¿Cantidad a percibir en el retiro por incapacidad?

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manoy
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¿Cantidad a percibir en el retiro por incapacidad?

Mensaje por manoy »

Alguien me puede decir cuanto podria cobrar un Guardia Civil al pasar a retirado por incapacidad, con fecha de nacimiento 1961 e ingreso en el cuerpo en 1980. O donde podría obtener esta información.
Muchísimas gracias y un saludo
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sargentodehierro
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Re: ¿Cantidad a percibir en el retiro por incapacidad?

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Suponiendo que no has sido Suboficial, te quedaría aproximadamente una pensión de 1663€ brutos al mes en 14 mensualidades.

saludos.
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Re: ¿Cantidad a percibir en el retiro por incapacidad?

Mensaje por Mercaderes »

manoy escribió:Alguien me puede decir cuanto podria cobrar un Guardia Civil al pasar a retirado por incapacidad, con fecha de nacimiento 1961 e ingreso en el cuerpo en 1980. O donde podría obtener esta información.
Muchísimas gracias y un saludo

https://www.clasespasivas.net/calculo-de ... etiro.html
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manoy
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Re: ¿Cantidad a percibir en el retiro por incapacidad?

Mensaje por manoy »

Muchas gracias a todos.
Si me referia a Guardia Civil.
Referente al enlace de Mercaderes, (https://www.clasespasivas.net/calculo-de ... etiro.html), le puse varias fechas de nacimiento, e ingreso antes de 1996, y me da la misma cantidad. Según esto cobraría lo mismo el que ingresara en 1980 o en 1995. También cobraría lo mismo el que ingresara en 1998 o en 2005.
¿Todo el que sea retirado por incapacidad cobra la misma cantidad en la pensión, o va en función del grado de incapacidad?.
Aproximadamente que tanto por ciento, suele ser el IRPF, porque creo que no habrá otros descuentos, para saber aproximadamente lo que se percibe en neto.
Un saludo.
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Re: ¿Cantidad a percibir en el retiro por incapacidad?

Mensaje por sargentodehierro »

manoy escribió:¿Todo el que sea retirado por incapacidad cobra la misma cantidad en la pensión, o va en función del grado de incapacidad?.
Cobras según el tiempo de servicios cumplido en cada grupo retributivo, teniendo en cuenta, que los años que te falten hasta llegar a los 65 años, te los computan como si hubieras estado en activo en tu último grupo retributivo.
Se da la paradoja, que personal que ingresó más tarde del 1996, le queda una pensión superior a quien ingresó antes de ese año, ya que se produjo una reclasificación de los grupos retributivos.
Aproximadamente que tanto por ciento, suele ser el IRPF, porque creo que no habrá otros descuentos, para saber aproximadamente lo que se percibe en neto.
Aquí tienes el calculador: Cálculo retenciones 2013

Un saludo.
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Re: ¿Cantidad a percibir en el retiro por incapacidad?

Mensaje por Mercaderes »

manoy escribió:Muchas gracias a todos.
Si me referia a Guardia Civil.
Referente al enlace de Mercaderes, (https://www.clasespasivas.net/calculo-de ... etiro.html), le puse varias fechas de nacimiento, e ingreso antes de 1996, y me da la misma cantidad. Según esto cobraría lo mismo el que ingresara en 1980 o en 1995. También cobraría lo mismo el que ingresara en 1998 o en 2005.
¿Todo el que sea retirado por incapacidad cobra la misma cantidad en la pensión, o va en función del grado de incapacidad?.
Aproximadamente que tanto por ciento, suele ser el IRPF, porque creo que no habrá otros descuentos, para saber aproximadamente lo que se percibe en neto.
Un saludo.
Pues aunque parezca mentira así es, por lo que cuando algunas veces leo que cobraras una pensión "según tiempo cotizado", resulta evidente que no es así en C.Pasivas, ya que el tiempo que falta para alcanzar la edad de 65 años te la computaran como tiempo "servido". Así que dos pensionistas con la misma determinación por parte de la JMP, cobrara más el que menos ha cotizado, pues le faltan más años hasta cumplir 65 y se los computan como cotizados, cosas del "pensionazo", que no hay forma de entender por muy temprano que te levantes.

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Re: ¿Cantidad a percibir en el retiro por incapacidad?

Mensaje por trasgu123 »

Eso es asi siempre que se tengan 20 años de servicio. Si no se tienen empiezan los descuentos, a razon del 5% menos por año que falte hasta los 20 años de servicio y un maximo del 25% de descuento.
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Re: ¿Cantidad a percibir en el retiro por incapacidad?

Mensaje por Mercaderes »

Eso es 20 años de servicio excepto que sean por incapacidad para toda profesión ú oficio, y en este caso con alguna ayuda más como por ejemplo exención del IRPF entre otras.

Ya se ha tratado este tema con anterioridad, pero no deja de ser extraña esta peculiaridad, ya que durante nuestra vida laboral tenemos el concepto equivocado de que cuanto más trabajas y cotizas mejor será tú pensión. Y sin entrar en la tan traído y llevada limitación de pensión máxima, que ahí también duele lo suyo, podemos ver estos dos ejemplos.

(Ambos en mismo grupo regulador)
Ejemplo 1.- Nacido 1970 ingreso en 1990, causa baja psicofísica en 2010.......1712,38 X 14 pagas.
Ejemplo 2.- Nacido 1960 ingreso en 1978, causa baja psicofisica en 2010.......1647,05 X 14 pagas.

El primero ha cotizado 20 años, y el segundo 32 años, pues el primero cobrara 914.62 € anuales mas, cuando ha cotizado 12 años menos, eso es lo que hace difícil de entender estas tablas, desconozco en el régimen general de la S.S. como se evaluarían estos dos ejemplos, que igual también resulta de la misma forma, aunque tengo mis dudas.


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Re: ¿Cantidad a percibir en el retiro por incapacidad?

Mensaje por sargentodehierro »

La diferencia no viene dada por la normativa de clases pasivas en sí misma, sino por la reclasificación del personal de las FAS y de los FCSE, introducida por el artículo 5 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.

Un saludo.
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Re: ¿Cantidad a percibir en el retiro por incapacidad?

Mensaje por trasgu123 »

Efectivamente. Lo que en un principio fue una alegria pues nos beneficiaba mientras estabamos en activo, a la hora del retiro pasa lo que pasa. Creo recordar que fue de las ultimas cosas que aprobo Felipe.
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Re: ¿Cantidad a percibir en el retiro por incapacidad?

Mensaje por ALEAJACTAEST1 »

Buenas tardes.

Así es.... El artículo 5 del R.D.L 12/95, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, atribuye, a partir del 1 de Enero de 1996, a los empleos de Brigada, Sargento 1º y Sargento de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas y la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, el Grupo de Clasificación B de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; y a los de Cabo 1º, Cabo y Soldados Profesionales Permanentes de las Fuerzas Armadas, el Grupo de Clasificación C, a efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los haberes pasivos, Grupos e Índices superiores a los asignados en normativas anteriores; no pudiéndose tal reclasificación producir efectos económicos retroactivos.

Un saludo
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro)
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Re: ¿Cantidad a percibir en el retiro por incapacidad?

Mensaje por Ghostpe »

Re: ¿Cantidad a percibir en el retiro por incapacidad?

ALEAJACTAEST1 » Mié Mar 13, 2013 6:58 pm
Buenas tardes.

Así es.... El artículo 5 del R.D.L 12/95, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, atribuye, a partir del 1 de Enero de 1996, a los empleos de Brigada, Sargento 1º y Sargento de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas y la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, el Grupo de Clasificación B de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; y a los de Cabo 1º, Cabo y Soldados Profesionales Permanentes de las Fuerzas Armadas, el Grupo de Clasificación C, a efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los haberes pasivos, Grupos e Índices superiores a los asignados en normativas anteriores; no pudiéndose tal reclasificación producir efectos económicos retroactivos.

Un saludo
Esta Curiosidad no la Sabia, Ya sabia que existia diferencia Retributiva entre un G.Civil y un P. Nacional, pero lo que ignoraba es que a la hora de pasar a Retiro, u P.Nacional este en el Nivel B y nosotros en el Nivel C,,

Y nadie a protestado por este agravio comparativo, manda narices. Estoy estupefacto -chair -chair -chair

No se como han podido hacer esta Canallada y nadie absolutamente nadie ha dicho nada, o yo al menos no lo recuerdo.

Pensaba que a igualdad de Funciones, igualdad de Beneficios, pero esta claro que no es asi, solo hay que comparar los Planes de Accion Social del Cuerpo Hermano de CNP y el Nuestro.

Un Saludo y disculpad por mi indignacion.
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Re: ¿Cantidad a percibir en el retiro por incapacidad?

Mensaje por trasgu123 »

Agravio ninguno. Que lo has entendido mal, me parece.

Pasaron del Grupo C a ser del Grupo B, ahora A2, la Escala de Subinspecci6n del Cuerpo Nacional de Policia, y los Brigadas, Sargentos Primero y Sargentos de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas.

Pasaron del Grupo D a ser del Grupo C, ahora C1, la Escala Basica del Cuerpo Nacional de Policia y los Cabos Primero, Cabos y Guardias Civiles y Cabos Primero, Cabos y Soldados profesionales permanentesde las Fuerzas Armadas
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Re: ¿Cantidad a percibir en el retiro por incapacidad?

Mensaje por Ghostpe »

Así es.... El artículo 5 del R.D.L 12/95, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, atribuye, a partir del 1 de Enero de 1996, a los empleos de Brigada, Sargento 1º y Sargento de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas y la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, el Grupo de Clasificación B de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; y a los de Cabo 1º, Cabo y Soldados Profesionales Permanentes de las Fuerzas Armadas, el Grupo de Clasificación C, a efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los haberes pasivos, Grupos e Índices superiores a los asignados en normativas anteriores; no pudiéndose tal reclasificación producir efectos económicos
[/quote]retroactivos.

Pido disculpa, por la mala interpretacion, ya me parecia raro que existiera esa diferencia, aunque sl final existe por el cambio retributivo de 1995 .

Un Saludo y me quedo mas tranquilo.
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Re: ¿Cantidad a percibir en el retiro por incapacidad?

Mensaje por Mercaderes »

Ghostpe escribió:Pido disculpa, por la mala interpretacion, ya me parecia raro que existiera esa diferencia, aunque sl final existe por el cambio retributivo de 1995 .
Un Saludo y me quedo mas tranquilo.
Que yo sepa no existe ninguna diferencia en las retribuciones entre Agentes Básicos de ambos Cuerpos, ni en activo, y por supuesto en C. Pasivas tampoco.

Saludos.
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