Hola a todos,
He revisado distintos hilos al respecto del asunto que os menciono, pero desafortunadamente no encuentro casos análogos al que os expongo.
Soy un compañero retirado por inutilidad para el servicio conforme a la ley anterior al pensionazo y que puedo dedicarme a otra actividad. El caso es que esto de ser guardia civil retirado parece ser un estigma y, a pesar de mi experiencia y cualificaciones, en España no hay trabajo para mí. Es obvio que, a pesar de todo, debo considerarme afortunado pues, lamentablemente, otros viven realidades muchísimo peores a la mía.
En fin, he decidido marcharme a trabajar a un país de la UE y, en mi caso, dejo a mi esposa y a mis hijos en España, nosotros tenemos régimen de ganaciales. ¿Se me aplicaría la retención como residente o como no residente?
Gracias anticipadas por vuestras indicaciones y enhorabuena por la excepcional labor que desarrolláis desde este foro.
Un muy cordial saludo, felices fiestas y mucha salud y suerte a todos.
PENSION DE RETIRO EN EL EXTRANJERO
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano
-
- Cabo
- Mensajes: 13
- Registrado: Mié Jun 15, 2011 11:42 am
- Cuerpo: Militar de Complemento
- Situacion: Retiro por edad
- sargentodehierro
- Teniente General
- Mensajes: 15197
- Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: XXXIII AGBS
Re: PENSION DE RETIRO EN EL EXTRANJERO
Hola compañero,
Para saber que impuesto se te aplica, hay que ver si eres residente en España o no. Te dejo esta información extraída de la Agencia Tributaria:
"Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
-Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
-Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
-Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario."
Un saludo.
Para saber que impuesto se te aplica, hay que ver si eres residente en España o no. Te dejo esta información extraída de la Agencia Tributaria:
"Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
-Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
-Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
-Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario."
Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
-
- Cabo
- Mensajes: 13
- Registrado: Mié Jun 15, 2011 11:42 am
- Cuerpo: Militar de Complemento
- Situacion: Retiro por edad
Re: PENSION DE RETIRO EN EL EXTRANJERO
Estimado Compañero,
Muchas gracias por la información que me facilitas la cual encuentro de gran ayuda y totalmente clarificadora.
Un cordial y afectiuoso saludo.
Muchas gracias por la información que me facilitas la cual encuentro de gran ayuda y totalmente clarificadora.
Un cordial y afectiuoso saludo.