compatibilidad en actividad no remunerada
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- Alferez
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compatibilidad en actividad no remunerada
Estoy interesado en formar parte del voluntariado de Cáritas y de la Cruz Roja.Son colaboraciones desinteresadas,pero no sé si estando en activo podrá dedicar mi tiempo en intentar por medio de estos organismos,ayudar un poco a las personas que lo necesiten.Un saludo y muchas gracias por la respuesta.
- ALEAJACTAEST1
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Re: compatibilidad en actividad no remunerada
Buenos días.
Hola compañero, te dejo un enlace (pdf) sobre el Regimen de Incompatibilidades del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. No obstante te copio unos Artículos que te pueden interesar. Yo particularmente NO veo ninguna obstrucción para que puedas desempeñar un trabajo privado, siempre esté en consonancia con el artículo 1 y 16.1 de los artículos que te copio a continuación. Al tratarse de trabajo NO remunerado y siempre que no afecte al horario del servicio. Llee el pdf, es muy interesante y vigente.
1.- El régimen general, en lo que respecta a actividades privadas, está
constituido por el artículo 1.3 de la LI, conforme el cual “en cualquier caso, el
desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de
aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo,
profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el
estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer sus imparcialidad o
independencia”.
art. 16.1 de la LI, en su redacción
señalaba que “no podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna al personal que desempeñe puestos que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable, y al retribuido por arancel",
lo que se correspondía con lo dispuesto en el art. 13 del RDIPM, con arreglo al
cual "no podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna cuando el
militar desempeñe puestos que comporten la percepción del complemento por
dedicación especial para el personal de las Fuerzas Armadas y de especial
dedicación para el de la Guardia Civil...".
http://eprints.ucm.es/18108/1/T34241.pdf
Un saludo
Hola compañero, te dejo un enlace (pdf) sobre el Regimen de Incompatibilidades del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. No obstante te copio unos Artículos que te pueden interesar. Yo particularmente NO veo ninguna obstrucción para que puedas desempeñar un trabajo privado, siempre esté en consonancia con el artículo 1 y 16.1 de los artículos que te copio a continuación. Al tratarse de trabajo NO remunerado y siempre que no afecte al horario del servicio. Llee el pdf, es muy interesante y vigente.
1.- El régimen general, en lo que respecta a actividades privadas, está
constituido por el artículo 1.3 de la LI, conforme el cual “en cualquier caso, el
desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de
aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo,
profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el
estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer sus imparcialidad o
independencia”.
art. 16.1 de la LI, en su redacción
señalaba que “no podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna al personal que desempeñe puestos que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable, y al retribuido por arancel",
lo que se correspondía con lo dispuesto en el art. 13 del RDIPM, con arreglo al
cual "no podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna cuando el
militar desempeñe puestos que comporten la percepción del complemento por
dedicación especial para el personal de las Fuerzas Armadas y de especial
dedicación para el de la Guardia Civil...".
http://eprints.ucm.es/18108/1/T34241.pdf
Un saludo
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro)
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- Alferez
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Re: compatibilidad en actividad no remunerada
Muchas gracias .