UNIFORMIDAD

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laminas
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UNIFORMIDAD

Mensaje por laminas »

Tengo una duda : en los actos que sea preciso ¿ puede un guardia civil con consideración de suboficial llevar en el uniforme de gala el cinturón amarillo ?
Gracias.
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GALLETO
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Re: UNIFORMIDAD

Mensaje por GALLETO »

Hola láminas, buenas noches.
Si no ha cambiado la legislación que regula cuando y como se concede la consideración de Suboficial al personal de la Guardia Civil, en mi opinión no se puede utilizar el cinturón amarillo en el uniforme de gala por estar destinado a Oficiales y Suboficiales (de empleo). La norma, en su artículo 3, da unos derechos determinados a los que obtienen la consideración de Suboficial, pero no habla nada de modificación de la uniformidad a excepción de un distintivo determinado, como puedes ver a continuación.

Te pego lo que dicha disposición dice al respecto (RD. 1970/1983, publicado en BOE núm. 173 de 21JUL83):

Artículo 1. Las Clases de Tropa de la Guardia Civil, a partir de los seis años de servicio ininterrumpidos en dicho Cuerpo, disfrutarán de igual tratamiento y consideración que los Suboficiales. Los Cabos tendrán esa consideración desde el día de alcanzar ese empleo, si antes no lo hubieran obtenido.
La Clase de Tropa debe de ser entendida como la Escala de Cabos y Guardias (art. 11 de la LRPGC)

§5.1.1 Circular número 7, de 22 de agosto de 1996 (BOC núm. 24)

ASUNTO: CONCESIÓN CONSIDERACIÓN DE SUBOFICIAL.

El artículo 1 del Real Decreto 1970/83, de 22 de junio, sobre consideración de suboficial a las Clases de Tropa de la Guardia Civil, dispone que, "las Clases de Tropa de la Guardia Civil, a partir de los seis años de servicio ininterrumpidos en dicho Cuerpo, disfrutarán de igual tratamiento y consideración que los Suboficiales. Los Cabos tendrán esa consideración desde el día de alcanzar ese empleo, si antes no lo hubieran obtenido"'.
En razón de !a distinta regulación que en las materias de enseñanza y régimen del alumnado se ha producido en la diferente normativa que ha ido teniendo vigor desde la promulgación del Real Decreto 1¡970/83, de 22 de junio, y de acuerdo con lo dispuesto por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, procede distinguir tres distintos períodos a los que será objeto de aplicación distintas normas a efectos de consideración del instante concreto en que debe arrancar el cómputo para la determinación del momento en que se cumplen los seis años de servicio para la obtención de la consideración de Suboficial para los integrantes de la actual Escala Básica que no tengan el empleo de Cabo o Cabo primero.

A) Personal que ingresó en convocatorias publicadas con anterioridad y después de la entrada en vigor de la Orden Ministerial 120/2999/82. de 19 de febrero, que reguló las Normas para el ingreso en el Cuerpo:

* En la Academia de Guardias. Desde el momento que ingresan.
* En el Colegio de Guardias Jóvenes. Desde el momento en que el Guardia Civil Profesional causa baja en el Colegio, es decir, desde que es promovido al empleo de Guardia.
B) Personal que ingresó a partir de la entrada en vigor de la Orden de 31 de julo de 1987, que reguló el ingreso en el Cuerpo :
* Desde el momento de inicio del periodo de prácticas, una vez son nombrados Guardias Eventuales

C) Personal que ingresó a partir de la entrada en vigor de la Ley 17/89, de 19 de julio (1 de enero de 1990):
* Desde el momento en que son nombrados Guardias Civiles Profesionales de carrera, con integración en la correspondiente Escala Básica.
Lo que se publica para general conocimiento.

Artículo 2. Para alcanzar dicha consideración, será condición indispensable haber observado buena conducta, solicitarlo del Ministro de Defensa y ser concedida por la correspondiente Orden ministerial.

Artículo 3. Publicada la Orden ministerial que les concede tal consideración, desde ese momento tendrán derecho a:

- Uso del distintivo que se determine reglamentariamente.
- Uso de cartera militar en la que se especifique la consideración de Suboficial.
- Ingreso en Hospitales Militares, ocupando salas de Suboficiales.
- Posibilidad de viajar por ferrocarril y vía marítima con talonario de vales de viaje.
- Concesión de licencia por asuntos propios.
- Licencia de armas y de caza.
- Ingreso en balnearios
- Derecho de becas de estudio y acceso a Centros de Enseñanza.
- Acceso a salas de Suboficiales.
- Acceso a pabellones y casas militares de Suboficiales cuando no haya solicitantes de los respectivos Cuerpos de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
- Alojamiento en residencias de Suboficiales.
- Acceso a todos los economatos militares.
- Acceso como socios de clubes sociales de Suboficiales.
- Asistencia a cursos de Suboficiales en determinadas especialidades y circunstancias.
- Por último, disfrute de todos los beneficios que con características generales le son propios a los Cuerpos de Suboficiales o que en lo sucesivo le sean concedidos.

Artículo 4. La consideración de Suboficial no comportará derechos económicos o jerárquicos y, por tanto, no variará las condiciones de subordinación respecto a los componentes del Cuerpo de Suboficiales, ni su sistema retributivo.

Artículo 5. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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jesacrisma
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Re: UNIFORMIDAD

Mensaje por jesacrisma »

Como bien ha dicho el compañero, en principio el tener la consideración de suboficial, no te habilita a llevar el cinturón de gala con el cinturón amarillo, pero cuando se realizan actos de protocolo, normalmente, todos los suboficiales y oficiales lo llevan, es por lo que la DGGC, en las Comandancias y Zonas, han facilitado varias unidades de ese cinturón para que el personal que asiste a estos actos, lo lleve, lo que pasa que el número de personas que lo lleva es un número mínimo, y suele ser los que asisten como comisión a un acto de imposición de medallas o algún que otro tipo en el que son pocos los que asisten, y digo pocos unos 15 o 20 en representación.
Pero como uniformidad que deba portar los que tienen consideración no pueden adquirirlo, ya que solo es de Suboficial para arriba.

Si el tema es que estás en un Puesto, lo llevará exclusivamente el Sargento y los oficiales que asistan a un acto en tu Puesto.
Un saludo.
Norman
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Re: UNIFORMIDAD

Mensaje por Norman »

La orden actual sobre uniformidad describe en lo correspondiente al uniforme de gala el uso del cinturón "amarillo" al que hacemos referencia SIN DISTINCIÓN DE EMPLEOS, puede que sea un error al redactar la norma o puede que sea indiferente el empleo (la gorra actual, por ejemplo, carece de distintivos de escala). A fín de cuentas en la GC todos somos militares de carrera.
Saludos.
Norman
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Re: UNIFORMIDAD

Mensaje por Norman »

La norma que lo regula:

2 UNIFORME DE GALA
2.1 COMPOSICIÓN
- Sombrero negro
- Guerrera verde con divisas metálicas sobre las hombreras
- Pantalón recto verde
- Camisa blanca
- Corbata verde
- Pasador de corbata
- Guantes blancos
- Ceñidor de gala
- Calcetines negros
- Zapatos negros de cordones
2.2 COMPLEMENTOS
Prenda de abrigo: Gabardina (opcional)
Condecoraciones: En tamaño normal
Distintivos: Los autorizados

2.3 NORMAS DE USO
- Los Oficiales Generales usarán faja roja. Los Oficiales Diplomados de Estado Mayor usarán faja
azul.
- En actos sociales organizados por el Ministerio de Defensa, su uso, o no, se coordinará con el
organizador del acto tratando de fijar una uniformidad común.
- Se utilizará para los actos que se determinen en los días señalados de gala en el calendario de
festividades de las Fuerzas Armadas, actividades militares y sociales de marcada significación y,
salvo que específicamente se ordene otro, en actos a los que asista S.M. el Rey.
- En casos excepcionales, cuando expresamente se ordene, el personal femenino podrá utilizar con
este uniforme las prendas que seguidamente se señalan
Falda verde
Medias de color natural, sin dibujo
Zapatos negros tipo salón

No hace mucho consulté este asunto a la DGGC (abastecimiento) y no supieron que decirme...
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dmf
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Re: UNIFORMIDAD

Mensaje por dmf »

Hola, " Visita del director de la Guardia Civil a la Academia de Aranjuez: orden de subir el bajo de los pantalones.
Fernández de Mesa acude este lunes a las nuevas instalaciones y a los alumnos se les ha exigido que modifiquen el uniforme."
http://www.elconfidencialdigital.com/se ... 21791.html
Un saludo.
Francisco I
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Re: UNIFORMIDAD

Mensaje por Francisco I »

La Academia será nueva, pero el Director está para que lo sustituyan por otro nuevo. Hay que tener los esfinteres muy "hechos" para tragar con éste tipo de cacicadas.
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