Tiempo máximo en excedencia por servicios en el sector públi

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pavoni84
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Tiempo máximo en excedencia por servicios en el sector públi

Mensaje por pavoni84 »

Actualmente me encuentro en excedencia por servicios en el sector público. En la Ley de Personal no figura un máximo por estar en esta situación pero no se si habrá algún Decreto o Reglamento que limite el tiempo máximo. Alguien sabe a ciencia cierta cual es el tiempo máximo de permanencia en esta situación. Muchas gracias.
Francisco I
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Re: Tiempo máximo en excedencia por servicios en el sector p

Mensaje por Francisco I »

En las FAS no existe tiempo máximo; lo hubo en su momento, pero hace bastantes años que lo eliminaron. Puedes estar el tiempo que quieras; solo que si pides el reingreso cuando ya tengas superada la edad de pase a la reserva, en vez de admitirte de nuevo, lo que hacen es pasarte al retiro.

P.D. Procedo a corregir mi comentario, en virtud de lo que a continuación nos ha puesto de manifiesto el amigo "trasgu". Ignoraba que la consulta la hiciera un Guardia Civil, y también que éstos tuvieran especificado algo distinto a las FAS.
Última edición por Francisco I el Vie Mar 11, 2016 1:28 pm, editado 2 veces en total.
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trasgu123
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Re: Tiempo máximo en excedencia por servicios en el sector p

Mensaje por trasgu123 »

La Ley 29/2014, Régimen del Personal de la Guardia Civil, no contempla tiempo maximo pero el Real Decreto 1429/1997, Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas, si que lo contempla en el art. 22.
pavoni84
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Re: Tiempo máximo en excedencia por servicios en el sector p

Mensaje por pavoni84 »

¡Muchas gracias Trasgu123! Ese decreto hace referencia a excedencia por interés particular, pero no dice nada de la excedencia por servicios en el sector público. ¿Se supone que los tiempos máximos son los mismos o no se me aplicarian por ser otro tipo de excedencia?
Francisco I
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Re: Tiempo máximo en excedencia por servicios en el sector p

Mensaje por Francisco I »

trasgu123 escribió:La Ley 29/2014, Régimen del Personal de la Guardia Civil, no contempla tiempo maximo pero el Real Decreto 1429/1997, Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas, si que lo contempla en el art. 22.

La Ley 29/2014 deroga tácitamente el Real Decreto 1429/1997, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango. Me he repasado dicha Ley y llego a la conclusión de que es un "copia-pega" de la de las FAS, con algún matiz específico para la Guardia Civil. Y en lo relativo a los tiempos de permanencia en la situación de excedencia, es literalmente igual a la de las FAS.. NO HAY TIEMPOS MÁXIMOS MARCADOS , por lo tanto se puede estar el tiempo que se quiera en excedencia.
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Re: Tiempo máximo en excedencia por servicios en el sector p

Mensaje por trasgu123 »

Me fio bastante de la web de noticiasjuridicas y no lo dan por derogado. Como ejemplo mira lo que paso con nuestro Reglamento de Situaciones que era de 1999 y hasta diciembre de 2015 no hicieron otro por mucho que entre medias cambiaran las leyes.
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Re: Tiempo máximo en excedencia por servicios en el sector p

Mensaje por trasgu123 »

pavoni84 escribió:¡Muchas gracias Trasgu123! Ese decreto hace referencia a excedencia por interés particular, pero no dice nada de la excedencia por servicios en el sector público. ¿Se supone que los tiempos máximos son los mismos o no se me aplicarian por ser otro tipo de excedencia?
Ese Real Decreto hace referencia a SEIS tipos diferentes de excedencia. Leete bien los art. 21 y 22.
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