Salida al extranjero estando de baja médica

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elinfanzon
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Salida al extranjero estando de baja médica

Mensaje por elinfanzon »

Hola a todos. Necesito por ingreso hospitalario de un hermano viajar al extranjero. Estoy de baja médica y fui a preguntar al Servicio Médico. Me dijeron que debía cursar instancia a mi Jefe de Unidad. No me ha convencido la respuesta ya que en mis partes de baja, en el apartado de movilidad, no figura ninguna observación. Creo que solo debo comunicar la salida al extranjero como haría estando trabajando.
Que opináis?
duche000
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Re: Salida al extranjero estando de baja médica

Mensaje por duche000 »

Las salidas al extranjero de deben de comunicar al Jefe de La Comandancia, siempre. Si además estás de baja, a los servicios médicos. Por supuesto que por escrito y con copia. Se supone que estando de baja, se puede pedir cambio de residencia, y si te la conceden, pues adelante.
Que salga todo bien
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Arano
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Re: Salida al extranjero estando de baja médica

Mensaje por Arano »

Artículo 6. Libertad de desplazamiento y circulación.
1. Sin perjuicio de las limitaciones que deriven del cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana, y de lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley, los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a desplazarse
libremente por el territorio nacional.
2. Los Guardias Civiles deberán comunicar previamente a sus superiores los desplazamientos al extranjero, a los que se aplicarán las mismas limitaciones que a los desplazamientos por territorio nacional.

MODELO INSTANCIA:

El Guardia Civil que suscribe notifica a V.S., su intención de desplazarse a otros países, por los motivos que a continuación se indican y para los países, tiempo y demás circunstancias que también se especifican:

(primer apellido)

(nombre)

(segundo apellido)

Tarjeta de Identidad Militar número _____, caduca el ________.
Cuerpo Guardia Civil.
Escala__________.
Destino (o situación),_____________
Países:______________
Fechas: Del _________ al __________
Motivo: ________________.
Observaciones: ______________ Poner forma de contacto (móvil, e-mail, etc)

Lo que se comunica para conocimiento y efectos oportunos.

En_____a ____de _________de 201_.
EL GUARDIA CIVIL


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Re: Salida al extranjero estando de baja médica

Mensaje por pasaronvera71 »

Asi es Arano deben solicitarlo. Lo digo x que en la Unidad donde yo estoy recibia muchas.
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Re: Salida al extranjero estando de baja médica

Mensaje por Ex-sovietico2 »

Creo que estaís equivocados.

De acuerdo a la Orden DEF/2097/2015 de 29 de septiembre, publicada en el BOGC nº 43 de 20 de octubre de 2015, en su artículo 3 apartados 1, 2 y 3, podemos desplazarnos libremente sin necesidad de autorización previa EXCEPTO en aquellos países que de acuerdo a su situación particular expresamente se determine.

Consultado con la Plana de mi Compañía y confirmado con Personal de mi Comandancia me ha confirmado que son países con situaciones bélicas o sociales especiales (Afganistan, Irak, Haiti, etc), pero que NO hay ninguna restricción para países de la Unión Europea.

Información de esta semana pasada.
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Re: Salida al extranjero estando de baja médica

Mensaje por Francisco I »

Yo creo que no es incompatible el hecho de que no haya restricciones, (salvo excepciones) con el hecho de que haya que solicitar autorización previa.
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Re: Salida al extranjero estando de baja médica

Mensaje por Ex-sovietico2 »

Francisco I escribió: Lun Abr 16, 2018 11:21 am Yo creo que no es incompatible el hecho de que no haya restricciones, (salvo excepciones) con el hecho de que haya que solicitar autorización previa.
Artículo 3. Necesidad de autorización.

1. El militar podrá desplazarse libremente a países extranjeros con la salvedad
expuesta en el apartado siguiente y cumpliendo el deber de comunicar en su unidad su
residencia temporal y los datos de carácter personal que hagan posible su localización, de
acuerdo con lo indicado en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.

2. El Secretario General de Política de Defensa establecerá, en función de la
situación internacional, los países o territorios para los que el militar requiere de
autorización previa a su desplazamiento y lo comunicará a los órganos competentes para
resolver las solicitudes de autorización, que utilizarán los medios de información precisos
para que el personal militar tenga conocimiento de los países o territorios afectadas por
estas limitaciones.

3. La determinación de países para los que se requiere de autorización previa a su
desplazamiento tendrá carácter independiente de las medidas que adopte el Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación respecto de la salida de españoles al extranjero,
pero se llevará a cabo de manera coordinada con dichas medidas.
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Re: Salida al extranjero estando de baja médica

Mensaje por Arano »

Ex-sovietico2 escribió: Lun Abr 16, 2018 9:40 am Creo que estaís equivocados.

De acuerdo a la Orden DEF/2097/2015 de 29 de septiembre, publicada en el BOGC nº 43 de 20 de octubre de 2015, en su artículo 3 apartados 1, 2 y 3, podemos desplazarnos libremente sin necesidad de autorización previa EXCEPTO en aquellos países que de acuerdo a su situación particular expresamente se determine.

Consultado con la Plana de mi Compañía y confirmado con Personal de mi Comandancia me ha confirmado que son países con situaciones bélicas o sociales especiales (Afganistan, Irak, Haiti, etc), pero que NO hay ninguna restricción para países de la Unión Europea.

Información de esta semana pasada.
En su día ya creo esta Orden DEF cierta polémica que poco mas o menos se puede decir que es de aplicación única a personal de las Fuerzas Armadas y te copio a las conclusiones llegadas:

Esta Orden DEF, en cuyo artículo 1 queda claro que se dicta en desarrollo de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y esta, en su artículo 2.1, que delimita su ámbito de aplicación, dispone que «Los destinatarios de esta ley son todos los miembros de las Fuerzas Armadas que adquieren la condición militar según lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. En consecuencia, se aplica a los miembros profesionales de las Fuerzas Armadas, salvo que estén en situaciones administrativas en las que tengan suspendida su condición de militar, y a los alumnos de la enseñanza militar de formación.»

La primera remisión legal es clara: la Orden desarrolla la L.O. 9/2011 y los destinatarios de esta son los miembros de las Fuerzas Armadas, de las que no forma parte la Guardia Civil.

Su artículo 2 señala que «Estas normas serán de aplicación al personal militar que se encuentre en las situaciones administrativas en las que según la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, no tenga su condición militar en suspenso.»

Y esta Ley 39/2007, en su artículo 1.2, señala que «Es de aplicación a todos los miembros de las Fuerzas Armadas que adquieren condición militar desde su incorporación a las mismas y que, con el juramento o promesa ante la Bandera, asumen la obligación de defender a España y de contribuir a preservar la paz y la seguridad.»

Una vez más, el ámbito de aplicación se refiere exclusivamente a las Fuerzas Armadas, cuya composición viene determinada en el artículo 8 de nuestra Constitución (Las Fuerzas Armadas «están constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire»), quedando así excluida la Guardia Civil.

En definitiva, la Orden DEF/2097/2015 se dirige exclusivamente a los componentes de las Fuerzas Armadas y, por lo tanto, no es de aplicación a los componentes del Cuerpo de la Guardia Civil.


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Re: Salida al extranjero estando de baja médica

Mensaje por elinfanzon »

Según las últimas informaciones recibidas (fuentes fidedignas, profesionales en la materia, pero no revelables!!!), por no tener, no tengo derecho ni a salir de Madrid sin autorización. Se trata de una baja médica y por lo tanto cualquier salida de mi demarcación debe ser autorizada... :shock: :shock: :shock:
MOLI

Re: Salida al extranjero estando de baja médica

Mensaje por MOLI »

Cierto, pero si tu lo solicita por escrito al Servicio Sanitario de tu Comandancia, te deben de autorizar.
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Re: Salida al extranjero estando de baja médica

Mensaje por Arano »

elinfanzon escribió: Mar Abr 17, 2018 1:46 pm Según las últimas informaciones recibidas (fuentes fidedignas, profesionales en la materia, pero no revelables!!!), por no tener, no tengo derecho ni a salir de Madrid sin autorización. Se trata de una baja médica y por lo tanto cualquier salida de mi demarcación debe ser autorizada... :shock: :shock: :shock:
Así es y con el modelo que te he dejado marcha a tu Jefe de Unidad y que te firme debido a la urgencia por enfermedad grave de tu familiar.

Abrazos amigo.
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Re: Salida al extranjero estando de baja médica

Mensaje por ducckke »

y si quiero irme unos días a pasar con mis hijos a parís, por ejemplo.... ¿podrían negarmelo?
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Re: Salida al extranjero estando de baja médica

Mensaje por Arano »

ducckke escribió: Dom Abr 22, 2018 2:51 pm y si quiero irme unos días a pasar con mis hijos a parís, por ejemplo.... ¿podrían negarmelo?
No, siempre y cuando solicites con tiempo.

Saludos.

P.D. Me habían pasado tu pregunta desde otro "lugar".
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Re: Salida al extranjero estando de baja médica

Mensaje por ducckke »

gracias Arano, como siempre ayudando.
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Re: Salida al extranjero estando de baja médica

Mensaje por Arano »

ducckke escribió: Mié Abr 25, 2018 7:46 pm gracias Arano, como siempre ayudando.
No se merecen amigo, es un placer.

Abrazos.
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