sobre discapacidad

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Arano
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Re: sobre discapacidad

Mensaje por Arano »

barret escribió: Jue Nov 30, 2017 12:52 pm Buenos días, gracias por tu información, me la han concedido con fecha 13 de enero de 2017 osea que para la declaración de este año y como bien dices prefiero que me.lo den de golpe así nadie sabe del grado de discapacidad que tengo, por lo del ayuntamiento empezaré esta semana a mover papeleos, de lo que me habéis comunicado así como lo que me informen en la asociación del Chron en la que estoy. Gracias a todos por vuestro apoyo y animo que mostrais en cada mensaje que envío.
Creo que no has entendido a DMF, no es la fecha en la que te conceden la discapacidad, sino la fecha de solicitud.

En tu caso en particular y siendo GC, puedes y debes remitir el MODELO145, debidamente rellenado directamente al Servicio de Retribuciones de la Dirección General del Cuerpo, en sobre certificado y con acuse de recibo.

Saludos.
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Re: sobre discapacidad

Mensaje por KAMIKAZE »

En el supuesto de tener reconocido por la JMP, incluso dictamen del SEPEC un porcentaje de discapacidad superior al 33%, ¿ se puede enviar del mismo modo el formulario modelo 145 a la Dirección General? Entiendo que sea reconocida la discapacidad a efectos de retenciones del mismo que la resolución de los Órganos Competentes de las Comunidades Autónomas.
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dmf
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Re: sobre discapacidad

Mensaje por dmf »

KAMIKAZE escribió: Vie Dic 01, 2017 12:11 am En el supuesto de tener reconocido por la JMP, incluso dictamen del SEPEC un porcentaje de discapacidad superior al 33%, ¿ se puede enviar del mismo modo el formulario modelo 145 a la Dirección General? Entiendo que sea reconocida la discapacidad a efectos de retenciones del mismo que la resolución de los Órganos Competentes de las Comunidades Autónomas.
Hola, el tanto por ciento reflejado en el Acta (33% o superior), NO es válido a efectos fiscales, por lo que no procede el M145.
Un saludo.
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Re: sobre discapacidad

Mensaje por KAMIKAZE »

dmf escribió: Vie Dic 01, 2017 11:20 am
KAMIKAZE escribió: Vie Dic 01, 2017 12:11 am En el supuesto de tener reconocido por la JMP, incluso dictamen del SEPEC un porcentaje de discapacidad superior al 33%, ¿ se puede enviar del mismo modo el formulario modelo 145 a la Dirección General? Entiendo que sea reconocida la discapacidad a efectos de retenciones del mismo que la resolución de los Órganos Competentes de las Comunidades Autónomas.
Hola, el tanto por ciento reflejado en el Acta (33% o superior), NO es válido a efectos fiscales, por lo que no procede el M145.
Un saludo.
Entendido muchas gracias.
barret
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Re: sobre discapacidad

Mensaje por barret »

Buenas tardes a todos, gracias por vuestras aportaciones, pero No entiendo, Como que no es valido a efectos fiscales? Y para el otro compañero la fecha me dan con carácter retroactivo desde enero de 2017. Un saludo y gracias
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Re: sobre discapacidad

Mensaje por sargentodehierro »

Porque las JMPS's no son órganos competentes para el reconocimiento de grado de discapacidad. Cuando pases a retiro por inutilidad, sí que tendrás reconocido por ley un 33% de discapacidad.

Un saludo
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Arano
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Re: sobre discapacidad

Mensaje por Arano »

barret escribió: Vie Dic 01, 2017 3:55 pm Buenas tardes a todos, gracias por vuestras aportaciones, pero No entiendo, Como que no es valido a efectos fiscales? Y para el otro compañero la fecha me dan con carácter retroactivo desde enero de 2017. Un saludo y gracias
A ver, ya lo te dice SARGENTODEHIERRO con claridad y lo matizo. Tu discapacidad ha sido reconocida y dada por los Servicios Sociales de tu CC.AA.. Ver R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

No mezclemos churras con merinas, una cosa es la INCAPACIDAD LABORAL en sus distintos grados, que en tu caso corresponde a la JMP y otro la DISCAPACIDAD (antigua minusvalía), en sus distintos porcentajes de tanto por ciento (%), que corresponde a las CC.AA.

Saludos.
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Re: sobre discapacidad

Mensaje por psmito »

barret escribió: Vie Dic 01, 2017 3:55 pm Buenas tardes a todos, gracias por vuestras aportaciones, pero No entiendo, Como que no es valido a efectos fiscales? Y para el otro compañero la fecha me dan con carácter retroactivo desde enero de 2017. Un saludo y gracias
vamos a ver si logro explicarme: imagina que en una JMPO te reconocen un 40% de incapacidad entonces hay 2 posibilidades

1º te dan APL, con 40% de incapacidad y no tiene efectos fiscales de ningún tipo

2º te retiran, en este caso si tiene efectos fiscales pero no por el porcentaje si no por que la ley establece un 33% de discapacidad para todo retirado por perdida de aptitudes psicofisicas independientemente del porcentaje que le haya dado la JMPO como si es un 2%

Con tu permiso PSMITO.

R.D.L. 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Artículo 4 Titulares de los derechos, 2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las normas que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos.


Siempre repitiendo lo mismo. Es conveniente ver los Pots de "Documentos de Interés".

Saludos. arano.
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

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