hola compañeros, acabo de recibir el Acta y tengo algunas dudas, haber si alguien me pudiera orientar.
Antes de nada decir que soy Guardi Civil con 30 años de servicio, lo que no entiendo bien es lo siguiente:
en el apartado 2.6. según los baremos presena una discapacidad/porcentaje minusvalía:
patología de psiquiatría clase II grado leve 24%
patologia de cirugía clase III gardo moderado 35%
patología de traumatología clase II grado leve 20%
patología de neumología clase II leve grado 10%
patología de heatologia clase I nulo grado 0-
En el apartado 2.7 ¿ Puede continuar ejerciendo la misma función de forma regular? dice, 2.A.1 No. La alteración referida supone un factor de inadaptabilidad y psicovulnerabilidad al entorno e discplina y jerarquía propia de la función militar. No es acto para el desempeño delas funciones propias de Cuerpo. escala, Plaza o Carrera. Solo puede desempeñar actividades laborales en el ámbito civil.
2.B.1 No puede ejercer las actividades que son exclusivas de la Guardia Civil, pero puede desempeñar otras actividades en el Cuerpo comunes al ámbito laboral civil.
2.C No. Limitaciones: debe evitar esfuerzos físicos intensos.
2.D.1 No. NO puede realizar actividades físicas intensas.
2.E.1 No. evitara bipedestaciones prolongadas.
En el apartado 2.8 ¿queda incapacitado de forma permanente y absoluta para todo trabajo? SI
En el apartado 2.9 en caso de incapacidad, ¿necesita la ayuda de otra persona? NO.
CONCLUCION:
coeficiente final: 5
discapacidad 65%
Bueno haber si me podeis decir si con esto tengo la incapacidad absuluta, y si es asi a que tengo derecho, mas que nada sobre los seguros y ayuda ISFAS. Gracias y un saludos a todos.
DUDAS SOBRE INCAPACIDAD ABSOLUTA
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Re: DUDAS SOBRE INCAPACIDAD ABSOLUTA
NO hay incapacidad absoluta en Clases Pasivas. Hay dos tipos de incapacidades;
1.- Para ejercer la profesion propia.
2.- Para ejercer toda profesion u oficio.
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Re: DUDAS SOBRE INCAPACIDAD ABSOLUTA
En el apartado 5.3 dice No puede desempeñar ninguna profecion ni oficio.
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Re: DUDAS SOBRE INCAPACIDAD ABSOLUTA
Si asi se resolviese finalmente, tendras derecho a:
- Tu pension de Clases Pasivas.
- Las coberturas que tengas contratadas, en los seguros de los que seas beneficiario.
- La prestacion por incapacidad de ISFAS.
- Tu pension de Clases Pasivas.
- Las coberturas que tengas contratadas, en los seguros de los que seas beneficiario.
- La prestacion por incapacidad de ISFAS.