En el Reglamento de Defensa, los militares APL en Acto de Servicio solicitan despues de resuelto el expediente y publicado en el BOD, que se les asigne destino en el municipio de su eleccion y se les concede.Ex-sovietico2 escribió:Lo que no me acaba de quedar claro es como quedamos los APLen acto de servicio.
Por lo que se dispone en el art. 34.2 entiendo que con carácter general se nos intentará dejar en el mismo destino siempre que las limitaciones sean compatibles con alguna función dentro de la unidad... ¿O lo estoy interpretando erroneamente?
A los APL NO en Acto de Servicio les dan seis meses de derecho preferente desde que se resuelve el expediente y publicado en el BOD, en las unidades ubicadas el municipio de su ultimo destino.