Hola muy buenas. A ver si alguien puede ayudarme o aclarar el montón de dudas que tengo.
Pase tribunal médico en 2013 por infarto de miocardio y me dieron APL y un 24% de grado de discapacidad
Las circunstancias han empeorado por otras enfermedades reumatologicas aparte. Mis dudas
1 ) entre en la academia el 13-11-2000 que porcentaje pierdo si me jubilan. No había hecho nada antes de entrar en guardia civil.
2) es cierto q si trabajas fuera una vez jubilado lo q ganes te lo quitan de la pensión de guardia civil? Ojalá puede trabajar aunque eso es casi imposible es más duda general.
3) La Junta de Extremadura me reconoció un grado del 34% antes de tener esta enfermedad nueva. Eso tiene algo q ver en el grado q te reconozco el Tribunal médico ?
Duda jubilación por enfermedad
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano
-
- Cabo
- Mensajes: 11
- Registrado: Mié Abr 10, 2013 8:58 pm
- Cuerpo: Guardia Civil
- Situacion: Activo
- dmf
- Coronel
- Mensajes: 2324
- Registrado: Mié Mar 24, 2010 7:42 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: Duda jubilación por enfermedad
Hola, ve dándole un vistazo al Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636
1-La Ley de Presupuestos para el año 2009 establece en su disposición adicional decimotercera un recorte de las pensiones por incapacidad permanente en el caso de que se tengan menos de 20 años de servicio en el momento de la jubilación, esta no se deba a lesión en acto de servicio o como consecuencia del mismo y el funcionario no quede inútil para toda profesión u oficio. Se reducirá la pensión calculada siguiendo las normas generales en un 5% por cada año que falte para los 20 de servicio, sin que la reducción supere el 25%.
2-No es cierto que lo que ganes te lo quiten de la pensión. Tendrías que solicitar la compatibilidad. Y se verá reducida según el art 33.3 de dicho RD
3-No.
El haber regulador integro del grupo C1 en 2017 es de 24.456,10€/año en 14 pagas. A este importe se le aplica el IRPF si el retiro es para la profesión habitual, y la reducción si procede según el art 33, el porcentaje del regulador que corresponda y lo referido en el punto 1.
Un saludo.
1-La Ley de Presupuestos para el año 2009 establece en su disposición adicional decimotercera un recorte de las pensiones por incapacidad permanente en el caso de que se tengan menos de 20 años de servicio en el momento de la jubilación, esta no se deba a lesión en acto de servicio o como consecuencia del mismo y el funcionario no quede inútil para toda profesión u oficio. Se reducirá la pensión calculada siguiendo las normas generales en un 5% por cada año que falte para los 20 de servicio, sin que la reducción supere el 25%.
2-No es cierto que lo que ganes te lo quiten de la pensión. Tendrías que solicitar la compatibilidad. Y se verá reducida según el art 33.3 de dicho RD
3-No.
El haber regulador integro del grupo C1 en 2017 es de 24.456,10€/año en 14 pagas. A este importe se le aplica el IRPF si el retiro es para la profesión habitual, y la reducción si procede según el art 33, el porcentaje del regulador que corresponda y lo referido en el punto 1.
Un saludo.
Última edición por dmf el Lun Sep 11, 2017 2:39 pm, editado 1 vez en total.
- sargentodehierro
- Teniente General
- Mensajes: 15242
- Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Duda jubilación por enfermedad
Hola compañero,
Una vez reconocida tu pensión, te descuentan un 5% por cada año completo que te falte hasta completar los 20 años de servicio, hasta un máximo de un 25%.
Para compatibilizar el percibo de tu pensión con un trabajo, has de solicitarlo al MINISDEF, y en caso de que te la concedan tu pensión se vería reducida al 55% del total íntegro reconocido.
El grado de discapacidad que te reconoce la comunidad no es vinculante para la JMP.
Un saludo
Una vez reconocida tu pensión, te descuentan un 5% por cada año completo que te falte hasta completar los 20 años de servicio, hasta un máximo de un 25%.
Para compatibilizar el percibo de tu pensión con un trabajo, has de solicitarlo al MINISDEF, y en caso de que te la concedan tu pensión se vería reducida al 55% del total íntegro reconocido.
El grado de discapacidad que te reconoce la comunidad no es vinculante para la JMP.
Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
-
- Cabo
- Mensajes: 11
- Registrado: Mié Abr 10, 2013 8:58 pm
- Cuerpo: Guardia Civil
- Situacion: Activo
Re: Duda jubilación por enfermedad
Muchísimas gracias a ambos. La duda primera es sobre desde cuando se te reconoce los años si desde el momento de guardia profesional o desde que entras en la academia? Y luego he oído q te restan 9 meses por no tener echa la mili
-
- Cabo
- Mensajes: 11
- Registrado: Mié Abr 10, 2013 8:58 pm
- Cuerpo: Guardia Civil
- Situacion: Activo
Re: Duda jubilación por enfermedad
Esos 24.456,10 Euros y sin trienios o con los trienios incluidos?El haber regulador integro del grupo C1 en 2017 es de 24.456,10€/año en 14 pagas. A este importe se le aplica el IRPF si el retiro es para la profesión habitual, y la reducción si procede según el art 33, el porcentaje del regulador que corresponda y lo referido en el punto 1.
Un saludo.
- psmito
- Coronel
- Mensajes: 4254
- Registrado: Jue Abr 21, 2016 5:49 pm
- Cuerpo: Guardia Civil
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Ubicación: Pamplona
Re: Duda jubilación por enfermedad
para el retiro no cuentan los trienios solo cuentan los años de servicio y el grupo o grupos que has estadocastuopacense escribió:Esos 24.456,10 Euros y sin trienios o con los trienios incluidos?
El haber regulador integro del grupo C1 en 2017 es de 24.456,10€/año en 14 pagas. A este importe se le aplica el IRPF si el retiro es para la profesión habitual, y la reducción si procede según el art 33, el porcentaje del regulador que corresponda y lo referido en el punto 1.
Un saludo.
saludos
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
- sargentodehierro
- Teniente General
- Mensajes: 15242
- Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Duda jubilación por enfermedad
Para que te hagas tus cuentas, haz cuentas desde que entraste en la academia hasta la fecha de pase a retiro, y luego le restas nueve meses.castuopacense escribió: La duda primera es sobre desde cuando se te reconoce los años si desde el momento de guardia profesional o desde que entras en la academia? Y luego he oído q te restan 9 meses por no tener echa la mili
Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.