SOBRE JUBILACION VOLUNTARIA

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MANUALMERIA
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SOBRE JUBILACION VOLUNTARIA

Mensaje por MANUALMERIA »

Mi pregunta es la siguiente:
Se prevee reformar el RD de clases pasivas, en lo referente a la jubilación a los 60 años y 30 años de servicio?
Francisco I
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Re: SOBRE JUBILACION VOLUNTARIA

Mensaje por Francisco I »

Sí; está previsto modificar las condiciones. ¿ Cuando ? Cuando electoralmente convenga. Hay un dicho que dice: Más vale pájaro en mano que pollo en fotografía.
MANUALMERIA
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Re: SOBRE JUBILACION VOLUNTARIA

Mensaje por MANUALMERIA »

Ahora resulta que me quieren quitar 9 meses de Mili, y yo no la hice, ingrese directamente en Úbeda.
Tengo cotizados 30 años 8 meses y 9 días, si me quitan los 9 meses me faltan 21 día para la jubilación voluntaria. Injusto verdaderamente injusto.
Y para más inri, me quitan 45 días que preste al final de mi permanencia en la gc, por que la resolución dice con efectividad de un mes y 15 días antes, y estuve presentando servicio hasta el último día.
Ahora recurso tras recurso. Y a ver como acaba esto.
Si no llegó a los treinta tengo que esperar a los 65 años, y lo curioso de todo esto es que los días que me faltan los tengo prestados como servicio al estado.
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cuarto trienio
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Re: SOBRE JUBILACION VOLUNTARIA

Mensaje por cuarto trienio »

A todos nos restan 9 meses del servicio militar obligatorio, a los que la hicimos del tiempo que prestamos, y a los que no la hicisteis del tiempo en la GC.
Decirte ( para ahondar más en la herida), que a las féminas no les restan nada :shock:
nunca-i des de comer al fartucu
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Re: SOBRE JUBILACION VOLUNTARIA

Mensaje por Francisco I »

La jubilación voluntaria a los 60 años, no tiene que ser justamente cuando cumplas los 60 años; puedes pedirla en cualquier momento a partir de que cumplas dicha edad. Por tanto si te faltan 9 meses de servicios, solicítala con fecha en la que hayas cumplido dichos años de servicios. Doy por supuesto que estás en situación de reserva, en la que los años cuentan como de servicio; porque de lo contrario nunca podrás perfeccionar esos 30 años, y tendrás que esperar a cumplir los 65.
MANUALMERIA
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Re: SOBRE JUBILACION VOLUNTARIA

Mensaje por MANUALMERIA »

Francisco, yo ya no estoy en el cuerpo.
Tengo cotizados 30 años 8 meses y 9 días, si me quitan los nueve meses de s militar, me faltarían 21 día, pero tengo cotizado en el régimen general grupo 7 tres meses con anterioridad al ingreso como gc.
Igual de esta forma si tendría derecho a la jubilación voluntaria? Entiendo que pasaría de los treinta años, con el cómputo recíproco, y los últimos cinco años fueron en el cuerpo.
MANUALMERIA
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Re: SOBRE JUBILACION VOLUNTARIA

Mensaje por MANUALMERIA »

Además yo no hice el servicio militar, ingrese directamente en Úbeda. Por lo que es de suponer que el servicio militar lo hice cuando ya era funcionario, desde el momento que ingrse en el cuerpo.
A partir del uno de enero de 2011 se requiere para jubilación voluntaria 60 años y treinta de servicio, si para completar esos treinta hay que hacer uso de cotización de la seguridad social por el sistema del cómputo recíproco, los últimos cinco años computables deberán ser al régimen de clases pasivas.
Entendiendo que si yo compute antes de ingresar tres meses en la ss, y después 29 años y nueve días, ya descontados los nueve meses del servicio militar, estaría en los treinta años necesarios. Corregir si no tengo razón.
Gracias y saludos
Francisco I
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Re: SOBRE JUBILACION VOLUNTARIA

Mensaje por Francisco I »

Creo que si no se está en activo, o situación asimilada, no conceden el retiro voluntario. Algo parecido ocurre en la vida civil, donde hay que haber sido despedido o sufrido un ERE.
Me repasaré la Norma, pero me suena que es así.
MANUALMERIA
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Re: SOBRE JUBILACION VOLUNTARIA

Mensaje por MANUALMERIA »

La disposición transitoria décima, creo que es esa de rd de clases pasivas contempla el pase a la jubilación voluntaria del personal que ya no tiene ninguna relación con el cuerpo, al igual que el activo y en las mismas condiciones.
Miraré que disposición es.
MANUALMERIA
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Re: SOBRE JUBILACION VOLUNTARIA

Mensaje por MANUALMERIA »

Disposición adicional decima
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Re: SOBRE JUBILACION VOLUNTARIA

Mensaje por MANUALMERIA »

Décima. Reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario.

1. El personal comprendido en las letras a) a h), ambas inclusive, y d) del número 1 del artículo 2 de este texto refundido que pierda la condición de funcionario, cualquiera que fuese la causa, así como el incluido en la letra k) del mismo artículo que termine su relación de servicio con las Fuerzas Armadas, conservará los derechos pasivos que para sí o sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento, de acuerdo con lo establecido en el presente texto refundido, con las especialidades que se regulan en esta disposición y en la disposición adicional tercera y en los términos que reglamentariamente se determine.

2. Para la determinación de las pensiones causadas por el indicado personal serán de aplicación las normas contenidas en el título I o el título II del presente texto refundido, según corresponda, en función de la fecha en que por edad dicho personal hubiera accedido a la jubilación o al retiro forzoso de no haber perdido la condición de funcionario, o en función de la fecha de su fallecimiento, si éste hubiera sido anterior a dicho momento, de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 3 de este texto refundido.

3. El personal a que se refiere la presente disposición no causará derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio regulada en el presente texto refundido.

No obstante, en el supuesto de que dicho personal antes de alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso se encuentre afectado por una lesión o proceso patológico derivado de enfermedad o accidente, previsiblemente de carácter permanente o irreversible, que le inhabilite por completo para la realización de toda profesión u oficio, causará derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad para todo trabajo.

4. A efectos del reconocimiento de los derechos pasivos a que se refiere la presente disposición, solamente se computarán los servicios prestados por el causante hasta el momento en que se hubiese producido la pérdida de su condición de funcionario.

5. El reconocimiento de los derechos pasivos causados por el personal incluido en la presente disposición se efectuará siempre a instancia de parte, una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, sin que sea necesaria la declaración de jubilación o retiro a que se refiere el artículo 28 de este texto refundido.

6. Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro forzoso se producirán desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, siempre que la solicitud se formule dentro de los cinco años siguientes al cumplimiento de los mencionados requisitos. Transcurrido el citado período, la pensión surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.

En los supuestos de reconocimiento de pensión de jubilación o retiro voluntario y de pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad para todo trabajo, los efectos económicos de la pensión que pudiera causarse se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.

7. El personal a que se refiere la presente disposición causará derecho a pensiones extraordinarias, en propio favor o en el de sus familiares, cuando se incapacite permanentemente para todo trabajo o fallezca como consecuencia de actos de terrorismo. Para el reconocimiento del derecho a estas pensiones no se exigirá período alguno de carencia.

La cuantía de tales pensiones será el doble de la que hubiera correspondido al beneficiario de la misma en circunstancias ordinarias, sin perjuicio de la aplicación de las reglas singulares sobre garantías y excepciones establecidas con carácter general para las pensiones que traen causa en actos de terrorismo.
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Re: SOBRE JUBILACION VOLUNTARIA

Mensaje por Francisco I »

Efectivamente es así; y me la envaino. Yo estaba seguro de haber leido algo parecido a lo que dije en mi anterior comentario, pero por el momento lo que encuentro el lo siguiente:

6.- RETIRO SI SE HA PERDIDO LA CONDICIÓN DE MILITAR
En el supuesto de que el causante hubiera perdido la condición de militar puede solicitar pensión de retiro, siempre que cumpla uno de los siguientes requisitos:
Tener cumplida la edad de 65 años.
Estar afectado por una invalidez que le inhabilite por completo para cualquier profesión u oficio.
Haber cumplido 60 años de edad y 30 años de servicios efectivos (retiro voluntario).
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Re: SOBRE JUBILACION VOLUNTARIA

Mensaje por trasgu123 »

Ley de Clases Pasivas, art. 28:

1.- ...................

2.-
a) ....................

b) De carácter voluntario, que se declarará a instancia de parte, siempre que el interesado tenga cumplidos los sesenta años de edad y reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado. También podrá anticiparse la edad de jubilación o retiro con carácter voluntario cuando así lo disponga una Ley, y se cumplan por el solicitante las condiciones y requisitos que, a tal efecto, se determinen.Letra b) del número 2 del artículo 28 redactada por Ley 4/1990, 29 junio («B.O.E.» 30 junio), de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
La disposición adicional 9.ª de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 23 diciembre), establece que: "con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, en la jubilación o el retiro de carácter voluntario, regulado en el artículo 28.2,b), el derecho a la correspondiente pensión estará condicionado a que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de cotización a otros regímenes, por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social. Esta disposición no será de aplicación al personal de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambie de régimen de protección social. A efectos de acceder a la jubilación voluntaria regulada en el citado artículo 28.2,b) a este personal le será de aplicación la normativa vigente a 31 de diciembre de 2010.
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Re: SOBRE JUBILACION VOLUNTARIA

Mensaje por MANUALMERIA »

Trasgu123, entiendo que lo de a partir del 1 de enero de 2011, esos 5 años, se refiere, a los últimos cinco años, computables, independientemente cuando se hayan realizado, no a los últimos cinco años anteriores a cumplír la edad establecida para jubilarse.
Es correcto?
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Re: SOBRE JUBILACION VOLUNTARIA

Mensaje por trasgu123 »

Pues no se que decirte, no lo tengo claro. Siempre se puede acudir a Clases Pasivas del ministerio y formular la consulta.
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