Cese en unidad por APL.

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TSUJI
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por TSUJI »

psmito escribió: Mié Jul 25, 2018 8:27 pm
TSUJI escribió: Mié Jul 25, 2018 4:39 pm Entiendo que una vez te cesen en tu actual destino, dejas de percibir el CES, pero veo muchas sentencias en las que una vez recurrido te lo reconocen con efectos retroactivos....
Ésto ya no es solo una lucha contra la enfermedad, entiendo que es también una lucha contra la Guardia Civil que nos trata como auténticos apestados e intenta poner todas las piedras posibles en nuestro camino. Una pena haber aguantado hasta aquí, una pena haber seguido trabajando enfermo durante 14 años, un esfuerzo muy grande por mi parte que no debí hacer.
esas sentencias so de personal que solicita destino y por encontrarse de baja para el servicio en el momento de incorporarse no se incorpora y le quitan el CES mal quitado porque si tiene destino pero no se ha incorporado, entonces al incorporarse recurre le abonen el CES no percibido.

pero en caso de perder el destino pasas a disponible, activo sin destino, así que difícil cobrar un CES correspondiente a un destino que no tienes
No estoy de acuerdo, hay sentencias que reconocen el CES desde que te cesan en el destino como ésta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid:

https://www.google.es/url?sa=t&source=w ... lc8B_HfMRi

Un saludo.
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por Javato110 »

psmito escribió: Mié Jul 25, 2018 8:37 pm analicemos la frase
2.no estarán sujetos al requerimiento de publicación previa
no se requiere publicación previa . previa a que ??? pues previa a la publicación de los destinados a esas vacantes
por lo tanto si no salen publicadas quien las va a pedir ???????................ el personal al que se las hallan ofertado

ojala me equivoque pero conociendo esta empresa después de 33 años siempre lo veo desde un prisma retorcido
Según leí yo lo que salió en la intranet se refería a que no saldrían publicados los destinados, ahora mismo no me acuerdo como se dice pero es igual q ocurre con las compañeras víctimas de viogen q las dan destino pero no salen publicadas en el bog y yo entendí eso, que lo iban a hacer parecido...
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por Salu2 »

TSUJI escribió: Mié Jul 25, 2018 2:27 pm
psmito escribió: Mié Jul 25, 2018 12:11 pm
Ósea que el subcatalogo de puestos de trabajo no es para todos los APL, es solo para los actos de servicio?. Creía haber entendido que el subcatalogo era para todos los APL y que los actos de servicio no perdían el destino directamente.
NO hay plazas "reservadas" para APL que no sean en acto de servicio....., entramos en el mismo saco que todos... INCREÍBLE....ósea que estás 20 años para acercarte a tu casa, tienes la desgracia de caer enfermo y nuestra querida GC se reserva el derecho de destinar a oficinas y puestos sin turnos ni necesidad de manejar armas, a los de siempre, hijos, sobrinos... dedazo y tú a tomar por culo. Chavales con 1 año en la empresa destinados en cabezera de Comandancia.... por meritocracia... QUE VERGÜENZA.
Yo entiendo que el subcatalogo es para todos los APL, sean o no en acto de servicio.
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por TSUJI »

Salu2 escribió: Jue Jul 26, 2018 12:01 pm
TSUJI escribió: Mié Jul 25, 2018 2:27 pm
psmito escribió: Mié Jul 25, 2018 12:11 pm
Ósea que el subcatalogo de puestos de trabajo no es para todos los APL, es solo para los actos de servicio?. Creía haber entendido que el subcatalogo era para todos los APL y que los actos de servicio no perdían el destino directamente.
NO hay plazas "reservadas" para APL que no sean en acto de servicio....., entramos en el mismo saco que todos... INCREÍBLE....ósea que estás 20 años para acercarte a tu casa, tienes la desgracia de caer enfermo y nuestra querida GC se reserva el derecho de destinar a oficinas y puestos sin turnos ni necesidad de manejar armas, a los de siempre, hijos, sobrinos... dedazo y tú a tomar por culo. Chavales con 1 año en la empresa destinados en cabezera de Comandancia.... por meritocracia... QUE VERGÜENZA.
Yo entiendo que el subcatalogo es para todos los APL, sean o no en acto de servicio.
Yo también entiendo eso, es lo lógico, pero no estoy seguro al 100%, no tengo la claridad mental que me hace falta y el Reglamento de destinos, en mi opinión, no lo deja claro (o no lo veo claro yo que estoy empastillao).
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por Arano »

Sentencia estimatoria CES, estando de baja.

https://mega.nz/#!4n5VSCLT!GyvoKcnVaF5F ... BO2Z890iGU

Saludos.
MOLI

Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por MOLI »

TSUJI escribió: Mié Jul 25, 2018 9:46 pm
psmito escribió: Mié Jul 25, 2018 8:27 pm
TSUJI escribió: Mié Jul 25, 2018 4:39 pm Entiendo que una vez te cesen en tu actual destino, dejas de percibir el CES, pero veo muchas sentencias en las que una vez recurrido te lo reconocen con efectos retroactivos....
Ésto ya no es solo una lucha contra la enfermedad, entiendo que es también una lucha contra la Guardia Civil que nos trata como auténticos apestados e intenta poner todas las piedras posibles en nuestro camino. Una pena haber aguantado hasta aquí, una pena haber seguido trabajando enfermo durante 14 años, un esfuerzo muy grande por mi parte que no debí hacer.
esas sentencias so de personal que solicita destino y por encontrarse de baja para el servicio en el momento de incorporarse no se incorpora y le quitan el CES mal quitado porque si tiene destino pero no se ha incorporado, entonces al incorporarse recurre le abonen el CES no percibido.

pero en caso de perder el destino pasas a disponible, activo sin destino, así que difícil cobrar un CES correspondiente a un destino que no tienes
No estoy de acuerdo, hay sentencias que reconocen el CES desde que te cesan en el destino como ésta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid:

https://www.google.es/url?sa=t&source=w ... lc8B_HfMRi

Un saludo.
Yo lo gane en el TSJA, hace 5 años y por mis propios medios. Me tuvo que indemnizar la GC.
Salu2
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por Salu2 »

Un exito que no deberias de haber peleado Moli.
Un Salu2.
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por Arano »

Salu2 escribió: Vie Jul 27, 2018 10:18 am Un exito que no deberias de haber peleado Moli.
Un Salu2.
Amén......
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por vitreo »

psmito escribió: Mié Jul 25, 2018 12:11 pm Voy a intentar hacer un resumen de lo que yo veo en el reglamento

supuesto
sales publicado APL por resolución xxxxxxx del subsecretario de defensa, limitaciones no conducción y no armas

conforme a este enlace compruebas si tus limitaciones son incompatibles con tu puesto de trabajo
https://mega.nz/#!5johxRII!Tx68JjfU99zQ ... GloW4GpgCw

2 opciones

1º tus limitaciones no son incompatibles perfecto no pierdes destino, eso si si estas pongamos en un puesto principal haciendo patrullas como no podras hacerlas te tendrán que adaptar un puesto acorde a tus limitaciones, oficina u otro
ojo, hay un cupo máximo por unidad que creo es el 10% de la plantilla si ya esta el cupo completo si perderás destino

2º tus limitaciones son incompatibles con tu puesto de trabajo pierdes destino conforme a Articulo 56 apartado 3 del 10832 Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre
3. El personal al que, de acuerdo con el contenido de este artículo, se le declare una
limitación incompatible respecto al destino que tenga asignado, deberá cesar en el mismo.
Cuando este personal se encuentre ocupando temporalmente un puesto de trabajo, la
autoridad que corresponda determinará el fin de la ocupación.
y ahora que ? pues otras 2 opciones

1º tus limitaciones son en acto de servicio
conforme al articulo 34 apartado 2 del dicho reglamento se activaran los puestos de trabajo del subcatalogo y te ofertaran supongo que varios lo que no se es si serán exclusivamente de la misma comandancia o a nivel nacional
si accedes a una se acabo la historia o si no la quieres tendrás que hacer como el de la opción 2
2. Con carácter general, cuando la determinación de insuficiencia sea como
consecuencia de acto de servicio y lleve aparejado el cese en el destino por incompatibilidad
con respecto a la limitación declarada, o por la pérdida de la aptitud o cualificación
correspondiente, estos puestos de trabajo podrán ser desplegados y asignados atendiendo
a las circunstancias personales de los así declarados, y las posibilidades de la unidad de
despliegue y el propio subcatálogo
2º tus limitaciones no son en acto de servicio o eres APL anterior y quieres cambiar de destino
conforme al mismo articulo 34 apartado 2 del dicho reglamento pasaras a disponible perderás el CES, y tendrás 6 meses para pedir vacantes de provisión normal de cualquier clase , antigüedad méritos etc pero siempre que sean compatibles con tus limitaciones, pasados eses 6 meses sin pedir te destinara forzoso el directos a un puesto de trabajo acorde a tus limitaciones disponible en toda España
salvo que seas excepcional (en la GC básicamente hijo de, amigo de)
Excepcionalmente, estos puestos de trabajo podrán ser desplegados y asignados al
personal que haya sido declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos
por razones no derivadas de acto de servicio, atendiendo a circunstancias personales
extraordinarias de los así declarados, cuando lleve aparejado el cese en el destino por
incompatibilidad con respecto a la limitación declarada, o por la pérdida de la aptitud o
cualificación correspondiente
hay mucha gente sobre todo APL de la anterior normativa esperando que salgan vacantes APL
personalmente creo que están equivocados, cuando salen en el BOGC es destinando ya a alguien
Artículo 12 apartado 2
2. Por su modalidad extraordinaria de provisión, no estarán sujetos al requerimiento
de publicación previa,
ni formarán parte de las relaciones de puestos orgánicos de las
unidades de despliegue, y tendrán el carácter de destino forzoso. Las funciones asignadas
a estos puestos de trabajo deberán adecuarse a las limitaciones que se establezcan en la
resolución del expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas
instruido al efecto
es mi opinión personal, para los inmersos en esta situación es una mierda, pero esto es lo que esta en vigor y no se puede hacer como que no lo veo porque no me gusta ya que después viene la realidad con el mazo

saludos
Hola alguien podría volver a poner el enlace de descarga al archivo pues ya no funciona, para comprobar si tus limitaciones son incompatibles con tu puesto de trabajo.

Gracias
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por psmito »

con la Sentencia núm. 350/2019 TRIBUNAL SUPREMO.- Sala de lo Contencioso-Administrativo.- Sección Cuarta, fecha 15 de marzo de 2019. Anulando R.D. 848/2017, Reglamento de Destinos de la GC.
al ser una anulación en su totalidad por tener defectos graves, se cae como un castillo de naipes todas las ordenes generales dimanantes de este real decreto, incluida esta.
aunque la sentencia no sera publicada en el BOE y por lo tanto no estará en vigor, hasta mas o menos pasados 2 meses (es lo que están tardando sobre el 15 de mayo)
al ser un reglamento nulo de facto no lo aplicaran. vamos digo yo (aunque todo es posible en esta empresa)

saludos
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corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por TSUJI »

psmito escribió: Mar Mar 26, 2019 10:16 am con la Sentencia núm. 350/2019 TRIBUNAL SUPREMO.- Sala de lo Contencioso-Administrativo.- Sección Cuarta, fecha 15 de marzo de 2019. Anulando R.D. 848/2017, Reglamento de Destinos de la GC.
al ser una anulación en su totalidad por tener defectos graves, se cae como un castillo de naipes todas las ordenes generales dimanantes de este real decreto, incluida esta.
aunque la sentencia no sera publicada en el BOE y por lo tanto no estará en vigor, hasta mas o menos pasados 2 meses (es lo que están tardando sobre el 15 de mayo)
al ser un reglamento nulo de facto no lo aplicaran. vamos digo yo (aunque todo es posible en esta empresa)

saludos
Cuáles son las 3 Ordenes Generales y la Orden Ministerial qué caen junto a él R. D.?.... Gracias.
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por Arano »

Las referidas a destinos.

Saludos.
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por TSUJI »

Arano escribió: Mié Mar 27, 2019 6:06 pm Las referidas a destinos.

Saludos.
👍👍👍 Gracias.
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por pasaronvera71 »

Se caen todas y las UCl.también. Porque es un agravio grave a la discapacidad. Y ahora me pregunto. ,¿ Con qué nueva normativa nos deleitara la DGGC?porque margen poco tienen ya.
Ya venía yo diciendo que muy legal no era. Menos mal que lo recurrió AUGC.
Me alegro de la sentencia y se ajusta a dere cho.
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por Javato80 »

De momento el subcatálogo no está ni se le espera. El agravio a que te refieres, no estoy muy puesto, perdona.
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