sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

Mensaje por Mercaderes »

"Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.
Se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado."

Saludos.
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

Mensaje por Francisco I »

MANUALMERIA escribió:Cumplo 55 en noviembre, cotice desde el uno de septiembre de 1979 hasta el 10 de mayo de 2010, y tenía 51 año
O sea, que estamos hablando de algo que en todo caso no podrá producirse antes de 5 años; largo me lo fiáis, amigo Sancho. En cinco años pueden cambiar las cosas una barbaridad, y de hecho cambiarán.
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

Mensaje por MANUALMERIA »

No me sacas de dudas.
Yo consulto con la legislación vigente.
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

Mensaje por MANUALMERIA »

Lo del posible cambio, lo de si van ha modificar, etc, etc, no lo sé. Mi consulta va encaminada a la jubilación voluntaria al día de hoy.
Si tengo derecho o no.
La ley, cambia, todo cambia, tan sólo intento consultar a gente con experiencia en el tema, sin valor jurídico.

Dentro de cinco años tampoco se si voy a estar vivo.
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

Mensaje por MANUALMERIA »

No me llamo Sancho, me llamo Manuel.
Intento arreglar hoy, lo que después cueste en el tiempo, entre recursos y recursos, cuando has terminado has cumplido 80 años y ya da igual 1500 euros tres mil, que doscientos
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

Mensaje por Mercaderes »

MANUALMERIA escribió:Lo del posible cambio, lo de si van ha modificar, etc, etc, no lo sé. Mi consulta va encaminada a la jubilación voluntaria al día de hoy.
Si tengo derecho o no.
La ley, cambia, todo cambia, tan sólo intento consultar a gente con experiencia en el tema, sin valor jurídico.

Dentro de cinco años tampoco se si voy a estar vivo.
Buenos días Manuel, creo que esas preguntas quedan respondidas con la referencia que te he pegado en el post anterior.
Yo algo intuía al respecto conforme te leía, por eso te pregunte si habías cotizado hasta los 55 años. Por lo tanto y en vista de lo que comentas, veo te va a tocar esperar hasta los 65 años mínimo, pues imagino que ahora trabajas en el sector privado, ya que parece ser tú no estas en activo desde hace casi 5 años, y te marchantes con 50, así que puede que incluso te pille la de los 67.
A menos que exista algo que yo desconozca, voluntariamente los funcionarios SOLO puede jubilarse al cumplir 60 años, después de esos 30 de servicios, y ese no es tú caso.

Un saludo.
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

Mensaje por MANUALMERIA »

Según el RD de clases pasivas la disposición adicional décima, los que han perdido la condición de funcionarios, también pueden acogerse a la jubilación voluntaria, cumpliendo los requisitos.
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

Mensaje por Mercaderes »

MANUALMERIA escribió:Según el RD de clases pasivas la disposición adicional décima, los que han perdido la condición de funcionarios, también pueden acogerse a la jubilación voluntaria, cumpliendo los requisitos.
¿Y tú cumples los requisitos?, a mi entender no, ya que no tienes cumplidos los 60 años, y además dejaste de cotizar a C. Pasivas hace casi 5 años, con 50 mas ó menos ¿no?

P.D.- Artículo 10. (Derogado) Derechos pasivos del personal separado del servicio o sancionado con pérdida de empleo. Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117
Saludos.
Última edición por Mercaderes el Lun Sep 22, 2014 12:31 pm, editado 1 vez en total.
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

Mensaje por MANUALMERIA »

Mercaderes, lo de poder jubilarme por el régimen de clases pasivas, sin ser funcionario, y acogerme a la jubilación voluntaria, lo tengo claro que SI PUEDO, mi hilo va encaminado a despejar dudas con respecto a mis años cotizados a ese régimen, y si cumplo las condiciones.
Ya te digo, mira la disposición adicional décima, del RD de clases pasivas, y te despejarse la duda.

Toda la información que intentó recabar para aclarar mis dudas, son los nueve meses que quita la administración, por el servicio militar obligatorio, que en vez de 30 años 8 meses y nueve días, se quedarían en 29 años 11 meses y 9 días. Como me faltan 21 día para los treinta años, tengo que acogerme al cómputo recíproco de la seguridad social, utilizando tres meses del grupo 7; cotizados en el régimen general con anterioridad al ingreso en la gc.

Esta es mi duda.
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

Mensaje por MANUALMERIA »

Vamos a ver Mercaderes, ahora no cumplo los requisitos, por que tengo 55 años, pero si los cumpliré cuando cumpla los 60 años, siempre que la ley o mejor el RD no sufra modificación al respecto.
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

Mensaje por MANUALMERIA »

PENSIONES EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS
GENERALIDADES
El Régimen de Clases Pasivas es uno de los regímenes especiales de la Seguridad Social. Se halla en práctica extinción desde el 1 de enero de 2011 como consecuencia del Real Decreto-ley 13/2010, en cuya virtud los nuevos funcionarios no ingresan en este régimen.
Para los funcionarios que ya pertenecen a él este régimen cubre las pensiones de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad y a favor de los padres. Se trata de funcionarios civiles del Estado (los llamados cuerpos nacionales), militares profesionales y algunas otras personas relacionadas con el Estado. A efectos prácticos, los que tienen entre los descuentos de su nómina “derechos pasivos”; mírela si tiene dudas sobre su situación al respecto.
La disposición legal más importante en cuanto a las pensiones de este Régimen es el Real Decreto Legislativo 670/1987, modificado en múltiples ocasiones. Otras leyes establecen edades de jubilación para los funcionarios y múltiples excepciones y casos particulares.
Para jubilarse y empezar a percibir la pensión no es necesario hallarse en activo en el momento de la jubilación. Un funcionario puede jubilarse aunque esté en excedencia o haya perdido su condición de funcionario. El derecho a percibir pensión de Clases Pasivas no está condicionado por haber cotizado en un periodo inmediatamente anterior a la jubilación, ni prescribe por no solicitar la pensión a tiempo, ni por faltas o delitos que supongan perder la condición de funcionario o de militar de carrera.
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

Mensaje por MANUALMERIA »

Décima. Reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario.

1. El personal comprendido en las letras a) a h), ambas inclusive, y d) del número 1 del artículo 2 de este texto refundido que pierda la condición de funcionario, cualquiera que fuese la causa, así como el incluido en la letra k) del mismo artículo que termine su relación de servicio con las Fuerzas Armadas, conservará los derechos pasivos que para sí o sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento, de acuerdo con lo establecido en el presente texto refundido, con las especialidades que se regulan en esta disposición y en la disposición adicional tercera y en los términos que reglamentariamente se determine.

2. Para la determinación de las pensiones causadas por el indicado personal serán de aplicación las normas contenidas en el título I o el título II del presente texto refundido, según corresponda, en función de la fecha en que por edad dicho personal hubiera accedido a la jubilación o al retiro forzoso de no haber perdido la condición de funcionario, o en función de la fecha de su fallecimiento, si éste hubiera sido anterior a dicho momento, de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 3 de este texto refundido.

3. El personal a que se refiere la presente disposición no causará derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio regulada en el presente texto refundido.

No obstante, en el supuesto de que dicho personal antes de alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso se encuentre afectado por una lesión o proceso patológico derivado de enfermedad o accidente, previsiblemente de carácter permanente o irreversible, que le inhabilite por completo para la realización de toda profesión u oficio, causará derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad para todo trabajo.

4. A efectos del reconocimiento de los derechos pasivos a que se refiere la presente disposición, solamente se computarán los servicios prestados por el causante hasta el momento en que se hubiese producido la pérdida de su condición de funcionario.

5. El reconocimiento de los derechos pasivos causados por el personal incluido en la presente disposición se efectuará siempre a instancia de parte, una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, sin que sea necesaria la declaración de jubilación o retiro a que se refiere el artículo 28 de este texto refundido.

6. Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro forzoso se producirán desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, siempre que la solicitud se formule dentro de los cinco años siguientes al cumplimiento de los mencionados requisitos. Transcurrido el citado período, la pensión surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.

En los supuestos de reconocimiento de pensión de jubilación o retiro voluntario y de pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad para todo trabajo, los efectos económicos de la pensión que pudiera causarse se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.

7. El personal a que se refiere la presente disposición causará derecho a pensiones extraordinarias, en propio favor o en el de sus familiares, cuando se incapacite permanentemente para todo trabajo o fallezca como consecuencia de actos de terrorismo. Para el reconocimiento del derecho a estas pensiones no se exigirá período alguno de carencia.

La cuantía de tales pensiones será el doble de la que hubiera correspondido al beneficiario de la misma en circunstancias ordinarias, sin perjuicio de la aplicación T
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

Mensaje por MANUALMERIA »

los supuestos de reconocimiento de pensión de jubilación o retiro voluntario y de pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad para todo trabajo, los efectos económicos de la pensión que pudiera causarse se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.

7.
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

Mensaje por MANUALMERIA »

Mercaderes, según esta disposición lo que ha perdido lacondicion de funcionarios también tienen derecho a la jubilación voluntaria
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo

Mensaje por Mercaderes »

Inicialmente en este post me dio la impresión, de que hablábamos de un funcionario en activo, que estaba a punto de cumplir los 60 años, y le faltaban algunos días para alcanzar los 30 años cotizados, y su intención era la de jubilarse anticipadamente de manera voluntaria. Por ello reseñaba las condiciones necesarias para poder acceder a la misma. Quizás la forma de exponer la consulta, ó la mía al interpretarla ha podido llegar a abrir un dialogo de sordos.

Posteriormente se han ido dilucidando datos que no estaban inicialmente sobre la mesa, y de ahí el posible error en la interpretación de la consulta, y las soluciones a la misma.

Perdona si he podido dar a entender que no tengas derecho, yo no creo haber dicho eso, entre otras cosas porque me consta que no es así. Naturalmente que tienes ese derecho adquirido, pero lógicamente cuando cumplas la edad y los requisitos exigidos, y en función del haber regulador correspondiente a las escalas de los diferentes años cotizados, que creo entender no alcanza el 100% en ninguna de ellas, pero naturalmente que disfrutaras de tú pensión cuando alcances esos requisitos exigidos.

Un saludo.
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