DUDA APERTURA EXPEDIENTE APL GUARDIA CIVIL

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vitreo
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Re: DUDA APERTURA EXPEDIENTE APL GUARDIA CIVIL

Mensaje por vitreo »

die55 escribió: Mié Abr 11, 2018 1:45 pm Gracias por la respuesta.
coincido contigo en todo pero el problema que me encuentro es que yo quiero pasar destinado a mi casa. Y viendo esto me da miedo gastar el preferente en una vacante y que posteriormente me sea abierto el expediente una vez esté ya destinado. Porque entiendo que esto ha sido un despiste del órgano competente, no sé si sanidad de mi comandancia o quien tiene esa responsabilidad
Hola, yo utilizaría el preferente como bien dices para irte a tu casa, en el hipotético caso de que mas adelante te abran un expediente y al final del mismo te publican Apl el preferente que tienes ahora mismo consolidado no te valdrá para nada, pues al ser publicado Apl según el nuevo reglamento de destino que entro en vigor el 23 de marzo de 2018, este solo contempla el preferente para los Apl en Acto de Servicio.

Como te he dicho antes si tu no mueves ficha para que van a moverla ellos si tu estas trabajando y nadie quiere estropear la estadistica.
die55
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Re: DUDA APERTURA EXPEDIENTE APL GUARDIA CIVIL

Mensaje por die55 »

Gracias por las respuestas.
Creo que tenéis razón lo más acertado será pasar destinado y después ya se verá.
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trasgu123
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Re: DUDA APERTURA EXPEDIENTE APL GUARDIA CIVIL

Mensaje por trasgu123 »

psmito escribió: Mié Abr 11, 2018 1:57 pm
die55 escribió: Mié Abr 11, 2018 12:21 pm Pues para complicar mas el asunto os diré que tengo el derecho preferente. Que no sé si valdrá para vacantes de APL. Pero si vale igual me compensa ni pedir de momento, solicitar la apertura del expediente y esperar a que se resuelva y pedir en un futuro vacantes de APL
para una vacante APL el único preferente que existe es el que el APL haya sido como consecuencia de acto de servicio
El Derecho Preferente se obtiene por diversos motivos, ser APL en acto de servicio solo seria uno de ellos. El Derecho Preferente no distingue entre quienes son APL y no lo son, lo que distinguira entre unos y otros sera la vacantes.

Que ocurre si un GC recien declarado APL en acto de servicio y un GC que lleva 5 años de APL afectado por disolucion de su Unidad, piden la misma vacante y los dos tienen Derecho Preferente ??.
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psmito
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Re: DUDA APERTURA EXPEDIENTE APL GUARDIA CIVIL

Mensaje por psmito »

Yo lo interpreto asi para las vacantes APL del subcatalogo:
Artículo 34. Asignación de puestos de trabajo del subcatálogo específico para
determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones
psicofísicas.
1. Los puestos de trabajo del subcatálogo específico para determinado personal
declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, serán
asignados por el Director General de la Guardia Civil. No figurarán en la relación de
puestos orgánicos de las unidades, siendo desplegados por la Jefatura de Personal
teniendo en cuenta el motivo que originó las limitaciones; las necesidades, limitaciones y
posibilidades de la unidad de despliegue; y las circunstancias particulares de los así
declarados.
2. Con carácter general, cuando la determinación de insuficiencia sea como
consecuencia de acto de servicio y lleve aparejado el cese en el destino
por incompatibilidad
con respecto a la limitación declarada, o por la pérdida de la aptitud o cualificación
correspondiente, estos puestos de trabajo podrán ser desplegados y asignados atendiendo
a las circunstancias personales de los así declarados, y las posibilidades de la unidad de
despliegue y el propio subcatálogo.
Excepcionalmente, estos puestos de trabajo podrán ser desplegados y asignados al
personal que haya sido declarado apto con limitaciones
para ocupar determinados destinos
por razones no derivadas de acto de servicio, atendiendo a circunstancias personales
extraordinarias de los así declarados, cuando lleve aparejado el cese en el destino por
incompatibilidad con respecto a la limitación declarada, o por la pérdida de la aptitud o
cualificación correspondiente
obviamente para las de provisión normal es otro tema

respecto al ejemplo que pones
Que ocurre si un GC recien declarado APL en acto de servicio y un GC que lleva 5 años de APL afectado por disolucion de su Unidad, piden la misma vacante y los dos tienen Derecho Preferente ??.
pues los 2 tienen preferente absoluto si el APL es en acto de servicio
aquí si valen todos los preferentes al ser vacantes de provisión normal
a) El personal que cese en su destino por disolución o reducción de unidades, o por
reducción de dotaciones de la relación de puestos orgánicos de su unidad, tendrá derecho
preferente con carácter absoluto para ocupar vacantes de provisión de antigüedad o de
concurso de méritos para los que reúna los requisitos de acceso en unidades de la misma
provincia donde radicara el destino donde cesa. Si la unidad se encontrara en el extranjero,
podrán ejercer el derecho preferente sobre la última provincia en la que hayan estado
destinados.
a) Tendrá derecho preferente con carácter absoluto para ocupar vacantes de
provisión de antigüedad, en unidades de la misma provincia donde radicara el destino
donde cesa, el personal que cesara en su destino por alguna de las siguientes razones:
2.º Pérdida de la aptitud psicofísica para el destino que ocupa, o cese en el mismo
originado por la declaración de limitaciones incompatibles por razones de insuficiencia de
condiciones psicofísicas, en ambos casos en acto de servicio
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Re: DUDA APERTURA EXPEDIENTE APL GUARDIA CIVIL

Mensaje por trasgu123 »

La pregunta era retorica, pero sirve para evidenciar que lo que de verdad distingue es la publicacion de la vacante.

De nuevo la GC en vez de copiar lo que ya esta funcionando relativamente bien, se lia la manta a la cabeza y luego que pase lo que tenga que pasar.
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Re: DUDA APERTURA EXPEDIENTE APL GUARDIA CIVIL

Mensaje por psmito »

trasgu123 escribió: Vie Abr 13, 2018 4:41 pm La pregunta era retorica, pero sirve para evidenciar que lo que de verdad distingue es la publicacion de la vacante.

De nuevo la GC en vez de copiar lo que ya esta funcionando relativamente bien, se lia la manta a la cabeza y luego que pase lo que tenga que pasar.
cierto
y gracias

la disparidad de opiniones al menos a mi me ayuda a ver el funcionamiento real (o mas aproximado)

saludos
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Re: DUDA APERTURA EXPEDIENTE APL GUARDIA CIVIL

Mensaje por Arano »

Cierto mas o menos es así y siempre liando la manta en la GC.

Conforme a la nueva Orden INT/359/2018, de 6 de abril, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, en su Artículo 33. Prelación en el ejercicio de los distintos derechos preferentes. Nos dice:

1. De concurrir en la solicitud de un mismo destino personal con distintos derechos preferentes, el orden de prelación para su asignación será el siguiente:
a) Los que se originen por disolución o reducción de unidades, o por reducción de dotaciones de la relación de puestos orgánicos de su unidad.
b) Los que provengan de ceses originados por adaptación orgánica de unidades.
c) Los que provengan de ceses originados del cumplimiento del tiempo máximo de permanencia en determinados destinos.
d) Los provocados por la imposibilidad de reincorporarse a su anterior destino por haber agotado su plazo de reserva establecido en los párrafos i) y j) del artículo 61.1 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.
e) Los que se deriven de la pérdida o insuficiencia de la aptitud psicofísica para el destino que ocupa, en acto de servicio.
f) Por cumplir la edad máxima exigida para determinados destinos.
g) Los vinculados a especiales condiciones de responsabilidad o penosidad en determinados destinos, en el orden en el que aparecen recogidos en el artículo 50.2 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.
h) Los derivados de las medidas de agrupamiento familiar.
2. Si el derecho preferente proviniera de la misma causa, el destino se asignará al peticionario de mayor empleo y antigüedad en su escala de pertenencia.


Así es lo que nos dice la normativa invocada, que supuestamente regula el Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.

Saludos.
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Re: DUDA APERTURA EXPEDIENTE APL GUARDIA CIVIL

Mensaje por psmito »

gracias
totalmente aclaratorio

saludos
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Re: DUDA APERTURA EXPEDIENTE APL GUARDIA CIVIL

Mensaje por die55 »

Gracias a todas estas aportaciones vamos sabiendo y aclarando algo porque en esta empresa parece que no hay a quien preguntar y que te resuelvan todas estas dudas. Yo me cansé de llamar
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