SOBRE NUEVA APLICACION CALCULO PENSION

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MANUALMERIA
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SOBRE NUEVA APLICACION CALCULO PENSION

Mensaje por MANUALMERIA »

Buenos días.
He Estado haciendo el calculo de mi futura pensión en el simulador de clases pasivas, y para los que en el momento de solicitar la pensión, su última cotización ha sido en la seguridad social, dice lo siguiente

SU ÚLTIMA COTIZACIÓN NO PUEDE SER EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
TANTO PARA LA VOLUNTARIA COMO PARA LA FORZOSA.

Puede ser fallo del sistema?
gracias
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trasgu123
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Re: SOBRE NUEVA APLICACION CALCULO PENSION

Mensaje por trasgu123 »

En principio la pension corre a cargo de a quien se hicieron las ultimas cotizaciones cuando llegue la edad de retiro. Pero hay una salvedad.

Real Decreto 691/1991, art. 4. 2
MANUALMERIA
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Re: SOBRE NUEVA APLICACION CALCULO PENSION

Mensaje por MANUALMERIA »

Gracias, por la respuesta,
pero yo cotice, más de 30 años en el régimen de clases pasivas, y posteriormente sólo unos meses en régimen general.
He leído el artículo, y entiendo que al ser mayor en clases pasivas, este es el competente para resolver mi futura pensión.
pensión, pero no se el por qué el simulador no me hace el calculo teniendo en cuenta todos los períodos
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Re: SOBRE NUEVA APLICACION CALCULO PENSION

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Para la jubilación voluntaria, los últimos cinco años han de ser computados en el Régimen de Clases Pasivas.

Un saludo.
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MANUALMERIA
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Re: SOBRE NUEVA APLICACION CALCULO PENSION

Mensaje por MANUALMERIA »

DISPOSICIÓN adicional Décima de RD de clases pasivas. Reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario.

1. El personal comprendido en las letras a) a h), ambas inclusive, y d) del número 1 del artículo 2 de este texto refundido que pierda la condición de funcionario, cualquiera que fuese la causa, así como el incluido en la letra k) del mismo artículo que termine su relación de servicio con las Fuerzas Armadas, conservará los derechos pasivos que para sí o sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento, de acuerdo con lo establecido en el presente texto refundido, con las especialidades que se regulan en esta disposición y en la disposición adicional tercera y en los términos que reglamentariamente se determine.

2. Para la determinación de las pensiones causadas por el indicado personal serán de aplicación las normas contenidas en el título I o el título II del presente texto refundido, según corresponda, en función de la fecha en que por edad dicho personal hubiera accedido a la jubilación o al retiro forzoso de no haber perdido la condición de funcionario, o en función de la fecha de su fallecimiento, si éste hubiera sido anterior a dicho momento, de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 3 de este texto refundido.

3. El personal a que se refiere la presente disposición no causará derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio regulada en el presente texto refundido.

No obstante, en el supuesto de que dicho personal antes de alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso se encuentre afectado por una lesión o proceso patológico derivado de enfermedad o accidente, previsiblemente de carácter permanente o irreversible, que le inhabilite por completo para la realización de toda profesión u oficio, causará derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad para todo trabajo.

4. A efectos del reconocimiento de los derechos pasivos a que se refiere la presente disposición, solamente se computarán los servicios prestados por el causante hasta el momento en que se hubiese producido la pérdida de su condición de funcionario.

5. El reconocimiento de los derechos pasivos causados por el personal incluido en la presente disposición se efectuará siempre a instancia de parte, una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, sin que sea necesaria la declaración de jubilación o retiro a que se refiere el artículo 28 de este texto refundido.

6. Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro forzoso se producirán desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, siempre que la solicitud se formule dentro de los cinco años siguientes al cumplimiento de los mencionados requisitos. Transcurrido el citado período, la pensión surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.

En los supuestos de reconocimiento de pensión de jubilación o retiro voluntario y de pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad para todo trabajo, los efectos económicos de la pensión que pudiera causarse se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.

7. El personal a que se refiere la presente disposición causará derecho a pensiones extraordinarias, en propio favor o en el de sus familiares, cuando se incapacite permanentemente para todo trabajo o fallezca como consecuencia de actos de terrorismo. Para el reconocimiento del derecho a estas pensiones no se exigirá período alguno de carencia.

La cuantía de tales pensiones será el doble de la que hubiera correspondido al beneficiario de la misma en circunstancias ordinarias, sin perjuicio de la aplicación de las reglas singulares sobre garantías y excepciones establecidas con carácter general para las pensiones que traen causa en actos de terrorismo.
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Re: SOBRE NUEVA APLICACION CALCULO PENSION

Mensaje por MANUALMERIA »

La cuestión está en no acogerse al cómputo recíproco.
si se cumplen las condiciones.
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Re: SOBRE NUEVA APLICACION CALCULO PENSION

Mensaje por MANUALMERIA »

Sin embargo, el simulador, al meter los datos de cotización, a la hora de hacer el calculo, no resta los nueve meses de SMO, y quitarlos los quita, Ministerio de defensa.
Que quiero decir con esto:, que si pongo sólo los treinta años, el programa hace el calculo de treinta años, omitiendo esos nueve meses
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trasgu123
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Re: SOBRE NUEVA APLICACION CALCULO PENSION

Mensaje por trasgu123 »

Los derechos pasivos nunca se pierden ¿aun hay dudas al respecto?. Es dinero de cada uno que esta en la "hucha" y para recuperarlo hay que cumplir unas condiciones.

Puede alguien que ya no es empleado publico, pasar a retiro voluntariamente en Clases Pasivas a los 60 años ??. En mi opinion NO.
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Re: SOBRE NUEVA APLICACION CALCULO PENSION

Mensaje por MANUALMERIA »

LA DISPOSICIÓN adicional Décima de RD de clases pasivas. Reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario.

DICE QUE SI.
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Re: SOBRE NUEVA APLICACION CALCULO PENSION

Mensaje por MANUALMERIA »

Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. 

La Ley de presupuestos generales del Estado 2011


Disposiciones adicionales

Novena. Jubilación voluntaria en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Igual que la anterior, también dice que si.
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Re: SOBRE NUEVA APLICACION CALCULO PENSION

Mensaje por MANUALMERIA »

esto es lo que me contestó Ministerio de defensa a mi consulta.

Buenos días:

En relación a su correo de fecha 10.09.2014, se informa que esta Subdirección General, solo puede remitir información general sobre la pensión de Clases Pasivas de carácter voluntario a la que desea acogerse.

Según establece el art. 28.b) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, el interesado debe tener cumplidos los 60 años de edad y reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado. Se descuentan 9 meses de servicio militar obligatorio.

Esperamos haberle sido de utilidad.
Saludos cordiales.
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Re: SOBRE NUEVA APLICACION CALCULO PENSION

Mensaje por sargentodehierro »

Tu caso es un lío. Por un lado nos hablas de cotizaciones a la SS, pero por otro dices que la cuestión es no acogerse al cómputo recíproco. Yo no veo claro lo de la disposición adicional décima, y por otro la disposición adicional decimosexta dice que los últimos 5 años han de ser en el régimen de Clases pasivas. Pero bueno, quien lo ha de ver claro es quien te tenga que reconocer la pensión, en este caso el Área de Pensiones del MINISDEF.

Un saludo.
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Re: SOBRE NUEVA APLICACION CALCULO PENSION

Mensaje por MANUALMERIA »

Buenos días sargento de hierro.
Yo creo que esta claro,
yo tengo más de 30 años en clases pasivas,
aparte tengo cotizaciones a la SS social,
la disposición dédécimosexta, dice que los últimos cinco años tendrán que ser en clases pasivas, si para completar los treinta hubiera que computar cotizaciones de la seguridad social.
Pero, si en clases pasivas se superan los treinta años, una vez descontados el SMO, si uno no quiere, no tiene el por qué acogerse al cómputo recíproco, y así poder jubilarse a los sesenta,

Claro el tiempo cotizado a la seguridad social se perdería, a no ser que esperase a los sesenta y cinco.
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Re: SOBRE NUEVA APLICACION CALCULO PENSION

Mensaje por MANUALMERIA »

De todas formas entiendo que la disposición adicional decimosexta careceria de sentido si quien ya no es funcionario no puede jubilarse a los sesenta.
por que el que sigue siendo funcionario siempre los últimos cinco años van a ser en clases pasivas.
Saludos
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Re: SOBRE NUEVA APLICACION CALCULO PENSION

Mensaje por sargentodehierro »

Lo dicho, usa todos estos argumentos para cuando solicites la pensión, porque yo con tu caso me pierdo.

Un saludo y suerte
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