Bienvenido al foro, compañero de promoción.
Efectivamente, cuando se publicó la convocatoria de acceso a V promoción de la AGBS en el Diario Oficial Nº 14 de 18 de enero de 1978 (todavía no se había aprobado la Constitución española..... uff ya llovió) los requisitos académicos exigidos eran el graduado escolar, el bachiller elemental o la formación profesional de primer grado o equivalente.
Finalizados los cursos académicos accedimos al empleo de Sargento y con ello a la Escala de Suboficiales. En aquella época nadie se preocupaba de homologaciones ni convalidaciones porque los estudios militares no se contemplaban en las relaciones académicas del Ministerio de Educación porque, sencillamente, dependían del Ministerio de Defensa.
Tendrá que publicarse la Ley
17/1989 para configurar la enseñanza militar como un sistema integrado en el sistema educativo general, y estructurar la enseñanza de formación en tres grados, estableciendo para el grado básico que sus alumnos obtengan, mediante la superación de estos estudios, entre otros efectos, el de una titulación equivalente a la de Técnico especialista.
Esta integración en el sistema educativo general obligó a dar un tratamiento diferenciado a la enseñanza militar de grado básico, por tener su correlato en la formación profesional de grado superior; por lo que se emprendió su modificación teniendo en cuenta la incidencia que sobre ella tuvo la promulgación de la
Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo. Norma que, en su capítulo cuarto del título primero, configura la nueva ordenación académica de la formación profesional y que, en su disposición adicional cuarta.4, otorga a la citada titulación de Técnico especialista los mismos efectos académicos y profesionales que el título de
Técnico superior, que esta ley sanciona.
Consecuencia de lo anterior es el
Real Decreto 7/1995 en el que establecen las directrices generales de los planes de estudios para la enseñanza militar de formación de grado básico del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, del Cuerpo de Infantería de Marina, del Cuerpo General del Ejército del Aire y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos, en cuyo artículo 19.c establece los efectos de la superación del plan de estudios
"la obtención de una titulación equivalente a la de Técnico superior del sistema educativo general", y en la disposición adicional segunda los efectos retroactivos y titulación a acreditar.
Pues bien, por aquel entonces el Ministerio de Educación Cultura y Deporte dispuso que todo Suboficial que se encontrase en posesión del Título de Bachiller Superior o equivalente, mediante instancia, pudiera solicitar un
"Certificado acreditativo". Con este certificado hay compañeros matriculados en las Universidades públicas españolas.
El Real decreto 7/1995 fue derogado por el RD 205/2002 en cuyo artículo 9.2 establece que la obtención del empleo de Sargento es equivalente al título de Técnico Superior del Sistema Educativo General.
Actualmente, si desearas matricularte en una Universidad, por ejemplo, te solicitarán una copia del Título de Empleo, sin más.
Como prueba de esto último, lee la segunda pregunta del siguiente enlace.
http://portal.uned.es/portal/page?_page ... ema=PORTAL
Espero haber contribuido a responder a tus preguntas y dudas