Socorros Mutuos.

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zupo
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Socorros Mutuos.

Mensaje por zupo »

Los socorros Mutuos se pueden rescatar o solo cuando falleces para gastos de sepelio por lo familiares.
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ALEAJACTAEST1
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Re: Socorros Mutuos.

Mensaje por ALEAJACTAEST1 »

Buenos días.

Hola compañero y bienvenido al Foro Clases Pasivas. Net.

Los Socorros Mutuos NO se pueden rescatar; solo cuando falleces la Dirección del Cuerpo a través de Acción Social le abona a tu esposa la cantidad que le corresponda.

Un saludo
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Eleftaria
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Re: Socorros Mutuos.

Mensaje por Eleftaria »

A la esposa? y si no existe esposa porque ha fallecido no le corresponde a los hijos?
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ALEAJACTAEST1
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Re: Socorros Mutuos.

Mensaje por ALEAJACTAEST1 »

Buenas tardes.

Artículo 14 del Reglamento de Socorros Mutuos de la Guardia Civil.

Artículo 14. Los beneficios serán distribuidos con el siguiente orden de prelación:
1.ºAquién abone los gastos de sepelio, por el importe de los mismos, sin que puedan superar el importe total de la derrama
(no se considerará que existan gastos de sepelio si los mismos han sido satisfechos por una Compañía de Decesos).
La cuantía restante o la totalidad de la derrama en caso de no existir gastos de sepelio:
2.º Al/los beneficiario/s que designe el socio mediante solicitud autorizada con su firma. Cualquier cambio posterior de
beneficiarios lo comunicará igualmente con solicitud autorizada con su firma. Dichas solicitudes se presentarán en la
Unidad de destino del socio o en las Comandancias donde tenga fijada la residencia el socio retirado, en el formato que
estas le proveerán y se remitirán al Servicio de Retribuciones para su inclusión en el expediente del socio.
3.º En caso de que el asociado no designe expresamente los beneficiarios de la derrama, se consideraran como beneficiarios
y por el siguiente orden de prelación:
– El/la esposo/a no separado/a legalmente, o en su defecto pareja de hecho. Se considerará pareja de hecho la constituida,
con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio,
no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento,
un convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración
ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de
la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del
lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada
inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una
antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante (por analogía a los requisitos que
se exigen en el párrafo cuarto, del punto 4, del artículo 38, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas, en los términos
dispuestos en la Disposición final tercera, de la Ley 51/2007 de 26 de Diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado. B.O.E. 310 de 27-12-2007).
– Los hijos.
– Los Padres.
– Los hermanos.

-........................................

Un saludo
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masss
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Re: Socorros Mutuos.

Mensaje por masss »

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Alicia86
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Re: Socorros Mutuos.

Mensaje por Alicia86 »

Buenas Tardes,
mi cuestion es la siguiente: un socio fallecido que no realizo la solicitud autorizada con su firma donde se recoge el beneficiario de la derrama, pero que se lego en testamento a una persona;
¿tendria algun problema el beneficiario? ¿ no es equiparable un testament, donde se recoge las ultimas voluntades, a una solicitud firmada?

Gracias de antemano
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Re: Socorros Mutuos.

Mensaje por sargentodehierro »

Para todo aquel personal retirado que siga pagando los Socorros Mutuos, les copio el siguiente mensaje:

"Se comunica a TODO EL PERSONAL RETIRADO que hasta la actualidad estén pagando las cuotas de Socorros Mutuos de la Guardia Civil, que debido a la implantación de la nueva normativa europea con respecto a los números de cuenta bancaria, deberán PASARSE A PARTIR DEL LUNES 3 DE FEBRERO Y A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE por el Negociado de Acción Social su Comandancia con la cuenta por la que le pasan las cuotas donde vengan los 20 dígitos y el IBAN.
En el caso de no hacerlo se entenderá como impagado, perdiendo a partir de la segunda cuota no satisfecha los derechos de la Asociación señalada.
Se ruega a los receptores de este correo que si conocen a personal que esté en la misma situación se le comunique igualmente para que tenga la mayor publicidad posible."


Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Mercaderes
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Re: Socorros Mutuos.

Mensaje por Mercaderes »

Efectivamente, aquellos que aún seguís pagando el recibo de socorros mutuos, y deseais continuar, debéis poneros en contacto con vuestra Comandancia, en Acción Social os indicaran que Unidad lleva la comprobación de la domiciliación bancaria, normalmente la Unidad adscrita a vuestro domicilio actual, no a la que perteneciais en activo.
Se trata de un impreso en el que vienen reflejados los datos de la domiciliación bancaria, comprobar que son los correctos, modificando aquellos que no lo sean y firmar dicho impreso.


Saludos.
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VICARIO
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Re: Socorros Mutuos.

Mensaje por VICARIO »

Alicia86 escribió:Buenas Tardes,
mi cuestion es la siguiente: un socio fallecido que no realizo la solicitud autorizada con su firma donde se recoge el beneficiario de la derrama, pero que se lego en testamento a una persona;
¿tendria algun problema el beneficiario? ¿ no es equiparable un testament, donde se recoge las ultimas voluntades, a una solicitud firmada?

Gracias de antemano
Hola Alicia 86, He leido tu consulta y no he visto ninguna respuesta que aclare tu pregunta, yo estoy en una situacion parecida y tengo esa misma duda, me puedes decir por favor y has podido saber la respuesta a tu pregunta, gracias
VICARIO
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Re: Socorros Mutuos.

Mensaje por VICARIO »

Necesito una informacion , agradeceria que me informase.
Un socio fallecido , que no realizo la solicitud autoriada con su firma donde se recoge el beneficiario de la derrama, pero que se lego en testamento a una persona como heredera

?tendria algun problema el beneficiario del testamento en cobrar la derrama?

no es equiparable un testamento, donde se recoge las ultimasd voluntades, a una solicitud firmada?

Gracias
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ALEAJACTAEST1
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Re: Socorros Mutuos.

Mensaje por ALEAJACTAEST1 »

Buenos días.
VICARIO escribió:Necesito una informacion , agradeceria que me informase.
Un socio fallecido , que no realizo la solicitud autoriada con su firma donde se recoge el beneficiario de la derrama, pero que se lego en testamento a una persona como heredera

?tendria algun problema el beneficiario del testamento en cobrar la derrama?

no es equiparable un testamento, donde se recoge las ultimasd voluntades, a una solicitud firmada?

Gracias
Hola compañero, en el punto 3º del mismo artículo 14 arriba indicado te pone.."En caso de que el asociado no designe expresamente los beneficiarios de la derrama, se consideraran como beneficiarios
y por el siguiente orden de prelación:
.

Asi que, no veo ningún impedimento legal para que pueda ser beneficiario a los que corresponda por orden de beneficiarios, eso si, presenta el testamento y últimas voluntades (para tenerlo todo "sujeto").

Un saludo
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suko
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Re: Socorros Mutuos.

Mensaje por suko »

Y si no existe testamento ni ultimas voluntades, a mi entender seria igual, los beneficiarios serian los mismos, en primer lugar esposa, seguido de hijos, hermanos etc.
por otra parte yo veo injusto que no te reembolsen la parte proporcional del dinero que hemos pagado hasta pasar a retirados, si es que no nos interesa seguir pagando los Socorros Mutuos, puesto que no hace mucho tiempo si se podía rescatar la parte proporcional de lo que habías pagado.
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Re: Socorros Mutuos.

Mensaje por Mercaderes »

suko escribió:Y si no existe testamento ni ultimas voluntades, a mi entender seria igual, los beneficiarios serian los mismos, en primer lugar esposa, seguido de hijos, hermanos etc.
por otra parte yo veo injusto que no te reembolsen la parte proporcional del dinero que hemos pagado hasta pasar a retirados, si es que no nos interesa seguir pagando los Socorros Mutuos, puesto que no hace mucho tiempo si se podía rescatar la parte proporcional de lo que habías pagado.
Creo que confundes Socorros Mutuos y la extinta Mutua Benéfica que se disolvió en 1991, y que efectivamente realizo la liquidación a los mutualistas de forma paulatina.

En los Socorros Mutuos el fondo recaudado mensualmente es variable, y ello lo es dependiendo de los socios que fallecen en el mes inmediatamente anterior, sobre la cuota a repartir entre los socios en activo.
En lo referente a no realizar testamento efectivamente se aplicaría la forma jurídica de Abintestato.


Un saludo.
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suko
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Re: Socorros Mutuos.

Mensaje por suko »

Muchas gracias Mercaderes por tu aclaración, como bien tu explicas la mutua nos ha reembolsado parte de lo que habíamos cotizado, pero yo recuerdo que en cuanto a los Socorros Mutuos al pasar a retirado tenias opción a retirar la parte proporcional que habías cotizado para ello deberían firmar un escrito el Guardia Civil que pasaba a retirado junto con el cónyuge, en el cual estaban de acuerdo ambos, lo que pasa es que debe haber cambiado esta opción de poder reembolsar parte del dinero, por eso he querido hacer el comentario por si alguien tenias las bases que en la actualidad existen como socio.
muchas gracias.
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Mercaderes
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Re: Socorros Mutuos.

Mensaje por Mercaderes »

Buenas tardes suko:
No recuerdo esa circunstancia a la que haces referencia, pero es posible que fuera así, ya que el actual reglamento fue modificado en varias ocasiones.
Desde este enlace podrás ver, y si lo deseas descargarte el Reglamento de Socorros Mutuos, con las últimas modificaciones realizadas en 2009. https://www.clasespasivas.net/remository ... own&id=584 .

Y para aquellos que les pueda interesar, ó lo desconozcan el funcionamiento es el siguiente: "Todos los meses se descontará en nómina a los socios en situación de activo, reserva o situación administrativa en la que perciba haberes por el Servicio de Retribuciones de Personal de la Guardia Civil, el importe de las cuotas que correspondan al número de fallecidos en el mes anterior.
Las cuotas que se pagarán por los componentes de todas las Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil que sean socios de la Asociación, será la de TRES CÉNTIMOS DE EURO por defunción ocurrida el mes anterior.



Un saludo.
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