hola a todos, la pregunta es esa, me gustaría saber cuantos años debo tener de servicio para poder pasar a la reserva activa con la menor pérdida económica, fui guardia civil auxiliar, y no se si esos años valen para computo de tiempo,
gracias anticipadas.
por si sirve de referencia, entré en septiembre de 1983 como auxiliar, y febrero de 1985 como profesional.
gracias !!!
requisitos pasar reserva activa 100%
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Re: requisitos pasar reserva activa 100%
Reserva, asi se llama la situacion. http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1999.html
Las retribuciones en la Reserva vienen en el Reglamento y su cuantia se actualiza, o no, en los presupuestos generales del estado.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2005.html
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Re: requisitos pasar reserva activa 100%
gracias trasgu, leo por encima la legislación, pero no veo los años mínimos que necesitaría para pasar voluntariamente a dicha situación, 30, 35 ?? con que pérdida económica por año de menos, si es viable ?? esa es mi pregunta.
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Re: requisitos pasar reserva activa 100%
gracias trusgu, despues de leer la legislación, no me aclara nada, me pierdo entre tanto articulo,
a ver si hubiese algún compañero que sepa por experiencia si se puede solicitar la reserva voluntariamente y con cuantos años, 30, 35 ?? y que perdida económica conlleva,
gracias
a ver si hubiese algún compañero que sepa por experiencia si se puede solicitar la reserva voluntariamente y con cuantos años, 30, 35 ?? y que perdida económica conlleva,
gracias
- trasgu123
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Re: requisitos pasar reserva activa 100%
Articulo 86 de la Reserva y articulo 6 del tema economico. Leer, sumar y restar, asi de facil.
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Re: requisitos pasar reserva activa 100%
el que no sabe, es como el que no vetrasgu123 escribió:Articulo 86 de la Reserva y articulo 6 del tema economico. Leer, sumar y restar, asi de facil.
gracias
- trasgu123
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Re: requisitos pasar reserva activa 100%
"" Ley 42/1999, artículo 86 Situación de reserva:
1. ................
2. .................
3. Los guardias civiles podrán pasar a la situación de reserva a petición propia, en los cupos que autoricen periódicamente y de forma conjunta los Ministros de Defensa y del Interior para los distintos empleos y Escalas, de acuerdo con las previsiones de planeamiento de la seguridad ciudadana, una vez cumplidos veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de guardia civil "".
Los cupos que el gobierno considere oportunos, se publican cada año en el Boletin.
_______________________________________________________________________________________________________________________________________
"" Real Decreto 950/2005, artículo 6 Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva
1. El personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, percibirá todas las retribuciones básicas y el complemento de disponibilidad en virtud de su nivel y empleo, ...... "".
Sumas tu sueldo base, trienios y el complemento de disponibilidad y tachannnnnnnnnnnn.
Complemento de Disponibilidad, ultimas cuantias que yo conozco en el Anexo IV http://noticias.juridicas.com/base_dato ... tml#anexo4
1. ................
2. .................
3. Los guardias civiles podrán pasar a la situación de reserva a petición propia, en los cupos que autoricen periódicamente y de forma conjunta los Ministros de Defensa y del Interior para los distintos empleos y Escalas, de acuerdo con las previsiones de planeamiento de la seguridad ciudadana, una vez cumplidos veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de guardia civil "".
Los cupos que el gobierno considere oportunos, se publican cada año en el Boletin.
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"" Real Decreto 950/2005, artículo 6 Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva
1. El personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, percibirá todas las retribuciones básicas y el complemento de disponibilidad en virtud de su nivel y empleo, ...... "".
Sumas tu sueldo base, trienios y el complemento de disponibilidad y tachannnnnnnnnnnn.
Complemento de Disponibilidad, ultimas cuantias que yo conozco en el Anexo IV http://noticias.juridicas.com/base_dato ... tml#anexo4