NUEVA LEY DE REGIMEN DE PERSONAL DE LA GC

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maste
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Re: NUEVA LEY DE REGIMEN DE PERSONAL DE LA GC

Mensaje por maste »

Buenas, soy nuevo en el foro, lo primero un saludo a todos. Os comento, estoy de baja psicológica y supongo que me darán apl, perderé el destino con esta nueva ley?
Estoy en un puesto pequeño de seguridad ciudadana, 6 guardia, cabo y sargento.

Agradecería lo que pudierais aportar; por mi, me da un poco igual donde me mandaran, pero mi familia es lo que más quiero.
maste
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Re: NUEVA LEY DE REGIMEN DE PERSONAL DE LA GC

Mensaje por maste »

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ALEAJACTAEST1
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Re: NUEVA LEY DE REGIMEN DE PERSONAL DE LA GC

Mensaje por ALEAJACTAEST1 »

Buenas tardes.

Hola compañero, bienvenido al Foro.

Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia
Civil
.

Artículo 78. Provisión de destinos.
1. Reglamentariamente se determinarán las normas generales de clasificación y
provisión de destinos, que incluirán un tiempo mínimo y, en su caso, un máximo de
permanencia. Asimismo, se determinarán los procedimientos de asignación en ausencia
de peticionarios o por falta de idoneidad de los mismos, atendiendo a las características
de la vacante y a los historiales profesionales de los que puedan ser destinados. De igual
forma se establecerán, con criterios objetivos, las limitaciones para el acceso a
determinados destinos, sin que pueda producirse ningún tipo de discriminación.
2. Las vacantes de destinos y su provisión, con indicación de aquellos a quienes se
asigne, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», haciendo constar la
denominación específica del puesto o la genérica de la unidad, centro u organismo
correspondiente, sus características, la forma de asignación, los requisitos que se exijan
para su ocupación y los plazos para la presentación de solicitudes.
3. Los destinos de aquellos que se incorporen a una escala, así como los que se
asignen a guardias civiles víctimas de violencia de género o tengan el reconocimiento de
víctima del terrorismo podrán otorgarse sin publicación previa de la vacante
correspondiente.
En todo caso, los destinos de aquellos que se incorporen a una escala estarán entre
los que hayan resultado vacantes como consecuencia de concursos anteriores celebrados
para la escala a la que se acceda.
4. Entre los requisitos exigidos para ocupar determinados destinos se podrán incluir
límites de edad o condiciones psicofísicas especiales, que serán acreditadas en función
del expediente al que hace referencia el artículo 57
.



http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/29/p ... -12408.pdf

Un saludo
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro)
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