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Moderadores: masss, trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano
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- Soldado
- Mensajes: 4
- Registrado: Mié May 30, 2018 8:50 pm
- Cuerpo: Funcionario Civil
- Situacion: Retiro por edad
- Comentario: Soy jubilado de clases pasivas desde el 1 de junio de 2017. Mi pregunta está relacionada con la incompatibilidad para ejercer. El art. 213.4 de la LGSS dice que el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la S.S. El texto refundido de la ley de clases pasivas 670/1987 de 30 de abril, en el artículo 33.2, se especifica: Asimismo, con carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social. A un jubilado por la S.S. se le permite. No tengo claro si en clases pasivas es posible. Mi jubilación fue forzosa a los 65 años y con el 100% del haber regulador.
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Hola, me llamo Leandro Manuel, reciente jubilado de la Administración Civil del Estado. Un saludo para todos.
Re: presentación
Bienvenido leandro manuel a este foro. Aquí se aclaran muchas dudas y nos ayudamos muchos. Un saludo