Buenas amigos:
Mi pregunta es es la siguiente: Este mes aún no he cobrado, y quisiera saber si hay alguna disposición más concreta que la que yo he encontrado. Un Real Decreto 680/1794 http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 74-mh.html modificado en 2007, en la que dice:
"...Artículo tres
Uno. Los libramientos, acompañados de las nóminas o documentación que justifique su expedición, deberán encontrarse en las respectivas Ordenaciones de Pagos con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha en que deba efectuarse su pago.
Dos. Cuando las retribuciones a que se refieren estos libramientos tengan vencimiento a fecha fija, el Tesoro Público deberá transferir sus importes a las cuentas corrientes que se mencionan en el artículo anterior con cinco días de anticipación al correspondiente vencimiento.
Tres. En todo caso, los fondos estarán a disposición de los perceptores el día en que deba hacerse efectivo el pago."
Siempre he oído eso de que se cobra el penúltimo día hábil del mes, pero por más que he leído, no lo he encontrado.
Gracias de antemano.
Normativa sobre cobro de la nómina.
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Re: Normativa sobre cobro de la nómina.
Como no nos digas cual es tu situación, ( activo, reserva, retirado, excedencia) difícil vamos a tener el poder ayudarte.
Se estan dando algunos casos de que quién no presenta el Justificante de Revista de Comisario, en tiempo y forma, se encuentra con la "sorpresa".
Se estan dando algunos casos de que quién no presenta el Justificante de Revista de Comisario, en tiempo y forma, se encuentra con la "sorpresa".