Normativa sobre cobro de la nómina.

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Danirh8
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Normativa sobre cobro de la nómina.

Mensaje por Danirh8 »

Buenas amigos:

Mi pregunta es es la siguiente: Este mes aún no he cobrado, y quisiera saber si hay alguna disposición más concreta que la que yo he encontrado. Un Real Decreto 680/1794 http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 74-mh.html modificado en 2007, en la que dice:

"...Artículo tres

Uno. Los libramientos, acompañados de las nóminas o documentación que justifique su expedición, deberán encontrarse en las respectivas Ordenaciones de Pagos con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha en que deba efectuarse su pago.

Dos. Cuando las retribuciones a que se refieren estos libramientos tengan vencimiento a fecha fija, el Tesoro Público deberá transferir sus importes a las cuentas corrientes que se mencionan en el artículo anterior con cinco días de anticipación al correspondiente vencimiento.

Tres. En todo caso, los fondos estarán a disposición de los perceptores el día en que deba hacerse efectivo el pago.
"

Siempre he oído eso de que se cobra el penúltimo día hábil del mes, pero por más que he leído, no lo he encontrado.
Gracias de antemano.
Francisco I
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Re: Normativa sobre cobro de la nómina.

Mensaje por Francisco I »

Como no nos digas cual es tu situación, ( activo, reserva, retirado, excedencia) difícil vamos a tener el poder ayudarte.

Se estan dando algunos casos de que quién no presenta el Justificante de Revista de Comisario, en tiempo y forma, se encuentra con la "sorpresa".
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