ha salido hoy y al mirarlo por encima ( las evaluaciones para ascenso ni las he mirado )
he sacado algunas conclusiones y dudas y si es posible sacarme de dudas por parte de los expertos
veo que los expedientes sigue todo igual y la parte que antes hacia el SEPEC de proponer apl o retiro ahora corresponde a una junta de evaluación (con el asesoramiento del SEPEC)
lo que no veo es que ante la propuesta del SEPEC tenias 10 días para hacer alegaciones yo aquí no veo 10 días por ninguna parte
CAPÍTULO IV
Recursos
Artículo 39. Recursos.
1. Contra los actos y resoluciones que se adopten en ejercicio de las competencias
atribuidas en este reglamento y no agoten la vía administrativa, los guardias civiles podrán
interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Contra los actos y resoluciones adoptados por el Consejo de Ministros y por el
Ministro de Defensa en el ejercicio de las competencias atribuidas en este reglamento, que
no sean resolución de un recurso de alzada, podrá interponerse recurso de reposición, con
carácter potestativo, previo a la vía contencioso-administrativa en los términos establecidos
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En los procedimientos en materia de evaluaciones, clasificaciones y ascensos en
los que medie solicitud del personal de la Guardia Civil, si no se notificara la decisión
adoptada en el plazo de seis meses o, en su caso, en el establecido en el correspondiente
procedimiento, se considerará desestimada la solicitud, quedando expedita la vía
contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106.2 de la
Ley 29/2014, de 28 de noviembre
Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano
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Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil
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- sargentodehierro
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Re: Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil
Los recursos se hacen contra las resoluciones del expediente, no contra la propuesta del SEPEC, que es un acto no recurrible. Los 10 días para alegar los vas a seguir teniendo, tal y como dispone el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Un saludo
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- psmito
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Re: Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil
Vamos todo sigue igual solo que lo que hacia el SEPEC de hacer una propuesta a defensa, ahora corresponde a una junta de evaluación.
Vamos dar puestos a generales para que parezca que hacen algo
Gracias sargentodehierro
Vamos dar puestos a generales para que parezca que hacen algo
Gracias sargentodehierro
Última edición por psmito el Lun May 29, 2017 12:32 pm, editado 2 veces en total.
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- psmito
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Re: Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil
Si. es que soy GC
Y el reglamento este es para GC
Gracias
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- trasgu123
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Re: Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil
En Defensa se firma lo que venga de Interior que es quien se encarga de todo.