Catalogo puesto de trabajo. En vigor en Marzo

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pasaronvera71
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Catalogo puesto de trabajo. En vigor en Marzo

Mensaje por pasaronvera71 »

Está a punto de entrar en vigor el Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. En su artículo 5 se recoge el Catálogo de Puestos de Trabajo (CTP) del Cuerpo, en los siguientes términos: “1) El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil es el instrumento técnico a través del cual se desarrolla su organización de personal. 2) El catálogo comprenderá, al menos, la denominación genérica de cada puesto de trabajo, su asignación a determinadas escalas, categorías o empleos, los requisitos de acceso que se determinen, su forma de asignación y el componente singular del complemento específico asignado”. Esta es una aspiración de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) que se remonta muchos años atrás. En el año 2001, siendo yo vicepresidente de la AUGC, se iniciaron los contactos oficiales con la Dirección General Benemérita. Al año siguiente, no recuerdo la fecha exacta, en una de las reuniones con el entonces Director General, Santiago López Valdivielso, ya se trató esta cuestión, indicando por nuestra parte la necesidad de establecer en la institución un CPT en consonancia con el que ya disponía el Cuerpo Nacional de Policía. Tras insistir sobre ello en años posteriores, en la primera sesión del recién creado Consejo de la Guardia Civil, allá por 2009, y a petición de la AUGC, el entonces ministro del Interior Alfredo Pérez Rubalcaba, se comprometió a sacarlo adelante, compromiso que no cumplió como resulta evidente. Con la aprobación de la nueva ley de Personal de la Guardia Civil (la 29/2014), el camino se despejó bastante, al estipular esta normativa en su artículo 27.1 que “La Guardia Civil desarrolla su organización de personal a través de un catálogo de puestos de trabajo que comprende la denominación de cada uno de ellos, su asignación a determinadas escalas, empleos y/o requisitos de especialidad, aptitud o titulación, la forma de asignación, y sus retribuciones complementarias. También figurarán aquellos puestos de trabajo que puedan ser cubiertos por personal en reserva y, en su caso, las limitaciones que para su ocupación pudieran establecerse”. Tras más de tres años de espera parece que se vislumbra el final de ese camino a través de una Orden ministerial que en estos momentos se debate en las mesas de trabajo existentes entre la Dirección General de la Guardia Civil y las organizaciones representativas de agentes.-



El borrador de esa Orden ministerial, que ya va por la versión 12, señala la importancia de esta herramienta de trabajo para todos los profesionales del Cuerpo que desarrolla la carrera profesional de todos sus miembros, un aspecto que hasta el momento nunca había existido, desembocando en un estancamiento incomprensible respecto a los componentes de otros cuerpos de seguridad. Así, se recoge en este proyecto que el CPT, “como instrumento técnico a través del cual se desarrolla la organización de personal, estará estructurado en los siguientes subcatálogos: a) Subcatálogo 1. Servicios centrales. b) Subcatálogo 2. Centros de enseñanza. c) Subcatálogo 3. Puestos de trabajo en el Exterior. d) Subcatálogo 4. Puestos de trabajo para el personal de las Fuerzas Armadas. e) Subcatálogo 5. Puestos de trabajo de especialistas. f) Subcatálogo 6. Puestos de trabajo para personal en reserva. g) Subcatálogo 7. Servicios periféricos. h) Subcatálogo 8. Puestos de trabajo para personal apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas”.-

En otro artículo de esta norma por aprobar (y que podría sufrir alguna modificación antes de que eso ocurra), se prevé que los puestos de trabajo idénticos estarán agrupados en el catálogo y en el mismo constará la siguiente información:

Denominación del puesto de trabajo.-

Dotación. Número de puestos de trabajo de idénticas características.-

Escala o escalas a las que debe adscribirse.-

Nivel o franja de niveles de complemento de destino.-

Titulación o cualificación profesional requerida.-

Forma de asignación.-

Componente singular del complemento específico.-

Observaciones. Notas aclaratorias, cuando sea preciso.-

Y en lo relativo a las relaciones de puestos orgánicos de unidades de la Dirección General de la Guardia Civil, contendrán de forma individual, para cada puesto de trabajo idéntico, además de la información ya mencionada, la siguiente: a) Número de identificación y códigos de unidad de despliegue del puesto de trabajo conforme al aplicativo informático de gestión de recursos humanos. b) Residencia oficial. c) Denominación específica d) Función y especialidad. e) Área funcional. f) Servidumbres asociadas. g) Periodos de permanencia. h) Tiempo mínimo de servicios efectivos. i) Cargo. j) Limitaciones de edad. k) Limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas y facultades profesionales. l) Funciones y régimen de prestación del servicio. m) Modalidades de productividad estructural asociadas al puesto orgánico.-
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Continuacion puestos de trabajo

Mensaje por pasaronvera71 »

Todo este galimatías que resultará novedoso y sorprendente a la mayoría, supone un avance ya que a través del CPT cada miembro del Cuerpo conocerá sus cometidos específicos, al estar plenamente identificados todos los puestos orgánicos de la Guardia Civil con descripción de los requisitos y demás condiciones particulares para su asignación u ocupación, el régimen de prestación de servicio, las retribuciones económicas que conlleva (incluida la productividad), o la regulación de las sucesiones y sustituciones de cada puesto ejercido por la cadena de mando, acotando mucho las arbitrariedades que en estos momentos se producen en una cuestión de gran responsabilidad.-

La publicación de esta normativa será implementada con una herramienta informática, denominada NERHU, que definirá cada puesto de trabajo y señalará si cada guardia civil ocupa el puesto efectivamente asignado mediante BOGC o si, por el contrario, está en comisión de servicio en un puesto diferente. También se sabrá si está adscrito a otro puesto orgánico temporalmente, así como otras circunstancias relevantes, lo que aportará mayor transparencia a la distribución del personal en la Benemérita.-

Antes me referí a la repercusión que el CPT tendrá para los componentes de la institución al poder desarrollar mejor su carrera profesional. Esta cuestión, ligada al denominado 'Complemento de Destino', requiere una explicación adicional, que trataré en otro comentario posterior.-
A ver si alguien es capaz de descigrarlo. Gracias
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Re: Continuacion puestos de trabajo

Mensaje por trasgu123 »

Los CPT, Catalogo de Puestos de Trabajo, existen desde hace decenios en la administracion publica. Cosa diferente es que en ambitos como la GC y otros, se haya hecho lo que le ha salido de los webs al gerifalte de turno. Las vacantes y destinos deben de publicarse con el numero del CPT especifico que le corresponde, no el generico de la Unidad, ademas del CSCE asignado, Cursos o Especialidades y las Observaciones que correspondan, y cuando uno pide vacante ya sabe exactamente donde va a estar si se la dan. Nada de presentarse al nuevo destino y a ver donde me mandan.
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Re: Continuacion puestos de trabajo

Mensaje por pasaronvera71 »

Y digo yo Trasgu 123, los que tenemos patologias y estamos para retiro, que se saltan los plazos y que pasan los Tribunales medicos que hacemos.
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Re: Continuacion puestos de trabajo

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

trasgu123 escribió: Jue Mar 22, 2018 1:12 pm Los CPT, Catalogo de Puestos de Trabajo, existen desde hace decenios en la administracion publica. Cosa diferente es que en ambitos como la GC y otros, se haya hecho lo que le ha salido de los webs al gerifalte de turno.
Imagino que en la guardia civil tambien.....
En el ambito de las FAS, como bien dice Trasgu, exo existe desde hace ya muchas lunas....

si por ejemplo cogemos cualquier boletin.... podemos comprobarlo de una forma grafica

sin ir mas lejos, en el BOD de hoy mismo, tenemos muchos ejemplos..... aqui tienes uno....
Imagen
pero lo cierto es que a lo largo y ancho del diario..... TODAS las vacantes se publican en condiciones analogas
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Re: Catalogo puesto de trabajo. En vigor en Marzo

Mensaje por pasaronvera71 »

Gracias. De todos modos creo que el cuadro de incapacidades no ha cambiado. Eso es lo que nos falta por saber.
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Re: Catalogo puesto de trabajo. En vigor en Marzo

Mensaje por trasgu123 »

Te refieres al Cuadro Medico, si es asi porque habria de cambiar ??
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Re: Catalogo puesto de trabajo. En vigor en Marzo

Mensaje por pasaronvera71 »

Si al cuadro medico, por lo que comentaba el compañero seprona69'
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Re: Continuacion puestos de trabajo

Mensaje por trasgu123 »

pasaronvera71 escribió: Jue Mar 22, 2018 1:42 pm Y digo yo Trasgu 123, los que tenemos patologias y estamos para retiro, que se saltan los plazos y que pasan los Tribunales medicos que hacemos.
Pues tener paciencia. Hay un Reglamento de Aptitud Psicofisica, el REAL DECRETO 944/2001, pero alguna mente privilegiada incluyo en el mismo lo siguiente:

"" Disposición transitoria primera. Personal de la Guardia Civil.
Hasta la aprobación del Reglamento al que se refiere el artículo 55.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, la determinación de la aptitud psicofísica del personal del citado Cuerpo continuará rigiéndose por la normativa anterior, salvo los cuadros de condiciones psicofísicas, que serán los que se establecen en el anexo del Reglamento que se aprueba por este Real Decreto. Las Juntas
Médico-Periciales serán los órganos competentes para emitir los dictámenes médicos
"".

Y asi esta la cosa desde 2001, con un par de webs. Cuando lo facil hubiese sido incluir a los GC en este Reglamento o copiarlo sin mas.
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Re: Catalogo puesto de trabajo. En vigor en Marzo

Mensaje por trasgu123 »

pasaronvera71 escribió: Jue Mar 22, 2018 4:30 pm Si al cuadro medico, por lo que comentaba el compañero seprona69'
Dudo que se cambie, no veo motivo para ello.

Lo que hay que hacer es un buen CPT, en el que se especifique hasta el minimo detalle. Tu te imaginas por ejemplo, que en el Escuadron de Caballeria hubiese destinados 50 APL que no pueden cabalgar por tema medico??. En Tierra cuando salen vacantes hay una Observacion que indica cuales pueden pedir o no los APL, y lo normal es que en Unidades operativas no haya APL destinados.
pasaronvera71
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Re: Catalogo puesto de trabajo. En vigor en Marzo

Mensaje por pasaronvera71 »

Claro. Verdad
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Re: Catalogo puesto de trabajo. En vigor en Marzo

Mensaje por pasaronvera71 »

Pero Transgu que hacen con un enfermo psiquoatrico que toma 8 o 9 pastillas diarias? No lo pueden meter en ninguna parte.
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Re: Catalogo puesto de trabajo. En vigor en Marzo

Mensaje por ducckke »

pasaronvera71 escribió: Sab Mar 24, 2018 1:35 pm Pero Transgu que hacen con un enfermo psiquoatrico que toma 8 o 9 pastillas diarias? No lo pueden meter en ninguna parte.
El.problema no es donde lo menten... el problema es en que provincia.... imaginate, con tus problemas.mentales y a 500 kilometros o más de tus seres queridos.... mientras eb tu puesto se quedan esos enchufes de lunes a viernes por la mañana....encima que ni están destinados en tu puesto.... -chair -chair
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Re: Catalogo puesto de trabajo. En vigor en Marzo

Mensaje por adolor »

claro, ese es el problema, que al final pagaran justos por pecadores,

y visto el percal, retiro si o si, donde viene ahora el problema?,

pues que te den apl y te destinen como estais diciendo a tomar viento y logicamente yo ni creo que nadie se vaya a incorporar a nuevo destino,

asi que perderemos otra pasta aparte de lo que psicologicamente ya llevamos pasado, un saludo
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Re: Catalogo puesto de trabajo. En vigor en Marzo

Mensaje por Sharam55 »

Seguro?

En Marzo?

No le van a dar vueltas.
Por ahora solo la orden ministerial pero el CPT nada de nada.
Y la OG productividad vinculada a cada puesto?

Hacen lo que les viene en gana
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