Qué se entiende por años de servicios efectivos al estado

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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espectral
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Qué se entiende por años de servicios efectivos al estado

Mensaje por espectral »

Saludos:

Al hilo de un tema que planteara hace dias en este mismo foro desearía que alguien con seguridad me constestara o informara, a poder ser, con referencias sobre cómo se calcula el tiempo de servicios efectivos al estado.

Vuelvo a poner los datos. En un periodo de 25 años (1-09-1985 a 1-09-2010 ) siempre en activo, han habido 8 años a media jornada, (01/9/2001 a 31/08/2009), a la citada fecha 1-09-2010 ... ¿Cuántos son los años de servicio efectivo al estado que tengo acumulados...?

He buscado por Internet muchas referencias pero por lo leido no me queda claro yaq ue en no pocas referenicas parece entenederse que aún a media jornada se considera año efectivo...

Gracias por adelantado.
antonio2000
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Re: Qué se entiende por años de servicios efectivos al estad

Mensaje por antonio2000 »

espectral escribió:Saludos:

Al hilo de un tema que planteara hace dias en este mismo foro desearía que alguien con seguridad me constestara o informara, a poder ser, con referencias sobre cómo se calcula el tiempo de servicios efectivos al estado.

Vuelvo a poner los datos. En un periodo de 25 años (1-09-1985 a 1-09-2010 ) siempre en activo, han habido 8 años a media jornada, (01/9/2001 a 31/08/2009), a la citada fecha 1-09-2010 ... ¿Cuántos son los años de servicio efectivo al estado que tengo acumulados...?

He buscado por Internet muchas referencias pero por lo leido no me queda claro yaq ue en no pocas referenicas parece entenederse que aún a media jornada se considera año efectivo...

Gracias por adelantado.
Si no recuerdo mal te dedicas a la enseñanza, vete a la sección de personal de la delegacion de enseñanza de tu ciudad y mira tu expediente, en el cual debe de figurar, todas tus vicisitudes profesionales.

Un saludo.
espectral
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Re: Qué se entiende por años de servicios efectivos al estad

Mensaje por espectral »

Mil gracias otra vez por tu amabilidad Antonio, pero es de ahí donde surge el mayor problema. Resulta que los datos históricos son accesibles desde un nuevo portal web y me constan, a día 9/12/2010 25 años, 2 meses y 9 dias pero la desconfianza ante este portal es "brutal" pues son tantos los errores existentes que claman al cielo.

Gracias una vez más.
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trasgu123
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Re: Qué se entiende por años de servicios efectivos al estad

Mensaje por trasgu123 »

Como has cotizado esos años, ocho, de media jornada ¿enteros o tambien la mitad? ahi creo ke tienes la respuesta.
antonio2000
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Re: Qué se entiende por años de servicios efectivos al estad

Mensaje por antonio2000 »

espectral escribió:Mil gracias otra vez por tu amabilidad Antonio, pero es de ahí donde surge el mayor problema. Resulta que los datos históricos son accesibles desde un nuevo portal web y me constan, a día 9/12/2010 25 años, 2 meses y 9 dias pero la desconfianza ante este portal es "brutal" pues son tantos los errores existentes que claman al cielo.

Gracias una vez más.
Yo haria un escrito a la dirección general de educación de tu comunidad, en el cual, te certifiquen los años de servicio que tienes y no te compliques de momento más la vida, no olvides poner en el escrito para qué quieres ese certificado.(sugerencia: cuadro para salon :mrgreen: )

Un saludo
espectral
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Re: Qué se entiende por años de servicios efectivos al estad

Mensaje por espectral »

Saludos:

Por si a alguien pudiera serle útil copio y pega la información que me ha sido remitida desde S.Gral de gestión de clases pasivas y que se refiere al tema que planteara en reste hilo hace días.

En contestación al correo electrónico que ha dirigido a este Centro Directivo sobre la incidencia que tendría la reducción de jornada en su futura pensión del Régimen de Clases Pasivas, le informo lo siguiente:



El Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE), aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que regula los derechos pasivos de los funcionarios adscritos al Régimen de Clases Pasivas del Estado, dispone que las pensiones de jubilación de dicho Régimen causadas al amparo de la legislación vigente a partir del 1 de enero de 1985, se determinan aplicando al haber regulador del Cuerpo en que se hayan prestado los servicios –cuyo importe se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico- un porcentaje variable en función de los años de servicios efectivos al Estado; que alcanza el 100 % con 35 años de servicios.



La incidencia de la reducción de jornada en los derechos pasivos que el funcionario público puede causar está regulada en el artículo 30.4 del TRLCPE, en el que se establece que: “El haber regulador a efectos pasivos correspondiente a los servicios prestados por el funcionario en régimen de jornada reducida por tiempo igual o superior a un año, se minorará proporcionalmente a la importancia económica de dicha reducción en las retribuciones percibidas por el mismo en activo”.



En consecuencia, sólo las reducciones de jornada por tiempo igual o superior a un año -con independencia del momento de la vida laboral en que se produzcan- tienen relevancia para minorar el haber regulador que corresponda al funcionario a efectos pasivos. Asimismo, la minoración del regulador es proporcional a la reducción de las retribuciones percibidas en activo y no a la reducción de la jornada.



A los efectos del cálculo de la pensión anual de jubilación o retiro, voluntario o forzoso (art. 31.1 del TRLCPE), habrá de tomarse un regulador reducido, cuya determinación se efectuará tomando en consideración los años completos de servicios efectivos reconocidos prestados en régimen de jornada completa y en régimen de jornada reducida (incluido el primero).



Por ello, aunque los servicios prestados en régimen de jornada reducida se hayan prestado en el mismo Cuerpo que los desempeñados a jornada completa, como a los primeros les corresponde un regulador inferior, la pensión habrá de calcularse aplicando la llamada “fórmula polinómica”, establecida en el artículo 31.2 del TRLCPE según la cual:



P= R1 x C1+ (R2-R1) x C2 + (R3-R2) x C3 + ...



Siendo P la cuantía de la pensión de jubilación; R1, R2, R3 ... los haberes reguladores correspondientes al primer y sucesivos Cuerpos en que hubiera prestado servicio el funcionario –en su caso R1 sería el regulador del Grupo correspondiente y R2 correspondería al regulador de ese mismo Grupo minorado conforme le expliqué anteriormente-; por último, C1, C2, C3... son los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos transcurridos desde el acceso al primer y sucesivos Cuerpos hasta el momento de la jubilación –en este supuesto se trataría del tiempo transcurrido desde que el servicio se presta con jornada reducida hasta su jubilación-.



No obstante lo anterior es importante destacar que el artículo 31.6 del TRLCPE, incorporado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992, permite excluir períodos de servicios cuando su toma en consideración diera lugar a un menor importe de pensión que, en otro caso, se hubiera obtenido. De esta forma, en los supuestos en que la prestación de servicios supera los 35 años pueden excluirse los más desfavorables a efectos del cálculo de la pensión.



Por otra parte, le señalo que no hay que confundir el haber regulador con la cuota de derechos pasivos. La reducción de ésta última se practicará cuando proceda minorar el haber regulador por haberse prestado servicios en jornada reducida durante, al menos, un año, debiendo entenderse dicho periodo sin interrupción, por lo que, en ningún caso, es posible acumular los periodos inferiores a un año, respecto de los cuales deberá abonarse íntegramente la citada cuota. De lo expuesto se desprende que, si se ignora al comenzar el disfrute de la reducción de jornada cual será su duración, sólo proceda practicar la minoración de la cuota cuando haya transcurrido el año. En cambio, si puede determinarse inicialmente que la reducción de la jornada será igual o superior al año procederá la cotización con cuota reducida desde el comienzo de la reducción de la jornada.



Finalmente, le significo que la determinación de las pensiones se desvincula de las cuotas de derechos pasivos y que se realiza atendiendo a los años de servicios prestados al Estado por el funcionario público, servicios que habrán de certificar los órganos de jubilación, quienes vienen obligados a indicar si los mismos se han prestado en régimen de jornada completa o reducida, y en este último caso, el porcentaje de actividad desarrollado.



Un saludo cordial.
javierppe
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Re: Qué se entiende por años de servicios efectivos al estado

Mensaje por javierppe »

Si interpreto bien la incidencia de la reducción de jornada, vista la legislación aquí presentada, la situación es la siguiente. Pondré un ejemplo.

Si una persona tiene 31 años de servicios (jornada completa) en el grupo A, su pensión es el 85,38€ del haber regulador.
Otra persona que tiene 30 años de servicios a jornada completa y 2 más a media jornada no está en la misma situación porque su pensión sera el 81,57%(30 años) del haber regulador + el 2,55% (2 años, como si fuese otro cuerpo) del 50% (media jornada) del haber regulador. Traducido 81,57% + la mitad de 2,55 = 82,74% del haber regulador.

Es decir se pierde el 2,64% de la pensión habiendo trabajado el mismo tiempo. No doy crédito.

Si alguien lo entiende de otra manera, por favor que me lo explique.
juans
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Re: Qué se entiende por años de servicios efectivos al estado

Mensaje por juans »

Yo creo que el cálculo es 85,38% - 2,55%x50% = 84,105%.
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