TIEMPO PARALIZACIÓN DE EXPEDIENTE??????????

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Jasfsevi
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TIEMPO PARALIZACIÓN DE EXPEDIENTE??????????

Mensaje por Jasfsevi »

Buenas tardes compañeros, tengo expediente de perdida de aptitudes psicofísicas abierto con fecha 25 de julio de 2017, remitido con fecha de 09/08/2017 a la Junta de evaluación específica, con la misma fecha se me comunica la paralización del mismo y a día de hoy no se hada de nada.
¿ Cual es el siguiente paso o notificación que recibiré y en que tiempo aproximado?
Se que no siempre son los mismos plazos, etc, pero para hacerme una idea mas o menos del tiempo y de los pasos que esto va a seguir.
Muchas gracias a todos de antemano y un saludo.
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Arano
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Re: TIEMPO PARALIZACIÓN DE EXPEDIENTE??????????

Mensaje por Arano »

Plazo máximo de paralización. TRES MESES.

Recibirás dictamen del Servicio de Sanidad de la Guardia Civil, con inclusión del Acta del SEPEC.

Te darán 10 días de alegaciones, a contar desde el siguiente a que hayas firmado.

¿Tiempo?, ya te comento; art. 22, d) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

"""Suspensión del plazo máximo para resolver, d.- Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.""".

Saludos.
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Re: TIEMPO PARALIZACIÓN DE EXPEDIENTE??????????

Mensaje por Jasfsevi »

Muchas gracias Arano, entiendo que el tiempo ha cumplido el día nueve de este mes. No tengo ninguna noticia, a no ser que me llegue de un momento a otro y esté fechado con fecha de nueve o anterior. En fin no queda otra que esperar.
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Re: TIEMPO PARALIZACIÓN DE EXPEDIENTE??????????

Mensaje por Jasfsevi »

Hoy he recibido la notificación de reanudación de plaz y tramite de audiencia y el certificado de APL por parte de la Guardia Civil en el que me consideran APL, reseñando las incapacidades que se me consideran.
Se me otrogan diez dias de reclamaciones a los cuales he renegado.
Lo que no se me ha notificado es el plazo para recibir notificación definitiva, cosa que me preocupa, ya que al parecer la nueva ley de personal entre en vigor el próximo 18 de marzo, con las consecuencias que eso acarrearía para mi destino sobre todo.
¿ Cuanto tiempo están tardando en este trámite mas o menos?, me ha dicho un compañero que unos cuatro meses mas o menos desde ahora hasta que tenga que ir a ver al médico de la comandancia y que me dé de alta para comenzar a trabajar de nuevo.
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Re: TIEMPO PARALIZACIÓN DE EXPEDIENTE??????????

Mensaje por Jagamo »

Casualmente yo tengo abierto expediente un día antes que tú y la paralización de plazos el 8 de agosto.
Me han notificado el día 9 de este mes que vuelven a paralizar todos los plazos por que me envían a una nueva JMP.
Esto último me ha dejado muy perplejo, por que en la anterior me daban un 54%.
No se si ésto es normal o no.
¿Que me puedes decir de ello Arano?
Un saludo.
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Re: TIEMPO PARALIZACIÓN DE EXPEDIENTE??????????

Mensaje por Arano »

Jasfsevi escribió: Lun Nov 20, 2017 1:27 pm Hoy he recibido la notificación de reanudación de plaz y tramite de audiencia y el certificado de APL por parte de la Guardia Civil en el que me consideran APL, reseñando las incapacidades que se me consideran.
Se me otrogan diez dias de reclamaciones a los cuales he renegado.
Lo que no se me ha notificado es el plazo para recibir notificación definitiva, cosa que me preocupa, ya que al parecer la nueva ley de personal entre en vigor el próximo 18 de marzo, con las consecuencias que eso acarrearía para mi destino sobre todo.
¿ Cuanto tiempo están tardando en este trámite mas o menos?, me ha dicho un compañero que unos cuatro meses mas o menos desde ahora hasta que tenga que ir a ver al médico de la comandancia y que me dé de alta para comenzar a trabajar de nuevo.
Vaya, si antes preguntas antes te llega. Decir que se empiezan a recibir resoluciones del SEPEC.
No te preocupes por el recibimiento de la Resolución Definitiva, que es la del Ministerio de Defensa indicando las limitaciones que presentas, toda vez que tu expediente ha sido abierto antes de las modificaciones pendientes del Reglamento de Destinos, por lo que te es de aplicación la normativa anterior. Ello no quiere decir que si en tu destino actual no hay plazas acorde con tus limitaciones tengas que solicitar un nuevo destino, solo que según la normativa lo será a ser posible en la misma Residencia de tu actual destino y, reitero, siempre y cuando haya plazas acorde con esas limitaciones.

Saludos y suerte.
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Re: TIEMPO PARALIZACIÓN DE EXPEDIENTE??????????

Mensaje por Arano »

Jagamo escribió: Lun Nov 20, 2017 6:39 pm Casualmente yo tengo abierto expediente un día antes que tú y la paralización de plazos el 8 de agosto.
Me han notificado el día 9 de este mes que vuelven a paralizar todos los plazos por que me envían a una nueva JMP.
Esto último me ha dejado muy perplejo, por que en la anterior me daban un 54%.
No se si ésto es normal o no.
¿Que me puedes decir de ello Arano?
Un saludo.
Pues no te debes quedar "perplejo", pueda ser que al presentar alegaciones o sino las has realizado lo que el SEPEC te haya dicho no sea acorde con el Acta y por el ello el Ministerio de Defensa acuerda solicitarte nueva JMP.

Si ese 54% es la suma de todos los valores combinados y tienes un grado y clase IV, es una incapacidad absoluta, conforme a:

"""""- 1º, Boletín Oficial del Cuerpo de la Guardia Civil, núm. 8 de 20 de marzo de 2009.
Instrucción 480/03899/2009, de 3 de marzo de la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre campo de ampliación del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y Régimen de afiliados al ISFAS.

2.5.- Personal retirado o jubilado, de esta Instrucción.

De acuerdo con el Apartado 5.2 del R.D. 1186/2001, se entenderá que existe incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio cuando la discapacidad se valore por el Órgano Médico Pericial de la Sanidad Militar en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento (50%). Así como por la aplicación de lo dispuesto en el art. 52.bis de la Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987) en relación al art. 5.2 del R.D. 1186/2001, se considera que existe incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio.

- R.D. 1186/2001, de 2 de noviembre por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones.
- Art. 2.- Cuadros Médicos.
Para la determinación de los porcentajes de discapacidad previstos en el presente R.D., serán de aplicación los baremos que figuran como Anexo I, apartado A) del R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y clasificación del grado de minusvalía (discapacidad), de acuerdo con los criterios que se contienen en los artículos siguientes:

- Art. 5. Pensiones de retiro por inutilidad.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto que en el curso de su relación de servicios con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le incapacite absolutamente para el desempeño de cualquier profesión u oficio, causará derecho a pensión de retiro por inutilidad, ordinaria o extraordinaria, en los términos previstos en los apartados siguientes:

a) Si la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, causará derecho a pensión ordinaria de retiro por inutilidad en los términos previstos en el capítulo II, subtítulo II, Título I, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
b) Dicha pensión será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, en los términos previstos en el capítulo IV, subtítulo II, Título I, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.
2. Se entenderá que existe incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio cuando, aplicando los cuadros médicos a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto, la discapacidad se valore en un porcentaje igual o superior al 50 por 100
.""""

Saludos.
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Re: TIEMPO PARALIZACIÓN DE EXPEDIENTE??????????

Mensaje por Jasfsevi »

Arano escribió: Lun Nov 20, 2017 7:07 pm
Jasfsevi escribió: Lun Nov 20, 2017 1:27 pm Hoy he recibido la notificación de reanudación de plaz y tramite de audiencia y el certificado de APL por parte de la Guardia Civil en el que me consideran APL, reseñando las incapacidades que se me consideran.
Se me otrogan diez dias de reclamaciones a los cuales he renegado.
Lo que no se me ha notificado es el plazo para recibir notificación definitiva, cosa que me preocupa, ya que al parecer la nueva ley de personal entre en vigor el próximo 18 de marzo, con las consecuencias que eso acarrearía para mi destino sobre todo.
¿ Cuanto tiempo están tardando en este trámite mas o menos?, me ha dicho un compañero que unos cuatro meses mas o menos desde ahora hasta que tenga que ir a ver al médico de la comandancia y que me dé de alta para comenzar a trabajar de nuevo.
Vaya, si antes preguntas antes te llega. Decir que se empiezan a recibir resoluciones del SEPEC.
No te preocupes por el recibimiento de la Resolución Definitiva, que es la del Ministerio de Defensa indicando las limitaciones que presentas, toda vez que tu expediente ha sido abierto antes de las modificaciones pendientes del Reglamento de Destinos, por lo que te es de aplicación la normativa anterior. Ello no quiere decir que si en tu destino actual no hay plazas acorde con tus limitaciones tengas que solicitar un nuevo destino, solo que según la normativa lo será a ser posible en la misma Residencia de tu actual destino y, reitero, siempre y cuando haya plazas acorde con esas limitaciones.

Saludos y suerte.
Muchísimas gracias compañero, en principio entiendo que si hay plazas en mi actual Unidad, acordes a las limitaciones que se me han presentado. Así que ahora a esperar que llegue la resolución definitiva y a empezar a trabajar y seguir cuidándonos. Un saludo y muchas gracias de nuevo.
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Re: TIEMPO PARALIZACIÓN DE EXPEDIENTE??????????

Mensaje por trasgu123 »

Arano escribió: Lun Nov 20, 2017 7:11 pm
Jagamo escribió: Lun Nov 20, 2017 6:39 pm Casualmente yo tengo abierto expediente un día antes que tú y la paralización de plazos el 8 de agosto.
Me han notificado el día 9 de este mes que vuelven a paralizar todos los plazos por que me envían a una nueva JMP.
Esto último me ha dejado muy perplejo, por que en la anterior me daban un 54%.
No se si ésto es normal o no.
¿Que me puedes decir de ello Arano?
Un saludo.
Pues no te debes quedar "perplejo", pueda ser que al presentar alegaciones o sino las has realizado lo que el SEPEC te haya dicho no sea acorde con el Acta y por el ello el Ministerio de Defensa acuerda solicitarte nueva JMP.

Si ese 54% es la suma de todos los valores combinados y tienes un grado y clase IV, es una incapacidad absoluta, conforme a:

"""""- 1º, Boletín Oficial del Cuerpo de la Guardia Civil, núm. 8 de 20 de marzo de 2009.
Instrucción 480/03899/2009, de 3 de marzo de la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre campo de ampliación del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y Régimen de afiliados al ISFAS.

2.5.- Personal retirado o jubilado, de esta Instrucción.

De acuerdo con el Apartado 5.2 del R.D. 1186/2001, se entenderá que existe incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio cuando la discapacidad se valore por el Órgano Médico Pericial de la Sanidad Militar en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento (50%). Así como por la aplicación de lo dispuesto en el art. 52.bis de la Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987) en relación al art. 5.2 del R.D. 1186/2001, se considera que existe incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio.

- R.D. 1186/2001, de 2 de noviembre por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones.
- Art. 2.- Cuadros Médicos.
Para la determinación de los porcentajes de discapacidad previstos en el presente R.D., serán de aplicación los baremos que figuran como Anexo I, apartado A) del R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y clasificación del grado de minusvalía (discapacidad), de acuerdo con los criterios que se contienen en los artículos siguientes:

- Art. 5. Pensiones de retiro por inutilidad.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto que en el curso de su relación de servicios con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le incapacite absolutamente para el desempeño de cualquier profesión u oficio, causará derecho a pensión de retiro por inutilidad, ordinaria o extraordinaria, en los términos previstos en los apartados siguientes:

a) Si la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, causará derecho a pensión ordinaria de retiro por inutilidad en los términos previstos en el capítulo II, subtítulo II, Título I, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
b) Dicha pensión será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, en los términos previstos en el capítulo IV, subtítulo II, Título I, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.
2. Se entenderá que existe incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio cuando, aplicando los cuadros médicos a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto, la discapacidad se valore en un porcentaje igual o superior al 50 por 100
.""""

Saludos.
El R.D. 1186/2001 es una normativa ESPECIFICA que afecta a un personal muy concreto, y que fue aprobado para "" una nueva regulación
de los derechos pasivos de este colectivo "" y "" salvar las disfunciones puestas de manifiesto en el anterior sistema de protección "". En el art. 1 del propio RD. se menciona a que personal le es de aplicacion:

a) Los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios profesionales no permanente.
b) El personal de las Escalas de complemento y reserva naval, declaradas a extinguir, y que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
c) Los alumnos de centros militares de formación que hayan ingresado en los mismos siendo militares de complemento o los militares profesionales de tropa y marinería, hasta su promoción a los empleos de Alférez, Sargento alumno o Guardiamarina.
d) Los reservistas temporales, que no procedan de militares de carrera, que pasen a prestar servicios en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
e) Los reservistas voluntarios que pasen a prestar servicios en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.

A ningun militar o G Civil de carrera (permanentes), le es de aplicaciion ese RD., y si en una Instruccion de la GC asi se hace pues es mezclar churras con merinas.

El cuadro medico a aplicar si es el del anexo I del Real Decreto 1971/1999, en el caso concreto de la G Civil, porque asi lo estipula la Disposición transitoria primera del REAL DECRETO 944/2001.
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Re: TIEMPO PARALIZACIÓN DE EXPEDIENTE??????????

Mensaje por Arano »

Tu lo has dicho TRASGU, pero ¿desde cuando es lógica la GC?.

Tenemos esa Instrucción, esta en vigor y algún abogado ha usado la misma para conseguir la Incapacidad Absoluta.

Saludos.
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Re: TIEMPO PARALIZACIÓN DE EXPEDIENTE??????????

Mensaje por trasgu123 »

Seguro que eso se aplica a todos los GC ??. No sera que se aplica a los que aun estan en la Academia ?? que eso si que esta contemplado en es Instruccion.
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Re: TIEMPO PARALIZACIÓN DE EXPEDIENTE??????????

Mensaje por Jagamo »

Arano escribió: Lun Nov 20, 2017 7:11 pm
Pues no te debes quedar "perplejo", pueda ser que al presentar alegaciones o sino las has realizado lo que el SEPEC te haya dicho no sea acorde con el Acta y por el ello el Ministerio de Defensa acuerda solicitarte nueva JMP.

Gracias por tu repuesta.
Tengo que decir que el nuevo reconocimiento no lo pide el Ministerio, sino directamente es el SEPEC el que lo hace, es lo que me pareció raro.
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Re: TIEMPO PARALIZACIÓN DE EXPEDIENTE??????????

Mensaje por Arano »

trasgu123 escribió: Mar Nov 21, 2017 9:00 pm Seguro que eso se aplica a todos los GC ??. No sera que se aplica a los que aun estan en la Academia ?? que eso si que esta contemplado en es Instruccion.
He estado buscando la Sentencia y no la encuentro, pero descuida que ya he preguntado al Abogado que me remitió esas notas y os diré a todos.

Saludos.
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Mensaje por Arano »

Jagamo escribió: Mié Nov 22, 2017 2:09 pm
Arano escribió: Lun Nov 20, 2017 7:11 pm
Pues no te debes quedar "perplejo", pueda ser que al presentar alegaciones o sino las has realizado lo que el SEPEC te haya dicho no sea acorde con el Acta y por el ello el Ministerio de Defensa acuerda solicitarte nueva JMP.

Gracias por tu repuesta.
Tengo que decir que el nuevo reconocimiento no lo pide el Ministerio, sino directamente es el SEPEC el que lo hace, es lo que me pareció raro.
Pues a mi personalmente no me parece raro, tal vez se vayan dando cuenta de la cantidad de veces que "meten la pata" en todo. Espero que cunda el ejemplo y ante las dudas que tienen las remitan a quienes realmente son los adecuados para determinar las incapacidades.

Saludos.
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