Sobre recepción del BOD en correo particular

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bingen
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Sobre recepción del BOD en correo particular

Mensaje por bingen »

Hola compañeros, no se si es este el sitio, si no lo es pido disculpas, pero no he visto otro sitio para publicar este post. A ver si es posible que alguien me haga la luz a un tema con el BOD. Veréis, soy GC y estoy retirado, he solicitado con arreglo a lo que se ha publicado en esta web y en otras, la suscripción al BOD, siguiendo a rajatabla todo lo expuesto y aportando todo lo que se ha de aportar. Lo he hecho unas tres o cuatro veces y ninguna de ellas he recibido contestación alguna ni el BOD, por supuesto. El caso es que mi hermano que es Subte. de la Armada, se ha puesto directamente en contacto con el Servicio de Publicaciones del BOD y le han dicho que a la GC (retirados entiendo) no le envían el BOD y que les han dicho (¿ordenado?) que no nos los manden y que no contestan a los correos. Me parece algo ilógico si la legislación ya establece que si que nos correspondería, previa solicitud claro. Alguien me puede aclarar algo al respecto? y alguna solución si fuera posible. Muchas gracias de antemano.
Francisco I
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Re: Sobre recepción del BOD en correo particular

Mensaje por Francisco I »

La mejor solución y la mas rápida es que se suscriba tu hermano, si es que no lo está ya, y que te lo reenvie a ti. Si les han ordenado que no lo manden a los retirados de la GC, ¿ tu que harías si estuvieras en su lugar ? En cualquier caso, siempre cabe el recurso al siguiente escalón de mando.
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dmf
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Re: Sobre recepción del BOD en correo particular

Mensaje por dmf »

Hola, la OM 80/2013 (BOD nº 3/2014) dice:
“Artículo 13. Suscripciones por correo electrónico.
1. Se garantizará un sistema de distribución del «BOD» por correo electrónico, mediante suscripciones gratuitas, a quienes acrediten interés legítimo y no tengan posibilidad de acceder al referido boletín a través de la Intranet del Ministerio de Defensa.
El Subdirector General de Publicaciones y Patrimonio Cultural apreciará la concurrencia de ambos requisitos.
En este sentido, se considerará con interés legítimo al militar de las Fuerzas Armadas en cualquier situación administrativa o retirado, y a aquella persona física que, no perteneciendo al colectivo anterior, acredite una situación de la que se desprenda un interés para acceder al «BOD».
Imprime todos los emails que remitiste a suscbod@oc.mde.es.
Haz una instancia dirigida a la Ministra de Defensa, Ministerio de Defensa, Madrid. Donde expones que en base a la OM 80/2013 solicitaste por email a la dirección establecida como suscbod@oc.mde.es, de forma reiterada, (para lo cual aportas los email) se te remitiese a tu email el BOD, no siendo recibido hasta la fecha.
Cumplimentas también los siguientes datos en el expone de la instancia:
Nombre y apellidos:
DNI:
Telefono:
Destino:
Situacion:
Motivo solicitud:
Suscriptor:
Correo electrónico:
Y en el Solicita, reiteras que te lo envíen al correo electrónico reseñado.
Tramita la instancia por tu Delegación de Defensa, o por la Delegación del Gobierno de tu provincia (y te sellen una copia), a ver que respuesta te dan.
https://www.clasespasivas.net/enlaces-bod.html
Esto puede ser complementario a la solución que te dice Francisco I
Un saludo.
bingen
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Re: Sobre recepción del BOD en correo particular

Mensaje por bingen »

dmf escribió:Hola, la OM 80/2013 (BOD nº 3/2014) dice:
“Artículo 13. Suscripciones por correo electrónico.
1. Se garantizará un sistema de distribución del «BOD» por correo electrónico, mediante suscripciones gratuitas, a quienes acrediten interés legítimo y no tengan posibilidad de acceder al referido boletín a través de la Intranet del Ministerio de Defensa.
El Subdirector General de Publicaciones y Patrimonio Cultural apreciará la concurrencia de ambos requisitos.
En este sentido, se considerará con interés legítimo al militar de las Fuerzas Armadas en cualquier situación administrativa o retirado, y a aquella persona física que, no perteneciendo al colectivo anterior, acredite una situación de la que se desprenda un interés para acceder al «BOD».
Imprime todos los emails que remitiste a suscbod@oc.mde.es.
Haz una instancia dirigida a la Ministra de Defensa, Ministerio de Defensa, Madrid. Donde expones que en base a la OM 80/2013 solicitaste por email a la dirección establecida como suscbod@oc.mde.es, de forma reiterada, (para lo cual aportas los email) se te remitiese a tu email el BOD, no siendo recibido hasta la fecha.
Cumplimentas también los siguientes datos en el expone de la instancia:
Nombre y apellidos:
DNI:
Telefono:
Destino:
Situacion:
Motivo solicitud:
Suscriptor:
Correo electrónico:
Y en el Solicita, reiteras que te lo envíen al correo electrónico reseñado.
Tramita la instancia por tu Delegación de Defensa, o por la Delegación del Gobierno de tu provincia (y te sellen una copia), a ver que respuesta te dan.
https://www.clasespasivas.net/enlaces-bod.html
Esto puede ser complementario a la solución que te dice Francisco I
Un saludo.
Muchas gracias por las repuestas. Esta última es la que tenía en mente, realizar una reclamación por escrito y por conducto a través de la Delegación de Defensa para obligarles a contestar en base a la legislación.
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TEMPUS FUGIT
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Re: Sobre recepción del BOD en correo particular

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

bingen escribió: A ver si es posible que alguien me haga la luz a un tema con el BOD.
Voy a dar una opinion particular basada en una consulta que hice cuando a mi tampoco me contestaron...

Para Recibir el “ Boletin en casa” es necesario cumplir unos requisitos……
La verdad es que son sencillos …. Y por lo que yo se, hay que cumplirlos TODOS ( no alguno de ellos) para poder hacerlo
Por ejemplo,

Yo que soy Militar de Carrera .. En activo lo solicite en su dia… y …. Tampoco me contestaron…..

Cuando me puse en contacto con ellos a través de un amigo allí destinado, me explicaron lo de TODOS los requisitos
Cual es el que no cumplo?
.
, y no tengan posibilidad de acceder al referido boletín a través de la Intranet del Ministerio de Defensa
Es cierto… yo si que tengo acceso a la Intranet de Defensa desde mi puesto de trabajo… y por lo tanto no cumplo todos los requisitos...
“Artículo 13. Suscripciones por correo electrónico.
1. Se garantizará un sistema de distribución del «BOD» por correo electrónico, mediante suscripciones gratuitas, a quienes acrediten interés legítimo y no tengan posibilidad de acceder al referido boletín a través de la Intranet del Ministerio de Defensa.
El Subdirector General de Publicaciones y Patrimonio Cultural apreciará la concurrencia de ambos requisitos.
En este sentido, se considerará con interés legítimo al militar de las Fuerzas Armadas en cualquier situación administrativa o retirado, y a aquella persona física que, no perteneciendo al colectivo anterior, acredite una situación de la que se desprenda un interés para acceder al «BOD».
Mis preguntas
En tu solicitud (es) has acreditado interés legítimo?

Al no ser “ militar de las Fuerzas Armadas”….
bingen escribió:, soy GC y estoy retirado.
Has acreditado una situación de la que se desprenda un interés para acceder al «BOD».
En este sentido, se considerará con interés legítimo al militar de las Fuerzas Armadas en cualquier situación administrativa o retirado, y a aquella persona física que, no perteneciendo al colectivo anterior, acredite una situación de la que se desprenda un interés para acceder al «BOD».
Quiza ese sea el motivo….

Y si es asi, quizá sea muy restrictivo …

Quizá encuentres alguna respuesta a eso aquí

Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa

http://www.belt.es/legislacion/vigente/ ... macion.pdf
bingen escribió: Me parece algo ilógico si la legislación ya establece que si que nos correspondería, previa solicitud claro..
A mi también Me parece algo ilógico si la legislación ya establece que si que os correspondería, previa solicitud claro…… Suponiendo que la Legislacion estableciera que si os correspenderia
famefas
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Re: Sobre recepción del BOD en correo particular

Mensaje por famefas »

La Guardia Civil no pertenece a las FAS (art. 8 CE) pero sí al ministerio de Defensa a ciertos efectos (disposiciones, personal, ascensos, becas, etc.). El Boletín Oficial de Defensa no es el "Boletín de las FAS", es de las FAS y la GC. Por tanto, la limitación establecida en la repetida O.M. es restrictiva, excluyente, ilegal e inconstitucional.
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dmf
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Re: Sobre recepción del BOD en correo particular

Mensaje por dmf »

Hola, la OM 80/2013 dice en el art 13.1 “…En este sentido, se considerará con interés legítimo al militar de las Fuerzas Armadas en cualquier situación administrativa o retirado, y a aquella persona física que, no perteneciendo al colectivo anterior, acredite una situación de la que se desprenda un interés para acceder al «BOD»".
En el BOD se publican como bien dice famefas, y se puede ver en el sumario del mismo, tanto en el apartado de personal (…Cuerpos Comunes de las FAS, Ejercito de Tierra, Armada, Ejercito del Aire, y Guardia Civil con apartados para las Escalas de Oficiales, Escala de Suboficiales, Escala de Cabos y Guardias) como en otros apartados de enseñanza, administración de justicia, otras disposiciones, ect, distintas publicaciones de interés para los miembros de la Guardia Civil, lo cual acredita el interés del Guardia Civil (R), para tener acceso al BOD.
En el encabezamiento de la instancia, además de poner el DNI, yo pondría también la TIM Tarjeta de Identidad MILITAR que tendrás, NO la TIP, para que les quede claro que perteneces al Ministerio de Defensa.
En el Motivo de la Solicitud, explica que formas parte del MINISDEF y que en el BOD se publican diversas disposiciones que afectan a las Escalas de la Guardia Civil.
En el “Expone” de la instancia haría referencia a la condición de Militar de Carrera del Guardia Civil, según establece la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en su art 3 y concordantes; Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en su art 1 y concordantes; Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, art 9.b y concordantes; Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, art 2.2, etc .
Un saludo.
bingen
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Re: Sobre recepción del BOD en correo particular

Mensaje por bingen »

TEMPUS FUGIT escribió:
bingen escribió: A ver si es posible que alguien me haga la luz a un tema con el BOD.
Voy a dar una opinion particular basada en una consulta que hice cuando a mi tampoco me contestaron...

Para Recibir el “ Boletin en casa” es necesario cumplir unos requisitos……
La verdad es que son sencillos …. Y por lo que yo se, hay que cumplirlos TODOS ( no alguno de ellos) para poder hacerlo
Por ejemplo,

Yo que soy Militar de Carrera .. En activo lo solicite en su dia… y …. Tampoco me contestaron…..

Cuando me puse en contacto con ellos a través de un amigo allí destinado, me explicaron lo de TODOS los requisitos
Cual es el que no cumplo?
.
, y no tengan posibilidad de acceder al referido boletín a través de la Intranet del Ministerio de Defensa
Es cierto… yo si que tengo acceso a la Intranet de Defensa desde mi puesto de trabajo… y por lo tanto no cumplo todos los requisitos...
“Artículo 13. Suscripciones por correo electrónico.
1. Se garantizará un sistema de distribución del «BOD» por correo electrónico, mediante suscripciones gratuitas, a quienes acrediten interés legítimo y no tengan posibilidad de acceder al referido boletín a través de la Intranet del Ministerio de Defensa.
El Subdirector General de Publicaciones y Patrimonio Cultural apreciará la concurrencia de ambos requisitos.
En este sentido, se considerará con interés legítimo al militar de las Fuerzas Armadas en cualquier situación administrativa o retirado, y a aquella persona física que, no perteneciendo al colectivo anterior, acredite una situación de la que se desprenda un interés para acceder al «BOD».
Mis preguntas
En tu solicitud (es) has acreditado interés legítimo?

Al no ser “ militar de las Fuerzas Armadas”….
bingen escribió:, soy GC y estoy retirado.
Has acreditado una situación de la que se desprenda un interés para acceder al «BOD».
En este sentido, se considerará con interés legítimo al militar de las Fuerzas Armadas en cualquier situación administrativa o retirado, y a aquella persona física que, no perteneciendo al colectivo anterior, acredite una situación de la que se desprenda un interés para acceder al «BOD».
Quiza ese sea el motivo….

Y si es asi, quizá sea muy restrictivo …

Quizá encuentres alguna respuesta a eso aquí

Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa

http://www.belt.es/legislacion/vigente/ ... macion.pdf
bingen escribió: Me parece algo ilógico si la legislación ya establece que si que nos correspondería, previa solicitud claro..
A mi también Me parece algo ilógico si la legislación ya establece que si que os correspondería, previa solicitud claro…… Suponiendo que la Legislacion estableciera que si os correspenderia
En primer lugar, gracias por la respuesta.

En cuanto a cumplir los requisitos, pues creo que los cumplo absolutamente todos. NO tengo acceso a la intranet, pertenezco al MINISDEF, soy retirado y tengo interés legitimo para recibirlo ya que en el mismo se publican ciertas informaciones para las que pudiera ser acreedor o interesado legítimamente, hay que recordar que existe un apartado especifico de Cuerpos Comunes donde también figura la Guardia Civil, por lo tanto existe el interés legitimo. Y la legislación SI establece que nos corresponde legítimamente solo por el hecho de pertenecer a la GC.
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Re: Sobre recepción del BOD en correo particular

Mensaje por bingen »

famefas escribió:La Guardia Civil no pertenece a las FAS (art. 8 CE) pero sí al ministerio de Defensa a ciertos efectos (disposiciones, personal, ascensos, becas, etc.). El Boletín Oficial de Defensa no es el "Boletín de las FAS", es de las FAS y la GC. Por tanto, la limitación establecida en la repetida O.M. es restrictiva, excluyente, ilegal e inconstitucional.
Exacto, muchas gracias.
bingen
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Re: Sobre recepción del BOD en correo particular

Mensaje por bingen »

dmf escribió:Hola, la OM 80/2013 dice en el art 13.1 “…En este sentido, se considerará con interés legítimo al militar de las Fuerzas Armadas en cualquier situación administrativa o retirado, y a aquella persona física que, no perteneciendo al colectivo anterior, acredite una situación de la que se desprenda un interés para acceder al «BOD»".
En el BOD se publican como bien dice famefas, y se puede ver en el sumario del mismo, tanto en el apartado de personal (…Cuerpos Comunes de las FAS, Ejercito de Tierra, Armada, Ejercito del Aire, y Guardia Civil con apartados para las Escalas de Oficiales, Escala de Suboficiales, Escala de Cabos y Guardias) como en otros apartados de enseñanza, administración de justicia, otras disposiciones, ect, distintas publicaciones de interés para los miembros de la Guardia Civil, lo cual acredita el interés del Guardia Civil (R), para tener acceso al BOD.
En el encabezamiento de la instancia, además de poner el DNI, yo pondría también la TIM Tarjeta de Identidad MILITAR que tendrás, NO la TIP, para que les quede claro que perteneces al Ministerio de Defensa.
En el Motivo de la Solicitud, explica que formas parte del MINISDEF y que en el BOD se publican diversas disposiciones que afectan a las Escalas de la Guardia Civil.
En el “Expone” de la instancia haría referencia a la condición de Militar de Carrera del Guardia Civil, según establece la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en su art 3 y concordantes; Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en su art 1 y concordantes; Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, art 9.b y concordantes; Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, art 2.2, etc .
Un saludo.
Muchas gracias por la información, tenia intención de añadir muchas cosas, pero me has facilitado mucho el trabajo. Gracias.
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Re: Sobre recepción del BOD en correo particular

Mensaje por estrello »

Tras cumplimentar los datos interesados también lo he solicitado hace mas de un mes por correo electrónico al carecer actualmente de destino y no tener acceso al mismo desde ninguna dependencia oficial y espero que al menos me contesten con la concesión o denegación, aunque lo había solicitado en otras ocasiones anteriores y ni me dijeron si ni no, pero las circunstancias no eran las mismas, así que supongo que su tramitación será superior al mes ya que se habrán acumulado tareas con las vacaciones de Navidad.
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Re: Sobre recepción del BOD en correo particular

Mensaje por Arano »

Hace tiempo solicite acceso al BOD, entre otros requisitos argumente que lo necesitaba como Guardia Civil retirado (Víctima del Terrorismo) y miembro de la Junta Directiva de la Asociación Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Víctimas del Terrorismo, encargado de la tramitación de Expedientes de Pérdidas de Condiciones Psicofísicas, así como conocer los Ascensos Honoríficos, concesión de condecoraciones, etc, de dicho colectivo.

Respuesta: NO REÚNE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS. Recurrí y se afirmaron en lo dicho.

Saludos.
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TEMPUS FUGIT
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Re: Sobre recepción del BOD en correo particular

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

bingen escribió:
En cuanto a cumplir los requisitos, pues creo que los cumplo absolutamente todos.
pertenezco al MINISDEF, .
Amigo Bingen
Que la Guardia civil tiene un caracter Militar es un hecho , al menos desde el 15 de octubre de 1844, fecha en la que fu aprobado El Reglamento Militar de la Guardia Civil

Ya no podria precisar el caracter del posible ancestro del Benemerito cuerpo "la santa hermandad"

En esa misma linea se expresa la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª) de 13 febrero 2012
La sentencia recoge que «especialmente» el artículo 2 de la Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (Ley 42/99) «atribuye “naturaleza militar” al Instituto de la Guardia Civil y califica a sus miembros de “militares de carrera de la Guardia Civil”, y además lo hace en la definición general del Cuerpo que hace en ese precepto, no limitada a los supuestos excepcionales en que desarrolle funciones militares».
lo cierto es que a pesar de que la Guardia civil, si que tiene relacion directa con el MINISDEF, como bien dice Famefas, nuestra Constitucion Española en su articulo 8 dice
Artículo 8

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Excluyendo ( o no incluyendo) del concepto Fuerzas Armadas a los Militares de la Guardia Civil

Quiza la diferencia venga reflejada en la sentencia del supremo antes referida
debe diferenciarse entre el “carácter o naturaleza militar” que legalmente puede ser atribuido a un “Cuerpo de Seguridad” también cuando desempeña sus normales funciones de protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantía de la seguridad ciudadana (art. 104.1 Constitución Española), y las funciones estrictamente militares propias de las “Fuerzas Armadas” (definidas en art. 8 CE), que excepcionalmente le puedan ser asignadas en tiempo de conflicto bélico».
En este sentido, se considerará con interés legítimo al militar de las Fuerzas Armadas en cualquier situación administrativa o retirado, y a aquella persona física que, no perteneciendo al colectivo anterior, acredite una situación de la que se desprenda un interés para acceder al «BOD».
Quiza tengas que acreditar una situación de la que se desprenda un interés para acceder al «BOD»
aquella persona física que, no perteneciendo al colectivo anterior, acredite una situación de la que se desprenda un interés para acceder al «BOD»
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Mensaje por jelo »

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Última edición por jelo el Mar Feb 14, 2017 5:44 am, editado 1 vez en total.
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Re: B.O.D.

Mensaje por Francisco I »

jelo escribió:Alguien sabe como suscribirse al BOD. y una vez conseguido ¿cuanto tiempo tardan en enviarlo?.
Solicitandolo mediante un correo electrónico en el que aportemos nuestros datos personales, profesionales, el motivo de la solicitud y la dirección donde queremos recibirlo.

Todo ello lo enviamos a: suscbod@oc.mde.es

Si lo aprueban, nos adjudican un núm. de suscriptor y en menos de una semana empezamos a recibirlo en la dirección indicada; suele entrar de madrugada, salvo imponderables.
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