SOBRE RETIRO O JUBILACIÓN G.C.

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savinea
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Comentario: Según e elido al personal de la Guardia Civil, cuando pasen a retirado le van a conceder un diploma por los años en servicio, según e leido una media de 15 años.
Mi pregunta es yo actualmente estoy en activo, con 35 año en la Guardia Vicil, pero sobre el mes de mayo o Junio del actual año pasare a retirado por Inutilidad Fisica, tengo derecho al mencionado diploma. gracias

SOBRE RETIRO O JUBILACIÓN G.C.

Mensaje por savinea »

Saludos a todos.
Tengo una duda, bueno no es duda es que no lo se estoy Jubilado por Invalidez, ( JUBILADO NO RETIRADO), la pensión la recibo a través de Clases pasivas, lo único que recibo del Servicio de Retribuciones de la G.C. es la pensión de la CRUZ DEL MERITO MILITAR DE LA GUARDIA CIVIL CON DISTINTIVO ROJO, quisiera saber que diferencia hay entre RETIRADO por edad o JUBILADO POR INVALIDEZ, aunque cuando me jubilaron tenia cumplido en el Cuerpo 35 años 8 meses y 28 días. tengo los mismos derechos que un Retirado por edad. Gracias.
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sargentodehierro
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Re: SOBRE RETIRO O JUBILACIÓN G.C.

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Decirte la relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de RETIRO, en tu caso por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implica inutilidad permanente para el servicio. (Artículo 87.1.d de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.) Para el personal de las FAS y de la GC no existe el concepto de jubilación, sino el retiro.

El estar retirado por edad o por inutilidad tiene algunas diferencias. La primera, es que los retirados por inutilidad tienen la consideración de personas con discapacidad y los retirados por edad no. Otra diferencia que veo es que si compatibilizas tu pensión con otro trabajo, la reducción del importe de tu pensión es mayor si estás retirado por edad.

Y seguro que se me escapa alguna más...pero ahora mismo no caigo en ello.

Un saludo.
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savinea
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Comentario: Según e elido al personal de la Guardia Civil, cuando pasen a retirado le van a conceder un diploma por los años en servicio, según e leido una media de 15 años.
Mi pregunta es yo actualmente estoy en activo, con 35 año en la Guardia Vicil, pero sobre el mes de mayo o Junio del actual año pasare a retirado por Inutilidad Fisica, tengo derecho al mencionado diploma. gracias

Re: SOBRE RETIRO O JUBILACIÓN G.C.

Mensaje por savinea »

Gracias por contestarme, te lo agradezco lo que me has comentado ya lo sabia, pero no que yo quiero saber aparte del sueldo o pensión, si tengo los mismos derechos que un compañero que se haya retirado por edad que se encuentre en reserva y no haya cumplido lo 65 añños, yo tengo ahora 58. Un saludo
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Re: SOBRE RETIRO O JUBILACIÓN G.C.

Mensaje por ALEAJACTAEST1 »

Buenos días.

Hola savinea: Lee en enlace relativo a personal Retirado personal militar y Guardia Civil y Ley 42/1999, de 25 de noviembre de la Ley de Personal de l Guardia Civil.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 99.t8.html#

Página web del Mº de Defensa relativo a personal retirado militar y Guardia Civil.


http://www.defensa.gob.es/info/servicio ... plicacion/

Las diferencias, son las que te ha dicho sargentodehierro; añadir que las situaciones administrativas Retiro por edad o Retiro por pérdidas de insuficiencias psicofísicas son diferentes pero las condiciones, beneficios, situaciones profesionales son las mismas. Puedes seguir vistiendo el uniforme en aquellos Actos oficiales autorizados mediante Solicitud o Instancia dirigida al Jefe de la Comandancia; iguales beneficios en viajes por ferrocarril, ISFAS. Y el Retirado por pérdidas de aptitudes psicofísicas que está "jodido" (ironía... pero cierto) y el retirado por edad no.
.
. Un saludo savinea
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Re: SOBRE RETIRO O JUBILACIÓN G.C.

Mensaje por ALEAJACTAEST1 »

Buenas tardes.-
savinea escribió:Gracias por contestarme, te lo agradezco lo que me has comentado ya lo sabia, pero no que yo quiero saber aparte del sueldo o pensión, si tengo los mismos derechos que un compañero que se haya retirado por edad que se encuentre en reserva y no haya cumplido lo 65 añños, yo tengo ahora 58. Un saludo


Savinea, lee el Proyecto de Ley (debe estar aprobada la nueva Ley de Personal de la Guardia Civil) de Regimen de Personal de la Guardia Civil año 2014.

Artículo 93. Situación de reserva.


1. Los guardias civiles pasarán a la situación de reserva por las siguientes causas:
d) Los miembros de la categoría de cabos y guardias pasarán a reserva al cumplir cincuenta y ocho
años.


2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, previa solicitud del interesado y por periodos de
un año, se podrá conceder la continuación en servicio activo hasta cumplir la edad de 60 años a los
miembros de la categoría de suboficiales y de 65 a los de la de cabos y guardias.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos y procedimiento de solicitud de la continuación en
servicio activo.

4. Los guardias civiles podrán pasar a la situación de reserva a petición propia, en los cupos que
autoricen periódicamente y de forma conjunta los Ministros de Defensa y del Interior para los distintos
empleos y escalas, de acuerdo con las previsiones de planeamiento de la seguridad ciudadana y de los
recursos humanos en la Guardia Civil, siempre que tengan cumplidos veinticinco años de tiempo de
servicios desde la adquisición de la condición de guardia civil.


8. Los guardias civiles que pasen a la situación de reserva quedarán, hasta alcanzar la edad de
retiro, a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones
de seguridad ciudadana lo requieran.

10. Las retribuciones en situación de reserva se determinarán en las normas que regulen el sistema
retributivo del personal de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado y estarán constituidas, para el
personal no destinado, por las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad.
Cuando se pase a la situación de reserva por la causa señalada en la letra a) del apartado 1 de este
artículo, se conservarán las retribuciones del personal en activo hasta alcanzar la edad de 63 años.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderá como retribuciones del personal en activo, las
retribuciones básicas y complementarias de carácter general asignadas al empleo, considerándose
comprendido el complemento específico de carácter singular asignado a los puestos de trabajo
desempeñados por oficiales generales al constituir para dichos empleos un único concepto que absorbe
el componente general del complemento específico.


11. El tiempo transcurrido en la situación de reserva será computable a efectos de tiempo de
servicios, trienios y determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.


Un saludo.
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