SOBRE SEGUROS CON CORREDURIA UNI RASA

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lsarmiento
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SOBRE SEGUROS CON CORREDURIA UNI RASA

Mensaje por lsarmiento »

Buenas tardes, alguien del foro tiene contratado algún seguro de vida con la correduría UNI RASA, es que me han surgido unas dudas por lo económico que resulta.-
zuku
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Re: SOBRE SEGUROS CON CORREDURIA UNI RASA

Mensaje por zuku »

Mi consejo es que huyas de las gangas, podría decir mas sobre lo que preguntas y sería todo malo menos el precio

Un saludo
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andreturner
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Re: SOBRE SEGUROS CON CORREDURIA UNI RASA

Mensaje por andreturner »

lsarmiento escribió:Buenas tardes, alguien del foro tiene contratado algún seguro de vida con la correduría UNI RASA, es que me han surgido unas dudas por lo económico que resulta.-
Buenas tardes.

En relación a este tema, comentarte de que yo tengo contratado seguro de vida con Unirasa desde hace casi tres años, lo que te puedo decir al respecto es que, efectivamente es más económico que otras opciones que me ofrecieron, es decir, ofertas de mi banco, otras aseguradoras.

En mi caso, lo contraté para poder vincularlo a la hipoteca de mi vivienda de residencia, se trata de la entidad aseguradora Generali. En relación a que sea más económico que otros seguros, por lo que tengo entendido es porque tiene suscrito convenio con la Guardia Civil, militares y Policía Nacional, aunque, evidentemente, no te puedo decir si es peor que otros seguros, aunque yo tengo las condiciones del mismo, y en mi caso, se ajustaba a lo que buscaba. Luego, cada uno escoge la que más le conviene.

Un saludo.
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lagartose
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Re: SOBRE SEGUROS CON CORREDURIA UNI RASA

Mensaje por lagartose »

Yo también lo tengo hace tiempo, decir que también lo cogí por el precio que tenía por entonces cuando lo contrate y por una hipoteca que tenia. Desde que lo contrate, nadie se ha puesto en contacto conmigo para indicarme si la condiciones tanto generales como particulares han podido variar o no, sin extenderme más lo único que os puedo decir es que la única comunicación que recibo de estas personas es el cargo en el banco para cobrarme la prima que estoy pagando. Ante esto lo mejor es que a uno no le pase nada, pues todas las compañías son buenas cuando vas a contratarlas pero a la hora de un siniestro todas intentan escabullirse y no pagar o pagar lo menos posible. Si alguno sabe algo más o hayan tenido alguna experiencia agradecería las comentaran.
Gracias
vitreo
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Re: SOBRE SEGUROS CON CORREDURIA UNI RASA

Mensaje por vitreo »

Dada nuestra profesión y las altas posibilidades de tener un accidente en acto de servicio, lo que hay que mirar es que cubra la incapacidad permanente total para profesión habitual y que en sus cláusulas particulares la tenga reconocida automáticamente en caso de que el órgano competente la dicte por Resolución.

Cláusula Ges Seguros Montepio Artillería

Incapacidad Profesional Total y Permanente definida como la situación física irreversible provocada directamente por un accidente cubierto por la Póliza, sin perjuicio de las exclusiones o delimitaciones del riesgo contenidas en esta Póliza, siendo esta situación la única causa determinante que provoque la total ineptitud del Asegurado para el ejercicio de su profesión habitual, declarada en la instancia de incorporación, o de una actividad similar propia de su formación y conocimientos profesionales. Para los Asegurados con profesión militar, guardia civil o cuerpo nacional de policía en situación de actividad en el momento de la ocurrencia del siniestro: situación que le obligue, de forma definitiva e irreversible por dictamen del tribunal médico y con confirmación de la instancia correspondiente, al abandono de la situación de actividad y que le impida para el ejercicio de cualquier otra actividad dentro del ejército o cuerpo al que pertenezca.

Para los Asegurados con profesión civil o los militares que no se encuentran en situación de actividad, pero ejerzan una profesión civil: esta situación tendrá que ser confirmada por calificación del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y definitiva por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) u organismo correspondiente.
Queda convenido que la garantía de Incapacidad Profesional Total y Permanente nunca será compatible con las de Invalidez Absoluta y Permanente e Invalidez Permanente Parcial.

El Asegurado que hubiese recibido la indemnización por la garantía de Incapacidad Profesional Total y Permanente, podrá continuar Asegurado asumiendo como única garantía asegurada la de Fallecimiento, pero el Asegurador, en función de las discapacidades por las que haya pasado a esa situación laboral, podrá denegar la continuidad como Asegurado o aceptarlo con alguna condición particular

Yo recomiendo Montepio de Artillería, tiene contratado con Ges Seguros la póliza de accidentes y lo cubre con esa cláusula siendo una de las compañías más solventes aunque su nombre no nos suena, su sede es el edificio junto a las cortes generales.

http://montepiodeartilleria.com/


Todos los seguros buscarán cualquier posibilidad para no pagar y por protocolo mandarán a un perito médico, cuando contratéis un seguro debéis poner siempre en el cuestionario médico todas vuestras dolencias y antecedentes médicos por muy insignificantes que os parezcan y quedaros una copia.
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Re: SOBRE SEGUROS CON CORREDURIA UNI RASA

Mensaje por PSI.FORENSE »

vitreo escribió: Lun Dic 17, 2018 11:28 pm Dada nuestra profesión y las altas posibilidades de tener un accidente en acto de servicio, lo que hay que mirar es que cubra la incapacidad permanente total para profesión habitual y que en sus cláusulas particulares la tenga reconocida automáticamente en caso de que el órgano competente la dicte por Resolución.

Cláusula Ges Seguros Montepio Artillería

Incapacidad Profesional Total y Permanente definida como la situación física irreversible provocada directamente por un accidente cubierto por la Póliza, sin perjuicio de las exclusiones o delimitaciones del riesgo contenidas en esta Póliza, siendo esta situación la única causa determinante que provoque la total ineptitud del Asegurado para el ejercicio de su profesión habitual, declarada en la instancia de incorporación, o de una actividad similar propia de su formación y conocimientos profesionales. Para los Asegurados con profesión militar, guardia civil o cuerpo nacional de policía en situación de actividad en el momento de la ocurrencia del siniestro: situación que le obligue, de forma definitiva e irreversible por dictamen del tribunal médico y con confirmación de la instancia correspondiente, al abandono de la situación de actividad y que le impida para el ejercicio de cualquier otra actividad dentro del ejército o cuerpo al que pertenezca.

Para los Asegurados con profesión civil o los militares que no se encuentran en situación de actividad, pero ejerzan una profesión civil: esta situación tendrá que ser confirmada por calificación del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y definitiva por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) u organismo correspondiente.
Queda convenido que la garantía de Incapacidad Profesional Total y Permanente nunca será compatible con las de Invalidez Absoluta y Permanente e Invalidez Permanente Parcial.

El Asegurado que hubiese recibido la indemnización por la garantía de Incapacidad Profesional Total y Permanente, podrá continuar Asegurado asumiendo como única garantía asegurada la de Fallecimiento, pero el Asegurador, en función de las discapacidades por las que haya pasado a esa situación laboral, podrá denegar la continuidad como Asegurado o aceptarlo con alguna condición particular

Yo recomiendo Montepio de Artillería, tiene contratado con Ges Seguros la póliza de accidentes y lo cubre con esa cláusula siendo una de las compañías más solventes aunque su nombre no nos suena, su sede es el edificio junto a las cortes generales.

http://montepiodeartilleria.com/


Todos los seguros buscarán cualquier posibilidad para no pagar y por protocolo mandarán a un perito médico, cuando contratéis un seguro debéis poner siempre en el cuestionario médico todas vuestras dolencias y antecedentes médicos por muy insignificantes que os parezcan y quedaros una copia.
Yo tengo a "Montepiodeartilleria", pero creo recordar (lo miraré con más seguridad cuando toque) que en la total solo cubre por accidente. La absoluta sí, en cualquier caso.

¿Alguien que pueda confirmar o ampliar?
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
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Re: SOBRE SEGUROS CON CORREDURIA UNI RASA

Mensaje por vitreo »

cansadoydesesperado escribió: Mar Feb 19, 2019 7:18 am
vitreo escribió: Lun Dic 17, 2018 11:28 pm Dada nuestra profesión y las altas posibilidades de tener un accidente en acto de servicio, lo que hay que mirar es que cubra la incapacidad permanente total para profesión habitual y que en sus cláusulas particulares la tenga reconocida automáticamente en caso de que el órgano competente la dicte por Resolución.

Cláusula Ges Seguros Montepio Artillería

Incapacidad Profesional Total y Permanente definida como la situación física irreversible provocada directamente por un accidente cubierto por la Póliza, sin perjuicio de las exclusiones o delimitaciones del riesgo contenidas en esta Póliza, siendo esta situación la única causa determinante que provoque la total ineptitud del Asegurado para el ejercicio de su profesión habitual, declarada en la instancia de incorporación, o de una actividad similar propia de su formación y conocimientos profesionales. Para los Asegurados con profesión militar, guardia civil o cuerpo nacional de policía en situación de actividad en el momento de la ocurrencia del siniestro: situación que le obligue, de forma definitiva e irreversible por dictamen del tribunal médico y con confirmación de la instancia correspondiente, al abandono de la situación de actividad y que le impida para el ejercicio de cualquier otra actividad dentro del ejército o cuerpo al que pertenezca.

Para los Asegurados con profesión civil o los militares que no se encuentran en situación de actividad, pero ejerzan una profesión civil: esta situación tendrá que ser confirmada por calificación del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y definitiva por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) u organismo correspondiente.
Queda convenido que la garantía de Incapacidad Profesional Total y Permanente nunca será compatible con las de Invalidez Absoluta y Permanente e Invalidez Permanente Parcial.

El Asegurado que hubiese recibido la indemnización por la garantía de Incapacidad Profesional Total y Permanente, podrá continuar Asegurado asumiendo como única garantía asegurada la de Fallecimiento, pero el Asegurador, en función de las discapacidades por las que haya pasado a esa situación laboral, podrá denegar la continuidad como Asegurado o aceptarlo con alguna condición particular

Yo recomiendo Montepio de Artillería, tiene contratado con Ges Seguros la póliza de accidentes y lo cubre con esa cláusula siendo una de las compañías más solventes aunque su nombre no nos suena, su sede es el edificio junto a las cortes generales.

http://montepiodeartilleria.com/


Todos los seguros buscarán cualquier posibilidad para no pagar y por protocolo mandarán a un perito médico, cuando contratéis un seguro debéis poner siempre en el cuestionario médico todas vuestras dolencias y antecedentes médicos por muy insignificantes que os parezcan y quedaros una copia.
Yo tengo a "Montepiodeartilleria", pero creo recordar (lo miraré con más seguridad cuando toque) que en la total solo cubre por accidente. La absoluta sí, en cualquier caso.

¿Alguien que pueda confirmar o ampliar?
La Incapacidad permanente total para tu profesión habitual sólo cubre en caso de accidente.
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Re: SOBRE SEGUROS CON CORREDURIA UNI RASA

Mensaje por PSI.FORENSE »

vitreo escribió: Mié Feb 20, 2019 12:16 pm
cansadoydesesperado escribió: Mar Feb 19, 2019 7:18 am
vitreo escribió: Lun Dic 17, 2018 11:28 pm Dada nuestra profesión y las altas posibilidades de tener un accidente en acto de servicio, lo que hay que mirar es que cubra la incapacidad permanente total para profesión habitual y que en sus cláusulas particulares la tenga reconocida automáticamente en caso de que el órgano competente la dicte por Resolución.

Cláusula Ges Seguros Montepio Artillería

Incapacidad Profesional Total y Permanente definida como la situación física irreversible provocada directamente por un accidente cubierto por la Póliza, sin perjuicio de las exclusiones o delimitaciones del riesgo contenidas en esta Póliza, siendo esta situación la única causa determinante que provoque la total ineptitud del Asegurado para el ejercicio de su profesión habitual, declarada en la instancia de incorporación, o de una actividad similar propia de su formación y conocimientos profesionales. Para los Asegurados con profesión militar, guardia civil o cuerpo nacional de policía en situación de actividad en el momento de la ocurrencia del siniestro: situación que le obligue, de forma definitiva e irreversible por dictamen del tribunal médico y con confirmación de la instancia correspondiente, al abandono de la situación de actividad y que le impida para el ejercicio de cualquier otra actividad dentro del ejército o cuerpo al que pertenezca.

Para los Asegurados con profesión civil o los militares que no se encuentran en situación de actividad, pero ejerzan una profesión civil: esta situación tendrá que ser confirmada por calificación del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y definitiva por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) u organismo correspondiente.
Queda convenido que la garantía de Incapacidad Profesional Total y Permanente nunca será compatible con las de Invalidez Absoluta y Permanente e Invalidez Permanente Parcial.

El Asegurado que hubiese recibido la indemnización por la garantía de Incapacidad Profesional Total y Permanente, podrá continuar Asegurado asumiendo como única garantía asegurada la de Fallecimiento, pero el Asegurador, en función de las discapacidades por las que haya pasado a esa situación laboral, podrá denegar la continuidad como Asegurado o aceptarlo con alguna condición particular

Yo recomiendo Montepio de Artillería, tiene contratado con Ges Seguros la póliza de accidentes y lo cubre con esa cláusula siendo una de las compañías más solventes aunque su nombre no nos suena, su sede es el edificio junto a las cortes generales.

http://montepiodeartilleria.com/


Todos los seguros buscarán cualquier posibilidad para no pagar y por protocolo mandarán a un perito médico, cuando contratéis un seguro debéis poner siempre en el cuestionario médico todas vuestras dolencias y antecedentes médicos por muy insignificantes que os parezcan y quedaros una copia.
Yo tengo a "Montepiodeartilleria", pero creo recordar (lo miraré con más seguridad cuando toque) que en la total solo cubre por accidente. La absoluta sí, en cualquier caso.

¿Alguien que pueda confirmar o ampliar?
La Incapacidad permanente total para tu profesión habitual sólo cubre en caso de accidente.
Sí, si, ya lo sé. Pero cubre la invalidez absoluta por cualquier causa.
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
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