se incluye dentro de este concepto, por tanto, las retribuciones en especie, si bien no pueden superar el 30 % de las percepciones salariales totales.
- Las gratificaciones extraordinarias señaladas en el artículo 31 del citado Texto Refundido (pagas extras).
- Las remuneraciones que por el desempeño de sus funciones estatutarias reciban los administradores y consejeros de administración o similares de entidades.
- Las pensiones y haberes percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y de clases pasivas y demás prestaciones económicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, orfandad o similares.
- Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y demás entidades similares.
- Las prestaciones por desempleo en virtud de lo establecido en el artículo 40.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Como observarás compañero la paga extraordinaria tanto de Vacaciones como la de Navidad se considera salario, nómina o pensión sobre la cual también se puede ejecutar la orden de embargo con la consiguiente consecuencia y es que en esos dos meses te descuentan el doble de lo que normalmente te retienen cada mes.
Un saludo y a aguantar que mientras se pueda pagar es buena señal.
El número 5 del artículo 607 de la LEC indica que si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones están gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que perciba el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
El importe íntegro de las percepciones que en concepto de sueldo, salario o pensión se satisfagan al obligado al pago al que se refiere la diligencia de embargo será, esencialmente, la suma de los siguientes conceptos:
- Sueldos y salarios; definidos de acuerdo con el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (en adelante TRLET) como la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como trabajo. Se incluye dentro de este concepto, por tanto, las retribuciones en especie, si bien no pueden superar el 30 % de las percepciones salariales totales.
- Las gratificaciones extraordinarias señaladas en el artículo 31 del citado Texto Refundido (pagas extras).
- Las remuneraciones que por el desempeño de sus funciones estatutarias reciban los administradores y consejeros de administración o similares de entidades.
- Las pensiones y haberes percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y de clases pasivas y demás prestaciones económicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, orfandad o similares.
- Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y demás entidades similares.
- Las prestaciones por desempleo en virtud de lo establecido en el artículo 40.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Como observarás compañero la paga extraordinaria tanto de Vacaciones como la de Navidad se considera salario, nómina o pensión sobre la cual también se puede ejecutar la orden de embargo con la consiguiente consecuencia y es que en esos dos meses te descuentan el doble de lo que normalmente te retienen cada mes.
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Re: retencion judicial
"Diablo" lo ha dejado perfectamente claro; pero te recomiendo que vigiles si estan aplicandote correctamente los porcentajes embargables. El primer SMI es inembargable, eso está claro; pero luego viene una escala para los siguientes SMI. A eso me refiero.
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- Sargento 1º
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Re: retencion judicial
Gracias diablo,pero como debe hacerse pues el embargo existiendo paga extra,porque no me quitan el doble,sino cuatro veces mas,es decir imagina liquido a percibir 3000 euros con paga extra incluida el minimo inembargable son 633,pero eso seria si no existiera paga extra,el minimo inembargable no debiera ser 2 veces el salario minimo???diablo escribió:Buenas.
El número 5 del artículo 607 de la LEC indica que si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones están gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que perciba el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
El importe íntegro de las percepciones que en concepto de sueldo, salario o pensión se satisfagan al obligado al pago al que se refiere la diligencia de embargo será, esencialmente, la suma de los siguientes conceptos:
- Sueldos y salarios; definidos de acuerdo con el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (en adelante TRLET) como la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como trabajo. Se incluye dentro de este concepto, por tanto, las retribuciones en especie, si bien no pueden superar el 30 % de las percepciones salariales totales.
- Las gratificaciones extraordinarias señaladas en el artículo 31 del citado Texto Refundido (pagas extras).
- Las remuneraciones que por el desempeño de sus funciones estatutarias reciban los administradores y consejeros de administración o similares de entidades.
- Las pensiones y haberes percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y de clases pasivas y demás prestaciones económicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, orfandad o similares.
- Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y demás entidades similares.
- Las prestaciones por desempleo en virtud de lo establecido en el artículo 40.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Como observarás compañero la paga extraordinaria tanto de Vacaciones como la de Navidad se considera salario, nómina o pensión sobre la cual también se puede ejecutar la orden de embargo con la consiguiente consecuencia y es que en esos dos meses te descuentan el doble de lo que normalmente te retienen cada mes.
Un saludo y a aguantar que mientras se pueda pagar es buena señal.
- diablo
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Re: retencion judicial
Buenas.
TUCUTUCU, te lo explico, es sencillo, te pongo un ejemplo después de haber realizado el cálculo.
Pensión mensual de 1600 euros netos: Retención 350 euros mensuales.
Pensión con pagas extraordinarias de Vacaciones y Navidad: 1600 + 1600= 3.200 euros netos. Retención 350+350= 700 euros.
Un saludo.
TUCUTUCU, te lo explico, es sencillo, te pongo un ejemplo después de haber realizado el cálculo.
Pensión mensual de 1600 euros netos: Retención 350 euros mensuales.
Pensión con pagas extraordinarias de Vacaciones y Navidad: 1600 + 1600= 3.200 euros netos. Retención 350+350= 700 euros.
Un saludo.
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Re: retencion judicial
Gracias, compañero "diablo", por tu ejemplo tan claro. Yo no lo tenia entendido así. Creia que a partir del primer SMI entraba a funcionar una escala de % implacable. Ahora no tengo delante dicha escala pero me sonaba algo así como: hasta el 2º SMI el 30%; hasta el 3º SMI 50%, hasta el 4º SMI 60%; hasta el 5º SMI el 75%; y a partir de dicha cantidad el 90%.
Desconocia lo de las Extras. Gracias por aclararnoslo.
Desconocia lo de las Extras. Gracias por aclararnoslo.
- qesito
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Re: retencion judicial
Saludos a todos,esto qe os pongo es de una sentencia sobre Ejecucion de Titulos Judiciales del año 2009,y dice :
para efectuar la retencion,debera tener en cuenta los datos expresados en el articulo 607 de la ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil,qe a continuacion se indican :
1.-Es inembargable el salario,sueldo,pension,retribucion o su eqivalente,qe no exceda de la cuantia señalada para el SMI.
2.-Los salarios,sueldos,jornales,retribuciones o pensions qe sean superiores al SMI se embargaran conforme a esta escala :
1º Para la primera cuantia adicional hasta la qe suponga el importe del doble del SMI,el 30%.
2º Para la cuantia adicional hasta el importe eqivalente a un tercer SMI,el 50%.
3º " " " " " " " cuarto SMI,el 60%.
4º " " " " " " " qinto SMI,el 75%.
5º Para cualqier cantidad qe exceda de la anterior cuantia,el 90%.
Si los salarios,sueldos,pensiones o retribuciones estuvieran gravados con descuentos permanentes o transitorios de caracter publico,en razon de la legislacion fiscal,tributaria o de Seguridad social,la cantidad liqida qe percibiera el ejecutado,deducidos estos,sera la qe sirva de tipo para regular el embargo.
sobre una deuda de 15000 euros :
sueldo de 1300 euros :
le qitan 200 euros al mes:
le qitan en las pagas extras 400 euros.
para efectuar la retencion,debera tener en cuenta los datos expresados en el articulo 607 de la ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil,qe a continuacion se indican :
1.-Es inembargable el salario,sueldo,pension,retribucion o su eqivalente,qe no exceda de la cuantia señalada para el SMI.
2.-Los salarios,sueldos,jornales,retribuciones o pensions qe sean superiores al SMI se embargaran conforme a esta escala :
1º Para la primera cuantia adicional hasta la qe suponga el importe del doble del SMI,el 30%.
2º Para la cuantia adicional hasta el importe eqivalente a un tercer SMI,el 50%.
3º " " " " " " " cuarto SMI,el 60%.
4º " " " " " " " qinto SMI,el 75%.
5º Para cualqier cantidad qe exceda de la anterior cuantia,el 90%.
Si los salarios,sueldos,pensiones o retribuciones estuvieran gravados con descuentos permanentes o transitorios de caracter publico,en razon de la legislacion fiscal,tributaria o de Seguridad social,la cantidad liqida qe percibiera el ejecutado,deducidos estos,sera la qe sirva de tipo para regular el embargo.
sobre una deuda de 15000 euros :
sueldo de 1300 euros :
le qitan 200 euros al mes:
le qitan en las pagas extras 400 euros.
¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
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- Sargento 1º
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Re: retencion judicial
pues lo dicho, ami en la extra me embargan no el doble,si no el triple o mas,a la hora de efectuar la retencion no tienen encuenta que es sueldo mas paga extra,si no,es como si ese mes cobrara mas pues por haber hecho aguas internacionales o asi,vamos una nomina normal,el minimo inembargable el salario minimo y de ahi para arriba en los tramos que antes incabais,que puedo hacer para que corrijan eso,la verdad me siento impotente...qesito escribió:Saludos a todos,esto qe os pongo es de una sentencia sobre Ejecucion de Titulos Judiciales del año 2009,y dice :
para efectuar la retencion,debera tener en cuenta los datos expresados en el articulo 607 de la ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil,qe a continuacion se indican :
1.-Es inembargable el salario,sueldo,pension,retribucion o su eqivalente,qe no exceda de la cuantia señalada para el SMI.
2.-Los salarios,sueldos,jornales,retribuciones o pensions qe sean superiores al SMI se embargaran conforme a esta escala :
1º Para la primera cuantia adicional hasta la qe suponga el importe del doble del SMI,el 30%.
2º Para la cuantia adicional hasta el importe eqivalente a un tercer SMI,el 50%.
3º " " " " " " " cuarto SMI,el 60%.
4º " " " " " " " qinto SMI,el 75%.
5º Para cualqier cantidad qe exceda de la anterior cuantia,el 90%.
Si los salarios,sueldos,pensiones o retribuciones estuvieran gravados con descuentos permanentes o transitorios de caracter publico,en razon de la legislacion fiscal,tributaria o de Seguridad social,la cantidad liqida qe percibiera el ejecutado,deducidos estos,sera la qe sirva de tipo para regular el embargo.
sobre una deuda de 15000 euros :
sueldo de 1300 euros :
le qitan 200 euros al mes:
le qitan en las pagas extras 400 euros.
- diablo
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Re: retencion judicial
Buenas.
Sinceramente, el funcionario que te lo ha calculado rigiéndose por la tabla, lo ha hecho a mala ostia; se hace exactamente como yo te he indicado, si cobras 1600 netos, retención de 350 euros, y cuando cobras doble por las extras, el doble de retención pero por la misma cantidad.
Llama a Clases Pasivas pide que te pasen con RETENCIONES JUDICIALES y expón tú caso al Jefe del Negociado, es que tal y como tú dices siguiendo esa regla de 3 te deben quitar prácticamente toda la extra, está mal calculado, llama que Navidad es el mes que viene.
Las pagas extraordinarias se consideran salarios a efectos del articulo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo tanto, sobre las mismas, se debe aplicar el primer porcentaje de la escala que es un 30% de retención una vez excluido el SMI, y no seguir la escala una vez que suman la pensión que percibes mensualmente más la extra, que es lo que te están haciendo.
Saludos.
Sinceramente, el funcionario que te lo ha calculado rigiéndose por la tabla, lo ha hecho a mala ostia; se hace exactamente como yo te he indicado, si cobras 1600 netos, retención de 350 euros, y cuando cobras doble por las extras, el doble de retención pero por la misma cantidad.
Llama a Clases Pasivas pide que te pasen con RETENCIONES JUDICIALES y expón tú caso al Jefe del Negociado, es que tal y como tú dices siguiendo esa regla de 3 te deben quitar prácticamente toda la extra, está mal calculado, llama que Navidad es el mes que viene.
Las pagas extraordinarias se consideran salarios a efectos del articulo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo tanto, sobre las mismas, se debe aplicar el primer porcentaje de la escala que es un 30% de retención una vez excluido el SMI, y no seguir la escala una vez que suman la pensión que percibes mensualmente más la extra, que es lo que te están haciendo.
Saludos.
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Re: retencion judicial
gracias diablo,haber que pasa,ya os contare.diablo escribió:Buenas.
Sinceramente, el funcionario que te lo ha calculado rigiéndose por la tabla, lo ha hecho a mala ostia; se hace exactamente como yo te he indicado, si cobras 1600 netos, retención de 350 euros, y cuando cobras doble por las extras, el doble de retención pero por la misma cantidad.
Llama a Clases Pasivas pide que te pasen con RETENCIONES JUDICIALES y expón tú caso al Jefe del Negociado, es que tal y como tú dices siguiendo esa regla de 3 te deben quitar prácticamente toda la extra, está mal calculado, llama que Navidad es el mes que viene.
Las pagas extraordinarias se consideran salarios a efectos del articulo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo tanto, sobre las mismas, se debe aplicar el primer porcentaje de la escala que es un 30% de retención una vez excluido el SMI, y no seguir la escala una vez que suman la pensión que percibes mensualmente más la extra, que es lo que te están haciendo.
Saludos.
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Re: retencion judicial
Compañero "Diablo":
Con tu última explicación, me has hecho recordar que antiguamente recibiamos dos nóminas en junio y dicciembre; una la del mes normal y otra la de la extra. Ahí está la cuestión: deben de tratar la paga extra como una nómina distinta, y por tanto aplicar los mismos criterios y porcentajes que le aplican a la nómina normal.
Ahora sólo falta meterselo en la mollera al funcionario de turno.
Gracias una vez más.
Con tu última explicación, me has hecho recordar que antiguamente recibiamos dos nóminas en junio y dicciembre; una la del mes normal y otra la de la extra. Ahí está la cuestión: deben de tratar la paga extra como una nómina distinta, y por tanto aplicar los mismos criterios y porcentajes que le aplican a la nómina normal.
Ahora sólo falta meterselo en la mollera al funcionario de turno.
Gracias una vez más.
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- Sargento
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Re: retencion judicial
Entiendo por lo q he leido que en las pagas extras te quitaran el doble de un mes normal, a mi de la paga exytra me quitan casi toda la paga extra ,es eso normal??
- diablo
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Re: retencion judicial
Buenas.guillermo escribió:Entiendo por lo q he leido que en las pagas extras te quitaran el doble de un mes normal, a mi de la paga exytra me quitan casi toda la paga extra ,es eso normal??
No, no es normal, en absoluto, te están haciendo lo mismo que al compañero TUCUTUCU, es decir si percibes con la extra 3000 netos te aplican la tabla de retenciones olimpicamente por la cantidad total y por Ley no es correcto.
Ejemplo claro que ya lo expuse anteriormente:
Pension diciembre: 1500 euros netos.
Retención: 350 euros aprox.
Pension extraordinaria diciembre: 1500 euros netos.
Retención: 350 euros aprox.
Total RETENCION MES DICIEMBRE CON PAGA EXTRA: 700 euros y exactamente lo mismo con la PAGA EXTRA DE VACACIONES.
Te están aplicando las tablas sobre el total y no es correcto, repito no es correcto habla con el Jefe de Negociado de Clases Pasivas y exponle el tema, te están descontando muchisimo mas de lo que la Ley establece.
Un saludo.
-
- Sargento 1º
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Re: retencion judicial
bueno,traigo alguna novedad,pero como si no supiera nada,ante todo diablo decirte que aun sigo en activo,y como no agradecerte el interes,hoy he llamado a nominas de mi unidad,les explique el caso y vamos casi les falto decirme que me buuscara la life,lo unico que llamara a madrid a nominas,lo cual hice y....vuelta e explicar,mi dni bla...bla...bla...que segun esa señora tan maja y simpatica(ironia),que me descuentan asi porque si no mes a mes me quitarian mas lo cual es imposible,mes a mes me quitan lo que marca la ley y segun ella que era asi y punto.ahora dime amigo,como carallo se lo vuelvo a explicar,pero con papeles en la mano porque por mas que leo la ley 607 de enjuiciamiento civil no me aclaro,deduccion por mi parte,que tienen el boton en automatico todo el año y en las pagas ni se molestan en marcar...paga extra...decidme que puedo hacerdiablo escribió:Buenas.guillermo escribió:Entiendo por lo q he leido que en las pagas extras te quitaran el doble de un mes normal, a mi de la paga exytra me quitan casi toda la paga extra ,es eso normal??
No, no es normal, en absoluto, te están haciendo lo mismo que al compañero TUCUTUCU, es decir si percibes con la extra 3000 netos te aplican la tabla de retenciones olimpicamente por la cantidad total y por Ley no es correcto.
Ejemplo claro que ya lo expuse anteriormente:
Pension diciembre: 1500 euros netos.
Retención: 350 euros aprox.
Pension extraordinaria diciembre: 1500 euros netos.
Retención: 350 euros aprox.
Total RETENCION MES DICIEMBRE CON PAGA EXTRA: 700 euros y exactamente lo mismo con la PAGA EXTRA DE VACACIONES.
Te están aplicando las tablas sobre el total y no es correcto, repito no es correcto habla con el Jefe de Negociado de Clases Pasivas y exponle el tema, te están descontando muchisimo mas de lo que la Ley establece.
Un saludo.
- diablo
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Re: retencion judicial
Buenas.
TUCUTUCU habria que hacer un calculo exacto de lo que percibes en neto para comprobar que efectivamente no te están reteniendo lo establecido por Ley.
Si quieres mandarme un privi con los numeros yo te lo puedo comprobar.
Saludos.
TUCUTUCU habria que hacer un calculo exacto de lo que percibes en neto para comprobar que efectivamente no te están reteniendo lo establecido por Ley.
Si quieres mandarme un privi con los numeros yo te lo puedo comprobar.
Saludos.