RETENCIONESA PERSONAL EN RESERVA NÓMINA SEPTIEMBRE.
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RETENCIONESA PERSONAL EN RESERVA NÓMINA SEPTIEMBRE.
A alquien de la reserva le han quitado conceptos no aclarados en la nómina de septiembre?? En todo caso a qué se debe?
- trasgu123
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Re: RETENCIONESA PERSONAL EN RESERVA NÓMINA SEPTIEMBRE.
Como que no aclarados ?? Tienes la nomina delante y en la zona de descuentos se restan XX€ sin mencionar porque ??? Los decuentos normales son IRPF, DPM, ISFAS, Mutua y Huerfanos.
Re: RETENCIONESA PERSONAL EN RESERVA NÓMINA SEPTIEMBRE.
Vete a la pag. unionoficialesguardia civil. TE LO PONEN MUY CLARO.
SALUDOS.
SALUDOS.
- Aleajactaest
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Re: RETENCIONESA PERSONAL EN RESERVA NÓMINA SEPTIEMBRE.
Buenas noches.-
Hola compañero, bienvenido al Foro:
Por la aplicación del R.D.Ley 20/2012 sobre Deducción en nómina del Complemento Disponibilidad al personal en Reserva sin destino, se te aplica en la nómina del mes de septiembre/12, se te ha procedido a una deducción correspondiente a los meses de julio y agosto, por el concepto del Complemento de Disponibilidad (las cantidades descontadas oscilan entre 60,26 € a 105,69 € según el empleo), como a una minoración de ese mismo complemento respecto al percibido en el mes de agosto, todo ello en aplicación del artículo 2.1 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de competitividad (B.O.E nº 168 de 14 de julio).
(Supresión de la paga extraordinaria y de la paga adicional del mes de diciembre/12)
La cuantía del Complemento de Disponibilidad esta formada por un porcentaje de los siguientes Complementos: Componente General del Complemento Específico, Complemento de Destino y de la paga adicional del Componente General,
En esta situación, en los meses de junio y diciembre, no se percibe la paga adicional del Componente General del Complemento Especifico, al estar prorrateada mensualmente en el Complemento de Disponibilidad, por este motivo y consecuente al artículo 2.1 del citado RDL, se ha procedido a la disminución mencionada del complemento de disponibilidad y al descuento de la diferencia del mismo relativo a los meses de julio y agosto.
La paga adicional abarca semestres naturales, es decir, de enero a junio y de julio a diciembre, abonándose en los meses que se percibe paga extraordinaria.
Espero haberte ayudado.
Un cordial saludo.-
Hola compañero, bienvenido al Foro:
Por la aplicación del R.D.Ley 20/2012 sobre Deducción en nómina del Complemento Disponibilidad al personal en Reserva sin destino, se te aplica en la nómina del mes de septiembre/12, se te ha procedido a una deducción correspondiente a los meses de julio y agosto, por el concepto del Complemento de Disponibilidad (las cantidades descontadas oscilan entre 60,26 € a 105,69 € según el empleo), como a una minoración de ese mismo complemento respecto al percibido en el mes de agosto, todo ello en aplicación del artículo 2.1 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de competitividad (B.O.E nº 168 de 14 de julio).
(Supresión de la paga extraordinaria y de la paga adicional del mes de diciembre/12)
La cuantía del Complemento de Disponibilidad esta formada por un porcentaje de los siguientes Complementos: Componente General del Complemento Específico, Complemento de Destino y de la paga adicional del Componente General,
En esta situación, en los meses de junio y diciembre, no se percibe la paga adicional del Componente General del Complemento Especifico, al estar prorrateada mensualmente en el Complemento de Disponibilidad, por este motivo y consecuente al artículo 2.1 del citado RDL, se ha procedido a la disminución mencionada del complemento de disponibilidad y al descuento de la diferencia del mismo relativo a los meses de julio y agosto.
La paga adicional abarca semestres naturales, es decir, de enero a junio y de julio a diciembre, abonándose en los meses que se percibe paga extraordinaria.
Espero haberte ayudado.
Un cordial saludo.-
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro).-