Cese en unidad por APL.
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Re: ACL. Ahora cese en destino fulminante.
Y que tengas suerte de pillar destino, 6 meses se me antojan cortos. Se ha preguntado la GC, que sin dinero no se vive?
Y si, la forma de proceder no es la adecuada.
Y si, la forma de proceder no es la adecuada.
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- Teniente Coronel
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Re: ACL. Ahora cese en destino fulminante.
Lo de los destinos es la mayor incógnita, donde puede ser destinado un GC con una depresión grave que no produzca un empeoramiento de su enfermedad?.... lo lógico sería que fuera destinado a una unidad de su provincia como parece ser que hacen en el Ejército, pero aquí mucho me temo que la patada nos mandará lo más lejos posible. En fin, todo tiene solución y espero que las asociaciones busquen un acuerdo lógico porque yo lo único que veo es rencor, odio y ganas de venganza contra los enfermos de la GC.
Al final tendremos que ir todos los afectados y encadenarnos en la puerta del Ministerio del Interior, hueiga de hambre y a defendernos. Que sepa España lo que hacen los políticos con los GC's enfermos.
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Re: ACL. Ahora cese en destino fulminante.
Buenas tardes a todos. Me presento a todos. Soy gc destinado en canarias y llevo de baja 5 meses por problemas psicológicos. Después de leeros durante bastantes meses me he decidido a escribir y preguntaros una donde respecto a este tema de los ceses a de los UCL. Una vez cesado que complementos dejaríamos de cobrar?? Solo CES? CES más complemento de destino?? Muchas gracias a todos y espero que pronto se encuentre una solución digna para todos.
Mi otra duda es si me declaran UCL y mi destino me permite ejercer con las limitaciones que me pudieran dar. Cesaría igual en el destino a no existir una vacante específica? Gracias de nuevo.
Mi otra duda es si me declaran UCL y mi destino me permite ejercer con las limitaciones que me pudieran dar. Cesaría igual en el destino a no existir una vacante específica? Gracias de nuevo.
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- Sargento 1º
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Re: ACL. Ahora cese en destino fulminante.
- RD 470/2019 ART 61,1H...........Stukalast escribió: ↑Lun Oct 28, 2019 11:24 am Os voy poniendo mas datos.
SC en puesto ordinario. ACL desde julio pasado. (Categoría V, Subcategoría A).
Me da un plazo de un mes para recurso de alzada ante Secretaría de Estado de Seguridad.
Entrada en vigor desde el mismo momento de la notificación. Se publicará en BOGC las condiciones de dicho cese.
Cese fundado en RD 470/2019 ART 61,1H),
Orden INT359/2018 ART 38 Y 39
ART 3,B,6º DE LA O.G. 4 de 9 abril de 2018
Anexo I de la OG 4 de 9abril de 2018.
Y si, el cese viene del Director General.
Un saludo y gracias...
Artículo 61. Circunstancias que provocan el cese en el destino.
1. Las siguientes circunstancias asociadas al desarrollo de carrera y demás vicisitudes de los guardias civiles, provocarán el cese en el destino:
h) Resultar declarado con alguna limitación incompatible con el destino que se ocupa, por insuficiencia de condiciones psicofísicas/.../
- Orden INT359/2018 ART 38 Y 39..........
Artículo 38. Clasificación de las limitaciones declaradas por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
En el anexo II de esta orden ministerial se incluye la clasificación de las limitaciones acordadas como consecuencia de la declaración de insuficiencia de condiciones psicofísicas para ocupar determinados destinos, a los efectos de su provisión y la ocupación temporal de puestos de trabajo.
Los órganos de evaluación que se constituyan para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas de los guardias civiles, a la vista del expediente instruido, y a los solos efectos de limitar la ocupación y provisión de determinados destinos o puestos de trabajo para los que fueran incompatibles, identificarán las limitaciones apreciadas en los afectados de acuerdo con la clasificación que se reseña en el citado anexo.
Artículo 39. Directrices para concretar la incompatibilidad de las limitaciones del personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
El Director General de la Guardia Civil determinará, para cada una de las limitaciones referidas en el anexo citado en el artículo anterior, los puestos orgánicos para los que dichas limitaciones sean incompatibles, a la vista de las funciones asociadas a cada puesto orgánico y, en su caso, de los libros de organización de las unidades afectadas. Asimismo se faculta a dicha Autoridad para que actualice su contenido, previa obtención de los informes médicos correspondientes.
- Orden General Nº 4/2018 ART 3,B,6º ..............
Artículo 3. Estructura de los puestos orgánicos.
Todos los puestos orgánicos de la Guardia Civil contendrán la siguiente información:
b) En relación a los requisitos y demás condiciones particulares para su asignación u ocupación:
6º. Limitaciones por razones de insuficiencia de condiciones psicofísicas o de facultades profesionales que resultan incompatibles con su ocupación, según se concreta en el anexo I de esta Orden General, en aplicación del artículo 39 de la Orden INT/359/2018, de 6 de abril.
-Anexo I de la OG 4 de 9abril de 2018.
* Categoría V
* Subcategoría A
Los Guardias Civiles que fueran declarados ACL con esta categoría- subcategoría, dicha/s limitación/es son incompatibles con las unidades PUESTO ORDINARIO O AUXILIAR.
Suerte en tu recurso de alzada
- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: ACL. Ahora cese en destino fulminante.
En el Ejercito en el mismo momento que se ordena la apertura de un expediente de insuficiencia psicofica, TE CESAN en el destino sea el que sea.TSUJI escribió: ↑Lun Oct 28, 2019 2:32 pmLo de los destinos es la mayor incógnita, donde puede ser destinado un GC con una depresión grave que no produzca un empeoramiento de su enfermedad?.... lo lógico sería que fuera destinado a una unidad de su provincia como parece ser que hacen en el Ejército, pero aquí mucho me temo que la patada nos mandará lo más lejos posible. En fin, todo tiene solución y espero que las asociaciones busquen un acuerdo lógico porque yo lo único que veo es rencor, odio y ganas de venganza contra los enfermos de la GC.
Al final tendremos que ir todos los afectados y encadenarnos en la puerta del Ministerio del Interior, hueiga de hambre y a defendernos. Que sepa España lo que hacen los políticos con los GC's enfermos.
Si como consecuencia del expediente no te pasan a Retiro, el Reglamento de Destinos da dos opcioness:
1.- Que te declaren APL SI en ACTO DE SERVICIO. En este caso se puede solitar la habilitacion de una vacante adecuada a las limitaciones que se sufran y sera de Libre Designacion.
2.- Que te declaren Util o APL NO en ACTO DE SERVICIO. En este caso se tiene Derecho Preferente durante seis meses para las vacantes, adecuadas a la condicion psicofisica, que se publiquen en el termino municipal del ultimo destino en territorio nacional.
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Re: ACL. Ahora cese en destino fulminante.
Exactamente. Mañana espero hablar con el abogado y ver que hacemos. Lo del CES lo tengo que solicitar si o si ya que sino para nosotros esto es una catástrofe. Tengo pedidas vacantes en esta ultima, a ver si paso a un puesto principal.MORENA1308 escribió: ↑Lun Oct 28, 2019 5:44 pm- RD 470/2019 ART 61,1H...........Stukalast escribió: ↑Lun Oct 28, 2019 11:24 am Os voy poniendo mas datos.
SC en puesto ordinario. ACL desde julio pasado. (Categoría V, Subcategoría A).
Me da un plazo de un mes para recurso de alzada ante Secretaría de Estado de Seguridad.
Entrada en vigor desde el mismo momento de la notificación. Se publicará en BOGC las condiciones de dicho cese.
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Orden INT359/2018 ART 38 Y 39
ART 3,B,6º DE LA O.G. 4 de 9 abril de 2018
Anexo I de la OG 4 de 9abril de 2018.
Y si, el cese viene del Director General.
Un saludo y gracias...
Artículo 61. Circunstancias que provocan el cese en el destino.
1. Las siguientes circunstancias asociadas al desarrollo de carrera y demás vicisitudes de los guardias civiles, provocarán el cese en el destino:
h) Resultar declarado con alguna limitación incompatible con el destino que se ocupa, por insuficiencia de condiciones psicofísicas/.../
- Orden INT359/2018 ART 38 Y 39..........
Artículo 38. Clasificación de las limitaciones declaradas por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
En el anexo II de esta orden ministerial se incluye la clasificación de las limitaciones acordadas como consecuencia de la declaración de insuficiencia de condiciones psicofísicas para ocupar determinados destinos, a los efectos de su provisión y la ocupación temporal de puestos de trabajo.
Los órganos de evaluación que se constituyan para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas de los guardias civiles, a la vista del expediente instruido, y a los solos efectos de limitar la ocupación y provisión de determinados destinos o puestos de trabajo para los que fueran incompatibles, identificarán las limitaciones apreciadas en los afectados de acuerdo con la clasificación que se reseña en el citado anexo.
Artículo 39. Directrices para concretar la incompatibilidad de las limitaciones del personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
El Director General de la Guardia Civil determinará, para cada una de las limitaciones referidas en el anexo citado en el artículo anterior, los puestos orgánicos para los que dichas limitaciones sean incompatibles, a la vista de las funciones asociadas a cada puesto orgánico y, en su caso, de los libros de organización de las unidades afectadas. Asimismo se faculta a dicha Autoridad para que actualice su contenido, previa obtención de los informes médicos correspondientes.
- Orden General Nº 4/2018 ART 3,B,6º ..............
Artículo 3. Estructura de los puestos orgánicos.
Todos los puestos orgánicos de la Guardia Civil contendrán la siguiente información:
b) En relación a los requisitos y demás condiciones particulares para su asignación u ocupación:
6º. Limitaciones por razones de insuficiencia de condiciones psicofísicas o de facultades profesionales que resultan incompatibles con su ocupación, según se concreta en el anexo I de esta Orden General, en aplicación del artículo 39 de la Orden INT/359/2018, de 6 de abril.
-Anexo I de la OG 4 de 9abril de 2018.
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Re: ACL. Ahora cese en destino fulminante.
Cuando hables con el abogado si haces el favor comenta por aquí si ve factible un contencioso por el cese de destino o por la pérdida del CES. Suerte y ánimo todo saldrá bien.Stukalast escribió: ↑Lun Oct 28, 2019 7:05 pmExactamente. Mañana espero hablar con el abogado y ver que hacemos. Lo del CES lo tengo que solicitar si o si ya que sino para nosotros esto es una catástrofe. Tengo pedidas vacantes en esta ultima, a ver si paso a un puesto principal.MORENA1308 escribió: ↑Lun Oct 28, 2019 5:44 pm- RD 470/2019 ART 61,1H...........Stukalast escribió: ↑Lun Oct 28, 2019 11:24 am Os voy poniendo mas datos.
SC en puesto ordinario. ACL desde julio pasado. (Categoría V, Subcategoría A).
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1. Las siguientes circunstancias asociadas al desarrollo de carrera y demás vicisitudes de los guardias civiles, provocarán el cese en el destino:
h) Resultar declarado con alguna limitación incompatible con el destino que se ocupa, por insuficiencia de condiciones psicofísicas/.../
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Artículo 38. Clasificación de las limitaciones declaradas por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
En el anexo II de esta orden ministerial se incluye la clasificación de las limitaciones acordadas como consecuencia de la declaración de insuficiencia de condiciones psicofísicas para ocupar determinados destinos, a los efectos de su provisión y la ocupación temporal de puestos de trabajo.
Los órganos de evaluación que se constituyan para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas de los guardias civiles, a la vista del expediente instruido, y a los solos efectos de limitar la ocupación y provisión de determinados destinos o puestos de trabajo para los que fueran incompatibles, identificarán las limitaciones apreciadas en los afectados de acuerdo con la clasificación que se reseña en el citado anexo.
Artículo 39. Directrices para concretar la incompatibilidad de las limitaciones del personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
El Director General de la Guardia Civil determinará, para cada una de las limitaciones referidas en el anexo citado en el artículo anterior, los puestos orgánicos para los que dichas limitaciones sean incompatibles, a la vista de las funciones asociadas a cada puesto orgánico y, en su caso, de los libros de organización de las unidades afectadas. Asimismo se faculta a dicha Autoridad para que actualice su contenido, previa obtención de los informes médicos correspondientes.
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b) En relación a los requisitos y demás condiciones particulares para su asignación u ocupación:
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Re: Cese en unidad por APL.
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1. Las siguientes circunstancias asociadas al desarrollo de carrera y demás vicisitudes de los guardias civiles, provocarán el cese en el destino:
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6º. Limitaciones por razones de insuficiencia de condiciones psicofísicas o de facultades profesionales que resultan incompatibles con su ocupación, según se concreta en el anexo I de esta Orden General, en aplicación del artículo 39 de la Orden INT/359/2018, de 6 de abril.
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1. Las siguientes circunstancias asociadas al desarrollo de carrera y demás vicisitudes de los guardias civiles, provocarán el cese en el destino:
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En el anexo II de esta orden ministerial se incluye la clasificación de las limitaciones acordadas como consecuencia de la declaración de insuficiencia de condiciones psicofísicas para ocupar determinados destinos, a los efectos de su provisión y la ocupación temporal de puestos de trabajo.
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Artículo 39. Directrices para concretar la incompatibilidad de las limitaciones del personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
El Director General de la Guardia Civil determinará, para cada una de las limitaciones referidas en el anexo citado en el artículo anterior, los puestos orgánicos para los que dichas limitaciones sean incompatibles, a la vista de las funciones asociadas a cada puesto orgánico y, en su caso, de los libros de organización de las unidades afectadas. Asimismo se faculta a dicha Autoridad para que actualice su contenido, previa obtención de los informes médicos correspondientes.
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b) En relación a los requisitos y demás condiciones particulares para su asignación u ocupación:
6º. Limitaciones por razones de insuficiencia de condiciones psicofísicas o de facultades profesionales que resultan incompatibles con su ocupación, según se concreta en el anexo I de esta Orden General, en aplicación del artículo 39 de la Orden INT/359/2018, de 6 de abril.
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Re: ACL. Ahora cese en destino fulminante.
Una Sentencia sobre el derecho a cobrar el CES de un compañero cesado por pérdida de condiciones psicofísicas. Van a conseguir muchas más bajas psicológicas de las que hay y van a perder todos los contenciosos, cobraremos tarde, pero cobraremos con intereses.Stukalast escribió: ↑Lun Oct 28, 2019 7:05 pmExactamente. Mañana espero hablar con el abogado y ver que hacemos. Lo del CES lo tengo que solicitar si o si ya que sino para nosotros esto es una catástrofe. Tengo pedidas vacantes en esta ultima, a ver si paso a un puesto principal.MORENA1308 escribió: ↑Lun Oct 28, 2019 5:44 pm- RD 470/2019 ART 61,1H...........Stukalast escribió: ↑Lun Oct 28, 2019 11:24 am Os voy poniendo mas datos.
SC en puesto ordinario. ACL desde julio pasado. (Categoría V, Subcategoría A).
Me da un plazo de un mes para recurso de alzada ante Secretaría de Estado de Seguridad.
Entrada en vigor desde el mismo momento de la notificación. Se publicará en BOGC las condiciones de dicho cese.
Cese fundado en RD 470/2019 ART 61,1H),
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Y si, el cese viene del Director General.
Un saludo y gracias...
Artículo 61. Circunstancias que provocan el cese en el destino.
1. Las siguientes circunstancias asociadas al desarrollo de carrera y demás vicisitudes de los guardias civiles, provocarán el cese en el destino:
h) Resultar declarado con alguna limitación incompatible con el destino que se ocupa, por insuficiencia de condiciones psicofísicas/.../
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Artículo 38. Clasificación de las limitaciones declaradas por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
En el anexo II de esta orden ministerial se incluye la clasificación de las limitaciones acordadas como consecuencia de la declaración de insuficiencia de condiciones psicofísicas para ocupar determinados destinos, a los efectos de su provisión y la ocupación temporal de puestos de trabajo.
Los órganos de evaluación que se constituyan para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas de los guardias civiles, a la vista del expediente instruido, y a los solos efectos de limitar la ocupación y provisión de determinados destinos o puestos de trabajo para los que fueran incompatibles, identificarán las limitaciones apreciadas en los afectados de acuerdo con la clasificación que se reseña en el citado anexo.
Artículo 39. Directrices para concretar la incompatibilidad de las limitaciones del personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
El Director General de la Guardia Civil determinará, para cada una de las limitaciones referidas en el anexo citado en el artículo anterior, los puestos orgánicos para los que dichas limitaciones sean incompatibles, a la vista de las funciones asociadas a cada puesto orgánico y, en su caso, de los libros de organización de las unidades afectadas. Asimismo se faculta a dicha Autoridad para que actualice su contenido, previa obtención de los informes médicos correspondientes.
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Suerte en tu recurso de alzada
https://redirect.viglink.com/?format=go ... lc8B_HfMRi
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Re: ACL. Ahora cese en destino fulminante.
Como se echa de menos al maestro Arano. Espero que todo le vaya bien y mejoren sus problemas.
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Re: ACL. Ahora cese en destino fulminante.
Ya os iré informando. Efectivamente existe esa sentencia ateniendo a la legislación de 2010... con la de ahora no se sabe. Toca pasar otro tortuoso camino.
- pantera13131
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Un millar de guardias civiles, sin destino por discapacidad
Un millar de guardias civiles, sin destino por discapacidad
Un Real Decreto obliga a los agentes calificados "útiles con limitación" por enfermedad o lesiones en servicio a abandonar sus puestos y esperar vacantes perdiendo 600 euros
https://elpais.com/politica/2019/10/28/ ... 40124.html
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Un Real Decreto obliga a los agentes calificados "útiles con limitación" por enfermedad o lesiones en servicio a abandonar sus puestos y esperar vacantes perdiendo 600 euros
https://elpais.com/politica/2019/10/28/ ... 40124.html
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Re: Un millar de guardias civiles, sin destino por discapacidad
Esto es una barbaridad, un drama, espero que esa norma tan medieval sea recurrida y ganada
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Re: Un millar de guardias civiles, sin destino por discapacidad
El desarreglo trae arreglo. Además no hay mal que por bien no venga; lo malo es que, como siempre, van a pagar justos por pecadores.
No hay derecho a tratar con el mismo rasero a los lesionados en acto de servicio, que a los espabilados que se acogen a una supuesta deficiencia psiquica sobrevenida por miedo a la oscuridad.
No hay derecho a tratar con el mismo rasero a los lesionados en acto de servicio, que a los espabilados que se acogen a una supuesta deficiencia psiquica sobrevenida por miedo a la oscuridad.
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Re: Un millar de guardias civiles, sin destino por discapacidad
Y ese "arreglo" es que no tengamos huevos de coger una baja médica aunque suframos una enfermedad grave??... y a quien no le quede más remedio sea el justo que pagará por los getas (con enfermedades "inventadas") pecadores..... así nos va.Francisco I escribió: ↑Mar Oct 29, 2019 2:02 pm El desarreglo trae arreglo. Además no hay mal que por bien no venga; lo malo es que, como siempre, van a pagar justos por pecadores.
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