DURACION EXCEDENCIA VOLUNTARIA

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fernando196ter
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DURACION EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Mensaje por fernando196ter »

Llevo desde mayo de 2002 de excedencia voluntaria, y quisiera que alguien me explicase si puedo volver a la Guardia Civil para poder pasar a la reserva activa con 56 años, si puedo volver al servicio activo, así como el tiempo que debo estar en esa situación, en la actualidad estoy de Policía Local y tal como se están poniendo las cosas hay que mirar todas las posibilidades, gracias.
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ALEAJACTAEST1
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Re: DURACION EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Mensaje por ALEAJACTAEST1 »

Buenas tardes.

Bienvenido al Foro :

Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 83. Situación de excedencia voluntaria.
2. Será condición para poder pasar a la situación de excedencia voluntaria por las causas previstas en las letras c y d del apartado 1 de este artículo, haber cumplido el tiempo de servicios que reglamentariamente se determine desde la adquisición de la condición de Guardia Civil o desde la finalización de los cursos de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales que hayan sido fijados a estos efectos conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior. En ambos supuestos, el tiempo que se fije guardará una proporción adecuada a los costes, duración e importancia de los estudios realizados y no podrá ser superior a diez años.

Un saludo
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Francisco I
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Re: DURACION EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Mensaje por Francisco I »

Creo que lo que no podrá ser superior a diez años es el tiempo de servicios establecido para poder pasar a la situación de excedencia; que no es lo mismo que el tiempo durante el cual se puede estar en dicha situación.
A día de hoy se puede estar en excedencia el tiempo que se quiera, lo que ocurre es que si al solicitar el reingreso al servicio activo ya se tiene la edad de pase a la reserva, y no se tienen al menos 20 años de servicios, se pasa directamente a la situación de retiro.
Última edición por Francisco I el Jue Feb 28, 2013 7:24 pm, editado 1 vez en total.
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Re: DURACION EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Mensaje por ALEAJACTAEST1 »

Buenas tardes.

Disculpa compañero: Mi respuesta anterior no refleja la pregunta que has formulado; por que tú quieres regresar, no?

En todo caso, ponte en contacto con Recursos Humanos de la Dirección General de la Guardia Civil o Comandancia de tu residencia, por lo que tengo sabido es que hay un número de compañeros que están solicitando su incorporación después de una excedencia voluntaria. Que tengas suerte.

Un saludo
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fernando196ter
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Re: DURACION EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Mensaje por fernando196ter »

Gracias por las aclaraciones, en el supuesto de que sí pueda volver, el tiempo que llevo prestando servicio en otra administración tengo claro que a efecto de trienios me contabiliza, pero, ¿cuenta también como servicio prestado de cara a la jubilación?
Francisco I
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Re: DURACION EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Mensaje por Francisco I »

SÍ, que cuenta; y además puede ser que te beneficie si esos años los has cotizado en un Grupo superior.
fernando196ter
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Re: DURACION EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Mensaje por fernando196ter »

me ha quedado una duda. me sirven igual los años que llevo de Policía como años. de servicio? y si para pasar a la reserva tengo que llevar un tiempo entre el paso a la situación. de activo y el paso a la situación de reserva ?
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Re: DURACION EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Mensaje por Francisco I »

Sí, te sirven todos los años cotizados, incluso aquellos que pudieras tener cotizados a la S.Social como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia; pero tienes que solicitarlo expresamente a la hora de solicitar el retiro.
En cuanto a la segunda pregunta; una vez hayas vuelto al servicio activo en las FAS o Guardia Civil, a la reserva se pasa por edad; con la única salvedad de que si en ese momento no se tuvieran al menos 20 años de servicios, se pasaría directamente al retiro. No es tu caso, pués sobradamente alcanzas los 20 años de servicios ya que te cuentan los de la Policía.
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Mercaderes
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Re: DURACION EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Mensaje por Mercaderes »

REQUISITOS DEBE REUNIR PARA SOLICITAR LA EXCEDENCIA POR INTERÉS PARTICULAR

Tener cinco años de servicios efectivos desde la adquisición de la condición de Guardia Civil.

*No estar incurso en expediente disciplinario por falta muy grave.

*Que el Jefe de la Unidad Informe que las necesidades del servicio lo permiten.

TIEMPO QUE SE PUEDE ESTAR EN EXCEDENCIA POR INTERÉS PARTICULAR O POR PASAR A OTRO CUERPO O ESCALA DE LA ADMINISTRACIÓN-

Mínimo dos años. La normativa en vigor no estipula tiempo máximo de permanencia,sin perjuicio del desarrollo reglamentario que pueda realizarse

CESAR EN LA SITUACIÓN DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA

*Instancia solicitando la misma.

*Declaración jurada de no estar privado de derechos civiles, separado del servicio de las Administraciones Públicas por Expediente Disciplinario o inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las Funciones Públicas,así como su compromiso a portar armas, y en su caso, a llegar a utilizarlas.

*Declaración complementaria de conducta ciudadana.

*Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes de que carece de antecedentes penales.

*Certificado Médico expedido por los Servicios de Sanidad de la Guardia Civil, dentro de los quince (15) días anteriores a su presentación.
Honor, Sacrificio y Lealtad
¿No tienes enemigos? ¿es que jamás dijiste la verdad o jamás amaste la justicia?
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fernando196ter
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Re: DURACION EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Mensaje por fernando196ter »

Muchas gracias a todos por vuestras aclaraciones. Me han sido de gran ayuda.
alfonsecahijo
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Re: DURACION EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Mensaje por alfonsecahijo »

Te cuento mi experiencia :

Si tu solicitastes la excedencia con la ley del 99, que seria el caso, y la pediste para ingreso en otra Administracion pública, podras estar el tiempo siguiente :

Los años que llevases en Servicio Activo, con un máximo de 15 años en todo caso. Es de cir si llevabas en el Cuerpo 9 años, pues 9 años de excedencia, si llevabas 16 pues 15 años de excedencia que es el máximo.

Sobre el tiempo prestado en la Policia Local, no te cuenta como servicio en la Guardia Civil, lo que si puedes pedir es el calculo reciproco de cotizaciones en el momento del pase a retiro, que no a la reserva.

Tu cotizabas a derechos pasivos y ahora al regimen general de la seguridad , te aplicaran el grupo al que pertenezca en la POlica Local, y un porcentaje segun los años que hayas prestado servicio.

Por último el haber regulador de la Guardia Civil, se te aplica pero en el porcentaje que te corresponda por los años de servicios completos prestados, descontando en todo casao aunque no estuvieses obligado a hacerlo, 18 meses de servicio militar.

Esto fue mi experiencia, por si te vale, no es un me parece, es una realidad, sin animos de molestar a ningun compañero.

22 años de la Guardia Civil. 700 euros netos

8 años de Subinspector de la Policia Local, antiguo grupo, 1.300 euros,
fernando196ter
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Re: DURACION EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Mensaje por fernando196ter »

Esto es para alfonsecahijo, según me has contado la excedencia máxima que puedo disfrutar es el tiempo que llevara de servicio en la G.C. por lo que este año me tocaría volver si quisiera y si no ya me tendría que quedar a perpetuidad en la P.L.
En el supuesto de que volviese, una vez que solicitara la reincorporación, la situación administrativa a la que pasaría supongo que sería la de disponible, teniendo que pedir destino o ¿automáticamente me adjudicarían el destino que ellos quisieran?.
Y otra cosa, ¿el paso a la reserva sería automático una vez cumplidos los 56 años o también ha variado?
Gracias de antemano.
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