MUY BUENOS DÍAS,
SOY BRIGADA Y ME HE APUNTADO EN ESTE FORO PORQUE ACABO DE RECIBIR EL INFORME DE LA JUNTA DE EVALUACIÓN PERMANENTE DECLARÁNDOME NO APTO PARA EL SERVICIO CON PASE A RETIRO,NO GUARDA RELACIÓN CAUSA EFECTO PARA EL SERVICIO,CON UN 31% DE MINUSVALÍA.
ME HAN COMENTADO QUE POR LEY EL PASE A RETIRO DE ALGUIEN PROCEDENTE DE CLASES PASIVAS PASA A SER EL 33% COMO MÍNIMO.
¿PODRÍAN DECIRME DE QUE LEY SE TRATA?.
AHORA MI INSTRUCTOR ME HA COMENTADO QUE EN UN PAR DE MESES ME LLEGARÁ EL EXPEDIENTE CON LA FIRMA DE LA MINISTRA Y ESO LLEVARLO A LA DELEGACIÓN DE DEFENSA PARA TRAMITAR LA JUBILACIÓN.
¿ELLOS SE PUEDEN ENCARGAR DE AYUDARME EN LOS TRÁMITES?.¿PODRÍAN DECIRME QUE TRÁMITES SON?.
MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.UN ABRAZO
PRESENTACIÓN Y DUDAS PAPELEO JUBILACIÓN
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- sargentodehierro
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Re: PRESENTACIÓN Y DUDAS PAPELEO JUBILACIÓN
Hola compañero, bienvenido al foro.
Este es el apartados de presentaciones, por lo que las dudas mejor exponerlas en el apartado correspondiente del foro.
Y por favor, no escribas el mensaje completo en mayúsculas.
Un saludo
Este es el apartados de presentaciones, por lo que las dudas mejor exponerlas en el apartado correspondiente del foro.
Y por favor, no escribas el mensaje completo en mayúsculas.
Un saludo
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- Arano
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Re: PRESENTACIÓN Y DUDAS PAPELEO JUBILACIÓN
Hola, en primer lugar no esta permitido escribir en mayúsculas.
En cuanto a su pregunta, la normativa es la siguiente: Art. 4,2 delReal Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: """"Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las normas que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos.""".
Tan pronto reciba la Resolución de Retiro firmada por el Ministro de Defensa puede iniciar los trámites para la pensión, en cualquier Delegación de Defensa o de Clases Pasivas (estas ubicadas en las Delegaciones de Hacienda). No obstante ello, es necesaria la publicación en el BOD.
Al resto de sus preguntas, en el siguiente enlace encontrará todo lo relacionado a ellas:
viewtopic.php?f=2&t=15458
Saludos.
P.D. Este tipo de preguntas en conveniente realizarlas en el apartado correspondiente y no en el de presentaciones.
En cuanto a su pregunta, la normativa es la siguiente: Art. 4,2 delReal Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: """"Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las normas que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos.""".
Tan pronto reciba la Resolución de Retiro firmada por el Ministro de Defensa puede iniciar los trámites para la pensión, en cualquier Delegación de Defensa o de Clases Pasivas (estas ubicadas en las Delegaciones de Hacienda). No obstante ello, es necesaria la publicación en el BOD.
Al resto de sus preguntas, en el siguiente enlace encontrará todo lo relacionado a ellas:
viewtopic.php?f=2&t=15458
Saludos.
P.D. Este tipo de preguntas en conveniente realizarlas en el apartado correspondiente y no en el de presentaciones.
- TEMPUS FUGIT
- Coronel
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- Registrado: Jue Nov 03, 2011 3:47 pm
Re: PRESENTACIÓN Y DUDAS PAPELEO JUBILACIÓN
bienvenido