Y a partir del 3º mes de baja?????

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raistlinmajara
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Y a partir del 3º mes de baja?????

Mensaje por raistlinmajara »

Esto dice el Real Decreto:

1.º Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes,
durante los tres primeros días, se podrá reconocer un complemento retributivo hasta
alcanzar como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan
percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el
vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación
económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso,
sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones
que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la
incapacidad . A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive,
podrá reconocerse la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a
cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias

¿Y LUEGO???????????
Se habla de algun tipo de subsidio especifico de cada administracion o algo asi, pero que yo sepa nosotros no tenemos ningun tipo de subsidio, en caso de que fuera el minimo interprofesional el ISFAS se haria cargo de la parte restante hasta llegar al 100% del sueldo?.
Otra cosa mas, los enfermos cronicos que por desgracia tienen bajas de larga duracion, como les afectara todo esto?
Las bajas psiquiatricas que pasara tambien con ellas, se les aplica tambien lo mismo?, no estan afectadas y cobraran el 100% del sueldo desde el primer dia de baja?
Por desgracia me afectan las dos formas, ya que tengo una efermedad cronica degenerativa (pendiente de resolucion de expediente perdida aptitudes psicofiscas) y estoy en tratamiento psiquiatrico (de la cual aun no he presentado el parte con la dolencia), por favor a ver si alguien puede poner un poco de luz en todo esto.
Gracias.
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Re: Y a partir del 3º mes de baja?????

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

En tu caso, como GC, te afecta la disposición adicional sexta del RDL 20/2012. En este caso no hay complementos, sino que directamente no percibes las retribuciones que correspondan.
Si tienes una baja de larga duración, te descontarán parte de tus retribuciones los 21 primeros días, después cobras el 100%. Si ya estabas de baja antes de la entrada en vigor de esta disposición tampoco te afectará.
Lo del tema de ser una baja por temas psiquiátricos, no está dentro de las exenciones de la disposición, a no ser que se haya considerada en acto de servicio.

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Re: Y a partir del 3º mes de baja?????

Mensaje por raistlinmajara »

Gracias por la respuesta tan rapida, pero todavia tengo dudas ya que lo de los 21 dias me lo puedo imaginar que te descuenten pasta pero a partir del 3 mes que complementos nos quiraria?, si la baja es consecuencia de una intervencion quirurgica, si estas mas de tres meses tambien se reducira la cuantia de la nomina?
todavia quedan muchos interrogantes me parece espero que me ayudeis a ponerles luz.
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Re: Y a partir del 3º mes de baja?????

Mensaje por sargentodehierro »

Desconozco si hay normativa interna en la GC, por la cual os quitan algún complemento o hay merma en vuestras retribuciones a partir del tercer mes de baja, pero en lo que respecta a este Real Decreto-ley, no dice nada del tercer mes.
Tranquilo que por el foro hay también compañeros tuyos de la GC y seguro te saben resolver esa duda.

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Re: Y a partir del 3º mes de baja?????

Mensaje por raistlinmajara »

Sobre el tercer mes no pone nada concreto, solo que desde el 21 dia hasta el 90 ambos incluidos se percibira el 100% del sueldo, quedando en una especie de limbo lo que ocurra a partir de entonces, solo que los demas organismos podran establecer el subsidio correspondiente que tengan establecido, yo creo que esto solo afecta al funcionariado civil y no a nosotros.
En cuanto a las enfermedades tampoco dice nada, solo que si es en acto de servicio no se descontara nada desde el primer dia, entonces un resfriado se considera en acto de servicio? Como lo demuestras tu y como lo demostraran ellos (bueno ellos mediante caficada esta claro) , pero ese Rd es tan ambiguo que lo unico que tengo claro es que nos dejan con el culo al aire y expuestos a que estando enfermo no te atrevas a estar de baja por miedo a perder parte de la infima paga que tenemos.
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Re: Y a partir del 3º mes de baja?????

Mensaje por sargentodehierro »

Como tú has dicho, el tema de la prestación económica por estar de baja y lo de los noventa días y demás, no es de aplicación al personal de la GC.
La GC aún no ha publicado una orden general que desarrolle esta disposición, por lo que cuando lo haga ya se verá como se aplica.
Para que te sirva de posible referencia, en la Instrucción aprobada hace poco y que regula las bajas para el servicio en el ámbito de las FAS, para determinar si la baja es como consecuencia del servicio, el jefe de unidad abrirá un expediente de averiguación de causas, que deberá de resolver en menos de diez días. Ésto no quiere decir que lo regulen igual en la GC, pero ya sabes por dónde pueden ir el tema.

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Re: Y a partir del 3º mes de baja?????

Mensaje por raistlinmajara »

Supuestamente asi deberia funcionar la GC, pero no se sabe como van a actuar de monento.
Por lo que he podido averiguar no hay Orden que desarrolle este RD por lo cual no se sane nada, compañeros que han estado de baja posteriormente a la entrada en vigor del mencionado RD me han comentado que no se les ha descontado parte alguna de su nomina, y me imagino que no querran retroactivamente sancionar los dias que hallas podido permanecer de baja.
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Re: Y a partir del 3º mes de baja?????

Mensaje por sargentodehierro »

raistlinmajara escribió:y me imagino que no querran retroactivamente sancionar los dias que hallas podido permanecer de baja.
No sé que harán en la GC, pero en las FAS ha sido con carácter retroactivo de 15 de octubre.

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Re: Y a partir del 3º mes de baja?????

Mensaje por raistlinmajara »

Sabes en que ha consistido esa medida retroactiva, sobre todo si sabes el caso de alguien que hubiera estado mas de tres meses de baja?
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Re: Y a partir del 3º mes de baja?????

Mensaje por sargentodehierro »

La Instrucción que recoge las bajas para el servicio en las FAS, entró en vigor el 17 de enero, y hace efectiva los descuentos por bajas, a todo aquel que iniciase su baja a partir del 15 de octubre de 2012.

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Re: Y a partir del 3º mes de baja?????

Mensaje por raistlinmajara »

Gracias por la respuesta tan rápida me imagino que es en la GC. .tendremos que seguir esperando a que saquen algo i alguien más tenga más información al respecto.
Yo como dije antes estoy de baja desde Febrero del año pasado y de momento no me influye demasiado, lo malo es que hace dos años abrieron expediente por perdida aptitudes y todavía no se ha resuelto, pero en Octubre 2011 me dí de alta por que estaba mejor y me incorporaba a un nuevo destino y por no entrar con mal pie me dí de alta sin que el expediente se resolviera, lo malo es que 4 meses después volví a recaer y me tuvieron que volver a operar y de momento hasta el día de hoy estoy de baja, por eso cuando resuelvan el expediente que sera apto limitaciones dicen que tendré que incoporarme al servicio ya que no han tenido en cuenta que aunque no se resolvió el expediente yo ya me dí de alta y de la que estoy ahora es otra distinta por agravamiento o recaída, me han comentado que vaya a ver al jefe de sanidad pero si después de haber presentado informes en las alegaciones del expediente no han hecho caso, el ir a hablar con el de sanidad me deprime bastante por que no sé si hará caso o me dejará tirado.
Que es me aconsejáis que pueda hacer.
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