NO PUEDE DESEMPEÑAR NINGUNA PROFESIÓN U OFICIO

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estabaequivocado
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NO PUEDE DESEMPEÑAR NINGUNA PROFESIÓN U OFICIO

Mensaje por estabaequivocado »

Buenas compañeros, hoy he recogido el acta médico de la JMP y en el apartado 5.3 dice: Otras observaciones que la junta considere de interés:

- No puede desempeñar ninguna profesión u oficio.

Así que creo que esto va tocando su fin.

Un saludo y cuidaros.
zuku
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Re: NO PUEDE DESEMPEÑAR NINGUNA PROFESIÓN U OFICIO

Mensaje por zuku »

En este caso solo me queda decirte bienvenido a Clases Pasivas

No te olvides de solicitar al ISFAS desde ya, o sea desde el acta la ayuda por minusvalía.

Revisa los seguros de vida, nomina, hipoteca, ................. que puedas tener

Un saludo
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estabaequivocado
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Re: NO PUEDE DESEMPEÑAR NINGUNA PROFESIÓN U OFICIO

Mensaje por estabaequivocado »

zuku escribió:En este caso solo me queda decirte bienvenido a Clases Pasivas

No te olvides de solicitar al ISFAS desde ya, o sea desde el acta la ayuda por minusvalía.

Revisa los seguros de vida, nomina, hipoteca, ................. que puedas tener

Un saludo
Gracias amigo, no obstante esta es la resolución del acta. Me han abierto expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, creo que según el acta de la JMP en la que se basan y me dan una valoración de un 71% de limitación global en la actividad, así como que en otras observaciones que la junta considere de interés pone: No puede desempeñar ninguna profesión u oficio, el pase a retirado lo veo mas cerca, si bien hasta que no esté el expediente resuelto y salga publicado en el BOD "no se puede cantar victoria".
Bueno a lo que voy, que se me va "la olla", que he llamado al ISFAS y me dicen que no puedo pedir ningún tipo de ayuda hasta pasar a retirado y como entiendo que me informas de que al parecer hay una ayuda por minusvalía quería saber que tipo de ayuda es y trámites a seguir.
Un saludo y gracias porque entre todos estáis haciendo que este camino que me ha tocado recorrer sea mas ameno, menos agobiante, más llevadero.
Gracias nuevamente.
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bienvenido25
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Re: NO PUEDE DESEMPEÑAR NINGUNA PROFESIÓN U OFICIO

Mensaje por bienvenido25 »

1. La pensión complementaria de inutilidad para el servicio será la diferencia entre la pensión de retiro o jubilación por inutilidad o incapacidad permanente en el Régimen de Clases Pasivas, computada al año y en su cuantía inicial, y el 100 % del haber regulador anual que haya servido de base para el cálculo de la indicada pensión, aun cuando ésta se haya determinado por el 200 % de dicho haber regulador por tener su causa en acto de servicio. La cuantía mínima de la pensión complementaria será el 7 % del haber regulador al 100 %, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 4 y 5 de este artículo. La pensión complementaria se abonará por meses vencidos y en doce mensualidades.
2. La pensión de inutilidad para el servicio tendrá la consideración, a todos los efectos, de pensión pública y le resultarán de aplicación las normas sobre limitaciones de las pensiones públicas.
3. Las pensiones complementarias de inutilidad para el servicio y las prestaciones de gran invalidez no serán objeto de revalorización, salvo que se determine otra cosa expresamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
http://www.defensa.gob.es/isfas/export/ ... t76_83.pdf
Solitud: http://www.defensa.gob.es/isfas/v1/es/F ... rvicio.pdf
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Re: NO PUEDE DESEMPEÑAR NINGUNA PROFESIÓN U OFICIO

Mensaje por estabaequivocado »

bienvenido25 escribió:1. La pensión complementaria de inutilidad para el servicio será la diferencia entre la pensión de retiro o jubilación por inutilidad o incapacidad permanente en el Régimen de Clases Pasivas, computada al año y en su cuantía inicial, y el 100 % del haber regulador anual que haya servido de base para el cálculo de la indicada pensión, aun cuando ésta se haya determinado por el 200 % de dicho haber regulador por tener su causa en acto de servicio. La cuantía mínima de la pensión complementaria será el 7 % del haber regulador al 100 %, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 4 y 5 de este artículo. La pensión complementaria se abonará por meses vencidos y en doce mensualidades.
2. La pensión de inutilidad para el servicio tendrá la consideración, a todos los efectos, de pensión pública y le resultarán de aplicación las normas sobre limitaciones de las pensiones públicas.
3. Las pensiones complementarias de inutilidad para el servicio y las prestaciones de gran invalidez no serán objeto de revalorización, salvo que se determine otra cosa expresamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
http://www.defensa.gob.es/isfas/export/ ... t76_83.pdf
Solitud: http://www.defensa.gob.es/isfas/v1/es/F ... rvicio.pdf
Gracias compañero, entonces entiendo que debo esperar a salir publicado como retirado en el BOD
¿Es así?
Un saludo
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bienvenido25
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Re: NO PUEDE DESEMPEÑAR NINGUNA PROFESIÓN U OFICIO

Mensaje por bienvenido25 »

correcto
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Re: NO PUEDE DESEMPEÑAR NINGUNA PROFESIÓN U OFICIO

Mensaje por Aleajactaest »

Buenas.-

Hola compañero; la Junta Médico Pericial son los órganos de asesoramiento médico pericial del Director General de
Personal; por lo tanto te han evaluado "No apto para toda profesión y oficio", está claro que lo tuyo es Retiro.

Toca esperar tu publicación en BOD, a lo sumo dos o tres meses, quizá antes.Felicidades.

Un saludo.-
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro).-
estabaequivocado
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Re: NO PUEDE DESEMPEÑAR NINGUNA PROFESIÓN U OFICIO

Mensaje por estabaequivocado »

Aleajactaest escribió:Buenas.-

Hola compañero; la Junta Médico Pericial son los órganos de asesoramiento médico pericial del Director General de
Personal; por lo tanto te han evaluado "No apto para toda profesión y oficio", está claro que lo tuyo es Retiro.

Toca esperar tu publicación en BOD, a lo sumo dos o tres meses, quizá antes.Felicidades.

Un saludo.-
Vamos a ver si todo acaba bien y pronto. Estoy nervioso e intento que los días pasen rápidos. Creo que al final la razón se impondrá pues con una valoración de un 71 por ciento y las observaciones hechas por la junta en cuanto a no puede desempeñar ninguna profesión u oficio, debe finalizar con el pase a retirado pero jolinesssss como se hace esperar y hasta que no vea la resolución del expediente no las tengo todas conmigo.
Un saludo y nuevamente gracias.
jasali
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Re: NO PUEDE DESEMPEÑAR NINGUNA PROFESIÓN U OFICIO

Mensaje por jasali »

Leete Real Decreto 1726/2007 de 21 de Diciembre articulos 76 al 83 y así ves a que tienes derecho de ayuda esta entre el 7 y el 70 %. solo te pido que si lo consigues me indiques que tanto por ciento te dieron no necesito cantidades solo el %.
Logicamente no lo puedes pedir mientras no te reconozcan la pensión. No todas minusvalias cobran.
correo electronico por si tienes a bien contestar.
al45car@yahoo.es


Gacias un saludo.
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Re: NO PUEDE DESEMPEÑAR NINGUNA PROFESIÓN U OFICIO

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

En cuanto a la cuantía de la pensión complementaria de inutilidad para el servicio de ISFAS, lo normal es que la cuantía sea del 7% del haber regulador, ya que en el artículo 80 del Real Decreto que ha nombrado jasali, dice que la cuantía de la pensión será la diferencia entre la pensión de retiro o jubilación por inutilidad o incapacidad permanente en el Régimen de Clases Pasivas, computada al año y en su cuantía inicial, y el 100 % del haber regulador anual que haya servido de base para el cálculo de la indicada pensión.
Si pasas a retiro con una incapacidad para toda profesión u oficio la pensión computada al año es igual al 100% del haber regulador que ha servido para el cálculo, por lo que la diferencia de la que habla el artículo 80 es igual a cero, y por lo tanto se aplicaría la cuantía mínima que marca el mismo artículo y que es el 7%.
En mi caso y los otros dos que conozco, ha sido así.

Un saludo y espero haberme explicado.
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Re: NO PUEDE DESEMPEÑAR NINGUNA PROFESIÓN U OFICIO

Mensaje por estabaequivocado »

estabaequivocado escribió:Buenas compañeros, hoy he recogido el acta médico de la JMP y en el apartado 5.3 dice: Otras observaciones que la junta considere de interés:

- No puede desempeñar ninguna profesión u oficio.

Así que creo que esto va tocando su fin.

Un saludo y cuidaros.
Parece que fue ayer cuando escribí esto.

Marzo de este año y aún sigo esperando. El acta conforme al Decreto del año 2001 aún no me la han notificado, me notificaron el acta del decreto anulado, decreto del año 2009.
He tenido que poner contencioso por incumplimiento de plazos,(ya son nueve meses desde que me abrieron expte).
Esto es injusto.
Bueno, que como digo y mi Nick dice "estabaequivocado" pensaba que iba tocando a su fin y lo que aún no ha hecho mas que empezar.
Un saludo y cuidaros.
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Re: NO PUEDE DESEMPEÑAR NINGUNA PROFESIÓN U OFICIO

Mensaje por Aleajactaest »

Buenos días.

Te deseo suerte en el Contencioso compañero. Cuando parece que todo está en manos de la providencia, surge de improvisto aquella "campanilla" que te dice que va a salir todo bien. A veces vale la pena esperar. ¡ A por ellos!

Un cordial saludo.
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Re: NO PUEDE DESEMPEÑAR NINGUNA PROFESIÓN U OFICIO

Mensaje por estabaequivocado »

Gracias amig@s.
Mi deseo es que se pronuncien antes de la llegada del día del juicio y así poder retirar el mismo pues nunca mi deseo fue ni tener un gasto más ni pleitear, pero es un "as" que tengo que tener en la manga para llegado el caso usarlo. Lo hablé con el abogado y me dijo que lo único negativo era el dinero, pero me aseguraba caso de cambiar las leyes el poder solicitar el carácter retroactivo, así como la aplicación de las nuevas normativas y dado que el acta de la JMP, valoración de mi comunidad autónoma e informes eran favorables a mis intereses, tenía un porcentaje muy elevado de que el juzgado se pronunciara al no haberlo hecho en tiempo y forma la administración.
Gracias nuevamente y ya iré contando, hoy he llamado al hospital militar de San Fernando y me han dicho que aún no han redactado mi acta, que este mes ya no se vuelven a reunir y que queda para el mes que viene, luego pasado un mes y medio aproximadamente me lo comunicarán por mi unidad o por el servicio de sanidad.
Lo dicho: La espera, el querer dar carpetazo e iniciar una etapa nueva, no mejor ni peor sino diferente.
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