Qué hacen los APLs en sus destinos??

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MOLI

Re: Qué hacen los APLs en sus destinos??

Mensaje por MOLI »

Te meten pérdida de destino como hicieron con migo y al carajo y donde llegue seras recibido de aquella manera. Lo mio fue de Juzgado de Guardia a mi 51 años me destinaron desde la Comandancia de Sevilla a Córdoba y me tuvieron 5 años en la Oficina cara al ciudadano hasta que me fui a la calle super puteado, por que encima quería el medico de la comandancia que me fuera del Puesto donde estaba y hacia tardes, mañanas y noches y festivos, que no se me olvidara un 24 de Diciembre 2012 de 22/06 en la oficina igual que todo el personal y tenia un 56% de discapacidad. Me he ido con 37 años de servicio, NO LE DEBO NADA A LA GUARDIA CIVIL,LO QUE COBRO ACTUALMENTE ME LO HE GANADO YO A PULSO.Suerte a todos.
pasaronvera71
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Re: Qué hacen los APLs en sus destinos??

Mensaje por pasaronvera71 »

Y a ti Moli
Fuertecosafea

Re: Qué hacen los APLs en sus destinos??

Mensaje por Fuertecosafea »

Entraron en vigor el día 23- 03-2018:
• O.M. de desarrollo de Destinos
• O.G. de Relación de Puestos Orgánicos (RPOU)
• O.G. de provisión de Destinos por Concurso de Meritos

O.G. de Relación de Puestos Orgánicos (RPOU), amplía la relación de los puestos incompatibles con las dolencias de apto con limitaciones.

Suerte compañero.
Sharam55
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Re: Qué hacen los APLs en sus destinos??

Mensaje por Sharam55 »

Fuertecosafea escribió: Dom Mar 25, 2018 8:31 pm Entraron en vigor el día 23- 03-2018:
• O.M. de desarrollo de Destinos
• O.G. de Relación de Puestos Orgánicos (RPOU)
• O.G. de provisión de Destinos por Concurso de Meritos

O.G. de Relación de Puestos Orgánicos (RPOU), amplía la relación de los puestos incompatibles con las dolencias de apto con limitaciones.

Suerte compañero.
Hola

Se me ha colado
O.G. de Relación de Puestos Orgánicos (RPOU)

DÉ que fecha? En que BOC?

Sigue sin regularse el Catalogo de Puestos de Trabajo? Para cuando?
Esto aclararía muchas dudas.

Gracias
pasaronvera71
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Re: Qué hacen los APLs en sus destinos??

Mensaje por pasaronvera71 »

Nadie dice nada. Es rarísimo.
MOLI

Re: Qué hacen los APLs en sus destinos??

Mensaje por MOLI »

Yo lo pase muy mal durante esos 5 años con el APL, me miraban mal todos desde el Jefe de la Comandancia hasta en Sargento Comandante de Puesto, por supuesto eso sin contar los propios compañeros. Me trataron muy mal y cuando me marche no me dijeron ni adiós. Creo que era por que allí todos hacían Oficina y cuando yo llegué con mis limitaciones que tenía un 56%, los mandaron todos a la calle a patrullar. Así que esa fue mi experiencia.
pasaronvera71
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Re: Qué hacen los APLs en sus destinos??

Mensaje por pasaronvera71 »

Y con la nueva normativa si van muchos a la calle y los aptos con limitaciones a oficinas ocurrirá igual MOLi.
Sharam55
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Re: Qué hacen los APLs en sus destinos??

Mensaje por Sharam55 »

En todas las empresas hay plazas reservadas o subvenciones para la contratación de discapacitados.

Lo normal es que nos coloquen en puestos de trabajo adecuados a nuestras limitaciones. El que lo quiere entender, perfecto, sino..... es su problema.

No hay porque aguantar malas miradas, ni comentarios despectivos, o sea acoso laboral.

La dignidad muy alta. Ya quisiéramos estar bien para el trabajo y la vida cotidiana.

A ver si sacan el CPT
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Re: Qué hacen los APLs en sus destinos??

Mensaje por pedrobaños »

hola a todos me gustaria saber si es verdad que si la baja ha sido en acto de servico he oido que si te da el tribunal apto con limitaciones no pierdes tu plaza en un puesto de seguridad cuidadana eso es cierto haber si me respondeis por favor.
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Re: Qué hacen los APLs en sus destinos??

Mensaje por psmito »

pedrobaños escribió: Dom May 20, 2018 11:17 pm hola a todos me gustaria saber si es verdad que si la baja ha sido en acto de servico he oido que si te da el tribunal apto con limitaciones no pierdes tu plaza en un puesto de seguridad cuidadana eso es cierto haber si me respondeis por favor.
si tus limitaciones son incompatibles con tu puesto de trabajo si pierdes destino eso si se activara el subcatalogo y tendrás preferencia para una vacante de APL en tu comandancia

saludos
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

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Re: Qué hacen los APLs en sus destinos??

Mensaje por Sharam55 »

psmito escribió: Lun May 21, 2018 10:14 am
pedrobaños escribió: Dom May 20, 2018 11:17 pm hola a todos me gustaria saber si es verdad que si la baja ha sido en acto de servico he oido que si te da el tribunal apto con limitaciones no pierdes tu plaza en un puesto de seguridad cuidadana eso es cierto haber si me respondeis por favor.
si tus limitaciones son incompatibles con tu puesto de trabajo si pierdes destino eso si se activara el subcatalogo y tendrás preferencia para una vacante de APL en tu comandancia

saludos
Eso que comentas es para el Ejército ¿no?
Porque en la Guardia Civil todavía no están sacadas esas vacantes. No se sabe el CPT y por tanto podrían ponerlas a nivel Zona o en Madrid para todos o a partir de determinados empleos.

A ver si acaban de regularlo en GC y no hacen una chapuza al principio como casi siempre. Pudiendo copiar y adaptar lo que ya funciona en el Ejército y otros cuerpos.

Tic tac tic tac...
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Re: Qué hacen los APLs en sus destinos??

Mensaje por pasaronvera71 »

Haran una chapuza seguro
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Re: Qué hacen los APLs en sus destinos??

Mensaje por psmito »

Sharam55 escribió: Lun May 21, 2018 10:33 am
psmito escribió: Lun May 21, 2018 10:14 am
pedrobaños escribió: Dom May 20, 2018 11:17 pm hola a todos me gustaria saber si es verdad que si la baja ha sido en acto de servico he oido que si te da el tribunal apto con limitaciones no pierdes tu plaza en un puesto de seguridad cuidadana eso es cierto haber si me respondeis por favor.
si tus limitaciones son incompatibles con tu puesto de trabajo si pierdes destino eso si se activara el subcatalogo y tendrás preferencia para una vacante de APL en tu comandancia

saludos
Eso que comentas es para el Ejército ¿no?
Porque en la Guardia Civil todavía no están sacadas esas vacantes. No se sabe el CPT y por tanto podrían ponerlas a nivel Zona o en Madrid para todos o a partir de determinados empleos.

A ver si acaban de regularlo en GC y no hacen una chapuza al principio como casi siempre. Pudiendo copiar y adaptar lo que ya funciona en el Ejército y otros cuerpos.

Tic tac tic tac...
es para la GC, y efectivamente faltan cosas por ultimar pero el Real Decreto 848/2017 ya esta en vigor y hay que atenerse a ello
podrá no gustarnos, seguro pero es lo que hay
otra cosa es como lo harán y conociendo esta empresa supongo que aplicaran el articulo que dice "como me salga de las pelotas"
pero si nos ceñimos a lo que hay escrito hasta ahora (y lo escrito es lo que vale)
yo interpreto:
Real Decreto 848/2017
Artículo 56.
3. El personal al que, de acuerdo con el contenido de este artículo, se le declare una
limitación incompatible respecto al destino que tenga asignado, deberá cesar en el mismo.
hasta aquí claro el tema, si tu destino es compatible estupendo si no arreando que es gerundio
Artículo 12. Puestos de trabajo específicos para determinado personal declarado apto
con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
1. Los puestos de trabajo específicos para determinado personal apto con limitaciones
para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas,
únicamente podrán ser asignados al personal en activo así declarado
2. Por su modalidad extraordinaria de provisión, no estarán sujetos al requerimiento
de publicación previa
a mi entender no salen publicadas esas vacantes, se asignan directamente ahora vamos a ver con que criterios
Articulo 34.
1. Los puestos de trabajo del subcatálogo específico para determinado personal
declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, serán
asignados por el Director General de la Guardia Civil. No figurarán en la relación de
puestos orgánicos de las unidades, siendo desplegados por la Jefatura de Personal
teniendo en cuenta el motivo que originó las limitaciones; las necesidades, limitaciones y
posibilidades de la unidad de despliegue; y las circunstancias particulares de los así
declarados.
2. Con carácter general, cuando la determinación de insuficiencia sea como
consecuencia de acto de servicio y lleve aparejado el cese en el destino por incompatibilidad
con respecto a la limitación declarada, o por la pérdida de la aptitud o cualificación
correspondiente, estos puestos de trabajo podrán ser desplegados y asignados atendiendo
a las circunstancias personales de los así declarados, y las posibilidades de la unidad de
despliegue y el propio subcatálogo.
Excepcionalmente, estos puestos de trabajo podrán ser desplegados y asignados al
personal que haya sido declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos
por razones no derivadas de acto de servicio, atendiendo a circunstancias personales
extraordinarias de los así declarados, cuando lleve aparejado el cese en el destino por
incompatibilidad con respecto a la limitación declarada, o por la pérdida de la aptitud o
cualificación correspondiente
si el APL es en acto de servicio, bien , si no lo es pero entras en el apartado de "excepcionalmente" perfecto
pero si no que pasa???
Articulo 11.Ocupación de puestos orgánicos.
Los puestos orgánicos de las unidades de la Guardia Civil y otros órganos ajenos
podrán ser asignados u ocupados a través de los procedimientos de provisión de destinos
y de ocupación temporal de puestos de trabajo, con las limitaciones y restricciones
previstos en este Reglamento:
b) Al personal declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos
por insuficiencia de condiciones psicofísicas, cuando dichas limitaciones sean compatibles
con el mismo,
de acuerdo con lo previsto en este Reglamento para la asignación de
destinos y las restricciones específicas previstas para este personal.
Articulo 33.
1. A través de la provisión ordinaria de destinos o la ocupación temporal de puestos
de trabajo descritos en el capítulo siguiente, el personal que sea declarado apto con
limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones
psicofísicas, podrá o deberá ocupar puestos orgánicos para los que resulte compatible
y
cumpla sus requisitos de acceso.
Para la asignación de puestos orgánicos a este personal mediante las modalidades de
provisión ordinaria de destinos, con carácter voluntario, anuente o forzoso, serán de
aplicación las restricciones que se recogen en el artículo 5
6 y las referidas a
incompatibilidades de las limitaciones declaradas respecto a las características de los
puestos de trabajo; así como los criterios generales para la asignación de destinos con
carácter forzoso, y los específicos por razón de título o por carecer de destino.
osea, vacantes de provisión normal que tus limitaciones sean compatibles
y siempre con la amenaza de .
Artículo 32. Asignación de destinos con carácter forzoso a personal sin destino.
1. A los efectos de este Reglamento, se considera que un guardia civil es destinable
forzoso por carecer de destino cuando, encontrándose en situación de servicio activo, no
tenga destino asignado.
2. A dicho personal se le podrá asignar con carácter forzoso cualquier vacante para
la que cumpla los requisitos, de entre aquellas que aún se encuentren pendientes de ser
asignadas, tras los procesos correspondientes a las asignaciones voluntarias y anuentes,
de acuerdo con los criterios generales establecidos para la asignación de destinos con
carácter forzoso.
Los guardias civiles que hubieran sido destinados con carácter forzoso por carecer de
destino, extinguirán su condición de destinable forzoso por razón de título, si aún la
tuvieran.
3. Para determinar la prelación de las asignaciones de destino a este personal, se
seguirá el siguiente orden:
a) Quienes lleven más tiempo sin destino.
b) Si la vacante fue anunciada para más de un empleo, los de menor empleo.
c) En el supuesto de concurrencia de igual tiempo sin destino o de empleo, el de
menor antigüedad.
4. El orden de asignación de destinos con carácter forzoso por este motivo será, en
primer lugar, para los clasificados como de provisión por antigüedad, y a continuación a los
de concurso de méritos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada
puesto de trabajo.
venga un saludo
PD: perforar semejante tocho post
lo que expongo aquí es mi interpretación de la noma (lo que hay escrito de momento) pero puedo estar equivocado, es mas,no me extrañaría nada
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Re: Qué hacen los APLs en sus destinos??

Mensaje por Sharam55 »

Gracias Psmito te lo has currado.

Conozco el RD y los artículos citados, creo que aciertas en todo, pero queda mucha incertidumbre, no está tan claro como las vacantes por antigüedad de provisión mormal. Esta muy al criterio discrecional y valoraciones subjetivas del mando.

Vamos a ver si por CPT al menos se aseguran vacantes APL en unidades grandes tipo Puestos Principales, Planas y auxiliares de Compañías, Núcleos de Servicio, Cabeceras de Comandancia, Academias,... vamos a ver

Sino no habrá seguridad jurídica, dependeremos del dedazo, mucha incertidumbre.

Algo que se sumaría a nuestra patología.

En la empresa privada hay más miramiento, parece como si nos quisiéramos aprovechar.
Javato110
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Re: Qué hacen los APLs en sus destinos??

Mensaje por Javato110 »

Se sabe algo de las vacantes para aptos con limitaciones? Si van a salir en la próxima previsión de vacantes o algo?
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