Sobre IRPF, minusvalia.

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quesada660
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Sobre IRPF, minusvalia.

Mensaje por quesada660 »

HOLA, un compañero me ha mandado esto a ver si es verdad y se aplica:

DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Nº Resolución: 00/3651/2012 Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima-Coordinadora Fecha de resolución: 24/04/2013 Unificación de criterio: NO
Asunto: IRPF. Alcance de la expresión "incapacidad declarada judicialmente" : se refiere únicamente a la incapacidad civil contemplada en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La normativa aplicable que va a ser objeto de análisis se centra en primer lugar en el artículo 60.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIRPF), que establece lo siguiente en cuanto al concepto de persona con discapacidad:
"3. A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, AUNQUE NO ALCANCE DICHO GRADO.

En consecuencia, la finalidad del último inciso del segundo párrafo del artículo 60.3 de la LIRPF y del último inciso del segundo párrafo del artículo 72.1 del RIRPF tiene que ser reconocer una ventaja fiscal a quien está en una situación cualitativamente distinta, siendo esa diferente situación la que justifica también que la ventaja fiscal que se reconoce sea distinta a la del contribuyente que tiene reconocida una pensión de las citadas en los incisos inmediatamente anteriores de esos párrafos, se haya producido el reconocimiento de esa pensión en vía administrativa o en sede judicial.

Así, los contribuyentes con una incapacidad declarada judicialmente, en atención a los específicos presupuestos y efectos que en el ámbito civil se producen por la declaración judicial de incapacitación, no sólo gozan de la simplificación formal de no necesitar acreditar su grado de minusvalía mediante la aportación de certificado o resolución expedido por el órgano competente para ello, sino que gozan también de las ventajas fiscales asociadas a un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, aunque su minusvalía real no llegue a dicho grado.



Que me podeis decir de esto, si quereis pongo toda resolución.

Un saludo: J. Quesada.
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Re: Sobre IRPF, minusvalia.

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Hace poco se habló de esto por aquí: viewtopic.php?f=59&t=19173&hilit=judicialmente

Un saludo.
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quesada660
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Re: Sobre IRPF, minusvalia.

Mensaje por quesada660 »

PERDONAR:
Sigo sin entenderlo, yo tengo una minusvalía reconocida del 47 %, pertenezco a Clases Pasivas y estoy retirado por Sentencia Judicial un año antes de lo que me Jubilo la Guardia Civil por el Accidente en Acto de Servicio. Pregunto me pertecene o no me pertenece que me descuenten el IRPF todos los meses y NO hacer la declaración de la renta. Actualmente me descuentan todos los meses IRPF como a la mayoría del personal.

Claro que puedo ir a Hacienda Clases Pasivas y preguntar, pero seguro que me dicen que NO, tendremos que reclamar, que me podeis decir de ello.

Aunque tenga un 47 %, y declarado la minusvalía total NO la absoluta, al tener sentencia Judicial se consideraría que tengo el 65 %.

Un saludo.
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Re: Sobre IRPF, minusvalia.

Mensaje por Francisco I »

No mezcles las retenciones a cuenta del IRPF con el derecho a desgravar en el momento de presentar la Declaración.
Para estar exento de ese impuesto, y por tanto de las retenciones, hay que tener la ABSOLUTA. Ley 35/2006, art. 7, apartado f)
Para poder desgravarse por minusvalía, basta con tener algún grado de ella, 33% ó 65%. Ley 35/2006, art. 60.
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Re: Sobre IRPF, minusvalia.

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Hola compañero, esa sentencia que dices que fue en un Juzgado de lo Civil ? y te ponia expresamente el 47%. Porque si es así, sería cuestión de mirarlo con detenimiento. Porque aunque uno sea GC o Militar si la sentencia es por lo civil otro gallo cantaría.un saludo.UN SALUDO
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Re: Sobre IRPF, minusvalia.

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Hola compañero quesada, te he contestado en otro tema creo que es "reconocimiento de discapacidad " Pero te digo lo mismo si no ha sido en Juzgado Civil y con su sentencia civil y firme, pues la Ley dice que no, como ha quedado demostrado en otros temas y muchísimos post, es una pena pero las Leyes son así, un saludo. UN SALUDO.
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