Consulta sobre plazos para resolver expdte. psicofísico...

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grecoromano
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Consulta sobre plazos para resolver expdte. psicofísico...

Mensaje por grecoromano »

Mi consulta es para resolver dudas sobre los plazos para resolver sobre un expediente por pérdida de aptitudes psicofísicas por parte de un Guardia Civil.
Con fecha 03-06-2016 la G.C aperturó de Oficio con arreglo a un Acta de una JMP el citado expediente por pérdida de aptitudes psicofísicas y a su vez con fecha 10-06-2016 se paralizó el mismo por un plazo de tres meses. En este periodo de tiempo (con el consabido sufrimiento que lleva aparejado toda esta situación) pese a que la JMP en su Acta determina que el origen de la enfermedad es secundario a los problemas legales y laborales derivados del Servicio, por parte de la Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación han dictaminado la "Incapacidad Permanente en no acto de Servicio" , realizando logicamente yo mis alegaciones al no estar conforme con tal circunstancia que a mi parecer y el de los Facultativos Médicos (incluída el Acta de la JMP) , no se corresponde con la realidad...

En resumidas cuentas pronto se van a cumplir 6 meses desde que se aperturó (03-06-2016) de Oficio por el dictamen de la JMP en su Acta , el citado expediente por pérdida de aptitudes psicofísicas y a día de hoy de momento no me han comunicado nada absolutamente sobre como queda el citado expediente etc.
Supongo que tendrán obligatoriamente que comunicarme como queda el mismo etc, pero de momento no me han dicho nada más ...
¿Es posible que ni tan siquiera me comuniquen nada o por el contrario si me deben comunicar como queda el citado expediente?.
¿Debo esperar a qué me comuniquen como queda el citado expediente para acudir a la vía contencioso administrativa?
Gracias si alguien que sepa me puede contestar porque es una situación que logicamente en los más de 26 años que llevo de Servicio activo no había vivido y me resulta todo muy extraño etc.
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Arano
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Re: Consulta sobre plazos para resolver expdte. psicofísico.

Mensaje por Arano »

La Administración tiene para resolver según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son SEIS MESES mas TRES de paralización, lo que hace un total de NUEVE meses para la resolución definitiva.

No producida la misma en ese periodo se debe instar a la resolución, bien dirigiéndose a la Administración tal y como tipifica el art.[b][i] 76, de dicha norma: Alegaciones

1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

O bien: Artículo 122 Plazos

1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.

Artículo 124 Plazos

1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.[/i][/b]

Te rogaría vieses por ti mismo la Ley. Lo que si es cierto que una por una te tienen que notificar. O, ya sabes, según lo dispuesto en los artículos anteriores.

Saludos.
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Re: Consulta sobre plazos para resolver expdte. psicofísico.

Mensaje por grecoromano »

Gracias "Arano" por citar legislación aplicable , yo estaba en que en total eran 3 meses más otros 3 por paralización (6) y son según dices, 6 meses más 3 de paralización (9). Por supuesto que miraré esa Ley , lo dicho gracias por tu respuesta. Un saludo cordial.
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Re: Consulta sobre plazos para resolver expdte. psicofísico.

Mensaje por trasgu123 »

Cuando te notificaron el inicio del expediente, no te indicaron donde se tramita, quien es el Instructor, la normativa legal a aplicar, el plazo de resolucion, etc. ??.

Echale un vistazo a la Ley 39/2015, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, articulos 21.2 y .3, el 22, el 23 y el 25.
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Re: Consulta sobre plazos para resolver expdte. psicofísico.

Mensaje por grecoromano »

Me notifican que lo incoan el 3-6-2016, se tramita por parte de la Subdirección General de Personal y hay un Oficial Instructor y habla de la Ley 29/2014 de Régimen de Personal y un RD de Ley de Clases Pasivas siendo el competente para la resolución el Ministerio de Defensa.
El caso es que hay una nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que ha entrado en vigor precisamente el día 2 de octubre de 2016 (la citas tanto tú como "Arano") y considero conforme a mi leal saber y entender pese a ser una persona lega en Derecho, que al no tratarse de una Ley Penal (las cuales son irretroactivas) se aplica el principio general del Derecho: "LEX POSTERIOR DEROGAT ANTERIOR", con lo cual es la que actualmente se debe seguir .
Estoy echándole un vistazo exhaustivamente aunque me resulta algo complicada por mi situación y porque como digo, no soy un perfecto conocedor de términos jurídicos etc.
Gracias, saludos cordiales.
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Re: Consulta sobre plazos para resolver expdte. psicofísico.

Mensaje por grecoromano »

"El plazo para resolver y notificar la resolución del expediente será de seis meses contados a partir de la fecha de este acuerdo de iniciación , salvo que resultase de aplicación la suspensión o ampliación del plazo. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá efectos desestimatorios de conformidad con el artículo 106.2 de la Ley 29/2014 de Régimen de Personal , sin eximir a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver.
La pregunta y duda que me surge es la siguiente: ¿ quiere decir que pueden no notificarte nada y resuelven como quieran...que por supuesto no será lo más favorable a tus intereses morales, económicos...?.
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Re: Consulta sobre plazos para resolver expdte. psicofísico.

Mensaje por Arano »

Te recomiendo su lectura y te dejo enlace a la citada Ley:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... iones.html

Efectivamente hay otros artículos que tratan del tema, sin embargo y para que te sea mas sencillo, me permito dar la explicación de "andar por casa".

- 1º, La administración tiene un plazo para resolver de SEIS MESES (traducidos a días): 180
- 2º, La administración tiene un plazo de paralización de TRES MESES (traducidos a días): 90
- 3º, En total 270 días para resolver y notificar, mas un plazo que da el interesado de "gracia", como máximo 20 días.
- 4º, Total de días: 290.
- 5º, Se empieza a contar la totalidad de los plazos (290 días), desde el siguiente a la firma por parte del interesado del Expediente.
- 6º, Aunque la Ley ponga "que se producen efectos denegatorios", la realidad es que en vía Judicial no estiman dicho efecto y se da lo que vulgarmente se llama "silencio positivo".
- 7º. FORMA DE CONTAR:- Desde el día siguiente a tu notificación y firma del expediente, en un calendario tachas cada día (incluido festivos). TOTAL:- 290.
- 8º, Finalizado ese plazo, Solicitud silencio, Recurso de Reposición o Alzada.

En el siguiente post te adjunto un modelo de solicitud de SILENCIO. Lamentablemente no lo tengo actualizado a la Ley vigente, es fácil cambiar unos artículos por otros.
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Re: Consulta sobre plazos para resolver expdte. psicofísico.

Mensaje por Arano »

Solicitud para que se expida certificado acreditativo del silencio producido.

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.


D. __________________, Guardia Civil, con destino en el Puesto de ________, Comandancia de la Guardia Civil de _______, y en condición de interesado en el procedimiento que se tramita, Expediente de Condiciones Psicofísicas número BA/______/_______ comparece ante V. E, y como mejor proceda en derecho:

EXPONE:

Que el pasado día ___de ________ del presente, venció el plazo en que el órgano administrativo debió dictar resolución de finalización del Expediente de Pérdida de Condiciones Psicofísicas reseñado (número BA/_______/______, abierto con fecha __ de ______ de 201_), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y ss., de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con sus modificaciones conforme a la Ley 4/1999, 13 enero, ya que, concretamente, según el artículo 42 del citado texto legal de procedimiento:
1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Se exceptúan de la obligación, a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.
3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:
• a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
• b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
4. Las Administraciones públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.
En todo caso, las Administraciones públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.
5. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos:
• a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la presente Ley.
• b) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de las Comunidades Europeas, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada.
• c) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
• d) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.
• e) Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo 88 de esta Ley, desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los interesados.

6. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles.
De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
7. El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.
El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio a la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente.

Por lo expuesto,

SOLICITA:

PRIMERO.- Que se tenga por presentado este escrito y de conformidad con lo que en el mismo se manifiesta, en el plazo de veinte días sea expedida la certificación comprensiva del objeto del expediente, con referencia a los plazos establecidos para resolver, y los efectos generados por la ausencia de resolución expresa, y en particular, la obtención de la autorización solicitada.

SEGUNDO.- Que se libre copia sellada de esta Solicitud en el momento de su presentación, asimismo que se emita la preceptiva emisión de la comunicación en el plazo de 10 días desde el día siguiente al de su presentación tal y como viene recogido en el punto primero de la Circular número 2 dada en Madrid, a 25 de marzo de 2.002, (sobre Emisión de la comunicación en las solicitudes formuladas por personal del Cuerpo), o en el caso de ser antes de los 10 días sería de aplicación el apartado 3.

En Pamplona -- de septiembre de 2016.

Saludos.

P.D. Me pongo en marcha para adaptarlo.
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Re: Consulta sobre plazos para resolver expdte. psicofísico.

Mensaje por grecoromano »

Veo que estás bien informado y actualizado.Gracias nuevamente y saludos cordiales.
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Re: Consulta sobre plazos para resolver expdte. psicofísico.

Mensaje por sargentodehierro »

¡¡Es que Arano es un crack!!
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: Consulta sobre plazos para resolver expdte. psicofísico.

Mensaje por Arano »

[quote="sargentodehierro"]¡¡Es que Arano es un crack!![/quote]

""" pelota """ :lol: :lol: , jajajaja. Como tu y he tenido buen maestro -agree -agree

Un fuerte abrazo amigo.

P.D. Mira tu e-mail.
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Re: Consulta sobre plazos para resolver expdte. psicofísico.

Mensaje por Salu2 »

Arano!
Qué gusto da leerte de nuevo!
Un salu2 amigo.
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Re: Consulta sobre plazos para resolver expdte. psicofísico.

Mensaje por Arano »

[quote="Salu2"]Arano!
Qué gusto da leerte de nuevo!
Un salu2 amigo.[/quote]

Igualmente amigo. Llevo tiempo en esta página y he de decir que es muy buena para nuestros problemas de bajas, retiros, etc.

Un fuerte abrazo.
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Re: Consulta sobre plazos para resolver expdte. psicofísico.

Mensaje por Arano »

Por cierto que el modelo que he puesto es válido, habida cuenta que los Expedientes que se iniciaron con la antigua Ley de Procedimiento Administrativo Común, 32/1999, sigue en vigor hasta la finalización de dichos Expedientes.

Saludos.
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Re: Consulta sobre plazos para resolver expdte. psicofísico.

Mensaje por enlace »

Buenas tardes, soy nuevo aqui, aunque lleve un largo recorrido en otro foro. Saludos amigo Arano y Sargentodehierro, es un placer ver de nuevo a Arano especialmente ayudar a compañeros. Me alegra.
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