Compatibilidad Director de Seguridad con retiro

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OSECI
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Compatibilidad Director de Seguridad con retiro

Mensaje por OSECI »

Hola, en breve pasaré a retiro, y entre mis inquietudes está la de poder trabajar realizando las funciones de Director de Seguridad en una empresa privada. La duda que me surge es la de si es compatible o no con mi anterior empleo como sargento de la Guardia Civil. Gracias de antemano. Un saludo
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dmf
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Re: Compatibilidad Director de Seguridad con retiro

Mensaje por dmf »

Hola, Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636
Ver: Artículo 33. Incompatibilidades.

Al estar retirado como Guardia Civil, no creo que te suponga ninguna problema. De todas formas tendrías que solicitar la compatibilidad.

Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.
https://www.boe.es/boe/dias/2009/04/30/ ... 9-7194.pdf
Ver: CAPÍTULO II, Incompatibilidad con el trabajo activo de las pensiones de jubilación o retiro.

Un saludo.
OSECI
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Re: Compatibilidad Director de Seguridad con retiro

Mensaje por OSECI »

Gracias por contestar dmf, he leído la normativa y de ahí la duda, pues en las causas de incompatibilidad dice:

Artículo 10. Supuestos de compatibilidad.
1. No obstante lo regulado en el artículo anterior, los titulares de pensiones de
jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, siempre que no
estén incapacitados para toda profesión u oficio, podrán compatibilizar el percibo de la
pensión con el desempeño de una actividad por cuenta propia o ajena en el sector privado,
que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social,
siempre que dicha actividad sea distinta de la que venía realizando al servicio del Estado,
entendiendo como tal aquella en que las tareas a realizar no guarden semejanza con las
funciones realizadas por el funcionario, en razón de su pertenencia al Cuerpo, Escala,
plaza o categoría en que fue declarado jubilado o retirado.

No procederá la situación de compatibilidad en los supuestos en que para el cálculo de
la pensión se hubieran totalizado períodos de cotización en algún régimen de la Seguridad
Social, por aplicación de las normas del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre
cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.

Es decir, si quieren te pueden decir que no, aunque estés retirado. En esa norma pone que la autoridad para dar la compatibilidad o no es Defensa, si bien, pide informe, en mi caso a la Guardia Civil, para que sea ella quien diga si hay compatibilidad o no.

Artículo 11. Comunicación del inicio de una actividad.
El pensionista de jubilación o retiro que pretenda compatibilizar el percibo de la pensión
con el desempeño de una actividad, en los términos establecidos en el artículo 10 de este
Real Decreto, deberá comunicarlo a la Dirección General de Costes de Personal y
Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, cuando se trate de pensiones
causadas por el personal civil o a la Dirección General de Personal del Ministerio de
Defensa, respecto de las pensiones causadas por el personal militar
, acompañando una
copia del contrato relativo a la actividad que se venga realizando o que se pretenda iniciar
o, en su defecto, una certificación de la empresa contratante, si se tratara de un trabajo por
cuenta ajena. En caso de un trabajo por cuenta propia, se deberá aportar una copia de la
documentación necesaria para el inicio de la actividad o, en tanto no se cuente con ella,
una declaración del propio interesado, en la que deben constar las distintas tareas o
funciones que integran dicha actividad.
Artículo 12. Informes de otros órganos.
Una vez recibida la comunicación con la documentación anexa, de estimarlo necesario,
las Direcciones Generales citadas en el artículo anterior podrán recabar la emisión de
informe del órgano de jubilación o de la jefatura de personal del centro en que el interesado
prestara servicios al momento de la jubilación o del retiro
, comprensivo de las funciones
que el interesado viniera desempeñando al servicio del Estado, así como de su estimación
sobre si la nueva actividad es análoga o distinta.

En mi caso, mis funciones son las de Comandante de Puesto, o como yo digo, esclavo de turno, y hay algunas funciones de los Directores de Seguridad privada que pudieran asimilarse a las que tenía en activo, aunque en la práctica no, en fin, quizás sea cuestión de una mera interpretación.
Supongo que esta duda, quien podría despejarla sería alguien que esté destinado en Recursos Humanos en la sección que lleve los temas de retirados, o a saber.
No obstante, aunque te lo denieguen, si se puede trabajar sin problemas, salvo que tienes que devolver lo cobrado de pensión durante los meses en que ejerzas el trabajo, por eso es importante saber qué criterios tienen esta gente a la hora de valorar las incompatibilidades, pues se trata de mucha pasta.

Cuando en el acuerdo se declare que no existe una situación de compatibilidad,
procederá la suspensión del percibo de la pensión mientras se realice la actividad, con los
efectos regulados en el artículo 33.3 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del
Estado.


Es interesante, ya no sólo por mi caso en cuestión, sino por los que nos puedan suceder a todos, que todos sepan las consecuencias que puede tener en caso de incompatibilidad.
jmegjmeg
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Re: Compatibilidad Director de Seguridad con retiro

Mensaje por jmegjmeg »

Buenas noches y subo el hilo.

Me estoy igualmente planteando realizar dicho curso de Director superior de seguridad privada que luego una vez finalizado tiene que homologar el ministerio de interior.

Me preguntaba, si llegaste a realizar dicho curso??. En mi caso soy militar de carrera retirado por cuestiones psicológicas y de ahí mi duda al leer también los requisitos.
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masss
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Re: Compatibilidad Director de Seguridad con retiro

Mensaje por masss »

En el 100% de resoluciones sobre incompatibilidad que hasta ahora ha resuelto Clases Pasivas, y el Ministerio de Defensa respecto a este tema, siempre se declara incompatible el percibo de la pensión con el trabajo en una empresa de Seguridad realizando funciones de seguridad, vigilante, director, etc.

Pd.: por lo menos en todas lasque yo conozco, pero por pedir la compatibilidad no pasa nada, solicitarlo y si no la dan pues nada, y si suena la flauta, pues mejor.
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jmegjmeg
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Re: Compatibilidad Director de Seguridad con retiro

Mensaje por jmegjmeg »

Pues ni una palabra más. Muchas gracias masss por tu aclaración. Habrá que seguir buscando opciones que nos realicen y sean compatibles.
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Re: Compatibilidad Director de Seguridad con retiro

Mensaje por josepolilla1964 »

Hola foreros.
Estoy leyendo y leyendo sobre la compatibilidad o mas bien la incompatibilidad de guardias civiles, policías y militares pensionados para ejercer o trabajar en funciones de seguridad privada. Leo repetitivamente " Te lo denegarán", " otros muchos que solicitan información " Puedo.....". Pero pocos matices jurídicos al respecto. Sin intención de criticar a nadie del foro. por favor.....
¿No hay nadie en este foro que nos pueda iluminar? me explico; algún forero que haya solicitado la compatibilidad y se lo hayan denegado...... o otro forero que lo haya solicitado y se lo hayan concedido. Por favor es mucho pedir que cuelguen las resoluciones favorables o negativas para conocimiento del foro y saber a qué a tenernos en un futuro próximo......Gracias


¡¡¡¡¡Feliz Navidad !!!!
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Re: Compatibilidad Director de Seguridad con retiro

Mensaje por Gringopel »

En mi opinión, es lógico que no concedan la compatibilidad pues si has pasado a retiro para el desempeño de funciones en la seguridad pública lo lógico es que tampoco lo puedas hacer en la privada. A efectos de "salud" sigues estando "malo", lo único que cambia es el pagador.
FELIPE II
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Re: Compatibilidad Director de Seguridad con retiro

Mensaje por FELIPE II »

Hola compañeros, soy Cabo 1º de la Guardia Civil, ypase a retiro por perdidas condiciones psicofisicas reconocida en acto de servicio, realice el curso superior de Director de Seguridad, tengo la habilitación de Director de Seguridad, y solicite en el 2015 compatibilizar las distintas profesiones de seguridad privada, así como para profesor de seguridad privada, la contestación al informe solicitado por Clases Pasivas a Guardia Civil fue que pudiera ser analogo con la actividad realizada en la administración, esto lo transformo la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa en ES ANALOGO. Interpuse reclamación Economico Administrativo Central, estos pidieron a Defensa que se pronunciara sobre la compactibilidad de profesor de seguridad privada (no es una profesión de seguridad privada según la ley), y Defensa se remitió directamente al informe inicial. Como es normal todo el tribunal economico-administrativo central no contesto, es decir silencio administrativo. Y este verano una vez terminada la carrera de derecho y con autorización del colegio de abogados para defenderme, he interpuesto Recurso Contencioso Administrativo en los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional. En mi pleito no continuare reclamando lo de director de seguridad y solo luchare por lo de profesor de seguridad privada, pues las profesiones de seguridad privada en sus distintos empleos esta casi al 100% perdido. RECOMIENDO ESTUDIAR CUALQUIER OTRA PROFESIÓN DISTINTA DE SEGURIDAD PRIVADA.
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Re: Compatibilidad Director de Seguridad con retiro

Mensaje por Gringopel »

FELIPE II escribió: Vie Dic 27, 2019 8:38 pm Hola compañeros, soy Cabo 1º de la Guardia Civil, ypase a retiro por perdidas condiciones psicofisicas reconocida en acto de servicio, realice el curso superior de Director de Seguridad, tengo la habilitación de Director de Seguridad, y solicite en el 2015 compatibilizar las distintas profesiones de seguridad privada, así como para profesor de seguridad privada, la contestación al informe solicitado por Clases Pasivas a Guardia Civil fue que pudiera ser analogo con la actividad realizada en la administración, esto lo transformo la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa en ES ANALOGO. Interpuse reclamación Economico Administrativo Central, estos pidieron a Defensa que se pronunciara sobre la compactibilidad de profesor de seguridad privada (no es una profesión de seguridad privada según la ley), y Defensa se remitió directamente al informe inicial. Como es normal todo el tribunal economico-administrativo central no contesto, es decir silencio administrativo. Y este verano una vez terminada la carrera de derecho y con autorización del colegio de abogados para defenderme, he interpuesto Recurso Contencioso Administrativo en los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional. En mi pleito no continuare reclamando lo de director de seguridad y solo luchare por lo de profesor de seguridad privada, pues las profesiones de seguridad privada en sus distintos empleos esta casi al 100% perdido. RECOMIENDO ESTUDIAR CUALQUIER OTRA PROFESIÓN DISTINTA DE SEGURIDAD PRIVADA.
Sobre dar clases no tendrás problemas ya que son de las pocas compatibilidades que conceden incluso estando en activo (con alguna restricción de horas lectivas creo recordar).
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